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Documento BOE-A-2017-4678

Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2017, páginas 33749 a 33755 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2017-4678
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2017/04/28/7

TEXTO ORIGINAL

I

En aras a facilitar y fomentar el acceso de las personas desempleadas a los servicios de los Servicios Públicos de Empleo, una de las iniciativas recogidas en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado el 29 de julio de 2014 por el Gobierno y los interlocutores sociales, fue el diseño de un programa de activación para el empleo para desempleados de larga duración con cargas familiares.

El programa se distinguía por ofrecer contenidos específicos de orientación, formación, recualificación y reconocimiento de la experiencia de trabajo que, acompañado de una medida de protección, contribuyera a facilitar la reinserción laboral de estos desempleados. En desarrollo de esta previsión, Gobierno e interlocutores sociales firmaron en diciembre del mismo año el Acuerdo sobre el Programa Extraordinario de Activación para el Empleo, aprobado posteriormente por el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, y prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril.

La economía española acumula tres años de crecimiento del PIB. En este periodo, se han creado casi un millón y medio de empleos. Pese a ello, 3.702.137 personas siguen inscritas como desempleadas, y buena parte de ellas, algo menos de la mitad, desde hace más de un año.

La evaluación del programa de activación para el empleo pone de manifiesto que hasta el 31 de enero de 2017 han sido atendidos 217.721 solicitantes; de los cuales 140.139 han accedido a la ayuda económica, y el 88 % de los que han percibido la prestación y la han compatibilizado con el empleo, han mantenido el trabajo tras finalizar el programa. Además, uno de cada tres beneficiarios ha obtenido una colocación en los doce meses siguientes a su incorporación al programa.

Por todo ello, ante la finalización del plazo para acceder al programa de activación para el empleo el 15 de abril de 2017, Gobierno e interlocutores sociales han celebrado varias reuniones de trabajo en el marco de la mesa de diálogo social para el diseño de un plan de choque por el empleo, en las que, en primera instancia, se ha procedido a evaluar el vigente programa de activación para el empleo y debatir propuestas de mejora.

Gobierno e interlocutores sociales coinciden en la necesidad de mantener los instrumentos existentes para la protección y activación de los desempleados de larga duración con cargas familiares y, en consecuencia, en la necesidad de prorrogar el programa durante un año.

A través de las modificaciones que se introducen en el programa, se permite el acceso al mismo a cualquier desempleado que haya agotado cualquier prestación por desempleo, y no únicamente tras haber agotado el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su Protección por Desempleo, el Programa Temporal de Protección e Inserción o la Renta Activa de Inserción; se reduce el plazo de espera para solicitarlo desde que se ha agotado cualquier prestación de seis meses a un mes; y se reduce el plazo de inscripción como demandante de empleo de 360 días a 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud.

Las citadas modificaciones se aplican también a los desempleados que cumplan los nuevos requisitos y que no estando inscritos a la fecha de entrada en vigor de esta norma lo hubieran estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016, dándose cabida de esta forma a potenciales beneficiarios a los que la regulación inicial no permitió el acceso.

El texto del Real Decreto-ley ha sido consultado y debatido con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la mesa de diálogo social para el diseño de un Plan de Choque por el Empleo, y las mejoras incorporadas recogen parcialmente sus propuestas.

II

El Real Decreto-ley consta de un artículo único, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

El artículo único se refiere a las modificaciones introducidas en el programa de activación para el empleo. Las modificaciones operadas en el Real Decreto-ley persiguen tres objetivos esenciales: ampliar un año más la duración de la medida; ampliar el colectivo de personas que pueden beneficiarse de este programa; y agilizar y facilitar el acceso al programa de los posibles beneficiarios.

Dichos objetivos tienen como fin último incrementar las posibilidades de acceso al mercado de trabajo de un importante número de personas que están en una situación de gran dificultad para acceder al mismo con el consiguiente riesgo de exclusión social, a través de dos vías: la mejora de su empleabilidad y, simultáneamente, la cobertura de la situación de necesidad provocada por la insuficiencia de recursos económicos. Básicamente, se trata de profundizar en la finalidad del Acuerdo tripartito suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales en diciembre de 2014 que dio lugar a la puesta en marcha del programa.

El apartado uno de dicho artículo da nueva redacción a los párrafos a), b), c), f) y g) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, ampliando la posibilidad de acceder al programa y facilitando el cumplimiento del requisito a las personas en situación de desempleo más reciente. Mediante la modificación del artículo 2.1.a) de la norma se produce una importante ampliación del colectivo de posibles beneficiarios al incluirse entre los mismos a las personas que hayan agotado una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, de los regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dado que se trata de un colectivo muy numeroso que se añade a los que han agotado el resto de las ayudas.

