Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-2293

Resolución de 28 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2017, páginas 15312 a 15313 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-2293

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, modificada por la Orden AAA/1/2015, de 7 de enero, y por la Orden AAA/196/2016, de 18 de febrero, establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa).

En virtud de lo establecido en los artículos 3.2, 4.2, 4.4, 5 y 6.3 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer topes de capturas, reservar cierta cantidad para uso exclusivo de flotas pertenecientes a artes menores especialmente dependientes, comunicar la cantidad de captura disponible y la fecha de inicio y cierre de la pesquería de sardina.

El Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Para la campaña de pesca 2017 se acuerda limitar las capturas totales hechas por España y Portugal en 10.000 toneladas hasta el 31 de julio.

A partir de esa fecha, y a la luz del resultado de las campañas científicas de primavera, se determinará la cantidad adicional a sumar a estas 10.000 toneladas y que se podrán capturar hasta el final de la campaña.

Segundo.

Para la totalidad de la campaña se reserva una cantidad de 175 toneladas, no sujeta a topes de captura, para poder ser pescada exclusivamente por aquellos buques que usen el arte de xeito para faenar.

Tercero.

Para la flota española de cerco se establecen unos topes mensuales de capturas de 750 toneladas para toda la sardina capturada en las zonas CIEM VIIIc y IXa. Estos topes se podrán revisar a partir del 31 de julio en virtud de las capturas globales que se determinen en base al apartado anterior.

Cuarto.

Este tope mensual se distribuirá en un máximo de 450 toneladas para los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste y un máximo de 300 toneladas para los buques de cerco del Golfo de Cádiz.

Quinto.

Se establece una la limitación de 3.000 kilogramos semanales por embarcación para las embarcaciones de cerco del Cantábrico y Noroeste. No obstante, a partir del 5 de junio estos topes pasarán a ser de 6.000 kilogramos semanales por embarcación.

Para la flota de cerco del Golfo de Cádiz se establece una limitación de 3.000 kilogramos diarios por embarcación.

Sexto.

El reparto acordado por los puertos de Golfo de Cádiz seguirá en vigor.

Séptimo.

La pesquería de la sardina dará comienzo para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 1 de marzo. No obstante lo anterior, con anterioridad a ese periodo los buques que usen el arte de xeito para faenar sí están autorizados a pescar sardina.

Octavo.

La pesquería de la sardina finalizará para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 30 de noviembre. No obstante lo anterior, con posterioridad a esa fecha los buques que usen el arte de xeito para faenar sí están autorizados a pescar sardina y si continúa habiendo posibilidades de pesca disponibles para este segmento.

Noveno.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.

Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

Madrid, 28 de febrero de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/2017
  • Fecha de publicación: 03/03/2017
Materias
  • Cuota de pesca
  • España
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid