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Documento BOE-A-2017-1374

Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2017, páginas 9419 a 9462 (44 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2017-1374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2017/01/27/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

En nuestro ordenamiento, y así lo exige de forma expresa la propia Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas. La aprobación de esta ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad, teniendo en cuenta que el apartado 3 de ese mismo precepto exige que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y sometido al principio de estabilidad presupuestaria.

En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía dispone en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.

Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, determina libremente el destino de sus recursos económicos y financieros. No obstante, exige el mismo precepto, el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. Se adoptarán medidas para un adecuado control económico-financiero. En todo caso, el gasto público territorializado deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.

Partiendo de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente Ley.

En un contexto de moderado crecimiento de la economía de Extremadura, no exento de incertidumbres derivadas del contexto internacional, todo el esfuerzo de las cuentas públicas extremeñas debe seguir orientándose a reforzar la cohesión social y a consolidar el tejido productivo. El Presupuesto de Extremadura para 2017 incrementa la inversión en políticas sociales y económicas respecto del ejercicio anterior, sin menoscabar el compromiso del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en un escenario plurianual.

Aumentar la cohesión social, mejorar la productividad, promover la igualdad entre mujeres y hombres, sostener el medio ambiente, y la colaboración con las Corporaciones Locales son los ejes y objetivos transversales a que obedecen el conjunto de actuaciones previstas en el Presupuesto.

Las partidas dirigidas a las políticas sociales y económicas representan más de 90 por ciento del presupuesto. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Presupuesto de 2017 se destina a garantizar el mantenimiento de la calidad de los derechos de las personas, los servicios públicos y el desarrollo económico y social sostenible, contribuyendo a la senda del crecimiento.

Como en el ejercicio anterior, en 2017 las políticas sociales de nuevo son las partidas con mayor relevancia. Los servicios públicos en los que se basa el Estado del Bienestar son también la médula de las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma. Por ello, la política económica debe orientarse a recuperar la cohesión social. Educación, Sanidad y Servicios Sociales son el eje del Presupuesto, porque son imprescindibles para avanzar en la igualdad de oportunidades, y porque también son factores eficaces para promover el crecimiento económico. El esfuerzo en políticas sociales se centra en Sanidad, en Educación, en Dependencia y en Empleo. El Presupuesto, de este modo, avanza en la auténtica garantía de los servicios públicos fundamentales que defiende la Junta de Extremadura. La financiación que la Junta aporta a la atención a las personas dependientes en 2017 se incrementa y, una vez más, es el principal recurso para el sustento del sistema, a pesar de que la ley prevé una contribución equitativa de la Administración Central.

En 2017, el fomento del empleo continúa siendo objetivo prioritario del Presupuesto de Extremadura, con programas específicos dirigidos a las personas más vulnerables, como el Plan de Empleo Social y programas y actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas, teniendo en cuenta las desigualdades acentuadas por la crisis económica. Se trata de acciones dirigidas a colectivos con necesidades específicas, que permitirán favorecer el diagnóstico, la orientación de las actuaciones a desarrollar y la valoración de su eficacia. Destacan en este sentido el Programa Empleo Joven, el Plan de actuación dirigido a parados de larga duración, las ayudas para el fomento del autoempleo y los planes para el impulso de las Escuelas Profesionales.

El incremento de fondos para las políticas económicas en 2017 se distribuye, fundamentalmente, en Agricultura, Empresa e Infraestructuras. Se trata de mantener y modernizar los sectores tradicionales y promover la reorientación del tejido productivo. A ello se destinan las medidas que acompañarán a los nuevos sectores económicos, con elevadas expectativas de crecimiento y creación de empleo. El Presupuesto procura fortalecer el tejido empresarial de Extremadura promoviendo la internacionalización, el emprendimiento y el apoyo al trabajo autónomo. El Presupuesto de Extremadura para 2017 responde a la necesidad de continuar y rediseñar las políticas económicas que contribuyan a una transformación del modelo productivo y que propicien un crecimiento integrador, sostenible y generador de empleo, así como la recuperación de la cohesión social.

