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Documento BOE-A-2017-1408

Orden INT/110/2017, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2017, páginas 9766 a 9767 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-1408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/02/07/int110

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.

A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, modificada por las Órdenes INT/537/2009, de 2 de marzo, INT/995/2012, de 27 de abril, INT/577/2015, de 24 de marzo, y INT/203/2016, de 17 de febrero.

El tiempo transcurrido desde que se dictó dicha orden y las nuevas necesidades en materia de cooperación policial internacional hacen necesario modificarla e incorporar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en otras áreas de misión.

Esta orden se dicta de conformidad con la mencionada disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, con el previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Uno. Se modifica la disposición final segunda de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:

«Las indemnizaciones recogidas en esta orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:

Congo: 25 de enero de 2007.

Sierra Leona: 31 de enero de 2007.

Mauritania: 1 de mayo de 2006.

Senegal: 1 de agosto de 2006.

Cabo Verde: 1 de junio de 2007.

Gambia: 1 de enero de 2008.

Guatemala: 25 de marzo de 2008.

Líbano: 2 de septiembre de 2008.

Georgia: 25 de septiembre de 2008.

Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.

Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.

Malí: 15 de octubre de 2011.

Níger: 4 de mayo de 2012.

Libia: 15 de enero de 2012.

Irak: 7 de marzo de 2012.

Yibuti: 1 de junio de 2014.

Kenia: 1 de junio de 2014.

Somalia: 1 de junio de 2014.

Seychelles: 1 de junio de 2014.

Tanzania: 1 de junio de 2014.

Liberia: 6 de julio de 2014.

Ucrania: 22 de diciembre de 2014.

República Centroafricana: 25 de octubre de 2015

Colombia: 18 de noviembre de 2016.»

Dos. Se modifica el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, incorporando las siguientes Misiones y Operaciones:

Misión

Porcentaje del Complemento de Productividad

Porcentaje de Indemnización por Residencia

Porcentaje de sueldo, C. de Destino y Comp. Gral. del C. Específico

Colombia

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, de resto del mundo según R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

80

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/02/2017
  • Fecha de publicación: 13/02/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición final 2 y el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10240).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 4 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-13122).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Dietas
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Retribuciones

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