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Documento BOE-A-2017-5727

Resolución de 20 de abril de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2017, páginas 41968 a 41991 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-5727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/04/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) y se aprueba su Estatuto, estructura la organización del Consejo, en el marco de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, en una serie de órganos de gobierno, órganos directivos y órganos colegiados de apoyo, procediendo a distribuir entre ellos las funciones de la Agencia, si bien la titularidad de las diversas competencias administrativas en materia de contratación, gestión patrimonial, recursos humanos y gestión económica y presupuestaria, indispensables para su desarrollo, se atribuyen por el Estatuto de forma expresa o con carácter residual al Presidente de la Agencia y, con carácter general por la normativa sectorial, a los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que los órganos de las diferentes administraciones públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

En esa misma línea, el artículo 11.3 del Estatuto del CSIC prevé que el Presidente de la Agencia pueda delegar en los Vicepresidentes, en el Secretario General, y en los demás órganos de él dependientes, las funciones propias que estime oportunas, a excepción de las previstas en los párrafos f), g), j), l), y m) del apartado segundo de dicho artículo.

En su virtud, se dictó la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Presidencia del CSIC, por la que se delegan competencias, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 172, de 19 de julio de 2012.

Dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y a la luz de la experiencia y de la práctica desarrolladas en su aplicación, así como por las modificaciones operativas llevadas a cabo en el organigrama del CSIC y en la nueva normativa de régimen jurídico del sector público, por la presente resolución se revoca la anterior delegación y se procede a actualizar el régimen de distribución de las competencias del Presidente entre los distintos órganos de la Agencia. En este sentido, se estima conveniente que, dada la complejidad y variedad de actividades que forman parte del objeto de la Agencia, las competencias se deleguen en los distintos órganos siendo agrupadas por ámbitos de actuación.

Una de las novedades acaecidas desde la aprobación de la anterior resolución de delegación de competencias ha sido la aprobación, por Acuerdo del Consejo Rector de 26 de junio del 2013, de la «Norma reguladora de los Institutos de Investigación y demás estructuras organizativas vinculadas al desarrollo de la actividad investigadora de la Agencia Estatal CSIC». Mediante la presente resolución se da pleno cumplimiento operativo al régimen de descentralización y autonomía establecido por dicha norma para las distintas estructuras de investigación y de apoyo y soporte a la investigación en las que se organiza el CSIC en la gestión de los recursos que le son asignados.

En este sentido, para una mejor comprensión del alcance de la presente delegación de competencias, resulta conveniente transcribir la declaración contenida en el apartado 2.1 de la referida norma de Institutos relativa a la conjugación entre los principios de personalidad jurídica única, descentralización de facultades y responsabilidad en la gestión:

«No obstante la multiplicidad de estructuras organizativas, el CSIC actúa con personalidad jurídica única, si bien el desarrollo cotidiano de su actividad se realizará por los distintos institutos, centros, órganos y unidades en los que se organiza, de acuerdo con lo establecido en la normativa general y la interna de la Agencia (Estatuto, Resolución de Delegación de Competencias del Presidente, etc.).

Por tanto, los institutos, centros, órganos y unidades del CSIC cuando contratan, gestionan personal, administran gastos y pagos o contraen cualquier otro tipo de obligación, lo hacen actuando en nombre y representación del CSIC, en ejercicio de una competencia que les ha sido previamente atribuida o delegada y vinculando plenamente a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad personal, en su caso, por el incumplimiento de la normativa o por la mala gestión desarrollada.»

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, resuelvo la delegación de las siguientes competencias, agrupadas por ámbitos de actuación, en los órganos que se indican:

CAPÍTULO I
Significado y alcance de las delegaciones
Primero. Capacidad de obrar en nombre y representación del CSIC.

1. La presente resolución de delegación de competencias constituye la distribución organizada de la capacidad de los órganos y unidades del CSIC para actuar en nombre y representación de la Agencia y para comprometerla, que corresponde en primera instancia a su Presidencia.

2. Por tanto, a excepción de los titulares de los órganos en los que expresamente se haya delegado una competencia –o aquellos que la tengan directamente atribuida por una norma o a los que se les haya delegado la firma–, ningún empleado público del CSIC tendrá capacidad legal para comprometer jurídica, laboral y/o económicamente al CSIC –o a ninguno de sus Institutos, Centros o unidades– mediante la firma unilateral de solicitudes de ayudas, subvenciones, contratos, convenios o instrumentos jurídicos análogos.

Igualmente, con las excepciones anteriores, ningún empleado público del CSIC tendrá capacidad legal para contraer por escrito obligaciones de cualquier naturaleza –incluido el compromiso personal o en representación de otros para participar en grupos, proyectos o trabajos liderados por otra institución, asociación o entidad, nacional o internacional– que puedan inducir a un tercero a entender comprometido al CSIC, salvo que hayan sido previamente autorizados expresamente y por escrito por el órgano competente.

3. En consecuencia, se tendrán por no realizadas por el CSIC cualesquiera de las actuaciones unilaterales anteriores, debiendo imputarse personalmente a quienes las hayan realizado, a todos los efectos y responsabilidades jurídico-económicas y disciplinarias que procedan.

Segundo. Alcance de las delegaciones.

1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta resolución conllevan la delegación de todas las atribuciones para la tramitación completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia originaria en los términos que se especifican en los siguientes apartados.

2. En el caso de Centros Mixtos del CSIC con otras entidades, las competencias que se ejerzan en relación a los empleados públicos de la Agencia, los derechos, bienes muebles o inmuebles de su titularidad o gestión, así como los ingresos, gastos, derechos y obligaciones que se administren a través de los sistemas de gestión de la Agencia, deberán cumplir igualmente con el régimen de delegación establecido en esta resolución.

3. En cualquier caso, el ejercicio de las competencias delegadas en esta resolución se someterá a las siguientes limitaciones y autorizaciones generales previas a su ejercicio que impone el ordenamiento jurídico y la normativa interna de la Agencia:

a) Cuando del ejercicio de cualquiera de las competencias delegadas en esta resolución se derive la asunción de cualquier compromiso de gasto o cofinanciación para la Organización Central del CSIC, se requerirá que, con carácter previo a su ejercicio, el gasto esté incluido en las previsiones anuales contenidas en los Escenarios Presupuestarios de la Agencia.

b) En los casos de convenios o contratos que prevean la incorporación, adscripción o cesión del personal funcionario o laboral del CSIC a otras instituciones y/o que prevean disposiciones relativas al uso del patrimonio de la Agencia, con carácter previo al ejercicio de la competencia se requerirá el informe previo emitido por los órganos previstos respectivamente en los apartados 15.1.2.c), 15.2.2.a), 19.1.2.c) y 19.2.2.b) de esta resolución.

c) En los casos de convenios, contratos y ayudas de cualquier tipo cuya suscripción o aceptación comprometa al CSIC al pago a personas físicas de una remuneración económica en concepto de ayudas o similares en compensación por la realización de una estancia o la colaboración en una actividad científica, el órgano que tenga delegada la competencia para su suscripción o aceptación deberá requerir, previamente a su ejercicio, la autorización de los órganos competentes de la organización central en los términos que se prevean en la normativa interna de la Agencia.

d) Previamente al ejercicio de cualquiera de las competencias delegadas en esta resolución, y especialmente aquellas relativas a ayudas, subvenciones, contratos, convenios, encomiendas de gestión o autorizaciones que instrumenten la obtención de ingresos para el CSIC o comprometan la realización de gastos, se requerirá, salvo en los casos que expresamente se excluya en la normativa interna de la Agencia, que la concreta actuación se encuentre debidamente registrada, y en su caso validada, en la Base de Datos Corporativa.

e) Cuando del ejercicio de cualquiera de las competencias que se delegan en esta resolución se derive la contracción de obligaciones de carácter plurianual para el CSIC, la competencia para su adquisición, así como en su caso para la aprobación y el compromiso de los gastos asociados, corresponderá al Consejo Rector, u órgano en el que éste la haya delegado, de conformidad con el artículo 10.2.c) de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

En cualquier caso, la citada contracción de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para el CSIC deberá respetar los límites y anualidades establecidos en el artículo 27.5 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, salvo en los casos especialmente justificados en que, con carácter previo, el Consejo de Ministros acuerde su modificación.

a) La celebración, resolución o modificación de convenios o encomiendas de gestión, cuando el importe del gasto que de ellos se derive sea superior a 12.000.000,00 de euros, requerirá la autorización del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

b) La celebración, resolución o modificación de contratos, cuando su valor estimado sea igual o superior a 12.000.000,00 de euros, o cuando, en los de carácter plurianual, se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previstos, o cuando el pago de los mismos se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere los cuatro años, requerirá la autorización previa del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 317.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

c) La celebración de contratos a partir de determinada cuantía, de conformidad con el artículo 317.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrá estar sometida a autorización previa del Ministro de Economía, Industria y Competitividad. La cuantía actual a partir de la cual es necesaria la citada autorización es de 5.000.000,00 de euros.

