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Documento BOE-A-2017-8133

Resolución de 11 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se crea el Grupo de coordinación de los Delegados Especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca, y se establece su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2017, páginas 59870 a 59873 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-8133
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

Los Consorcios de Zona Franca son entidades del sector público estatal con una larga tradición en nuestro ordenamiento. Así, el Real Decreto-Ley de 11 de junio de 1929 preveía en su Base sexta el establecimiento en nuestras costas de las Zonas Francas de Cádiz y Barcelona, y facultaba al Gobierno para establecer una tercera Zona en un puerto del Norte de España «si los intereses económicos nacionales lo aconsejaren», habilitación en que se fundamentó la creación por Decreto de 20 de junio de 1947 del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

Durante más de 50 años fueron estas las tres únicas Zonas Francas existentes, hasta la creación de las Zonas Francas de Las Palmas en el año 1998 y de Tenerife en 2006. Con los Consorcios de las Zonas Francas de Sevilla en el año 2014 y Santander en 2016 se completó el actual escenario de zonas francas existentes en nuestro país.

Los Consorcios de Zona Franca están adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal y como consta en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal.

El funcionamiento de los Consorcios de Zona Franca ha puesto de manifiesto a lo largo de los años la existencia de circunstancias y desafíos comunes a todos ellos. Parece oportuno, atendiendo a las diferencias inherentes a cada uno de los Consorcios de Zona Franca, constituir un grupo de trabajo integrado por los Delegados especiales del Estado de cada Consorcio de Zona Franca, que sea al mismo tiempo canal de coordinación entre los propios Consorcios de Zona Franca y vía de comunicación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El grupo de coordinación que se crea mediante la presente Resolución, por tanto, tiene el objetivo de constituirse en un mecanismo permanente de coordinación de las funciones desempeñadas por los Delegados especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca entre sí, y de interlocución entre ellos y el Ministerio de Hacienda y Función Pública en los temas que les sean comunes. Se crea conforme al artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, se dicta la siguiente resolución:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la creación del Grupo de coordinación de los Delegados especiales del Estado de los Consorcios de Zona Franca (en adelante, el grupo de coordinación), y el establecimiento de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Segundo. Naturaleza jurídica y adscripción.

El grupo de coordinación es un órgano colegiado creado conforme a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda adscrito a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

Tercero. Fines.

El grupo de coordinación tiene como fines:

– Coordinar la acción de los Delegados especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca en relación a aquellos aspectos comunes a todos los Consorcios de Zona Franca;

– Ejercer de interlocutor entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría, y los Delegados especiales del Estado en relación a aquellos aspectos comunes a todos los Consorcios de Zona Franca.

Cuarto. Funciones.

Corresponden al grupo de coordinación las siguientes funciones de conformidad con el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

1. Emitir su parecer cuando le sea requerido, sobre aquellas propuestas de modificaciones normativas y resoluciones administrativas que afecten de manera común a los Consorcios de Zona Franca.

2. Promover e impulsar la formación del personal de estas entidades en lo relativo a la normativa reguladora del sector público estatal y en general del derecho público que afecte a su ámbito de actuación.

3. Constituir un foro de debate de los Delegados especiales del Estado de las Zonas Francas respecto de aquellos asuntos que les sean comunes y de cuyas propuestas se dará traslado al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Quinto. Composición.

El grupo de coordinación estará compuesto por quienes en cada momento ejerzan el cargo de Delegado especial del Estado en cada uno de los Consorcios de Zona Franca existentes o que se puedan constituir en el futuro.

Sexto. Presidente.

El Presidente del grupo de coordinación será elegido de entre sus miembros, por mayoría simple, por un plazo de por 4 años.

El Presidente cesará:

a) Por transcurso del plazo de mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por solicitud de la mayoría de los miembros del grupo.

d) Por cese y/o dimisión del cargo de Delegado especial del Estado.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro del grupo de mayor antigüedad y edad, por este orden.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del grupo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Séptimo. El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del grupo de coordinación, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

Ejercerá las funciones de Secretario quien tenga atribuidas las funciones de Secretario General en el Consorcio de la Zona Franca cuyo Delegado especial del Estado haya sido elegido como Presidente del grupo de coordinación.

Particularmente, le corresponderá:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Le corresponderá convocar de forma extraordinaria al grupo de coordinación, en el caso que el Presidente cesara en su condición de Delegado especial del Estado, en un plazo no superior a 45 días desde el citado cese. La convocatoria de carácter extraordinario tendrá como objeto la elección de un nuevo Presidente.

La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará entre los miembros del grupo de coordinación, según lo dispuesto en lo dispuesto en la norma sexta de esta Resolución para el Presidente.

Octavo. Los Vocales.

Los miembros del grupo de coordinación deberán:

a) Recibir, con una antelación mínima de 4 días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Noveno. Convocatorias y reuniones.

Las reuniones del grupo de coordinación serán ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias se celebrarán al menos una vez al año, preferentemente dentro de los cinco meses siguientes al cierre del ejercicio presupuestario. Las extraordinarias se celebrarán a petición del Presidente o cuando lo solicite un número de miembros igual o superior al 50%.

Las convocatorias, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito del Presidente o, en su caso, del Secretario, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la reunión habrán de mediar al menos 15 días, sin perjuicio de lo previsto en la norma octava de esta Resolución respecto de la remisión del orden del día con una antelación mínima de 4 días al de la convocatoria.

A las reuniones del grupo de coordinación podrán asistir aquellos representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública que sean designados por la Subsecretaría. A estos efectos, las reuniones del grupo de coordinación serán comunicadas a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública en las condiciones del párrafo anterior, que podrá solicitar la inclusión de cualquier punto en el orden del día.

Cuando un número de vocales igual o superior al 50% soliciten por escrito al Presidente la celebración de una reunión extraordinaria, este tendrá que convocarla en el plazo máximo de 20 días desde la recepción de la petición.

Décimo. Régimen de funcionamiento.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de reuniones, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicado el Presidente.

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Undécimo. Impacto presupuestario.

La creación del grupo de coordinación no supondrá incremento alguno del gasto público.

Duodécimo. Duración y disolución.

El grupo de coordinación se crea por tiempo indefinido.

No obstante, se disolverá:

a) Por voluntad de los miembros, adoptada por mayoría de 2/3.

b) Por resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Madrid, 11 de julio de 2017. El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, Felipe Martínez Rico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/07/2017
  • Fecha de publicación: 12/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 7, por Resolución de 14 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-3793).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Comités consultivos
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Zonas francas

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