La ordenación de los ingresos y gastos contenida en la presente ley supone un ejercicio de gestión pública responsable, en un contexto en el que el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, en el horizonte del año 2018, y la incertidumbre sobre el modelo de financiación autonómica, condicionan nuestra disposición de los recursos. No obstante, el proceso de consolidación fiscal no podrá ir en detrimento de la equidad ni del crecimiento. La necesidad de reducción del déficit debe acompasarse con la necesidad de inversión pública, que es fundamental para estimular la economía y mejorar la productividad. En Extremadura el esfuerzo inversor se ha resentido gravemente con la crisis, por lo que, ante una moderada recuperación económica en las cuentas de 2017 está justificado el esfuerzo inversor, con especial incidencia en la innovación, la investigación, el emprendimiento y la economía social, sin olvidar las inversiones en infraestructuras.

El Presupuesto se ha elaborado con la máxima transparencia por parte del Gobierno de la Junta de Extremadura para con los grupos parlamentarios y los agentes sociales y económicos, contribuyendo así al fortalecimiento de un fructífero diálogo para mejorar la vida de todas y todos los extremeños.

II

Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco títulos, con cincuenta y siete artículos, catorce disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Dentro del título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.

El título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el capítulo I, denominado «Criterios sociales, de igualdad, medioambientales y relativos a otras políticas públicas en la contratación», incluye normas sociales sobre valoraciones de la licitaciones, ejecuciones de contratos y contratos reservados; el capítulo II «Otras normas en materia de contratación», regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. En el capítulo III se incluyen normas en materia de convenios, encargos de gestión y transferencias. Por su parte, en el Capítulo IV se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto, con especial mención a las medidas contempladas en el capítulo I, «Transparencia en la actividad administrativa», del título I, «Administración abierta», de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

El título V establece una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales». Para 2017 destaca la inclusión, dentro del Fondo de Cooperación Municipal, de la sección especial de Capitalidad de Extremadura, que ya se llevó a cabo para 2016.

Se añaden además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto al establecimiento de un tipo de gravamen reducido del 0,1 por 100 en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias, incorporan importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; la suspensión de pactos y acuerdos; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2017; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial y la publicidad de los informes de la Comisión Jurídica de Extremadura.

En la disposición adicional décima, como ya se contempló en ejercicios precedentes hasta 2012, se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada «Deuda Histórica», y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.

En la disposición adicional undécima se prevé la creación de una Comisión de control y seguimiento de la ejecución presupuestaria en la Asamblea de Extremadura, que deberá constituirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, al objeto de conocer el grado de ejecución de las partidas presupuestarias contenidas en esta Ley, tanto de ingresos como de gastos, así como el estado de ejecución de los planes o programas de empleo y formación para el empleo.

La disposición adicional decimocuarta establece la creación de una Comisión de estudio sobre la objetivación de las transferencias a ayuntamientos, con el objeto de realizar un catálogo de planes y programas de la Junta de Extremadura a los que deberán incorporarse criterios estrictamente objetivos para su aplicación.

En aras a fomentar la equidad social y económica de la región, la Junta de Extremadura elaborará un Acuerdo Estratégico Plurianual en materia de infraestructuras viales e hidráulicas, transportes y agrarias, debiendo remitir cada uno de ellos antes del 15 de mayo de 2017 para su debate y aprobación, por mayoría de 2/3 de la Asamblea de Extremadura.

III

La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas su fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2017 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) El presupuesto de la institución estatutaria Consejo Económico y Social de Extremadura.

d) Los presupuestos de los organismos autónomos:

1. Consejo de la Juventud de Extremadura.

2. Instituto de la Mujer de Extremadura.

3. Servicio Extremeño de Salud.

e) El presupuesto del ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

f) El presupuesto consolidado de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y los presupuestos individualizados de:

1. Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

2. Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SA.

g) Los presupuestos consolidados e individuales, según los casos, de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil siguientes:

1. Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SA. De forma individualizada figuran:

– Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SAU.

– GEBIDEXSA, SAU.

2. Extremadura Avante, SL. De forma individualizada figuran:

– Extremadura AVANTE servicios avanzados a PYMES, SLU.

– Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, SA.

– Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, SAU.

3. Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, SA.

4. Urvipexsa, SA.

h) Los presupuestos de las fundaciones públicas:

1. Academia Europea de Yuste.

2. Apoyo al Certamen Internacional docente de videocine médico, salud y telemedicina (VIDEOMED).

3. Centro de Cirugía de Mínima Invasión.

4. Centro de Documentación e Información Europea de Extremadura.

5. Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica.

6. Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura.

7. Extremadura de Cine.

8. Extremeña de la Cultura.

9. Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura.

10. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.

11. Godofredo Ortega Muñoz.

12. Helga de Alvear.

13. Jóvenes y Deportes.

14. Orquesta de Extremadura.

15. Relaciones Laborales de Extremadura.

i) Los presupuestos de los consorcios y resto de entes:

1. Agencia Extremeña de la Energía.

2. Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.

3. Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.

4. Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura. De forma diferenciada figura:

– Feval, Gestión de Servicios, SLU.

5. Consorcio Gran Teatro de Cáceres.

6. Consorcio Museo del Vino.

7. Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.

8. Consorcio Museo Vostell Malpartida.

9. Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción.

10. Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.

11. Consorcio Teatro López de Ayala.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente ley.

1. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 13.594.000 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

2. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 5.170.190.666 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2017, que ascienden a 4.731.369.977 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 35 de esta ley.

3. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 363.629 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

4. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 593.703 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

5. En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 8.440.314 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

6. En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extremeño de Salud se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 1.521.105.047 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

7. En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 15.956.711 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

8. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 5.171.626.735 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Código

Función

Euros

11

Administración General

139.264.446

12

Deuda Pública

315.271.660

13

Imprevistos y contingencias

5.000.000

21

Sanidad

1.539.066.245

22

Educación

1.016.627.283

23

Dependencia

309.634.440

24

Empleo

262.419.111

25

Promoción social

147.493.696

26

Vivienda

44.149.780

27

Cultura

56.440.356

31

Agricultura

725.231.934

32

Empresa

95.792.554

33

Innovación y tecnología

106.377.694

34

Comercio y turismo

40.492.329

35

Infraestructuras

368.365.207

Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f) a i) del artículo 1 de la presente ley.

1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas relacionadas en la letra f) y g) del artículo 1 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada o consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidadas. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las sociedades mercantiles autonómicas que reciben transferencias de explotación o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra h) del artículo 1 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.

3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra i) del artículo 1 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.

Artículo 4. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 571.244.196,95 euros.

CAPÍTULO II
De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2017 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en la presente ley.

Artículo 6. Vinculaciones de los créditos.

No obstante lo dispuesto con carácter general en el artículo 60.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los créditos destinados a satisfacer las retribuciones del personal funcionario interino y del estatutario temporal de carácter eventual, las retribuciones del personal laboral indefinido de carácter eventual y las retribuciones del personal laboral temporal de carácter eventual tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo y programa, a nivel de concepto, sin perjuicio de su contabilización al nivel que se especifique en la clasificación económica.

Artículo 7. Ampliaciones de créditos.

Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:

a) Los créditos 1106 232A 480 consignados para las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b) Los créditos 1204 313A 470 consignados para la política agraria comunitaria.

c) Los créditos 1103 252A 460, 1103 252A 470 y 1103 252A 489 consignados para las ayudas a la inserción social y laboral de jóvenes que pertenezcan o hayan pertenecido al sistema de protección de menores.

d) Los créditos 1103 252A 480 consignados para las ayudas a las familias.

e) Los créditos 1103 252A 480 consignados para el programa de ayudas a la natalidad en el medio rural.

f) Los créditos 1103 252B 460 consignados para las ayudas para garantizar el acceso a suministros vitales.

g) Los créditos 11003 252B 480 consignados para el complemento adicional a pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

h) Los créditos 1103 252B 489 consignados para las ayudas de apoyo social para contingencias.

i) Los créditos 1103 252B 489 consignados para la renta básica de inserción.

j) Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

k) Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

l) Los créditos 02101 253A 489 consignados para ayudas para la independencia de las mujeres víctimas de la violencia de género.

Artículo 8. Incorporaciones de créditos.

Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2017 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 9. Transferencias de créditos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2017, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.

Artículo 10. Generaciones de créditos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:

a) Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2016, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas señalados.

b) Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO III
Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 11. Atribuciones al Consejero competente en materia de hacienda.

1. Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

2. El Consejero competente en materia de hacienda remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del presupuesto de gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha. Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados b) a e), así como las entidades del apartado i) que tengan presupuesto limitativo.

Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas por la Administración General en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.

Artículo 12. Otras normas de intervención.

1. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar y las aplicaciones informáticas en las que se realizará, cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 3.005,06 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija.

3. La Consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.

En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:

1) Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

2) Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

3) Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4) Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.

5) Las sociedades mercantiles autonómicas.

6) Las fundaciones del sector público autonómico.

4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.

No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 3.005,06 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.

Artículo 13. Otras normas de procedimiento.

1. Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión del FEADER y Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión del FEDER y FSE.

La solicitud se formalizará antes de cualquier anotación contable por cada proyecto presupuestario cofinanciado por cualquiera de los Fondos anteriores, siempre que no se haya informado con carácter previo, y contendrá la documentación que se determine por Resolución del Secretario General de Presupuestos y Financiación.

En respuesta a la solicitud anterior, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados, a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, y sobre la congruencia de dicha finalidad con la denominación de los mencionados proyectos presupuestarios.

Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a través de transferencias o subvenciones, los órganos gestores también deberán solicitar un informe a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación con carácter previo a la aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente donde se establezcan sus condiciones. Dicho informe, que tendrá carácter vinculante, se pronunciará sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66 y siguientes del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los Fondos.

2. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.

3. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.

En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

Asimismo, la deuda tributaria se expresará por el organismo recaudador en grupos de recaudación según su destino para la correcta identificación e imputación de los hechos imponibles, de cara a la gestión individualizada de liquidación y pago con carácter anual por la secretarías generales correspondientes, en el marco de los acuerdos de colaboración que se suscriban a estos efectos por las administraciones competentes.

4. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:

– 201514040009 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos.

– 201414040007 Incentivos complementarios a la inversión.

TÍTULO II
De los gastos de personal y otros costes
CAPÍTULO I
De los regímenes retributivos
Artículo 14. Variación general de retribuciones.

1. Con efectos desde 1 de enero del año 2017 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán la misma variación que establezca el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016. En el supuesto de que el Estado establezca un porcentaje fijo de incremento, éste será de aplicación directa, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera, con relación a la actualización de las tablas retributivas fijadas en esta ley.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 15. Retribuciones del Presidente, resto de miembros del Consejo de Gobierno y de los Altos Cargos.

1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2017 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2016. El régimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.

Como consecuencia de lo anterior, para el supuesto de que el Estado no establezca variación alguna para 2017 en materia retributiva, las retribuciones se fijan en la siguiente cuantía anual, referidas a catorce pagas iguales, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, serán las que se indican a continuación.

Retribución anual:

– Presidente: 77.295,40 euros.

– Consejero o restos de miembros del Consejo de Gobierno y personal con el mismo régimen retributivo: 67.292,54 euros.

– Altos cargos y asimilados: 61.001,64 euros.

2. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno y los Altos Cargos de la Junta de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su administración de origen.

3. La cuantía anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2017 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con el apartado anterior, para el supuesto de que el Estado no establezca variación alguna para 2017 en materia retributiva, será la siguiente: Retribución anual: 24.219,78 euros.

4. La cuantía anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2017 el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con el apartado dos de este artículo, para el supuesto de que el Estado no establezca variación alguna para 2017 en materia retributiva, será la siguiente: Retribución anual: 65.000,00 euros.

Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes.

1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley.

2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2017, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.

Artículo 17.–Retribuciones del personal funcionario.

El personal funcionario percibirá:

A) Retribuciones básicas:

1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.

2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.

Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no establezca variación alguna para 2017 en materia retributiva, serán:

Grupo

Sueldo

Trienio

A/A1

13.441,80

516,96

B/A2

11.622,84

421,44

C/C1

8.726,76

318,96

D/C2

7.263,00

216,96

E/A.P.

6.647,52

163,32

3. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del importe de una mensualidad del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y del complemento de destino que le corresponda.

No obstante, para el año 2017 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no establezca variación alguna para 2017 en materia retributiva, serán:

Grupo

Sueldo

Trienio

A/A1

691,21

26,58

B/A2

706,38

25,61

C/C1

628,53

22,96

D/C2

599,73

17,91

E/A.P.

553,96

13,61

B) Retribuciones complementarias:

1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la relación de puestos de trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no establezca variación alguna para 2017 en materia retributiva:

Complemento de destino:

Nivel

Cuantía

30

11.741,28

29

10.531,44

28

10.088,76

27

9.645,72

26

8.462,28

25

7.508,04

24

7.065,00

23

6.622,56

22

6.179,28

21

5.737,08

20

5.329,20

19

5.057,16

18

4.784,88

17

4.512,72

16

4.241,16

15

3.968,64

14

3.696,84

13

3.424,32

12

3.152,16

En caso de poseer un grado personal superior al del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.

2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la relación de puestos de trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales. El complemento específico se compondrá del complemento específico general y otros especiales o adicionales si se determina en la relación de puestos de trabajo.

3. El complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2017 en virtud de dichos acuerdos.

4. Las gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

5. El complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuantías, para el supuesto de que el Estado no establezca variación alguna para 2017 en materia retributiva, en cómputo anual:

Nivel uno:

Grupo A/A1: 1.491,07 euros.

Grupo B/A2: 1.280,94 euros.

Grupo C/C1: 936,48 euros.

Grupo D/C2: 837,65 euros.

Grupo E/Agrupaciones profesionales: 738,82 euros.

Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.

1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe, excluidas aquellas retribuciones que son propias de los funcionarios de carrera.

2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de cualquier administración pública percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de origen.

3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.

Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2017 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de esta ley.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de acción social devengados durante 2016 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.

No obstante, para el año 2017 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no establezca variación alguna para 2017 en materia retributiva, serán:

Grupo

Sueldo

Trienio

I

691,21

31,10

II

706,38

31,10

III

628,53

31,10

IV

599,73

31,10

V

553,96

31,10

3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.

4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías, para el supuesto de que el Estado no establezca variación alguna para 2017 en materia retributiva, en cómputo anual:

Nivel uno:

Grupo A/A1: 1.491,07 euros.

Grupo B/A2: 1.280,94 euros.

Grupo C/C1: 936,48 euros.

Grupo D/C2: 837,65 euros.

Grupo E/Agrupaciones profesionales: 738,82 euros.

Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

1. El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 de esta Ley retribuciones del personal funcionario, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.

2. No obstante, durante el año 2017 las cuantías del complemento de carrera y del complemento de desarrollo profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera y el desarrollo profesional, serán iguales a las establecidas en 2012 para los cuatro niveles del sistema de carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario y de desarrollo profesional de los trabajadores del área sanitaria de formación profesional y del personal de gestión y servicios. Respecto del nivel cuatro de desarrollo profesional, en ningún caso será de aplicación el incremento porcentual previsto con efectos de 1 de enero de 2011 para dicho nivel, en el criterio general noveno, c) del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud, por el que se establecen los criterios generales del desarrollo profesional en el Servicio Extremeño de Salud, de fecha 31 de enero de 2007.

3. Durante 2017 no se abonará el complemento de carrera correspondiente a los nuevos niveles, tanto de carrera como de desarrollo profesional, que hayan sido reconocidos en ejercicios anteriores y desplegaran efectos económicos por vez primera a partir de 1 de enero de 2012, según estaba previsto en los Acuerdos de 24 de octubre de 2005 y de 31 de enero de 2007, por los que se regulan, respectivamente, los sistemas de carrera y de desarrollo profesional del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.

Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico, con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2017 la variación general del artículo 14 de esta ley, respetando en todo caso los límites previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, su administración de origen, que serán abonados por la empresa o entidad de destino.

CAPÍTULO II
Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo
Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva.

1. Las retribuciones contenidas en este Título se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Los importes de las retribuciones contempladas en este Título se entienden para una jornada al 100% y una prestación del servicio a período completo. En todo caso, las retribuciones serán proporcionales a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el régimen jurídico aplicable disponga otra cosa.

2. Las retribuciones de cualquier tipo que deban abonarse en concepto de atrasos, se harán efectivas, con cargo a los créditos presupuestarios del organismo en que el empleado público se encuentre afectado en el momento de realizar el abono. Si el empleado público no está en activo se realizará por el organismo en que se encuentre el puesto del que trae causa el abono del atraso. La misma regla se seguirá con respecto a las cotizaciones complementarias a la Seguridad Social, o a cualquier otro régimen de previsión social, que deban efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se autoriza al consejero en materia de hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.

3. La justificación del abono del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual. Dicha entrega podrá ser realizada por los medios electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso los efectos de la notificación serán desde el día siguiente a su publicación.

El abono del salario se realizará principalmente por transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar si el órgano pagador así lo acuerda.

