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Documento BOE-A-2017-3368

Resolución de 28 de marzo de 2017, del Banco de España, por la que se corrigen errores en la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2017, páginas 23369 a 23369 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2017-3368
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 292, de 3 de diciembre de 2016, procede efectuar la siguiente corrección:

En la página 84866, en la nota (a) del estado FB.3 «Desglose de la inversión en activos financieros por contraparte», donde dice «(a) Se informará de la inversión en activos financieros, diferentes de aquellos que presenten una elevada liquidez y calidad crediticia, mantenidos directamente en el balance por la fundación bancaria con cada una de las contrapartes distintas de la entidad de crédito participada por la fundación, cuando el importe en libros agregado de las inversiones con cada una de dichas contrapartes sea mayor o igual al 5 % del patrimonio neto de la fundación», debe decir «(a) Se informará de la inversión en activos financieros, diferentes de aquellos que presenten una elevada liquidez y calidad crediticia, mantenidos directamente en el balance por la fundación bancaria o indirectamente a través de una sociedad intermedia con cada una de las contrapartes distintas de la entidad de crédito participada por la fundación, cuando el importe en libros agregado de las inversiones con cada una de dichas contrapartes sea mayor o igual al 5 % del patrimonio neto de la fundación».

Madrid, 28 de marzo de 2017.–El Secretario General del Banco de España, Francisco Javier Priego Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2017
  • Fecha de publicación: 29/03/2017
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Circular 7/2016, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2016-11483).
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Contabilidad
  • Entidades de crédito
  • Estados financieros
  • Fundaciones
  • Información
  • Riesgos

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