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El organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento, para su aprobación, la propuesta de «Valoración de la lámina de agua (subzona I) de la zona de servicio del Puerto de Vigo», efectuada por la Autoridad Portuaria de Vigo. El Puerto de Vigo tiene la condición de puerto de interés general y es de competencia exclusiva de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 y anexo I del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
La determinación del valor de los terrenos y de las aguas de la zona de servicio del puerto es necesaria para calcular la cuantía de la tasa de ocupación que se devenga en favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de autorización o concesión, ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la base imponible de la tasa es el valor del bien de dominio público ocupado.
En cuanto a la valoración de las aguas, la letra b) del mismo precepto establece que el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio de un puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos de las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso o, en su caso, al de los terrenos más próximos. Asimismo, dicho precepto establece que en la valoración deberá tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas, sin que pueda exceder del valor de los terrenos de referencia.
La propuesta de valoración de lámina de agua formulada por la Autoridad Portuaria de Vigo incluye, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico-financiera, ha sido sometida a información pública e informada favorablemente por el organismo público Puertos del Estado y sin objeciones por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La lámina de agua que se valora en dicha propuesta es aquella cuya valoración anterior, aprobada por Orden del Ministerio de Fomento de 26 de noviembre de 2003, fue anulada por Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2010, en lo que afectaba a la que se denomina subzona I de la lámina de agua de la zona de servicio del Puerto, que comprende:
Las aguas abrigadas formadas por las dársenas de Bouzas, terminal de transbordadores, lámina de agua contigua al área industrial naval de Orillamar, dársenas pesqueras, zonas interiores de las dársenas del puerto deportivo, dársena de la Laxe, y la zona de lámina de agua de los muelles de Comercio, Transversal, Arenal y Guixar, las cuales se hallan en el expediente debidamente representadas en los planos correspondientes».
Con esta valoración, la Autoridad Portuaria, respetando la mencionada Sentencia, pretende, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asignar con carácter retroactivo el valor correspondiente a dichas aguas, de modo que pueda ser utilizado para determinar la base imponible del canon o de la tasa de ocupación, según corresponda, que, no habiendo prescrito, se hubiera devengado en el periodo transcurrido entre la fecha de entrada en vigor de la Orden anulada (20 de diciembre de 2003, que es el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Pontevedra»), y el día anterior a la entrada en vigor de la actual valoración de terrenos aprobada por Orden FOM/818/2015, de 20 de abril («BOE» de 5 de mayo), que tuvo lugar el día 6 de mayo de 2015.
La propuesta de valoración ha sido elaborada y tramitada de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, habiéndose sometido al trámite de información pública y a los informes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del organismo público Puertos del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Vigo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del citado texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:
Se aprueba la «Valoración de la lámina de agua (subzona I) de la zona de servicio del Puerto de Vigo». Quedará depositado un ejemplar del documento original debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en el organismo público Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Vigo.
Los valores asignados a la Subzona I de la lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Vigo, aplicables desde el 20 de diciembre de 2003 hasta el 5 de mayo de 2015, calculados tomando como base el valor deducido para 2004 y actualizando dicho valor para el periodo que corresponda del modo fijado en los sucesivos regímenes de actualización establecidos en las normas aplicables a estos efectos, son los siguientes:
Lámina de agua
Año |
Valor €/m2 |
---|---|
2003-2004 |
41,61 |
2005 |
42,88 |
2006 |
44,16 |
2007 |
45,10 |
2008 |
46,48 |
2009 |
47,90 |
2010 |
47,61 |
2011 |
48,43 |
2012 |
49,52 |
2013 |
50,82 |
2014 |
50,82 |
2015 |
50,82 |
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y desplegará sus efectos con carácter retroactivo desde el 20 de diciembre de 2003 hasta el 5 de mayo de 2015, ambos inclusive.
Madrid, 19 de abril de 2017.–El Ministro de Fomento, Iñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.
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