4. La aprobación de toda Relación de Puestos de Trabajo tendrá efectos económicos retributivos desde el día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor, salvo que la misma se produzca el día 1.

5. La compensación económica por vacaciones no disfrutadas, en ningún caso será de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno, a los Altos Cargos ni al personal eventual.

6. Los abonos indebidos generados por actos administrativos que tienen efectos retroactivos o por errores materiales, aritméticos o de hecho, serán regularizados en posteriores nóminas, según el punto 1 del artículo 23 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero 1994, de Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin necesidad de inicio de Acuerdo. En caso de no poder ser regularizados en posteriores nóminas, para aquel personal que ya no genere nómina por haber cesado en su previa relación de servicios, se procederá a dictar Acuerdo de inicio, con la opción de devolución voluntaria mediante el modelo 50 establecido al efecto.

7. Las retribuciones se ajustarán a las normas básicas dictadas por el Estado, por esta Ley, las restantes normas que le resulten de aplicación dictadas por la Junta de Extremadura y en lo no regulado se aplicarán las del Estado con carácter supletorio.

Artículo 23. Retribuciones fijas y periódicas.

1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aún no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración Pública distinta.

d) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

2. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.

3. La reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, se llevará cabo con arreglo al régimen y condiciones previstos en la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014. Para el cálculo del importe de la reducción se considerarán tanto las cuantías del complemento específico o conceptos equiparables de carácter fijo y periodicidad mensual asignados al puesto como las cantidades efectivamente percibidas en el año anterior por los complementos variables en dicho puesto.

Artículo 24. Pagas extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, según corresponda.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.

c) Cuando durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de estas pagas extraordinarias los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida o desempeñado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante el período expresado.

d) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una administración pública distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado a) anterior.

e) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado d) del artículo 23.1 de esta ley, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

4. Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Artículo 25. Trienios.

Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios reconocidos.

Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza.

Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación de la regla anterior, recuperarán su cuantía y porcentaje inicial, con relación al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al porcentaje del trienio reconocido.

Artículo 26. Complementos personales transitorios.

1. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones complementarias que con carácter fijo y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el empleado público, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:

a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.

b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.

c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.

d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. Se excluyen de la variación prevista en el apartado 1 del artículo 19 los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 27. Limitación al incremento de costes de personal.

1. Durante 2017 no podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad por parte de las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se encuentra incluido en las letras b), d) y e) del artículo 1 de la presente ley.

Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos existentes.

2. Las modificaciones generales o puntuales de plantilla, así como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de los entes del sector público autonómico indicados en el apartado 1 de este artículo, requerirán informes previos y favorables de los órganos directivos competente en materia de función pública y de presupuestos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para el año 2017 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.

4. Durante el año 2017, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, procederá únicamente en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de servicios públicos esenciales que habrán de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Dichas contrataciones y nombramientos hasta la aprobación por el Consejo de Gobierno del citado Acuerdo, requerirán previo informe favorable de la consejería competente en materia de función pública exceptuándose de dicho informe previo favorable la contratación o nombramiento de personal para la provisión de puestos estatutarios del Servicio Extremeño de Salud y del personal docente no universitario de la Consejería de Educación y Empleo; en su lugar, los centros directivos remitirán con periodicidad semestral, a la consejería competente en materia de presupuestos, una relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante ese período.

5. Durante el año 2017 las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta Ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal.

Además de lo anterior, la contratación de personal, indefinido y temporal, por estas entidades, requerirá, en todo caso, autorización de la consejería competente en materia de función pública, sobre la necesidad, urgente e inaplazable de la misma y del órgano competente en materia de presupuestos, sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.

Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

1. En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con el artículo 16.1.c) Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada, siempre que dichos programas estén financiados con fondos finalistas, o se relacionen con la prestación de servicios que se consideren prioritarios por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la duración de la ejecución de los programas a los que se adscriba, no superando en ningún caso, dicho nombramiento la duración máxima de tres años.

b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

d) El nombramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa correspondiente.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, d) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

b) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c) Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

3. El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados anteriores requerirá autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, a propuesta del órgano directivo competente en materia de función pública, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

b) Informe previo del órgano directivo competente en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

c) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito.

4. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal interino para suplir los períodos vacacionales, aunque el nombramiento interino utilizado se justifique en un exceso o acumulación de tareas.