CAPÍTULO II
Delegaciones en materia de Gestión de la Actividad Científica
Primero. Subvenciones y ayudas a la investigación.

3.1 Solicitud de subvenciones y ayudas.

3.1.1 En el titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

a) La firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas de agentes de financiación (públicos o privados, nacionales o internacionales) para la ejecución de programas y proyectos de investigación, la adquisición y mantenimiento de infraestructuras y equipamiento científicos, la contratación, formación y fomento de la movilidad de los recursos humanos de I+D, así como para la realización de cualquier otro tipo de acciones singulares, complementarias o en colaboración en el ámbito de la actividad científica e investigadora. Todo ello sin perjuicio de las competencias que se delegan en otros órganos en el apartado 11.1, relativas a la suscripción de convenios o instrumentos jurídicos análogos con entidades nacionales por los que se instrumente la concesión de subvenciones y ayudas.

En todo caso, la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica tendrá competencia exclusiva en el CSIC respecto de la firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas que respondan a alguna de las siguientes características:

i. Las derivadas del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea y de cualquier otro programa de I+D+i de la Unión Europea.

ii. Las que prevean como modalidad de financiación anticipos reembolsables, préstamos o cualquier otra modalidad distinta a la de subvención, de cuya solicitud y concesión la Vicepresidencia deberá dar cuenta a la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica.

iii. Las que exijan cualquier tipo de cofinanciación o compromiso de gasto para la Organización Central del CSIC, incluidas las derivadas del Plan Estatal de I+D+i, que siempre deberán estar incluidas en los Escenarios Presupuestarios de la Agencia.

iv. Los Documentos de Condiciones con otras instituciones ligados a convocatorias competitivas de I+D+i.

v. La firma y presentación de solicitudes de subvenciones y ayudas a agentes de financiación (públicos o privados, nacionales o internacionales), cuando el investigador que inste a la solicitud pertenezca al CSIC pero la subvención o ayuda vaya a gestionarse por una entidad distinta al CSIC, aunque dicha entidad forme parte de un Centro Mixto.

La firma, presentación de las solicitudes, aceptación y propuesta por la Vicepresidencia podrá realizarse a instancia de los grupos de investigación de los Institutos, Centros y unidades del CSIC mediante la remisión en plazo y forma de los informes de presentación, que deberán haber sido previamente conformados por el titular de la Dirección y supervisados por el titular de la Gerencia correspondiente, especialmente en lo concerniente a:

i. Documentación administrativa y cumplimiento de trámites legales previos,

ii. Elaboración del presupuesto y programación del gasto,

iii. Disponibilidades, necesidades y gastos precisos para la instalación de equipamientos científicos y/o la ocupación de espacios por los grupos de investigación.

iv. Certificación de la existencia de recursos adecuados y suficientes para afrontar la cofinanciación que, en su caso, se exija.

b) La facultad de suscribir, modificar y resolver acuerdos de consorcio y acuerdos de adhesión y/o subvención derivados de la participación del CSIC en convocatorias competitivas nacionales, internacionales o de la Unión Europea de I+D+i y de movilidad, siempre que no sean de los contemplados en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en el artículo 6 del Estatuto del CSIC, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, ni impliquen la creación o participación en una entidad con personalidad jurídica propia; y la misma facultad referida a acuerdos preliminares relativos a la preparación de las correspondientes propuestas de participación, incluyendo los acuerdos de confidencialidad aparejados.

La firma de dichos acuerdos por la Vicepresidencia podrá realizarse a instancia de los grupos de investigación de los Institutos, Centros y unidades del CSIC mediante la remisión en plazo y forma de los informes de presentación, que deberán haber sido previamente conformados por el titular de la Dirección y supervisados por el titular de la Gerencia de conformidad con lo previsto en la letra a) de este apartado 3.1.1.

c) La presentación de candidaturas de personal, proyectos o iniciativas de los Institutos del CSIC a convocatorias de premios científicos, cuando requieran reconocimiento o presentación oficial por parte de la institución, en los casos en que se exija una selección previa unificada por el Organismo.

3.1.2 En el titular de la Secretaría General.

a) La firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas a agentes de financiación (públicos o privados, nacionales o internacionales) destinadas a la realización de programas o actividades formativas, de contratación de recursos humanos y cualesquiera otras que, igualmente, no estén relacionadas directamente con la I+D+i.

b) La firma de certificados y declaraciones responsables sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social por parte de la Agencia, así como cualquier otra declaración de carácter económico-administrativo relativa al CSIC en su conjunto solicitada por los agentes financiadores.

3.1.3 En los titulares de la Dirección de Institutos y Centros.

a) Cuando no suponga compromiso de gasto, la firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas a agentes de financiación (públicos o privados, nacionales o internacionales), cuando no sea competencia exclusiva de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica de conformidad con el apartado 3.1.1, para la ejecución de programas y proyectos de investigación, la adquisición y mantenimiento de equipamiento científico e infraestructuras, la contratación, formación y fomento de la movilidad de los recursos humanos de I+D, así como para la realización de cualquier otro tipo de acciones singulares, complementarias o en colaboración en el ámbito de la actividad científica e investigadora.

b) Previo informe de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica, la presentación de candidaturas de personal, proyectos o iniciativas del Instituto a convocatorias de premios científicos, cuando requieran reconocimiento o presentación oficial por parte de la institución y siempre que no imposibiliten que otros Institutos puedan presentar sus candidaturas.

c) Sin perjuicio de la competencia del Consejo Rector para la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el Contrato de gestión, la firma de cualquier compromiso de cofinanciación o gasto asociado a la ejecución de la actividad científica, siempre y cuando afecte exclusivamente a créditos asociados a su Instituto o Centro y, en todo caso, previa certificación del titular de la Gerencia sobre la existencia de recursos adecuados y suficientes.

d) La firma de certificados y declaraciones responsables, así como cualquier otra declaración relativa a circunstancias del Instituto o del Grupo de Investigación solicitada por los agentes financiadores.

3.1.4 En los titulares de las Gerencias de los Institutos y Centros. La firma de los certificados sobre la existencia en el Instituto o Centro de recursos adecuados y suficientes para adquirir compromisos de cofinanciación o gastos asociados a la ejecución de la actividad científica.

3.2 Ejecución de las actividades subvencionadas.

3.2.1 En los titulares de los distintos órganos del CSIC. La ejecución administrativa de las actividades objeto de subvención o ayuda se realizará, a iniciativa del Investigador Principal, por los órganos que tengan delegadas las competencias implicadas de conformidad con esta resolución, bajo la supervisión y seguimiento del titular de la Gerencia competente acerca de su conformidad con la convocatoria o instrumento de concesión de la subvención o ayuda y respecto a la determinación del procedimiento económico-administrativo a seguir en su ejecución, de conformidad con la legislación vigente y la normativa interna de la Agencia que sea de aplicación.

3.2.2 En el titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica. La firma de las solicitudes o la conformidad de modificación de las condiciones de ejecución de las actividades subvencionadas, cuando impliquen un cambio del Centro del CSIC ejecutor de las mismas, o supongan un cambio en el organismo ejecutor como consecuencia del traslado del investigador principal a otra o desde otra institución.

En cualquier caso, cuando se produzca un cambio en el organismo ejecutor, las condiciones jurídico-económicas deberán venir recogidas, con base en un certificado de la Gerencia competente, en un convenio o acuerdo que se firmará por el titular de la Vicepresidencia que corresponda según el ámbito, de conformidad con las delegaciones previstas en los apartados séptimo y undécimo de esta resolución, previo informe favorable de la Secretaría General.

3.2.3 En los titulares de la Dirección de Institutos y Centros. La firma en representación de la institución para las modificaciones de las condiciones de ejecución de las actividades subvencionadas, cuando la convocatoria o instrumento de concesión lo exija, tales como cambios en el equipo de investigación, en el plazo de ejecución, en la distribución presupuestaria y otras similares, siempre y cuando no impliquen un cambio del organismo ejecutor ni comprometan gastos de la Institución.

