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Documento BOE-A-2017-3401

Resolución de 9 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el censo de los buques de palangre de fondo autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste durante el año 2017, así como la cuota individual de merluza asignada a cada uno.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2017, páginas 24564 a 24567 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-3401

TEXTO ORIGINAL

Esta Resolución se dicta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.6.e de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

La cuota de cada barco incluye el incremento por estar en la obligación de desembarque.

Actualmente, el buque Vamos Indo, se encuentra de baja, aportado en expediente de nueva construcción del buque Concepción Waldo, no obstante el expediente de nueva construcción ha diferido de la originalmente planteada, encontrándose a la espera de la asignación de nuevo nombre. Mientras esta situación no se regularice, no podrá hacer uso ni transferir su cuota.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo el censo de buques de palangre de fondo autorizados a pescar merluza sur en las divisiones VIIIc y IXa del caladero Cantábrico Noroeste en el año 2017, así como la cuota individual de merluza asignada a cada uno.

Segundo.

Para poder usar sus posibilidades de pesca, así como hacer transferencia de las mismas, todos los buques deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2.6.d de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Tercero.

Todos los buques están incluidos en el plan de recuperación de la merluza sur, en especial en lo que hace referencia a los días de limitación de esfuerzo.

Cuarto.

Con carácter general, de acuerdo al anexo IIB del Reglamento (UE) 2017/127, de 20 de enero, todos los buques que cumplan lo dispuesto en el apartado segundo podrán hacer uso de todas las posibilidades de pesca asignadas, pero con una limitación de 126 días de pesca para el periodo 1 de febrero de 2017 a 31 de enero de 2018. Si un buque puede demostrar que sus capturas de merluza representan menos del 8% del peso vivo total del pescado capturado en una marea dada, no se contabilizarán los días de mar asociados a esa marea para el cómputo del número máximo de 126 días de mar.

Quinto.

No obstante lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el punto 6.1.a del anexo IIB del Reglamento (UE) 2017/127, de 20 de enero, los buques que figuran a continuación se podrán acoger a la condición especial de asignación de días según la cual pueden tener días ilimitados de pesca en 2017 siempre que sus capturas no superen las 5 tn. En el momento en que superen esta cantidad se les aplicará el límite de días de esfuerzo citados en al apartado anterior:

21777

SUAREZ VALLE.

23189

NUEVO CHISU.

24356

GURE FÁTIMA.

24418

CRUZ Y CRISTO.

25306

EL CISNE DE.

25528

SIEMPRE VULCANO.

7966

ANA JESUS.

26384

MATXAKU.

Sexto.

De acuerdo al artículo 7.2.b, de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, cuando a final de cada año se constate un exceso en el consumo de la cuota asignada a un buque, se deducirán de las cuotas de la misma población que se asignen al buque en cuestión en el año siguiente.

Los excesos de consumo de la cuota individual suponen un menos cabo de los derechos del resto de la flota y una competencia desleal frente al resto de los buques que sí respetan sus cupos.

Asimismo, la merluza se encuentra inmersa en un plan de recuperación dada la situación de sus poblaciones que por el momento no han alcanzado los niveles de biomasa adecuados, por lo que todo sobrepasamiento de cuota supone aumentar la mortalidad por pesca de manera injustificada.

Se ha observado, una vez revisados los consumos de la campaña de 2016, una relación de buques que han sobrepasado las cuotas que le habían sido asignadas tal y como recoge la siguiente tabla:

Código buque

Nombre buque

Cuota adaptada kg 2016

Consumo

kg 2016

Resto

25858

NUEVA CARLA

117

2.545

-2.428

25065

EL DAVID

17.162

17.207

-45

23517

MADRE PILAR

56.238

57.539

-1.301

Séptimo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.

Esta Resolución producirá efectos para la campaña de pesca de 2017, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Madrid, 9 de marzo de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANEXO
Censo de buques de palangre de fondo autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste, durante el año 2017, así como cuota individual de merluza asignada a cada uno

Código

Nombre buque

Posibilidades de pesca (reparto lineal)

Porcentaje

Cuota 2017

Tipo gestión

25023

ATAIN.