5. El nombramiento de personal funcionario interino para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en los mismos supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Memoria elaborada por el Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva. Dicha memoria contendrá la descripción de las funciones a desempeñar y las titulaciones requeridas para ello.

b) Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito.

6. La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 5 del presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de la normativa específica en relación con el personal funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

Artículo 29. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la presente Ley, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, podrán formalizarse contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, con las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación laboral básica.

Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Se exceptúa de la autorización prevista en el artículo 28, la contratación de personal laboral para suplir los períodos vacacionales, aunque la modalidad contractual utilizada sea la de eventual por circunstancias de la producción.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 28, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura podrá formalizar contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación conforme a la referida Ley 10/2010, de 16 de noviembre, para los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28, con las condiciones y requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 28 de la presente ley, excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación básica.

Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. La selección del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de los acuerdos o disposiciones que se puedan dictar para regular los procedimientos de selección de personal laboral temporal del CICYTEX.

Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.

Artículo 31. Personal transferido.

El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:

a) Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal funcionario e interino continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 26 de esta ley.

b) El personal laboral mantendrá el régimen de derechos y deberes establecidos en las normas laborales propias que le sean de aplicación hasta que, mediante los procedimientos oportunos, se integren en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura en vigor. En tanto se produce esta integración y la catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores transferidos percibirán sus retribuciones mensuales con el carácter de a regularizar, en catorce y doce pagas, que englobarán, de un lado las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas y, de otro, las que deba percibir en doce, respectivamente. En su caso percibirán además, con el mismo carácter de a regularizar, el complemento de antigüedad y, con carácter definitivo y en la misma cuantía, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la administración y Convenio de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.

Si como consecuencia de la catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones totales en el cómputo anual, excluida la antigüedad que tuviera reconocida al día 1 de enero del año 2017, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme establece el artículo 26 de esta ley.

Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.

c) En los casos anteriores, el incremento de retribuciones que se pueda producir como consecuencia de la catalogación de los puestos de trabajo de funcionarios y de la integración del personal laboral en el convenio colectivo general se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.

Artículo 32. Oferta de empleo público.

1. A lo largo del ejercicio 2017 no se procederá en el sector público autonómico, salvo las excepciones que se determinen en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

3. La oferta de empleo público, de conformidad con la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter básico por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluirá los puestos desempeñados por personal laboral temporal, personal funcionario interino y personal estatutario temporal existente en los sectores prioritarios según la legislación básica estatal. También se incluirán aquellos puestos a los que se hayan adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo.

Artículo 33. Carrera profesional, productividad y planes de acción social.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el objeto de que puedan ser retribuidas la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa, el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su trabajo, así como el rendimiento o resultados obtenidos, que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente, y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, acuerdos que serán finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines.

2. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspende, durante el ejercicio 2017, la concesión de las prestaciones no salariales del personal estatutario, docente y de administración general, excepto las mejoras voluntarias reconocidas al subsidio legalmente establecido, en las situaciones de incapacidad temporal o las que estén explícitamente dotadas en los presupuestos de esta Ley.

Artículo 34. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.

La administración autonómica, los organismos autónomos, los entes públicos, las empresas públicas y los consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de endeudamiento
Artículo 35. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13 bis.

Artículo 36. Otras operaciones financieras.

La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.

Artículo 37. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del citado artículo podrán formalizar operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en que se documenten, cuando éstas se contraten para recibir préstamos interadministrativos de Administraciones Públicas o entidades de su sector público, siempre que las citadas operaciones no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública aprobado para esta Comunidad Autónoma, correspondiente al ejercicio 2017.

2. El Servicio Extremeño de Salud podrá concertar operaciones de endeudamiento a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el límite de que el saldo formalizado de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre de 2017 no supere el importe de 240.000.000 euros.

3. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento en coordinación con la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

4. El endeudamiento previsto en los puntos 2 y 3 anteriores se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas conforme a las normas, reglas, técnicas y cláusulas usuales en los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13 bis.

5. La autorización de todas las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.

Artículo 38. Principio de concurrencia y exención de fianzas.

1. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se considerará garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación dirigida a un número mínimo de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se extienda a todo el ejercicio económico.

2. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el capítulo II del título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.