3.3 Justificación de las subvenciones y ayudas.

3.3.1 En el titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica. La firma y presentación de la justificación de la ejecución de las subvenciones y ayudas cuya solicitud haya realizado el titular de la Vicepresidencia.

3.3.2 En el titular de la Secretaría General. La firma y presentación de la justificación de la ejecución de las subvenciones y ayudas cuya solicitud haya realizado el titular de la Secretaría General.

3.3.3 En los titulares de la Dirección de Institutos y Centros. La firma y presentación de la justificación de la ejecución de las subvenciones y ayudas cuya solicitud hayan realizado.

3.4 Recursos y reclamaciones.

3.4.1 En el titular de la Secretaría General. La contestación a los requerimientos de subsanación y la formulación de alegaciones, así como la interposición de todo tipo de reclamaciones y recursos administrativos relacionados con la ejecución y justificación de las subvenciones y ayudas cuya solicitud haya realizado el titular de la Secretaría General.

3.4.2 En los titulares de la Dirección de Institutos y Centros.

a) La contestación a los requerimientos de subsanación y la formulación de alegaciones, así como la interposición de todo tipo de reclamaciones administrativas relacionadas con la ejecución y justificación de las subvenciones y ayudas a la investigación, informando de las gestiones realizadas a la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

b) La interposición de recursos de reposición contra resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, relacionadas con la ejecución y justificación de las subvenciones y ayudas a la investigación, que deberán ser previamente comunicados a la Asesoría Jurídica cuando la cuantía a reintegrar exceda de 30.000 euros.

Cuarto. Investigación Contratada y Prestación de Servicios Científico-Técnicos.

4.1 En el titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

La facultad de formalizar todo tipo de contratos de derecho privado cuyo objeto sea la prestación por el CSIC a terceros de servicios de investigación y/o la asistencia técnica para la realización de trabajos de carácter científico y técnico, cuyo presupuesto sea superior a 100.000 euros –IVA no incluido– y no exceda de los 500.000 euros –IVA no incluido–. No se incluyen en esta delegación los que legalmente requieran la previa autorización del Consejo de Ministros. Dentro de esta delegación se incluye la facultad de formalizar todo tipo de contratos de derecho privado cuyo objeto sea la prestación por el CSIC a terceros de servicios de investigación y/o la asistencia técnica para la realización de trabajos de carácter científico y técnico, cuando el investigador que inste a la formalización del contrato pertenezca al CSIC pero el contrato vaya a desarrollarse o gestionarse en una entidad distinta al CSIC, aunque dicha entidad forme parte de un Centro Mixto.

Dentro de esta delegación se entiende incluida, dentro de los mismos límites, la facultad para formalizar contratos administrativos cuando el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios a prestar por el CSIC sea una entidad del sector público sujeta al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que incluye la delegación de las facultades para la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones en licitaciones públicas, así como la realización del resto de actos necesarios en los distintos procedimientos de adjudicación aplicables.

En cualquier caso, y previo cumplimiento en su caso de las previsiones del artículo 55 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, esta delegación incluirá todos aquellos contratos de derecho privado que no excedan de 500.000 euros, IVA no incluido, que conlleven la licencia y/o cesión de derechos de propiedad industrial y/o intelectual del CSIC y aquellos que contemplen la recepción, aceptación o cesión de material resultante de un proceso de investigación que no esté sujeto a propiedad industrial, con y sin contraprestación económica, o prevean explotación comercial, así como aquellos en los que participen dos o más Institutos o Centros del CSIC.

Esta facultad incluirá la competencia para fijar las contraprestaciones pecuniarias a cobrar por el CSIC que, bajo la forma de precios privados, se acuerden con el tercero en el propio contrato, debiendo cubrir, como mínimo, los impuestos que procedan, la totalidad de los costes directos del bien, servicio o actividad prestados así como los costes indirectos, y en su caso el beneficio industrial, en los porcentajes que se determinen en la normativa interna de la Agencia.

4.2 En el titular de la Secretaría General. La aprobación de los Modelos de Cálculo de Costes y Precios de naturaleza privada aplicables a las prestaciones contenidas en el Catálogo de Prestaciones de los Servicios Científico-Técnicos del CSIC y, en su caso, la aprobación y publicación de los listados generales de precios privados de las prestaciones de dicho Catálogo que se oferten externamente.

4.3 En los titulares de la Dirección de Institutos y Centros.

a) La facultad de formalizar dentro del ámbito de actuación propio del Instituto o Centro, todo tipo de contratos de derecho privado cuyo objeto sea la prestación por el Instituto a terceros de servicios de investigación y/o la asistencia técnica para la realización de trabajos de carácter científico y técnico, incluyendo los acuerdos de confidencialidad aparejados, cuyo presupuesto no supere los 100.000 euros –IVA no incluido–. En ningún caso podrán estipular la licencia y/o cesión de derechos de propiedad industrial y/o intelectual del CSIC o contemplar la recepción, aceptación o cesión de material resultante de un proceso de investigación que no esté sujeto a propiedad industrial, con contraprestación económica y/o explotación comercial. Tampoco podrán formalizar ningún tipo de contrato de derecho privado cuando el investigador que inste a la formalización del contrato pertenezca al CSIC pero el contrato vaya a desarrollarse o gestionarse en una entidad distinta al CSIC, aunque dicha entidad forme parte de un Centro Mixto.

Dentro de esta delegación se entiende incluida, dentro de los mismos límites, la facultad para formalizar contratos administrativos cuando el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios a prestar por el CSIC sea una entidad del sector público sujeta al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que incluye la delegación de las facultades para la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones en licitaciones públicas, así como la realización del resto de actos necesarios en los distintos procedimientos de adjudicación aplicables.

Esta facultad incluirá la competencia para fijar las contraprestaciones pecuniarias a cobrar por el CSIC que, bajo la forma de precios privados, se acuerden con el tercero en el propio contrato, debiendo cubrir, como mínimo, los impuestos que procedan, la totalidad de los costes directos del bien, servicio o actividad prestados así como los costes indirectos, y en su caso el beneficio industrial, en los porcentajes que se determinen en la normativa interna de la Agencia.

Con carácter previo al ejercicio de esta competencia, los contratos deberán haber sido supervisados por el titular de la Gerencia correspondiente en lo concerniente especialmente a:

i. Documentación administrativa y cumplimiento de trámites legales previos,

ii. Elaboración del presupuesto y programación del gasto,

iii. Disponibilidades, necesidades y gastos precisos para la instalación de equipamientos científicos y/o la ocupación de espacios por los grupos de investigación,

iv. Certificación de la existencia de recursos adecuados y suficientes para afrontar la cofinanciación o el gasto que, en su caso, se exija.

b) La aceptación de encargos y solicitudes de terceros para la realización de prestaciones de servicio contenidas en el Catálogo de Prestaciones del CSIC o aquellos otros de importe inferior a 3.000 euros –IVA no incluido–.

Esta facultad incluirá la competencia para aprobar, de conformidad con los modelos de cálculo aprobados por el titular de la Secretaría General, los costes y precios de las prestaciones contenidas en el Catálogo de Prestaciones del CSIC, así como para aprobar los precios privados de aquellos encargos de importe inferior a 3.000 euros –IVA no incluido–.

Quinto. Transferencia de Conocimiento.

5.1 En el titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

La facultad de formalizar cualquier tipo de contrato de derecho privado de los previstos en el artículo 36 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a excepción de los previstos en el apartado 14.1.b), para la promoción, gestión, valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación del CSIC, siempre que supongan la prestación de un servicio o realización de un trabajo por la Agencia y/o impliquen la obtención de un ingreso para el CSIC.

Sexto. Grandes Infraestructuras Científico-Técnicas e Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares.

6.1 En el titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

a) La facultad de negociar, suscribir, modificar y resolver todo tipo de convenios o instrumentos jurídicos análogos con entidades nacionales e instituciones u organismos internacionales o extranjeros, públicas o privadas, para la gestión de las Grandes Infraestructuras Científico-Técnicas e Infraestructuras Científico Técnicas Singulares, dando cuenta a la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

b) La propuesta o nombramiento y cese según corresponda, de representantes del CSIC en los órganos o unidades de las Grandes Infraestructuras Científico-Técnicas e Infraestructuras Científico Técnicas Singulares.

c) La autorización previa para que los órganos competentes procedan a la firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas a agentes de financiación (públicos o privados, nacionales o internacionales) para la financiación, mantenimiento y promoción de las calificadas como Grandes Infraestructuras Científico-Técnicas e Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares.

