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Documento BOE-A-2017-6744

Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo C, Subgrupo C1, Escala Técnica Básica de Investigación.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2017, páginas 48937 a 48952 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-6744

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo C, subgrupo C1, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica básica de investigación de la Universitat de València, de conformidad con la oferta de empleo público UVEG 2015 (publicada al DOCV con fecha 10 de diciembre de 2015) con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 10 puestos vacantes del grupo C, subgrupo C1, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica básica de investigación, mediante el sistema de concurso-oposición. Los puestos vacantes se subdividen en 6 para el perfil C2 y en 3 para el perfil C3. Las personas interesadas deberán elegir en la solicitud el perfil al que se presentan.

1.2 Se convoca también, dentro del turno libre, un turno para personas con discapacidad. Para este turno se reserva 1 vacante para el perfil C2. Si los puestos no se ocupan por este turno se acumularán en el turno general en el perfil correspondiente. Las personas aspirantes sólo podrán participar o en el turno para personas con discapacidad o en el turno general.

1.3 De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se ha de ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en el anexo II.

1.5 La adjudicación de los puestos a las personas que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por éstas en el concurso-oposición.

1.6 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidos/as en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o tener la nacionalidad de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos en que se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Igualmente podrán participar los familiares (cónyuges, ascendientes o descendientes) de dichos trabajadores o trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

2.1.2 Haber cumplido dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Poseer el título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de 2.º grado, tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero la persona deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.

2.1.4 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones correspondientes.

2.1.5 No estar inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración u ocupación pública. Los y las aspirantes con nacionalidad no española, deberán acreditar igualmente no encontrarse sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

2.1.7 Para participar en el turno de personas con discapacidad se requiere, además:

a) Poseer un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Deben aportar fotocopia del certificado del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.

b) Manifestarlo expresamente en la solicitud.

2.2 Los requisitos para la admisión a estas pruebas recogidas en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.7 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán de hacerlo constar en la solicitud que se encuentra en esta convocatoria como anexo V y que facilitará gratuitamente el Servicio de Recursos Humanos (PAS) de esta Universidad, en la avenida de Blasco Ibáñez, número 13 (nivel 1), 46010 Valencia. También podrán acceder a una copia de la solicitud citada a través de la página web del Servicio de Recursos Humanos (PAS), la dirección de la cual, es http://www.uv.es/pas.

3.2 Las solicitudes se cumplimentarán por duplicado (una para la Universitat de València i otra para el interesado/a) y estarán dirigidas al Rectorado de la Universitat de València.

Las distintas opciones de presentación de solicitudes se explican en la base 3.4 de esta convocatoria.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.

3.4 Presentación de solicitudes.

3.4.1 Las solicitudes se podrán presentar en:

a) El registro de entrada de la Universitat de València (avenida de Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia), que se encuentra abierto al público de lunes a viernes (horario: de 9 a 14 y de 16 a 18 horas).

b) El registro de cualquier otra Administración pública, o las oficinas de Correos, en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: la solicitud se presentará en sobre abierto para que el/la empleado/a la selle, y tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta Universidad.

En el sobre deberá constar la siguiente dirección: Universitat de València, Servei de Recursos Humans (PAS), avenida de Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia.

3.4.2 De conformidad con el apartado b) del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no tendrán la consideración de oficinas de registro las de otras universidades distintas a la convocante.

3.5 Deberá adjuntarse a la solicitud la documentación siguiente:

3.5.1 Una fotocopia del documento nacional de identidad. Las personas que no posean la nacionalidad española pero sí el derecho a participar en estas pruebas, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

3.5.2 Resguardo original del ingreso de los derechos de examen o justificante por el que se acogen a la exención de tasas (apartado 3.7 de esta convocatoria).

3.6 Los derechos de examen serán 13,76 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente «Derechos de examen. Universitat de València», número ES 21.0049.6721.65.2010001382 del Banco Santander.

La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.

3.7 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, están exentos del pago de los derechos de examen:

3.7.1 Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con discapacidad mediante fotocopia del certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente.

