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Documento BOE-A-2017-3731

Orden APM/301/2017, de 23 de marzo, por la que se modifica la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2017, páginas 26021 a 26025 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-3731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/03/23/apm301

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se relacionan en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y de la Dirección General de la Industria Alimentaria, está impulsando la formación en materia agraria y alimentaria, con el objetivo de disponer de profesionales con alta cualificación técnica, a cuyo efecto se ha aprobado, respectivamente, la Orden AAA/636/2014, de 10 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria para titulados universitarios y se convocan becas para el año 2014, Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios, la Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria, y la Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

La Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, queda modificada como sigue:

Uno. Se crea un nuevo fichero, denominado «Becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria», en el apartado Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, actual Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, con las siguientes especificaciones:

«Becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Becas de formación práctica en el área de la sanidad de la producción agraria.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de solicitantes de becas según orden de convocatoria anual.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Las personas físicas interesadas que reúnen los requisitos para ser beneficiarios de las becas.

b.2) Procedencia: La propia persona interesada o su representante legal

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos identificativos del solicitante: NIF/NIE; nombre; apellidos; nacionalidad; dirección; provincia; municipio; código postal; teléfono; correo electrónico; titulación universitaria y formación específica; experiencia laboral.

c.2) Sistema de tratamiento: mixto

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Servicio Público de Empleo Estatal, con motivo del cumplimiento de las respectivas obligaciones legales, y a los Juzgados o Tribunales con motivo de recursos o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en los mismos en que sean parte los becarios o que les afecten.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, calle Almagro, 33, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico».

Dos. Se crea un nuevo fichero, denominado «Becas de formación práctica en el ámbito de las producciones y mercados agrarios», en el apartado Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, actual Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, del anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, con las siguientes especificaciones:

«Becas de formación práctica en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Becas de formación práctica en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de solicitantes de becas según orden de convocatoria anual.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Las personas físicas interesadas que reúnen los requisitos para ser beneficiarios de las becas.

b.2) Procedencia: La propia persona interesada o su representante legal

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos identificativos del solicitante: NIF/NIE; nombre; apellidos; nacionalidad; dirección; provincia; municipio; código postal; teléfono; correo electrónico; titulación universitaria y formación específica; experiencia laboral.

c.2) Sistema de tratamiento: mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Servicio Público de Empleo Estatal, con motivo del cumplimiento de las respectivas obligaciones legales, y a los Juzgados o Tribunales con motivo de recursos o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en los mismos en que sean parte los becarios o que les afecten.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, calle Almagro, 33, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»

Tres. Se crean dos nuevos ficheros, denominados «Becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria» y «Becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria», en el apartado Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, actual Dirección General de la Industria Alimentaria, del anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, con las siguientes especificaciones:

«Becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: becas de alta formación de gestores y directivos de empresas de la cadena alimentaria.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de solicitantes de becas según orden de convocatoria anual.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Las personas físicas interesadas que reúnen los requisitos para ser beneficiarios de las becas.

b.2) Procedencia: La propia persona interesada o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos identificativos del solicitante: NIF; nombre; apellidos; nacionalidad; dirección; provincia; municipio; código postal; teléfono; correo electrónico; categoría, puesto y años de experiencia en empresas de la cadena alimentaria; vida laboral; contrato laboral, puesto y categoría laboral, y empresa; datos de la cuenta bancaria.

c.2) Sistema de tratamiento: mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Servicio Público de Empleo Estatal, con motivo del cumplimiento de las respectivas obligaciones legales, y a los Juzgados o Tribunales con motivo de recursos o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en los mismos en que sean parte los becarios o que les afecten.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de la Industria Alimentaria.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Industria Alimentaria, P.º Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.

Becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria.

a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión de solicitantes de becas según orden de convocatoria anual.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: Las personas físicas interesadas que reúnen los requisitos para ser beneficiarios de las becas.

b.2) Procedencia: La propia persona interesada o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos identificativos del solicitante: NIF/NIE; nombre; apellidos; nacionalidad; dirección; provincia; municipio; código postal; teléfono; correo electrónico; titulación universitaria; formación; experiencia laboral.

c.2) Sistema de tratamiento: mixto.

d) Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Servicio Público de Empleo Estatal, con motivo del cumplimiento de las respectivas obligaciones legales, y a los Juzgados o Tribunales con motivo de recursos o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en los mismos en que sean parte los becarios o que les afecten.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de la Industria Alimentaria.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Industria Alimentaria, P.º Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/2017
  • Fecha de publicación: 04/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero (Ref. BOE-A-2011-10581).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

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