Séptimo. Relaciones Internacionales y con la Unión Europea.

7.1 En el titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

a) La facultad de suscribir, modificar y resolver los instrumentos jurídicos que, sin tener la consideración de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, instrumenten la incorporación o adhesión del CSIC a programas, instituciones u organismos internacionales o extranjeros –exceptuando los del ámbito de la Unión Europea–, públicos o privados, vinculados a la investigación científica y técnica y a la innovación.

Cuando del ejercicio de esta competencia se derive el compromiso del CSIC –incluidos sus Institutos, Centros y unidades– a realizar contribuciones o aportaciones a organismos o programas internacionales, se requerirá, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, la autorización previa por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de adscripción, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b) La facultad de suscribir, modificar y resolver todo tipo de acuerdos marco, convenios, protocolos generales de actuación y otros instrumentos jurídicos de análoga naturaleza, con instituciones u organismos internacionales o, públicos o privados, siempre que las aportaciones del CSIC no excedan de los 500.000 euros –en su caso, impuestos incluidos–. Se exceptúan los del ámbito de la Unión Europea y aquellos que constituyan Tratado internacional, Acuerdo internacional administrativo o Acuerdo internacional no normativo.

7.2 En el titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica. Las mismas competencias delegadas en el apartado 7.1 anterior en el ámbito exclusivo de la Unión Europea.

CAPÍTULO III
Delegaciones en materia de Relaciones Institucionales
Octavo. Representación institucional.

8.1 En el titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

a) La propuesta, nombramiento o aceptación, según corresponda, de representantes del CSIC en programas, instituciones u organismos internacionales o extranjeros, públicos o privados, así como en cualquier otra entidad pública o privada, de ámbito europeo o internacional, vinculados todos ellos a la investigación científica y técnica y a la innovación.

b) La propuesta, nombramiento o aceptación, según corresponda, de representantes del CSIC en comisiones de seguimiento de convenios y de encomiendas de gestión, así como en grupos de trabajo, comités, comisiones, patronatos, órganos rectores de centros mixtos, plataformas, redes, asociaciones, fundaciones, consorcios, sociedades mercantiles y cualquier otra entidad pública o privada, de ámbito nacional, autonómico o local, en la que participe el CSIC o en la que haya de estar representado, excepto la designación de representantes recogida en el apartado 8.2 siguiente, y siempre que no esté previamente determinado el titular del órgano que deba ejercer la representación del CSIC.

8.2 En el titular de la Secretaría General.

a) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con organizaciones sindicales representativas del personal o colectivos profesionales.

b) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del CSIC en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo dedicados a cuestiones generales, dependientes del Ministerio de adscripción o de otros departamentos ministeriales o de las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.

c) La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del CSIC en los órganos de contratación administrativa, en los tribunales de selección de personal y en los órganos de contratación de personal. En los casos de tribunales de acceso a las Escalas Científicas o de órganos de contratación de personal investigador, la propuesta o nombramiento se efectuará previo informe vinculante de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

Noveno. Relaciones con órganos de las administraciones públicas.

9.1 En el titular de la Secretaría General.

a) La facultad de ordenar o solicitar la inserción en el «Boletín Oficial del Estado», y demás diarios oficiales, de disposiciones, resoluciones, convocatorias, nombramientos, anuncios u otros actos del CSIC.

b) La solicitud de informe a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y a la Abogacía del Estado en la Agencia o, en su caso, en el Ministerio de adscripción.

No obstante, cuando se trate de informes preceptivos, podrán ser solicitados por el órgano al que corresponda la tramitación del expediente conforme a esta resolución.

c) La formulación de las alegaciones a los informes de auditoría de las cuentas anuales y de control financiero permanente efectuados por la Intervención General de la Administración del Estado, así como a cualquier otro tipo de control efectuado por dicha Intervención o por el Tribunal de Cuentas.

d) Todas aquellas relaciones con órganos de las Administraciones Públicas en materia administrativa que no estén delegadas en otros órganos por esta resolución.

Décimo. Solicitudes, recursos administrativos y relaciones con los Tribunales.

10.1 En el titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica. La interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones administrativas en representación del CSIC en materia de propiedad industrial e intelectual que sean de su competencia, previo informe de la Asesoría Jurídica.

10.2 En el titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales. La interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones administrativas en representación del CSIC en materia de propiedad intelectual que sean de su competencia, previo informe de la Asesoría Jurídica.

10.3 En el titular de la Secretaría General.

a) La adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias de los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, cuando los actos o disposiciones objeto de recurso se hayan realizado por el CSIC.

b) La interposición de todo tipo de recursos y reclamaciones administrativas en representación del CSIC, a excepción de aquellos relacionados con la ejecución y justificación de subvenciones y ayudas a la investigación o en materia de propiedad industrial e intelectual.

c) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el Presidente en virtud de sus propias competencias, así como contra los actos dictados por cualquier órgano del CSIC en virtud de delegación de competencias del Presidente.

d) La resolución de recursos de alzada, salvo los interpuestos frente a resoluciones de la Secretaría General.

e) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión.

f) La contestación a los escritos de petición y, en general, a las solicitudes relativas a su ámbito de competencias siempre que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Agencia.

g) La resolución de las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso a la información pública reguladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) La resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que por razón de la cuantía no precisen informe preceptivo del Consejo de Estado.

10.4 En los titulares de las Gerencias de los Institutos y Centros y en los titulares de los órganos de la Organización Central. La contestación a las formulaciones de quejas y sugerencias que se reciban en el CSIC, relativas a su ámbito de competencia, de conformidad con el sistema regulado por el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y con la normativa interna de la Agencia.

Undécimo. Convenios con entidades nacionales.

11.1 En el titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

La facultad de suscribir, modificar y resolver todo tipo de acuerdos marco, convenios, protocolos generales de actuación y otros instrumentos jurídicos de análoga naturaleza con entidades nacionales, públicas o privadas, incluidas las autonómicas, universitarias y locales, siempre que las aportaciones del CSIC no excedan de los 500.000 euros –en su caso, IVA incluido–.

No se incluyen en esta delegación los que legalmente requieran la previa autorización del Consejo de Ministros, y tampoco todos aquellos que estipulen la licencia y/o cesión de derechos de propiedad industrial y/o intelectual del CSIC o contemplen la recepción, aceptación o cesión de material resultante de un proceso de investigación que no esté sujeto a propiedad industrial, con contraprestación económica y/o explotación comercial.

Dentro de este ámbito de competencia, la facultad incluye los convenios, o instrumentos jurídicos de análoga naturaleza –específicamente acuerdos de consorcio, acuerdos de adhesión y acuerdos de subvención de carácter bilateral o multilateral– que instrumenten la concesión al CSIC de subvenciones o ayudas, si bien el seguimiento, ejecución y justificación de la subvención o ayuda corresponderá a los órganos que tengan la competencia sobre la misma de conformidad con el apartado tercero de esta resolución.

Duodécimo. Encomiendas de Gestión.

12.1 En el titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales. La aceptación de las encomiendas de gestión que se hagan al CSIC como medio propio y servicio técnico, incluyendo sus Institutos, Centros y unidades, así como la facultad de suscribir, modificar y resolver los acuerdos o convenios en los que, en su caso, se puedan instrumentar y regular estas encomiendas.

12.2 En el titular de la Secretaría General. La facultad de dictar, modificar y revocar resoluciones de encomienda de gestión en las que se instrumenten los encargos que el CSIC realice a las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico respecto de la Agencia, así como la facultad de suscribir, modificar y resolver los acuerdos o convenios en los que, en su caso, se puedan instrumentar y regular estas encomiendas.

Decimotercero. Gestión editorial, de la propiedad intelectual y del uso del nombre y logotipo del CSIC.

13.1 En el titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales. En el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y demás normativa de desarrollo, el ejercicio de las siguientes facultades, en la forma y con los casos exceptuados que determine la normativa interna de la Agencia:

a) Autorizar a los Institutos y Centros del CSIC el uso del nombre y logotipo propios del CSIC en soportes de diverso tipo, de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Autorizar a entidades ajenas al CSIC el uso del nombre y logotipo propios del CSIC de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Autorizar el uso del logotipo de entidades ajenas al CSIC en soportes de diverso tipo producidos por Institutos, Centros o Unidades del Organismo, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Autorizar los usos, cesiones y disposiciones de la propiedad intelectual del CSIC cuando no estén delegadas en otros órganos según la presente resolución y siempre en el marco de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/2011, de 4 de marzo.

13.2 En la Comisión de Publicaciones del CSIC.

a) La aprobación, a propuesta de la Editorial CSIC, del Plan Editorial Anual del CSIC para su posterior elevación al Ministerio de adscripción para su integración en el Programa Editorial del Departamento.

b) La autorización para la utilización del nombre y logotipo propios del CSIC en cualquier tipo de publicación que haya sido incluida en el Plan Editorial Anual del CSIC, y en aquellas que, no estando incluidas en dicho Plan, resulte de interés su utilización con el fin de destacar la relevancia de la participación del CSIC en su elaboración.

13.3 En el titular de la Dirección de la Editorial CSIC.

a) La inclusión en el Plan Editorial Anual del CSIC, con carácter excepcional, de publicaciones por razones de necesidad y urgencia.

b) La facultad de formalizar convenios y contratos de derecho privado cuyo objeto consista en la explotación y transmisión a terceros de derechos de carácter patrimonial de los que integran la propiedad intelectual de las obras editadas y publicadas por el CSIC, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, a excepción de aquellos cuyo presupuesto supere los 100.000 euros –en su caso, IVA incluido– y los que requieran autorización previa del Consejo de Ministros.

c) La fijación o modificación de los precios privados de venta al público de las publicaciones del CSIC, en los que se ponderará la razonable rentabilidad con el objetivo de la difusión científica y del conocimiento, así como la competencia para determinar las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.

d) La facultad de formalizar cualquier tipo de contrato de derecho privado de los previstos en el artículo 36 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la promoción, gestión, valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, en relación a la obtención de derechos que integran la propiedad intelectual y dirigidos a mejorar la actividad editorial de la Agencia.

e) Con carácter general, ejercer en materia editorial y de derechos de la propiedad intelectual las mismas competencias delegadas a los titulares de la Dirección de los Institutos y Centros en lo referente a la solicitud, ejecución, justificación y reclamación de ayudas y subvenciones.

CAPÍTULO IV
Delegaciones en materia de Gestión Administrativa y de Medios
Decimocuarto Contratación administrativa.

14.1 En el titular de la Secretaría General.

a) Las competencias en materia de contratación administrativa, así como en materia de contratación privada, atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente, cuando la competencia no esté atribuida a otros órganos en la presente resolución, incluida la competencia sobre la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago de dichos contratos.

b) La facultad de formalizar cualquier tipo de contrato de derecho privado de los previstos en el artículo 36 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la promoción, gestión, valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación del CSIC, siempre que supongan para la Agencia la obtención de un servicio o trabajo y/o impliquen la realización de un gasto.

14.2 En el titular de la Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura. Las competencias en materia de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente, en el ámbito de su competencia, correspondientes a la utilización de la figura del contrato menor de servicios de arquitectura que tenga por objeto la redacción de un proyecto o la dirección facultativa por un profesional.

14.3 En los titulares de las Gerencias de los Institutos y Centros.

a) Las competencias en materia de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente, en el ámbito de sus competencias, correspondientes exclusivamente a la utilización de la figura del contrato menor, exceptuando los contratos previstos en el apartado 14.2, en relación con los créditos cuya gestión tengan encomendada, incluidas las competencias sobre la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago, debiendo cumplir con lo previsto en los artículos 23.3, 111 y 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 72 del Reglamento general de dicha ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

b) La firma de las propuestas y demás documentación preparatoria necesaria para que los órganos competentes de la organización central inicien el correspondiente expediente de contratación.

Decimoquinto. Gestión de Recursos Humanos.

15.1 Personal Funcionario del CSIC.

15.1.1 En el titular de la Secretaría General.

a) Las competencias de gestión y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario del CSIC desconcentradas en los Presidentes o Directores de las Agencias Estatales por el Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral.

b) La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo y su resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.

c) La adscripción en comisión de servicios y la atribución temporal de funciones a los funcionarios cuando se trate de puestos de trabajo de nivel 30 de complemento de destino.

d) La declaración de la situación de servicios especiales de los funcionarios destinados en el CSIC.

e) La gestión del sistema de distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, de acuerdo a la normativa vigente.

f) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

g) La aprobación de la nómina y los seguros sociales.

h) La convocatoria y presidencia de los órganos que correspondan en materia de participación y representación del personal.

15.1.2 En el titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.

a) La concesión del reingreso al servicio activo en los casos en que éste derive de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo o de situaciones que conlleven el derecho a la reserva de puesto de trabajo.

b) La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como las decisiones de diferir el cese y de prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

c) La emisión del informe previo a los órganos competentes previstos en esta resolución para la firma de los convenios o contratos que prevean cualquier tipo de incorporación, cesión o adscripción a otras instituciones del personal funcionario del CSIC.

d) La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada, previo informe de los órganos que determine la normativa interna de la Agencia.

e) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

f) La adscripción en comisión de servicio a puestos de trabajo del CSIC, excepto cuando se trate de puestos de trabajo de nivel 30 de complemento de destino.

g) La atribución temporal de funciones a los funcionarios destinados en el CSIC, excepto cuando se trate de puestos de trabajo de nivel 30 de complemento de destino.

h) La autorización de permisos y concesión de licencias que deban comunicarse al Registro Central de Personal y aquellos otros que así se determine en los procedimientos de gestión de la Agencia.

i) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

j) El reconocimiento de trienios.

k) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de conformidad con la normativa vigente.

l) En general, todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria de personal funcionario que tenga atribuidos el Presidente del CSIC y que no se deleguen en otros órganos.

15.1.3 En los titulares de la Dirección de Institutos y Centros y de los órganos de la Organización Central. La autorización al personal funcionario que tengan adscrito de las vacaciones y los permisos reconocidos en la normativa aplicable, salvo los previstos en el apartado 15.1.2.h).

15.2 Personal Laboral del CSIC.

15.2.1 En el titular de la Secretaría General.

a) Las competencias de gestión y modificación de los catálogos de puestos de trabajo de personal laboral del CSIC desconcentradas en los Presidentes o Directores de las Agencias Estatales por el Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 de la CECIR.

b) La contratación de personal, previa convocatoria y selección del mismo, conforme a los procedimientos de gestión establecidos al efecto.

c) La extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, económicas, tecnológicas o de fuerza mayor.

d) El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

e) La gestión del sistema de distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, de acuerdo a la normativa vigente.

f) La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

g) La aprobación de la nómina y los seguros sociales.

h) La convocatoria y presidencia de los órganos que correspondan en materia de representación del personal.

15.2.2 En el titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.

a) La emisión del informe previo a los órganos competentes previstos en esta resolución para la firma de los convenios o contratos que prevean cualquier tipo de incorporación, cesión o adscripción a otras instituciones del personal laboral del CSIC.

b) La gestión y administración del personal laboral adscrito al CSIC, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos, así como la autorización de permisos y concesión de licencias que deban comunicarse al Registro Central de Personal y aquellos otros que así se determine en los procedimientos de gestión de la Agencia.

c) La declaración de la jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

d) El reconocimiento o cambio de categoría profesional, según la normativa específica al respecto.

e) En general, todos aquellos actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tenga atribuidos el Presidente del CSIC y que no se deleguen en otros órganos.

15.2.3 En los titulares de la Dirección de Institutos y Centros y de los órganos de la organización central. La autorización al personal laboral que tengan adscrito de las vacaciones y los permisos reconocidos en la normativa aplicable, salvo los previstos en el apartado 15.2.2.b).

Decimosexto. Formación y Fomento de la Cultura Científica.

16.1 En el titular de la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

a) La autorización para la realización de actividades de formación especializada, científica y técnica con cargo al CSIC –incluidos sus Institutos, Centros y unidades– que no se encuentren previstas en el Plan de Formación, salvo que hayan sido autorizadas mediante la firma previa de convenios por los órganos con competencia para ello.

b) La autorización al personal del CSIC, prevista en el artículo 32.1 del Estatuto del CSIC, para realizar labores docentes en los programas de enseñanza de las Universidades Públicas, sin perjuicio del ineludible cumplimiento de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

16.2 En el titular de la Secretaría General. La autorización para la realización de actividades de formación general y administrativa con cargo al CSIC –incluidos sus Institutos, Centros y unidades– que no se encuentren previstas en el Plan de Formación.