1,5385

366.878

Gestión conjunta palangreros CNW

22525

BETI MAURIXIO.

1,5385

24418

CRUZ Y CRISTO.

1,5385

23747

CU CA.

1,5385

21766

ENRIC MANUEL.

1,5385

11350

FARELO.

1,5385

11353

HERMANOS SAMBAD.

1,5385

23995

LAURA MAR.

1,5385

25762

MARES DEL SEÑOR.

1,5385

25055

NUBERU.

1,5385

24869

NUEVO BRISAS.

1,5385

26367

NUEVO CARMEN.

1,5385

23532

NUEVO FURUNO.

1,5385

24496

NUEVO HERMANOS SUAREZ.

1,5385

27141

NUEVO MADRE DOLORES.

1,5385

23870

NUEVO MERIMAR.

1,5385

27421

NUEVO NAUTILUS.

1,5385

23376

NUEVO PADRE.

1,5385

23584

NUEVO SATURNO JUAN.

1,5385

25766

OS CASTRO.

1,5385

27730

SIEMPRE SAN PABLO.

1,5385

21880

SANTA RITA.

1,5385

22700

VALENCIA FILGUEIRA.

1,5385

27482

VIKINJO.

1,5385

24492

BENYJOR.

1,5385

27384

NUEVO SALORIO.

1,5385

23014

MAPEI.

1,5385

22461

VIENTO Y CALMA.

1,5385

22321

EL PATRON.

1,5385

27417

NUEVO FRANCES.

1,5385

23517

MADRE PILAR.

1,5385

25065

EL DAVID.

1,5385

23476

NUEVO FLECHERO.

1,5385

11.507

Gestión conjunta Cofradía de Celeiro

25858

NUEVA CARLA.

1,5385

9.079

Individual

23790

NOVAS TERAN.

1,5385

11.507

Individual

21777

SUAREZ VALLE.

1,5385

11.507

Individual

27291

SIEMPRE MARIA.

1,5385

11.507

Individual

26985

MAR DE PEDRO.

1,5385

11.507

Individual

25284

MANUEL TERESA.

1,5385

11.507

Individual

11364

SIEMPRE RUFO.

1,5385

11.507

Individual

25543

MADRE DOLORES.

1,5385

11.507

Individual

23189

NUEVO CHISU.

1,5385

11.507

Individual

23731

SEPTIMO.

1,5385

11.507

Individual

22858

EL MARINA.

1,5385

11.507

Individual

25306

EL CISNE DE.

1,5385

11.507

Individual

25650

ARANTZAZUKO IZARRA.

1,5385

11.507

Individual

25501

GURE ITXAROPENA.

1,5385

11.507

Individual

26233

KALA BERRI.

1,5385

11.507

Individual

26670

BETI LAGUN BI.

1,5385

11.507

Individual

25490

ITOITZ.

1,5385

11.507

Individual

24356

GURE FATIMA.

1,5385

11.507

Individual

26311

GURE ITXAS BEGI.

1,5385

11.507

Individual

26384

MATXAKU.

1,5385

11.507

Individual

24947

OTZARRI BERRIA.

1,5385

11.507

Individual

25292

URRESTI BERRIA.

1,5385

11.507

Individual

24514

ARLANPI.

1,5385

11.507

Individual

24390

VIRGEN DE MARES.

1,5385

11.507

Individual

26008

NUEVO MAR AZUL.

1,5385

11.507

Individual

26097

ROSA DOS MARES.

1,5385

11.507

Individual

23878

SIEMPRE CACHARELOS.

1,5385

11.507

Individual

7966

ANA JESUS.

1,5385

11.507

Individual

23160

AINHOLARA.

1,5385

11.507

Individual

25528

SIEMPRE VULCANO.

1,5385

11.507

Individual

5629

VAMOS INDO*.

1,5385

11.507

Individual

21836

PICO DA LEBRE.

1,5385

11.507

Individual

* No podrá usar su cuota en tanto en cuanto no regularice su situación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2017
  • Fecha de publicación: 29/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-3866).
Materias
  • Buques
  • Cantábrico
  • Censos de buques
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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