También contribuirá a la ampliación la eliminación del requisito consistente en haber agotado el tercer derecho a la Renta Activa de Inserción, que anteriormente se incluía dentro del mismo párrafo. Asimismo, la eliminación del requisito de estar inscrito en una fecha anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, así como la reducción de 360 días a 270 días del período de inscripción dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa que el solicitante debe acreditar, incrementarán notablemente el número de posibles beneficiarios.

La agilización del acceso al programa se consigue mediante la reducción de seis meses a un mes del plazo de espera posterior al agotamiento de cualquiera de las prestaciones o ayudas así como de la misma reducción del plazo de espera en el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales, etc., concedidas por cualquier Administración Pública.

El apartado dos modifica el apartado b) del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, con el objetivo de facilitar a los solicitantes la acreditación de la búsqueda activa de empleo, potenciando la colaboración de las agencias de colocación en el cumplimiento de dicho requisito.

El apartado tres modifica el artículo 4.1 para ampliar el plazo en el que se puede presentar la solicitud de incorporación al programa, de modo que las personas desempleadas puedan solicitar la admisión al programa durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta norma.

En línea con las modificaciones operadas por el apartado segundo, los apartados cuarto y quinto modifican el artículo 6 definiendo mejor el papel del tutor en el proceso de búsqueda activa de empleo que tiene que realizar el desempleado para ser incluido en el programa, con el objeto de facilitar esta búsqueda y su acreditación.

La disposición final primera se refiere al título competencial que ampara la aprobación de esta norma.

La disposición final segunda adapta lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia a la estructura del ministerio, y afianza la efectividad de la redacción dada al artículo 98 de esa ley por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con el objeto de resolver ciertas dudas interpretativas.

La disposición final tercera prevé la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

III

En cuanto a la extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución exige en su artículo 86 para aprobar este Real Decreto-ley, concurre este requisito en la medida que se pretende adoptar con la presente norma.

El 15 de abril de 2017 venció el plazo para que los desempleados pudieran presentar la solicitud de incorporación al programa de activación para el empleo. Por ello, la necesidad de que la prórroga del programa entre en funcionamiento tan pronto como sea posible para evitar situaciones de desprotección de los trabajadores desempleados justifica la aprobación urgente de la norma.

Es por ello urgente que se apruebe este Real Decreto-ley de modo que se puedan aplicar de forma inmediata las medidas contempladas en el mismo, otorgando una mayor protección a los trabajadores desempleados.

En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de abril de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Prórroga y modificación del Programa de Activación para el Empleo.

El Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas desempleadas que, presentando la solicitud de incorporación dentro del plazo indicado en el artículo 4, reúnan los siguientes requisitos a la fecha de dicha solicitud:

a) Haber transcurrido al menos un mes desde el agotamiento de la última prestación o ayuda reconocida, siempre que haya sido alguna de las siguientes: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; la Renta Activa de Inserción (RAI) regulada en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para Desempleados con Especiales Necesidades Económicas y Dificultad para Encontrar Empleo, o en las normas que le precedieron; el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción; el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa.

A los efectos de este apartado no se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario.

b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de mayo de 2017. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

c) Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 270 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.

d) Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.

e) Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en la letra a) anterior. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.

f) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. La consideración de rentas y la acreditación de las responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 4 y 3 respectivamente, del artículo 275 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. A estos efectos no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda.

g) En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el apartado a) se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberá haber transcurrido como mínimo un mes desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa.

h) Cumplir con las obligaciones de activación previstas en el artículo 3».

Dos. El apartado b) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«b) Acreditar, ante el Servicio Público de Empleo en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se efectuará, dentro de los diez días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes, en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo correspondiente y contendrá, al menos, la especificación de las acciones de búsqueda activa de empleo realizadas y la fecha en que se ha realizado dicha acreditación; seguidamente el Servicio Público de Empleo comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación certificada.

Se considerarán actuaciones de búsqueda activa de empleo cada una de las siguientes:

1.ª Trabajo por cuenta propia o ajena.

2.ª Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.

3.ª Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.

4.ª Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.

5.ª Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.

6.ª Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación.

7.ª Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.

Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción del solicitante en la misma, la realización por el solicitante de dos de las actuaciones de entre las recogidas en los apartados 3.ª a 6.ª anteriores».

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el artículo 7, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación dentro del año siguiente contado a partir del 1 de mayo de 2017. La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2 y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.

2. Una vez comprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal que se cumplen los requisitos de acceso recogidos en el artículo 2, se informará al solicitante de que, para proceder a su admisión al programa y al abono de la ayuda económica correspondiente, deberá acreditar haber realizado las acciones de la búsqueda activa de empleo en los términos establecidos en el artículo 3, así como tener asignado un itinerario individual y personalizado de empleo, en los términos establecidos en los artículos 3 y 6.2.

Asimismo, se dará traslado de la solicitud al Servicio Público de Empleo competente a los efectos de que inicie las actuaciones necesarias para la asignación de un tutor individual, el diagnóstico del perfil del solicitante, y la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo en los términos establecidos en el artículo 6.