16.3 En el titular de la Vicepresidencia Adjunta de Cultura Científica. La autorización de actividades de cultura científica que involucren a más de un Instituto, Centro y unidad del CSIC, así como la coordinación de cualquier tipo de actividad de divulgación y fomento de la cultura científica que estos lleven a cabo.

16.4 En el titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos.

a) La aprobación del Plan de Formación Anual del CSIC.

b) La aprobación, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del sistema y baremo de las remuneraciones que el CSIC, de conformidad con el artículo 33 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, podrá abonar a su propio personal por la impartición de clases a su propio personal o a terceros en concepto de asistencias, por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en conferencias o cursos, así como en los congresos, ponencias, seminarios y actividades análogas incluidos en el Plan de Formación del CSIC y en los demás programas de actuación formativa de la Agencia.

16.5 En los titulares de la Dirección de Institutos y Centros y de los órganos de la Organización Central. La autorización al personal que tengan adscrito para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento convocados en el marco del Plan de Formación del CSIC.

Decimoséptimo. Potestad disciplinaria y exigencia de responsabilidad.

17.1 En el titular de la Secretaría General.

a) El inicio e instrucción de los procedimientos para la exigencia al personal al servicio del CSIC de la responsabilidad patrimonial en que hubieran podido incurrir por los daños y perjuicios causados en los bienes o derechos de la Agencia, o de terceros a los que se haya tenido que indemnizar, cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves.

b) La resolución por la que se ordena el inicio de los expedientes disciplinarios respecto del personal funcionario y laboral del CSIC, a excepción de los funcionarios de la escala de Profesores de Investigación, cuando se trate de sanciones por faltas graves, conforme a la normativa vigente.

17.2 En el titular de la Secretaría General Adjunta de Recursos Humanos. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal funcionario y laboral adscrito a la Organización Central, cuando se trate de sanciones por faltas leves, conforme a la normativa vigente.

17.3 En los titulares de la Dirección de Institutos y Centros. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal del Instituto o Centro, ya sea funcionario o laboral, cuando se trate de sanciones por faltas leves, conforme a la normativa vigente.

Decimoctavo. Gestión económica.

18.1 Gestión contable.

18.1.1 En el titular de la Secretaría General. La formulación de las cuentas anuales del CSIC para su auditoría por la Intervención General de la Administración General del Estado y posterior aprobación, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, por el Consejo Rector, así como su posterior rendición al Tribunal de Cuentas por conducto de la citada Intervención.

18.2 Gestión presupuestaria.

18.2.1 En el titular de la Secretaría General. Sin perjuicio de las competencias del Ministro de Hacienda y Función Pública y del Consejo Rector del CSIC, y en el marco de la normativa financiera y presupuestaria del Estado y del presupuesto de gastos del CSIC aprobado en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, las siguientes facultades:

a) La aprobación anual del Presupuesto de Funcionamiento de los Institutos, Centros y unidades del CSIC, por el que se establece la distribución y puesta a disposición a éstos de los créditos de la Agencia necesarios para el mantenimiento de sus gastos estructurales, así como la aprobación de las instrucciones relativas a su gestión y la vinculación interna de los mismos.

b) La aprobación del sistema de gestión y dotación de los créditos a los Institutos, Centros y unidades del CSIC para la ejecución de proyectos, contratos y demás actividad científica generadora de ingresos.

c) La aprobación anual de los Escenarios Presupuestarios, en los que se establecen las previsiones de gasto autorizadas a realizar durante cada ejercicio y los programas internos centralizados de gasto gestionados por los distintos órganos y unidades de la Organización Central, así como la distribución de los créditos correspondientes entre las Cajas Pagadoras responsables de su ejecución.

18.3 Gestión de ingresos y devoluciones.

18.3.1 En el titular de la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica.

a) La anulación de los derechos de naturaleza pública o privada del CSIC derivados de las modificaciones y/o resoluciones de los contratos, convenios y demás negocios jurídicos suscritos con entidades públicas o privadas, en los casos previstos por el ordenamiento jurídico.

b) La autorización de distribución de fondos obtenidos por proyectos, entre los socios de otras entidades participantes en el mismo, cuando el CSIC sea coordinador.

c) La autorización para la devolución de ingresos derivados de subvenciones y ayudas y de los intereses de demora asociados.

d) El reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos de naturaleza pública y privada, así como su pago.

e) La solicitud de devolución de ingresos indebidos realizados por la Agencia.

18.4 Gestión del Gasto, de las Dotaciones de Tesorería Operativa y de los Pagos a Justificar.

18.4.1 En el titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales. La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos atendidos con las provisiones de fondos realizadas a la Caja Pagadora adscrita a la Editorial CSIC, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa.

18.4.2 En el titular de la Secretaría General.

a) La aprobación de las instrucciones internas que regulen los pagos a satisfacer mediante el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa de la Agencia, determinando su cuantía global, su distribución por Cajas Pagadoras y las modificaciones que puedan producirse en sus importes, así como la autorización para la existencia en las Cajas pagadoras de cantidades de efectivo, los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al presupuesto y cuantas estimaciones y operaciones se consideren oportunas.

b) La aprobación de las instrucciones internas que regulen la expedición de órdenes de pago «a justificar» a favor de las Cajas Pagadoras con cargo al presupuesto de gastos de la Agencia.

c) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos, cuando la competencia no esté atribuida a otros órganos en la presente resolución, previa presentación por el órgano gestor o responsable del gasto de la documentación exigible en cada caso.

d) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos atendidos con las provisiones de fondos realizadas a las Cajas Pagadoras adscritas a la Secretaría General, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa.

18.4.3 En el titular de la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica.

a) La firma de las resoluciones de autorización de las propuestas de pago «a justificar» que remitan las Cajas Pagadoras, dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que en cada caso se señale, así como la firma de las correspondientes órdenes de pago a favor de dichas Cajas y, en su caso, la autorización de las prórrogas del plazo para su justificación.

b) La aprobación de las cuentas justificativas de libramientos a justificar.

18.4.4 En los titulares de la Dirección de Institutos y Centros. La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos atendidos con las provisiones de fondos realizadas a la Caja Pagadora adscrita al Instituto o Centro, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa.

18.4.5 En el titular de la Dirección de la Editorial CSIC.

a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las órdenes de pago de aquellos gastos que vayan a atenderse con cargo a las provisiones de fondos realizadas a la Caja Pagadora adscrita a la Editorial CSIC, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa.

b) La conformidad con el gasto y la orden interna al Cajero Pagador para la realización de los pagos que hayan de atenderse con cargo a los fondos provistos a la Caja Pagadora adscrita a la Editorial CSIC, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa.

c) La firma en conformidad de las cuentas justificativas elaboradas y rendidas por la Caja Pagadora relativas a los pagos atendidos con la Dotación de Tesorería Operativa, así como la firma y remisión a la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica de la documentación necesaria para la imputación de dichos pagos al Presupuesto, que en caso de cumplir con la normativa conllevará la transferencia de las reposiciones de fondos correspondientes.

18.4.6 En los titulares de las Gerencias de los Institutos y Centros.

a) La propuesta para la tramitación del pago en firme por la Organización Central de aquellos gastos que no puedan o no deban atenderse con cargo a los fondos provistos a la Caja Pagadora adscrita al Instituto, Centro o unidad, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa.

b) Dar conformidad al gasto y emitir la orden interna al Cajero Pagador para la realización de los pagos que hayan de atenderse con cargo a los fondos provistos a la Caja Pagadora adscrita al Instituto, Centro o unidad, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa.

c) La firma en conformidad de las cuentas justificativas elaboradas y rendidas por la Caja Pagadora relativas a los pagos atendidos con la Dotación de Tesorería Operativa, así como la firma y remisión a la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica de la documentación necesaria para la imputación de dichos pagos al Presupuesto, que en caso de cumplir con la normativa conllevará la transferencia de las reposiciones de fondos correspondientes.

18.5 Gestión de Comisiones de Servicio e Indemnizaciones por Razón del Servicio.

18.5.1 En los titulares de las Vicepresidencias y del Gabinete del Presidente. La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio en territorio nacional, con o sin derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, de personal que dependa directamente de dichos órganos –o personal externo cuando proceda– (a excepción de sus titulares y de los titulares de las Vicepresidencias Adjuntas o Vocales Asesores), y del resto del personal del CSIC cuando cumpla funciones correspondientes a su competencia.

18.5.2 En el titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales. La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio en territorio nacional, con o sin derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, de los titulares de las Delegaciones Institucionales cuando cumplan funciones correspondientes a esa competencia.

18.5.3 En el titular de la Secretaría General.

a) La autorización de comisiones de servicio, con o sin derecho a indemnización, que tengan la consideración de residencia eventual de todo el personal del CSIC.

b) La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio en territorio extranjero, con o sin derecho a indemnización, del personal adscrito a los órganos de la Organización Central –o personal externo cuando proceda–.

c) La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio, en territorio nacional o en el extranjero, con o sin derecho a indemnización, del Presidente y de los titulares de los órganos directivos del CSIC, de los Vocales Asesores, de los titulares de la Oficialía Mayor y de la Asesoría Jurídica, del personal que dependa directamente de la Secretaría General, así como de los miembros de los órganos colegiados del CSIC, cuando desarrollen funciones en su condición de tales, y cualesquiera otras no atribuidas a otros órganos en la presente resolución.

d) La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio, en territorio nacional o en el extranjero, con o sin derecho a indemnización, del personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por el Presidente del CSIC.

18.5.4 En los titulares de Vicepresidencias Adjuntas, de las Secretarías Generales Adjuntas, de la Asesoría Jurídica y de la Oficialía Mayor. La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio en territorio nacional, con o sin derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, del personal que dependa directamente de dichos órganos y unidades –o personal externo cuando proceda–, a excepción de sus titulares, y la del resto del personal del CSIC cuando cumpla funciones correspondientes a la competencia de aquellos.

18.5.5 En el titular de la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica. La autorización de las excepciones a las que se refiere la normativa vigente en el CSIC en materia de comisiones e indemnizaciones por razón de servicio.

18.5.6 En los titulares de la Dirección de Institutos y Centros. La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio, con o sin derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, de todo el personal adscrito al Instituto o Centro –o personal externo cuando proceda–, a excepción de sus titulares, cuando dichas indemnizaciones se liquiden por la Caja Pagadora del Instituto o Centro, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa.

Cuando las comisiones de servicio se realicen con cargo a los fondos disponibles de un proyecto de investigación o de un contrato, su autorización deberá contar con el visto bueno previo del investigador principal o responsable en la forma que determine la normativa interna de la Agencia.

18.5.7 En los titulares de las Gerencias de los Institutos y Centros. La autorización y posterior certificación de las comisiones de servicio, con o sin derecho a indemnización, excepto en los casos de residencia eventual, del Director del Instituto o Centro, cuando dichas indemnizaciones se liquiden por la Caja Pagadora adscrita al Instituto, Centro o unidad, de conformidad con el Sistema de Dotación de Tesorería Operativa.

Decimonoveno. Gestión Patrimonial.

19.1 Gestión de Bienes Inmuebles.

Quedan expresamente exceptuados de esta resolución la adopción de acuerdos y suscripción de contratos o convenios patrimoniales de adquisición enajenación, donación, permuta y arrendamiento (sean estos gratuitos u onerosos) que afecten a bienes inmuebles y a los valores negociables y títulos valores, así como los contratos de explotación de los bienes inmuebles patrimoniales y las autorizaciones y concesiones sobre bienes inmuebles de dominio público, a excepción de las previstas en los apartados siguientes.

Igualmente, quedan expresamente exceptuados de esta resolución la firma de contratos de arrendamiento, su prórroga, novación, resolución anticipada o cambio de órgano u organismo ocupante, de los bienes inmuebles que la Agencia –incluidos sus Institutos, Centros y unidades– precise para el cumplimiento de sus fines.

19.1.1 En el titular de la Secretaría General. La autorización especial para el uso por terceros de espacios e instalaciones de los inmuebles adscritos a la Organización Central por plazo inferior a 30 días, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, de conformidad con los artículos 90.3, 92 y 105.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Siempre que no proceda establecer una tasa, esta facultad incluirá la competencia para fijar, salvo casos excepcionales en que acuerde su gratuidad, las contraprestaciones pecuniarias a cobrar por el CSIC que, bajo la forma de precios privados, se establezcan en la propia autorización, debiendo cubrir, como mínimo, los impuestos que procedan, la totalidad de los costes directos así como los costes indirectos en los porcentajes que se determinen en la normativa interna de la Agencia.

19.1.2 En el titular de la Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura.

a) El ejercicio de las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio previstas en el capítulo V del título II de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, incluyendo las facultades de investigación de la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte del patrimonio de la Agencia, la potestad de deslinde, la potestad para la recuperación de la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos del patrimonio de la Agencia, así como el ejercicio de la potestad de desahucio administrativo.

b) La solicitud de las pertinentes licencias de obra, de actividad, de funcionamiento, ambiental, así como solicitud de legalización de instalaciones, cuando sea necesario.

c) La emisión de informe previo a los órganos competentes previstos en esta resolución para la firma de los convenios de contenido patrimonial previstos en el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, por los cuales se ordenan las relaciones de carácter patrimonial o la realización de actuaciones en relación con los bienes inmuebles y derechos de los patrimonios del CSIC y del resto de administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público.

19.1.3 En los titulares de las Gerencias de los Institutos y Centros.

a) Ejercer, bajo la superior responsabilidad de la Dirección y en coordinación y de conformidad con las directrices de la Secretaría General (Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura), las funciones establecidas en la legislación patrimonial del Estado relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes inmuebles y derechos del organismo adscritos al Instituto o Centro, o cuya administración y gestión les corresponda.

b) La autorización especial, previa conformidad del Director, para el uso por terceros de espacios e instalaciones de los inmuebles adscritos al Instituto [o a la Delegación] por plazo inferior a 30 días, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos, de conformidad con los artículos 90.3, 92 y 105.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Siempre que no proceda establecer una tasa, esta facultad incluirá la competencia para fijar las contraprestaciones pecuniarias a cobrar por el CSIC que, bajo la forma de precios privados, se establezcan en la propia autorización, debiendo cubrir, como mínimo, los impuestos que procedan, la totalidad de los costes directos así como los costes indirectos en los porcentajes que se determinen en la normativa interna de la Agencia. La concesión de estas autorizaciones especiales de uso solo podrá realizarse gratuitamente de forma excepcional, previa autorización del titular de la Secretaría General del CSIC.

19.2 Gestión de Bienes Muebles.

19.2.1 En el titular de la Secretaría General.

a) La facultad de formalizar –y en los casos previstos en el ordenamiento jurídico, modificar y resolver– convenios y demás negocios jurídicos específicos sobre bienes muebles y derechos patrimoniales de bienes muebles, exceptuando los que se enmarquen dentro de actuaciones más amplias cuyo objeto no quede circunscrito únicamente a dicho negocio jurídico, para las cuales serán competentes los órganos establecidos en los apartados séptimo y undécimo de esta resolución.

b) Las enajenaciones (onerosas o gratuitas) y todo tipo de cesiones de uso o de propiedad o préstamo o depósito de bienes muebles no fungibles que sean propiedad del CSIC, con las limitaciones que establezca la legislación de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de Patrimonio Histórico Español.

c) Los acuerdos patrimoniales de aceptación de permutas, cesiones de uso, entregas de bienes como parte de pago, depósitos o préstamos y otras disposiciones a favor del CSIC.

19.2.2 En el titular de la Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura.

a) Los acuerdos patrimoniales de altas, bajas, reasignaciones o cualquier otra actuación de disposición que se practique en el inventario respecto de los bienes muebles no fungibles o de los histórico-culturales del CSIC, con las limitaciones que establezca la legislación de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de Patrimonio Histórico Español.

b) La emisión de informe previo a los órganos competentes previstos en esta resolución para la firma de los convenios de contenido patrimonial previstos en el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, por los cuales se ordenan las relaciones de carácter patrimonial o la realización de actuaciones en relación con los bienes muebles y derechos de los patrimonios del CSIC y del resto de Administraciones públicas o personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público.

19.2.3 En los titulares de las Gerencias de los Institutos y Centros.

a) Ejercer, bajo la superior responsabilidad de la Dirección y en coordinación y de conformidad con las directrices de la Secretaría General (Secretaría General Adjunta de Obras e Infraestructura), las funciones establecidas en la legislación patrimonial del Estado relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes muebles y derechos del organismo adscritos al Instituto o Centro, o cuya administración y gestión les corresponda.

b) Las facultades para realizar cuantos trámites sean necesarios en relación con las altas y bajas relativas a la matriculación de los vehículos de motor adscritos a sus respectivos Institutos o Centros.