3.7.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán presentar fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la dicha condición.

3.7.3 Disfrutarán de una bonificación del 50 % de estas tasas los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán presentar fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la condición citada.

3.7.4 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3.8 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el impreso de solicitud, no sólo marcando la casilla correspondiente sino especificando el tipo de medida requerida. En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente, deberán presentar junto con la solicitud, las fotocopias del certificado del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin la presentación de este último no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.9 Como la convocatoria prevé la realización de una prueba de idioma comunitario, voluntaria y de méritos, la persona aspirante deberá hacer constar su opción en el impreso de solicitud además de indicar el idioma elegido para la misma. Si no lo hace así, se entenderá que renuncia a realizar esta prueba.

3.10 Los errores que se puedan advertir en la solicitud se corregirán en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y después de la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen o la justificación de la exención, el Rector dictará una resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles, para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además su nombre y documento nacional de identidad constan correctamente en la relación de personas admitidas, así como el idioma elegido para la prueba voluntaria y de méritos, si se ha optado por su realización.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución, que contendrá las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

4.4 Son causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

No haber firmado la solicitud.

No haber presentado la fotocopia del documento nacional de identidad.

4.5 Es causa de exclusión del ejercicio de méritos no haber señalado el apartado correspondiente de la solicitud y, respecto del ejercicio de idioma, no haber especificado el idioma elegido.

Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat mediante la cual se apruebe las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de actuación de los opositores y las opositoras se establecerá por sorteo.

5.3 En cada ejercicio las personas aspirantes tendrán que acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del documento nacional de identidad, del pasaporte o del carnet de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona determinará su exclusión a la realización de las pruebas.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.

5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas quienes no comparezcan. Si la persona llega al lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal.

5.5 Después de cada una de las pruebas, el tribunal anunciará la realización de la siguiente mediante la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: http://www.uv.es/~pas, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

5.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del tribunal, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, quien, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyéndola de las pruebas selectivas.

5.7 La valoración de cada uno de los ejercicios de que constan las pruebas selectivas, se expresará con dos decimales.

Sexta. Información y actuaciones del tribunal.

6.1 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, las listas de aprobados/as de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el tribunal estime pertinente, se publicará en el tablón de anuncios del Servei de Recursos Humans (PAS), y en la página web de este Servicio, cuya dirección es http://www.uv.es/~pas.

6.2 Finalizadas las pruebas y valorados los méritos que integran el concurso-oposición, el tribunal elaborará dos listas, una por el turno general y otra por el turno de personas con discapacidad, con el nombre de todas las personas que han superado este concurso-oposición, por orden de puntuación, que se interrumpirá cuando el número de personas coincida con el número de plazas convocadas en cada turno.

En el caso de que alguna persona del turno de discapacidad superara los ejercicios, pero no obtuviese puesto en el citado turno, y su puntuación fuera superior a la que ha obtenido otra persona del turno general, esta debe ser incluida con su puntuación en el orden que corresponda dentro del turno general.

Si en la elaboración de las mencionadas listas se produjera algún empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá de la siguiente forma:

1.º Atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2.º Si continúa el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3.º Y si se mantuviese el empate, este se dirimirá por sorteo.

6.3 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) por resolución del Rectorado las listas definitivas de las personas aprobadas por orden de puntuación.

Séptima. Conocimientos de valenciano.

7.1 Quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar el conocimiento de valenciano de nivel elemental (B1), con certificados, diplomas o títulos expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o por el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este Servicio.

7.2 Quienes no cumplan el requisito anterior se comprometerán a realizar los oportunos cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen a tal efecto para adquirir, en el plazo de un año desde la toma de posesión, o en el tiempo que permita la programación del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, el nivel elemental (B1) de conocimiento de valenciano.

Octava. Acreditación profesional para el cuidado de los animales.

Las personas que superen las pruebas selectivas por el perfil C2 y obtengan un puesto de trabajo con el código (31): «Acreditación profesional de categoría A para el cuidado de los animales del Real Decreto 1201/2005, o compromiso de adquirir esta acreditación en el plazo de un año desde la toma de posesión en el puesto (o en el tiempo que permita la programación de los centros de formación habilitados)», deberán poseer la citada acreditación o se comprometerán a adquirirla en el plazo señalado anteriormente.

Novena. Lista de aprobados y aprobadas y presentación de documentos.

9.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado la lista definitiva con el nombre de las personas aprobadas por orden de puntuación.

9.2 En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de las listas con los nombres de las personas aprobadas, éstas deberán presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la documentación siguiente:

9.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del documento nacional de identidad.

9.2.2 Fotocopia cotejada de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.

9.2.3 Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si la persona aprobada fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá efectuar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

9.2.4 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.

9.2.5 Si las personas aprobadas tienen alguna discapacidad, deberán aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

9.2.6 Si las personas aprobadas disfrutan de las exención o bonificación de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

9.3 Si las personas aprobadas tienen la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de esta Universidad, quedan exentas de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hayan acreditado mediante nombramientos anteriores, aunque si deberán acreditar el resto.

9.4 Si no se presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de la persona aprobada y, respecto de esta, la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

Décima. Nombramiento de funcionarios o funcionarias.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base novena de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el rector dictará una resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual las personas que hayan superado estas pruebas selectivas serán nombradas funcionarios/as de carrera.

Undécima. Tribunal.

11.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas se ajustará a lo que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universitat (ACGUV 185/2012), del 30 de julio, «Composición y funcionamiento de los tribunales de las pruebas selectivas para el acceso a las diversas escalas que conforman el personal de administración y servicios de esta Universitat», y que figura en el anexo III de esta convocatoria.

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publiquen las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

11.2 La composición del tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

11.3 El tribunal podrá nombrar personal colaborador, especialista y ayudante, que estará siempre bajo su dirección y control directos.

11.4 Las personas que componen el tribunal, así como el personal colaborador, especialista y ayudante deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de opositores a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

11.5 Previa convocatoria de la presidencia, el tribunal se constituirá con la asistencia, al menos de la mayoría reglamentaria de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el tribunal tomará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Durante el proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

11.6 El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, para las personas que lo soliciten de acuerdo con la base 3.8, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios.

11.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (avenida de Blasco Ibáñez, n.º 13, 46010 Valencia).

11.8 Las personas que formen parte del tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

11.9 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

11.10 La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.

Duodécima. Información respecto de los datos recogidos.

12.1 Los datos suministrados por las personas interesadas podrán quedar incorporados en un fichero automatizado que constituye la base de datos de personal o la base de datos de bolsa de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

12.2 El fichero quedará bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la UVEG, avenida de Blasco Ibáñez, 13, 46010 de Valencia.

12.3 La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal.

12.4 Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

12.5 Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Servei de Recursos Humans (PAS) de la Universitat de València (avenida de Blasco Ibáñez, núm. 13, 46010 de Valencia).

Decimotercera. Recursos.

13.1 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015 recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunitat Valenciana.

13.2 Contra los actos del tribunal se puede interponer recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.3 Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta Resolución, se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

València, 16 de mayo de 2017.–El Rector, P. D. (Resolución de 16 de enero de 2017), el Gerente, Joan E. Oltra i Vidal.

ANEXO I
Sistema selectivo

El procedimiento de selección se realizará en dos fases: Oposición y concurso.

1. Fase de oposición. Constará de tres ejercicios: Dos obligatorios y eliminatorios y uno voluntario y de méritos.

Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio). Consistirá en un test de preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta, y versará sobre el contenido del temario general y del temario específico del perfil escogido que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Los errores penalizarán según la fórmula:

1

Donde:

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de opciones para cada pregunta.

n = Número de preguntas.

El número de preguntas y el tiempo de realización del ejercicio los fijará el Tribunal con suficiente antelación.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 25 puntos, y para aprobarlo se tendrá que obtener un mínimo de 12,5 puntos.

Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio). Consistirá en la resolución de dos ejercicios prácticos a elegir entre tres ejercicios propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido del temario específico que figura en el anexo II de esta convocatoria. La prueba práctica tendrá las características adecuadas a la función que se ha de desarrollar en esta escala. Se podrán realizar con medios informáticos (tratamientos de textos, hojas de cálculo, bases de datos y programas específicos, según los casos) que el tribunal considere oportuno. En caso de laboratorio, la prueba práctica podrá realizarse en este. Todo esto será anunciado en el momento de hacer públicos los resultados del primer ejercicio.

La duración del ejercicio la fijará el Tribunal con suficiente antelación.

La valoración total de este ejercicio será de 30 puntos. Cada uno de los ejercicios prácticos será valorado de 0 a 15 puntos, y para aprobar se deberá obtener al menos 15 puntos y no haber obtenido 0 puntos en ninguno de los ejercicios prácticos.

Tercer ejercicio (voluntario y de méritos). Tendrá por objeto valorar el conocimiento de una lengua comunitaria. El opositor/a deberá indicar la opción de este ejercicio en el impreso de solicitud de participación de las pruebas. La lengua elegida para esta prueba no podrá ser valorada como mérito en la fase de concurso.

Este ejercicio se valorará de 0 a 5 puntos.

Finalizada la fase de oposición, y para quienes la hayan superado, el Tribunal abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa para la fase de concurso.

2. Fase de concurso. A la fase de concurso sólo pueden acceder los y las aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Se valorarán los méritos aportados según el baremo que se indica a continuación. Estos méritos se deben poseer en la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los méritos que se valorarán, serán los siguientes:

a) Trabajo desarrollado en la administración. Se valorará hasta un máximo de 32 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública en cuerpos o escalas iguales o distintas al de las actividades funcionales de las plazas convocadas, en cualquiera y a través de cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:

0,30 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Universitat de València de la misma escala de los puestos de trabajo convocados.

0,15 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo distintos a los del apartado anterior y desarrollados en la Universitat de València.

0,075 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado en cualquier universidad pública.

0,0375 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado en cualquier otra administración pública.

b) Formación. Se valorará hasta un máximo de 8 puntos los siguientes apartados:

b.1) Titulación académica. La valoración máxima por este concepto será de 3 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los y las aspirantes que sean superiores a las que se exigen para acceder al grupo a qué pertenecen las plazas ofertadas, de conformidad con la siguiente escala:

Diplomado/a universitario/a o equivalente: 1,5 puntos.

Licenciado/a universitario/a, doctor/a o equivalente: 3 puntos.

b.2) Conocimientos de valenciano. La valoración máxima por este concepto será 3 puntos. En este apartado se valorarán los niveles de conocimientos de valenciano de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel C2: 3 puntos.

Nivel C1: 2,5 puntos.

Nivel B2: 2 puntos.

Nivel B1: 1,5 puntos.

b.3) Idiomas comunitarios. La valoración máxima por este concepto será 2 puntos. En este apartado se valorarán los niveles de conocimiento de los siguientes idiomas comunitarios: inglés, francés, italiano y alemán. Los niveles de la Escuela Oficial de Idiomas, Centro de Idiomas de la Universitat de València o equivalente, se puntuará de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel A1: 0,20 puntos.

Nivel A2: 0,40 puntos.

Nivel B1: 0,60 puntos.

Nivel B2: 0,80 puntos.

Nivel C1: 1 punto.

Nivel C2: 1,2 puntos.

Listas de personas aprobadas. A continuación, se elaborará, por orden de puntuación, las listas de las personas aprobadas en el concurso-oposición, tal y como se establece en la base 6.2 de esta convocatoria.

ANEXO II
Temario

Temario de Administración general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El título I de la Constitución: los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos sociales y económicos y su papel en el sistema democrático. Garantía y suspensión. La reforma constitucional. La Comunidad Valenciana: el Estatuto de Autonomía. Las instituciones autonómicas valencianas.