3. Una vez se haya asignado al trabajador el tutor individual, acreditada la búsqueda activa de empleo y elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución reconociendo la incorporación del trabajador al programa, lo que implicará su derecho a la percepción de la ayuda económica y la posibilidad, en su caso, de compatibilizarla con el trabajo en los términos previstos en el artículo 8. El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que esta se hubiera presentado. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

4. Contra la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma».

Cuatro. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«2. Con carácter previo a la admisión en el programa, el Servicio Público de Empleo competente asignará al solicitante un tutor individual, que facilitará la realización y acreditación de la búsqueda activa de empleo, en los términos establecidos en el artículo 3.b) y elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo, todo ello en el plazo de un mes desde la solicitud de la admisión al programa, a partir de una entrevista individualizada que permita realizar un diagnóstico previo del perfil del trabajador.

Para facilitar la realización y acreditación de la búsqueda activa de empleo, el tutor podrá proporcionar al solicitante la información necesaria sobre las agencias de colocación existentes en su ámbito de actuación y los servicios que prestan, a fin de que puedan realizar su inscripción en aquellas.

Asimismo, podrá informarle sobre los portales de empleo, las ofertas de empleo disponibles y cualesquiera otros instrumentos que le faciliten el cumplimiento de las actuaciones de búsqueda activa de empleo.

Las agencias de colocación que actúen como entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, deberán realizar la inscripción del solicitante en la misma y, al menos, dos de las acciones de las recogidas en los apartados 3.ª a 6.ª del artículo 3.b) y asimismo emitir la certificación correspondiente».

Quinto. El párrafo a) del artículo 6.6 queda redactado del siguiente modo:

«a) La identidad del tutor individual que se asigne al solicitante del programa, la acreditación de la búsqueda activa de empleo, los itinerarios que se elaboren, y las colocaciones que se realicen durante la vigencia de los itinerarios, así como su seguimiento. Los itinerarios deberán ser comunicados inmediatamente después de su elaboración».

Disposición transitoria única. Aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo.

Podrán incorporarse al programa de activación para el empleo las personas que aun no cumpliendo el requisito establecido en el artículo 2.1.b) del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, de estar inscritas como demandantes de empleo a fecha 1 de mayo de 2017, lo hubiesen estado a fechas 1 de diciembre de 2014 o 1 de abril de 2016, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos en el artículo 2 de la citada norma, modificada por el presente Real Decreto-ley.

Disposición final primera. Título competencial.

Este Real Decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. Las referencias efectuadas a la «Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo» en el apartado 3 del artículo 92, el apartado 2 del artículo 95, los apartados 2 y 6 del artículo 98, el primer párrafo del artículo 102, las letras i) y j) del apartado 1 del artículo 111, el párrafo quinto de la letra a) del artículo 112, el párrafo primero de la disposición adicional vigesimoctava y el apartado 4 de la disposición final segunda quedan sustituidas por la mención a la «Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social».

Dos. El apartado 5 del artículo 98 queda redactado de la siguiente manera:

«5. La inscripción o renovación como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97. La fecha de inscripción en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo.

A estos efectos, se considerará que se cumple con el requisito establecido en la letra g) del artículo 97 en el momento en que se hubiera procedido a la inscripción como demandante de empleo.

Adicionalmente, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 24 de diciembre de 2016, que hubieran participado en alguna de las acciones recogidas en el artículo 106 y, al inicio de la acción, cumplieran con los requisitos recogidos en el artículo 105. En este caso, la fecha de inscripción corresponderá con la fecha de inicio de la acción. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo informarán de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la misma pueda ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición».

Tres. El párrafo tercero del artículo 112.a) queda redactado de la siguiente forma:

«La Comisión estará integrada por un máximo de tres representantes de cada una de las comunidades autónomas participantes en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de entre los ámbitos de empleo, educación, servicios sociales y/o juventud, así como por los organismos intermedios del Fondo Social Europeo de las comunidades autónomas y por los interlocutores sociales. Igualmente, formarán parte de la Comisión aquellos miembros que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como cualquier otro miembro que resulte competente por razón de la materia».

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de abril de 2017.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 28/04/2017
  • Fecha de publicación: 29/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Recurso 4007/2017, inconstitucionales y nulos el art. único.2, 3 y 5; y, en los términos del fj4, las refencias indicadas, por Sentencia 40/2019, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2019-6196).
  • Recurso 4007/2017 promovido contra el art. único.2, 3 y 5 (Ref. BOE-A-2017-10956).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 11 de mayo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-5559).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 2.1, 3.b), 4 y 6 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13249).
    • los arts. 98.5, 112.a) y las referencias indicadas de la Ley 18/2014. de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10517).
Materias
  • Ayudas
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Contratos de trabajo
  • Empleo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Programas
  • Servicios Públicos de Empleo

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