Vigésimo. Donaciones Dinerarias y Patrimoniales.

20.1 En el titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

La facultad de suscribir los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por los que el CSIC, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que la Agencia efectúe en cumplimiento de su objeto, se compromete por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

20.2 En el titular de la Secretaría General.

a) La firma de los contratos o resoluciones de aceptación de las ayudas que una entidad privada realice al CSIC en concepto de mecenazgo –con la consideración de donativo, donación y aportación irrevocable, puro y simple–.

b) La firma de los contratos o resoluciones de aceptación de herencias, legados y donaciones dinerarias puras, simples e irrevocables, hasta la cuantía de 60.000 euros, que se realicen por entidades y particulares a favor del CSIC.

c) La firma de los contratos o resoluciones de aceptación de herencias, legados y donaciones dinerarias, hasta la cuantía de 60.000 euros, que se realicen por entidades y particulares afectadas a la financiación de uno o varios Institutos del CSIC, la realización o el apoyo de programas o proyectos de investigación determinados, la financiación de infraestructuras o cualesquiera otras modales u onerosas que cumplan con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley de 33/2003, de 3 de noviembre.

d) La firma de los acuerdos o contratos patrimoniales de aceptación de disposiciones a título gratuito a favor del CSIC –tales como herencias, legados y donaciones–, con independencia de su valor de tasación, que comprendan bienes muebles no fungibles, bienes muebles culturales de calidad garantizada o bienes muebles histórico-culturales.

20.3 En el titular de la Secretaría General Adjunta de Actuación Económica.

a) La aceptación de los donativos, donaciones y aportaciones dinerarias puras, simples e irrevocables hasta la cuantía de 3.000 € que se realicen por entidades y particulares al CSIC y que se formalicen a través de los sistemas de pago electrónico que, previa autorización de la Secretaría General, se implementen en las páginas web de la Agencia, o mediante otros sistemas que así se determinen.

b) La expedición y remisión a la Administración tributaria de las certificaciones relativas a los donativos, donaciones, aportaciones o colaboraciones que se realicen al CSIC, en su calidad de entidad beneficiaria del mecenazgo, a efectos de que puedan presentarse por los donantes o colaboradores como deducibles ante la Administración tributaria, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Vigésimo primero. Ejercicio de las competencias delegadas.

La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En las resoluciones y actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se indicará expresamente tal circunstancia, haciendo constar la denominación del órgano delegante («El Presidente») y, a continuación, precedido por la expresión «por delegación», o su forma usual de abreviatura («P.D.»), la denominación del órgano en el que se haya delegado la competencia, y se considerarán dictadas por esta Presidencia.

Vigésimo segundo. Avocación.

Las delegaciones de competencias de la presente resolución no serán obstáculo para que esta Presidencia pueda avocar el conocimiento de uno o varios asuntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigésimo tercero. Delegación de firma.

1. Para el ejercicio de las competencias delegadas, los titulares de los órganos mencionados en esta resolución podrán efectuar delegaciones de firma, incluso con carácter permanente, a favor de los titulares de los órganos, departamentos, servicios, divisiones, grupos o unidades que de ellos dependan.

Las delegaciones del acto material de la firma no alterarán la competencia y responsabilidad del órgano delegante de la firma, debiendo cumplir los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y debiendo hacerse siempre respetando la necesaria segregación de funciones en la firma de los actos económicos.

2. Las delegaciones de firma deberán ser previamente comunicadas al superior jerárquico del delegante y, una vez aprobadas, publicarse adecuadamente y comunicarse a todos aquellos órganos y personas que deban conocer el cambio en la firma.

3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación, se hará constar la denominación del órgano autorizante y, a continuación, precedido por la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura («P.A.»), la denominación del órgano en cuyo favor se haya conferido la delegación de firma.

Vigésimo cuarto. Suplencias a efectos de esta resolución.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, los titulares de los órganos delegados serán suplidos en el ejercicio de las competencias delegadas por la persona que se designe en el Estatuto del CSIC, mediante resolución del órgano competente para su nombramiento o, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependan, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y según el procedimiento establecido en la normativa interna de la Agencia.

Vigésimo quinto. Delegación de competencias en los titulares de las Delegaciones Institucionales.

Los titulares de las Delegaciones Institucionales ejercerán, en los ámbitos territoriales que tengan asignados, las siguientes competencias delegadas:

a) La representación institucional ordinaria del CSIC ante los órganos de las Administraciones públicas radicadas en su ámbito territorial, así como la representación por defecto del CSIC en los órganos previstos en el apartado octavo que estén radicados en su ámbito territorial y, en cualquier caso, la coordinación en el ámbito territorial de los representantes del CSIC que se hayan designado.

Dichas competencias se ejercerán bajo las instrucciones de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales o de la Secretaría General, según corresponda conforme al apartado octavo.

b) Con carácter general, las competencias que en el Capítulo IV de esta resolución se delegan en los titulares de la Dirección de los Institutos y Centros, respecto al personal y los bienes adscritos a la Delegación, así como respecto de la Caja Pagadora que le preste servicio.

c) En los casos y ámbitos que se autoricen expresamente por la Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica, la firma, presentación de solicitudes y aceptación de subvenciones y ayudas a agentes de financiación (públicos o privados, autonómicos o locales), de conformidad con el apartado 3.1.1, así como las competencias que se deriven, relativas a la ejecución, justificación y reclamación de las actividades subvencionadas delegadas en el apartado tercero a los directores.

Vigésimo sexto. Órganos asimilados a las Gerencias de Institutos y Centros.

El titular de la Oficialía Mayor de la Organización Central, así como los titulares de las oficinas de gestión y gerencias que apoyen a las Delegaciones Institucionales, tendrán las mismas competencias delegadas que los titulares de las Gerencias de los Institutos y Centros respecto de las unidades a las que presten servicio.

Vigésimo séptimo. Responsabilidades en materia de Protección de Datos.

1. A efectos del cumplimiento en el CSIC de las obligaciones que impone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, tendrán la consideración de «responsables de los ficheros» las personas físicas u órganos administrativos que decidan sobre su finalidad, contenido y uso del tratamiento.

En el CSIC, con carácter general y sin perjuicio de la aplicación de la definición legal anterior a otro tipo de ficheros que puedan crearse, los «responsables de los ficheros» serán los siguientes:

a) Los órganos de la Organización Central respecto de los ficheros que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal que se creen para el cumplimiento de sus funciones y, especialmente, respecto de los ficheros que se contengan en las aplicaciones corporativas del CSIC.

b) La Dirección y Gerencia de los Institutos y Centros del CSIC respecto de los ficheros que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal que se creen para el cumplimiento de sus funciones. Serán también responsables de los ficheros que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal que se creen en sus Institutos y Centros para el desarrollo de la actividad científica de los grupos de investigación y departamentos

2. Los «responsables de los ficheros», dentro del ámbito de su competencia, estarán obligados a identificarlos y comunicarlos a la Organización Central (lopd@csic.es), a través de su Gerencia en el caso de los Institutos, a efectos de que se apruebe su creación, modificación o supresión y publicación en el BOE, así como su notificación al Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.

3. Los ficheros del CSIC deberán publicarse identificando como servicio o unidad ante los que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, el siguiente:

Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

LOPD-Derechos «ARCO».

Calle Serrano, 117, 28006 Madrid (lopd@csic.es).

4. La unidad competente de la Organización Central remitirá a los «responsables de los ficheros» las reclamaciones recibidas en ejercicio de dichos derechos para su adecuada tramitación.

No obstante, dichos derechos podrán también ejercitarse por los interesados directamente ante el «responsable del fichero», el cual deberá atender su reclamación.

Vigésimo octavo. Responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

De conformidad con el principio de integración del artículo 1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, la prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión del CSIC, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos.

Las funciones y responsabilidades de los distintos órganos, unidades y empleados del CSIC en materia de prevención de riesgos laborales son las establecidas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia.

Vigésimo noveno. Lenguaje no sexista.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta resolución de delegación de competencias, referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Trigésimo. Derogación.

A partir de la entrada en vigor de la presente resolución quedará sin efecto la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se delegan competencias (publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 172, de 19 de julio de 2012).

Trigésimo primero. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá efectos un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de abril de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Emilio Lora Tamayo D’Ocón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/04/2017
  • Fecha de publicación: 23/05/2017
  • Efectos desde el 23 de junio de 2017.
  • Fecha de derogación: 01/02/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 21 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-1260).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 12 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-9706).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Agencias estatales
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones

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