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Documento BOE-A-2017-5007

Resolución de 1 de abril de 2017, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se corrigen errores en la de 6 de octubre de 2016, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en los Institutos de Medicina Legal de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 8 de mayo de 2017, páginas 37159 a 37160 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2017-5007

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose advertido errores en la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 6 de octubre de 2016, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados de Médicos Forenses de las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal de Canarias («BOE» n.º 269, de 7 de noviembre de 2016), concretamente en la Base Cuarta relativa a las fases y baremo del concurso, es necesario proceder a su corrección sin que quede alterado el porcentaje atribuido en la misma a cada una de las fases ni la ponderación otorgada a los méritos, de modo que la corrección no favorezca ni perjudique a alguno de los participantes.

Así, y conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se realizan las siguientes rectificaciones:

Primera. Base Cuarta, Apartado 2.

– Donde dice:

«Primera fase: con un máximo de 60 puntos, se comprobarán y valorarán los méritos generales consistentes en:»

– Debe decir:

«Primera fase: con un máximo de 55 puntos, se comprobarán y valorarán los méritos generales consistentes en:»

Segunda. Base cuarta, Apartado 2, Primera fase letra B).

– Queda suprimido el primer párrafo, relativo al desempeño de puestos de trabajo de similares funciones dotado con un máximo de 5 puntos.

Tercera. Base Cuarta, Apartado 2, Segunda Fase, letra A).

– Donde dice:

«A) Especialidad en medicina legal u otra especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: hasta 10 puntos.»

– Debe decir:

«A) Especialidad en medicina legal u otra especialidad médica relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.»

Cuarta. Base Cuarta, Apartado 2, Segunda Fase, letra C), subapartado c).

– Donde dice:

«c) Por formación específica en las materias recogidas en la relación de puestos de trabajo como mérito preferente, hasta un máximo de 10 puntos:

– Asistencia acreditada a Cursos o Seminario, organizados u homologados por una Administración Pública, por la Universidad u órganos oficiales de formación de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas: hasta un máximo de 4 puntos.

– Actividades docentes de impartición de cursos organizados u homologados por una Administración Pública, por la Universidad, órganos oficiales de formación de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas: 0,20 puntos por hora impartida hasta un máximo de 3 puntos.

– Coordinación o dirección de cursos, jornadas, seminarios o congresos organizados u homologados por una Administración Pública, por la Universidad, órganos oficiales de formación de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas: 1 punto cada 30 horas de duración de la actividad coordinada o dirigida hasta un máximo de 3 puntos.»

– Debe decir:

«c) Por formación específica en las materias recogidas en la relación de puestos de trabajo como mérito preferente, hasta un máximo de 5 puntos:

– Asistencia acreditada a Cursos o Seminario, organizados u homologados por una Administración Pública, por la Universidad u órganos oficiales de formación de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas: hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida.

– Actividades docentes de impartición de cursos organizados u homologados por una Administración Pública, por la Universidad, órganos oficiales de formación de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas: 0,20 puntos por hora impartida hasta un máximo de 1,5 puntos.

– Coordinación o dirección de cursos, jornadas, seminarios o congresos organizados u homologados por una Administración Pública, por la Universidad, órganos oficiales de formación de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas: 1 punto cada 30 horas de duración de la actividad coordinada o dirigida hasta un máximo de 1,5 puntos.»

Quinta.

Como consecuencia de la rectificación recogida como Primera, se añade el siguiente párrafo al final de la Base Cuarta:

«El resultado final de la Segunda fase se multiplicará por 0,91, de modo que su resultado no suponga más del 40 % de la puntuación máxima total de ambas fases.»

Santa Cruz de Tenerife, 1 de abril de 2017.–El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Cesáreo Rodríguez Santos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/04/2017
  • Fecha de publicación: 08/05/2017
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 6 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10271).

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