Contido non dispoñible en galego
Observada omisión en los subapartados 4.2.3 a) y b) del anexo II de baremo de méritos de la Resolución de 23 de noviembre de 2017, («Boletín Oficial del Estado» de 28 de noviembre), esta Subsecretaría ha resuelto rectificar la redacción de ambos subapartados en el sentido que a continuación se indica:
4.2.3 Por certificaciones oficiales de idiomas:
a) Certificado de nivel avanzado, nivel B2, así como C1 o C2, o certificado de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Asimismo se valorarán los certificados oficiales de estos niveles recogidos por las mesas lingüísticas de Alemán, Francés, Inglés y Portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para Italiano.
b) Certificado de nivel intermedio, nivel B1, o ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Asimismo se valorarán los certificados oficiales de este nivel recogidos por las mesas lingüísticas de Alemán, Francés, Inglés y Portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para Italiano.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1, i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de noviembre de 2017.–El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.
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