Tema 2. Las universidades públicas. Concepto y régimen jurídico. La autonomía universitaria. La Universitat de València: estatutos. Estructura. Órganos unipersonales y colegiados.

Tema 3. El personal de administración y servicios de la Universitat de València. La Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Nacimiento y extinción de la relación de servicio. Derechos y deberes. Situaciones administrativas. Representación, negociación colectiva y participación institucional.

Tema 4. El II Plan de Igualdad de la Universitat de València.

Tema 5. La Ley de Prevención de Riesgos laborales y su aplicación en las administraciones públicas. Políticas públicas de integración del personal con discapacidad.

Temario específico perfil C2

Tema 1. Química general: átomos y moléculas. Estructura atómica de la materia. Tabla periódica de los elementos. Ley de Avogadro. Tipos de enlace. Estados de agregación de la materia. Formulación y nomenclatura de los compuestos químicos.

Tema 2. Conceptos de solubilidad, absorción y adsorción. Tipos de disoluciones. Suspensiones. Coloides. Separaciones. Disolventes polares/apolares. Concentración de las disoluciones: normalidad, molaridad, molalidad. Porcentajes peso/volumen y volumen/volumen.

Tema 3. Concepto de ácido y base. Métodos de medida de pH. Tampones: concepto y preparación.

Tema 4. Química orgánica: hidrocarburos alifáticos y aromáticos. Derivados de hidrocarburos: alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos. Criterios de clasificación y propiedades de las sustancias químico-biológicas.

Tema 5. El estado gaseoso. Leyes fundamentales de los gases. Ley de Boyle-Mariotte. Ley de Gay-Lussac. Escalas de temperatura y cero absolutos. Ecuación general de los gases. Ley de Dalton. Ley de Henry.

Tema 6. Estado líquido. Tensión superficial. El agua: propiedades y funciones biológicas. Sistemas de purificación de agua. Determinación del grado de pureza. Tratamiento y control de purificación del agua. Tipos de agua para laboratorio.

Tema 7. Radioisótopos. Concepto y tipos de partículas. Concepto de actividad específica. Medida de radioactividad. Dosimetría. Precauciones en el trabajo con radioisótopos. Radioisótopos más usados en determinaciones biológicas.

Tema 8. El laboratorio experimental: tipos de laboratorio. Utensilios y equipos de laboratorio: descripción y utilización. Material e instrumentación general del laboratorio experimental. Preparación de material de laboratorio. Limpieza y conservación.

Tema 9. Técnicas básicas en el laboratorio experimental: manejo, calibración, funcionamiento y mantenimiento de equipos (incubadores, autoclaves, estufas, baños termostatizados, balanzas, pH-metros, hornos y estufas, congeladores, cabinas de flujo, microtomos, criostatos).

Tema 10. Medidas básicas en el laboratorio experimental: medidas de volumen. Material de vidrio para medidas de volumen. Medidas de densidad y concentración. Sistemas gravimétricos. Escalas de peso. Temperatura: termómetros y termopares.

Tema 11. Biología celular. Células procariotas. La célula procariota: composición química, orgánulos subcelulares y sus funciones. Clasificación bacteriana básica.

Tema 12. Células eucariotas. La célula eucariota: composición química, orgánulos subcelulares y sus funciones. Tejidos: concepto y clasificación. Características de las principales moléculas constituyentes de las células: carbohidratos, lípidos, proteínas y ácidos nucleicos.

Tema 13. Técnicas e instrumentación en microscopía para la ciencia experimental. Fundamento, manejo y mantenimiento del microscopio óptico. Conceptos básicos de microscopía confocal y electrónica.

Tema 14. Técnicas de inclusión y microtomía. Métodos de inclusión y preparación de tejidos para microtomía. Tipos de microtomos. Montaje y tinción convencional de preparaciones. Conceptos básicos del uso del ultramicrotomo.

Tema 15. Cultivos celulares en el laboratorio experimental. Preparación de medios, soluciones y protocolos. Instalaciones e instrumentación.

Tema 16. Métodos de desinfección y esterilización. Condiciones de trabajo estéril. Mantenimiento y cultivo de organismos vivos en el laboratorio experimental.

Tema 17. Técnicas básicas en Biología Molecular. Preparación y conservación de reactivos. Centrifugación de muestras biológicas: fundamentos y aplicaciones. Electroforesis: fundamentos, tipos y aplicaciones. Conceptos básicos de cromatografía.

Tema 18. Preparación, montaje e identificación de muestras biológicas. Manejo de claves taxonómicas. Principios de taxonomía. Colecciones de preparaciones. Catalogación y mantenimiento. Técnicas de conservación de muestras biológicas.

Tema 19. Experimentación animal. Mantenimiento y seguridad de los animales. Normativa sobre protección de los animales utilizados para la experimentación y otros fines científicos (Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre).

Tema 20. Exposición a agentes químicos y biológicos en los laboratorios de docencia e investigación. Medidas de prevención y protección. Organización. Elementos de actuación y protección en caso de emergencia. Medidas higiénicas y de protección individual.

Temario específico perfil C3

Tema 1. Conocimientos básicos de ofimática. Manejo de procesadores de texto y hojas de cálculo.

Tema 2. Conocimientos básicos de hardware. Montaje y configuración de ordenadores y periféricos (impresoras, dispositivos externos de almacenamiento, elementos de visualización y digitalización, etc.). Diagnóstico y corrección de errores hardware.

Tema 3. Administración básica de sistemas operativos. Instalación y configuración de sistemas operativos Windows, Linux y UNIX.

Tema 4. Conceptos básicos de informática. Tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa. Programación básica en lenguajes C, C++ y Java.

Tema 5. Programación de shells en Windows y Linux/UNIX (window-shell-scripting, bash-scripting y perl).

Tema 6. Modelo relacional de base de datos. Modelos de diseño conceptual. Lenguajes de definición y manipulación de bases de datos según el estándar ANSI SQL.

Tema 7. Origen, evolución y estado actual de la red Internet. Herramientas de supervisión del estado de la red. Detección y corrección de errores en la red.

Tema 8. Estructura cliente/servidor. Configuración de clientes de servicios de red (correo electrónico, www, FTP, Telnet, SSH, etc.). Supervisión de servidores de red (correo electrónico, www, FTP, Telnet, SSH, etc.).

Tema 9. Seguridad de sistemas de información. Seguridad física y seguridad lógica. Copias de seguridad. Detección de amenazas y vulnerabilidades.

Tema 10. Lenguajes de marcas. HTML y XML. Desarrollo de páginas Web mediante HTML y lenguajes de script (Javascript). Programación básica de aplicaciones web por medio de php y Java.

Tema 11. Componentes Electrónicos. Semiconductores (Transporte de carga, Procesos de Dopado y Fabricación), Unión p-n, (uniones y contactos metal semiconductor, el óxido de silicio). Otras uniones p-n (transistor bipolar, JFET y MOSFET, IGBT, Triac y Diac). Componentes pasivos (resistencias, inductancias, inductancias acopladas, transformadores y condensadores, asociaciones y respuesta en frecuencia).

Tema 12. Componentes fotónicos. Propiedades ópticas de los semiconductores. Dispositivos detectores de luz y células solares. Dispositivos emisores de luz. LED. Láser. Fibra óptica. Comunicaciones ópticas.

Tema 13. Circuitos analógicos y digitales básicos. Unidades de medida para los circuitos electrónicos. Fuentes de alimentación para circuitos electrónicos. Leyes fundamentales de análisis de circuitos. Leyes de Kirchhoff. Método de mallas y de nudos. Linealidad. Principio de superposición. Teorema de Thévenin. Teorema de Norton. Circuitos analógicos básicos. Filtros pasivos. Circuitos con diodos. Amplificadores monoetapa con transistores. Amplificadores operacionales. Circuitos digitales básicos. Puertas lógicas. Puertas lógicas con diodos. Combinaciones de puertas lógicas. Funciones lógicas.

Tema 14. Circuitos analógicos y digitales complejos. Circuitos analógicos complejos. Filtros activos y circuitos sintonizados. Amplificadores multietapa. Circuitos realimentados. Rectificadores de precisión. Convertidores analógico-digital y digital-analógico. Circuitos digitales complejos. Contadores. Circuitos programables. Memorias.

Tema 15. Sistemas de comunicaciones. Emisión, transmisión y recepción de señales. Transmisión eléctrica conducida. Protocolos de comunicación. Puertos de comunicación entre instrumental de laboratorio. Transmisión electromagnética. Ondas electromagnéticas. Modulación en frecuencia y en amplitud. Comunicaciones inalámbricas entre instrumental de laboratorio.

Tema 16. Instrumentación electrónica. Sensores. Amplificadores. Transmisión de señales. Procesado de la información.

Tema 17. Equipos electrónicos. Multímetro. Fuentes de alimentación de laboratorio. Generador de señales. Osciloscopio. Generador de onda arbitraria. Analizador de redes. Analizador lógico. Medidores de potencia y energía. Analizador de espectro. Sondas de tensión diferencial. Sondas de corriente.

Tema 18. Electrónica de potencia. Rectificadores. Inversores. Fuentes de alimentación.

Tema 19. Sistemas electromecánicos. Controlador lógico programable (PLC). Sensores electromecánicos. Acelerómetros. Tacómetros. Deformímetros. Sensor por ultrasonidos. Otros sensores electromecánicos. Actuadores. Motores. Electroválvulas. Válvulas hidráulicas y neumáticas. Relés. Contactores. Interruptores. Magnetotérmicos. Diferenciales. Robots. Seguridad eléctrica.

Tema 20. Exposición a agentes químicos y biológicos en los laboratorios de docencia e investigación. Medidas de prevención y protección. Organización. Elementos de actuación y protección en caso de emergencia. Medidas higiénicas y de protección individual.

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre publicada en el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de la convocatoria.

ANEXO III
Tribunal

El Tribunal para estas pruebas selectivas estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por el Rector o Rectora:

a) La Presidencia y el Secretario o la Secretaria, y sus suplentes, que designa el Rector o la Rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un/una vocal, y su suplente, que designa el Rector o la Rectora, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

c) Un/una vocal, y su suplente, que se elige por sorteo, entre el personal, preferentemente, de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

d) Un/una vocal, y su suplente, que designa el Rector o la Rectora, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.

ANEXO IV
Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no figure entre las previstas, se tendrá de indicar en una hoja complementaria.

(Indique en la solicitud el número de medida de adaptación que se requiere.)

1

ANEXO VI

A) Lista de valores de valenciano. La lista de valores que pueden servir para el concurso de méritos, dentro del apartado de valenciano, en la solicitud de participación en las pruebas, es la siguiente:

Nivel C2.

Nivel C1.

Nivel B2.

Nivel B1.

Sólo se reconocen los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, los certificados del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València o los que hayan sido homologados por este Servicio.

B) Lista de valores de idiomas comunitarios. La lista de valores que se pueden hacer servir para el concurso de méritos en el apartado de idioma comunitario en la solicitud de participación de estas pruebas, es la siguiente:

Nivel A1.

Nivel A2.

Nivel B1.

Nivel B2.

Nivel C1.

Nivel C2.

Solo serán reconocidos los cursos o certificados de idiomas comunitarios oficiales.

Para cada idioma que se vaya a presentar como mérito, deberá elegir uno de los valores mencionados (el de mayor nivel), de acuerdo con lo que establece el ACGUV 239/2011, excepto para los certificados del Centro de Idiomas de la Universitat de València (ver el siguiente cuadro de equivalencias):

A1

A2

B1

B2

C1

C2

Elemental

Preintermedio

Intermedio

Intermedio alto

Avanzado

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/05/2017
  • Fecha de publicación: 14/06/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 148 de 22 de junio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-7121).

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