Artículo 39. Otras relaciones con las entidades financieras.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y con el fin de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las entidades financieras y la administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería de Hacienda y Administración Pública informará con carácter previo los instrumentos de colaboración, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que pretendan suscribirse con aquéllas.

2. Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.

CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 40. Concesión de avales.

1. Las entidades que componen el sector público autonómico y demás clasificadas como Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluida la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando sus normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector público autonómico no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

2. La cuantía máxima de aval a una persona natural o jurídica no podrá superar el 10% de la cantidad global anterior, salvo que se encuentren participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o alguna de las entidades de su sector público autonómico, en cuyo caso podrá alcanzarse el 15%.

3. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.

4. La autorización de tales operaciones, cuando se realice de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el riesgo y la viabilidad técnico-financiera.

No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en este artículo los organismos autónomos y entes regulados en el artículo 130 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. En cualquier caso, estas operaciones se formalizarán en coordinación con la política de avales de la Administración de la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13 bis.

TÍTULO IV
Otras normas de ejecución del gasto
CAPÍTULO I
Criterios sociales, de igualdad, medioambientales y relativos a otras políticas públicas en la contratación
Artículo 41. Criterios de valoración de la solvencia de licitadores en los contratos con contenido y/o repercusión medioambiental.

Al amparo de lo previsto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Junta de Extremadura promoverá la utilización, como criterio de valoración de la solvencia de los licitadores, de la posesión de certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en los contratos sujetos a regulación armonizada con contenido y/o repercusión medioambiental que celebren los distintos órganos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 42. Incorporación de cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en ejecución de contratos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 15/2010, de responsabilidad social empresarial de Extremadura, los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contratación del sector público autonómico podrán incorporar cláusulas concretas de carácter social, de igualdad entre hombre y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en los términos previstos en el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En todo caso, en los pliegos de cláusulas administrativas deberá incorporarse la advertencia de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.

2. En los contratos menores las cláusulas a que se refiere el apartado anterior se podrán incluir en las solicitudes de ofertas que se realicen. Asimismo, en aquellos contratos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de los pliegos, se podrán incorporar a la documentación preparatoria del expediente.

En el anuncio de licitación, así como en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente deberá indicarse que la contratación de que se trate estará sometida al cumplimiento de las condiciones de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que se hayan determinado.

3. Para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevea subcontratar la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación deberán recoger expresamente la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de comunicar a la Administración la celebración del subcontrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 227.2.b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Asimismo, deberán establecer la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refiere el presente artículo.

4. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecerán como condiciones especiales de ejecución y no podrán constituir especificaciones técnicas, criterios de selección o criterios de adjudicación encubiertos ni tener carácter discriminatorio, de tal forma que cualquier licitador dotado de solvencia técnica para la ejecución del contrato pueda cumplirlos.

Los pliegos o documentación preparatoria equivalente del procedimiento de contratación establecerán los mecanismos de control en el marco de ejecución del contrato, así como las consecuencias de su incumplimiento.

Artículo 43. Fomento de la contratación de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

2. El importe de los contratos reservados será de un 6 por 100 como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior para la ejecución de las áreas de actividad que se determinen.

3. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición.

4. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno se determinarán las condiciones y áreas de actividad adecuadas al cumplimiento de los objetivos contemplados en el presente artículo.

CAPÍTULO II
Otras normas en materia de contratación
Artículo 44. Competencia.

1. Los titulares de las consejerías, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso, a la normativa básica del Estado.

Los presidentes o directores de los organismos autónomos, o entes públicos autonómicos son los órganos de contratación de unos y otros, a falta de disposición específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, necesitarán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el valor estimado del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros.

Asimismo, será necesaria autorización previa y expresa del Consejo de Gobierno para la realización de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado o cualesquiera otras fórmulas de colaboración público-privada con independencia del importe del contrato. Estas contrataciones serán objeto de fiscalización plena y previa de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Mediante Decreto de Consejo de Gobierno podrán crearse centrales de contratación y determinarse el tipo de contratos y el ámbito subjetivo al que se extienden.

La Consejería competente en materia de hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos dependientes de la Junta de Extremadura mediante la conclusión del correspondiente contrato o a través del procedimiento especial de adopción de tipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de que la imputación del gasto, su gestión, así como todas las actuaciones relativas a la ejecución y recepción de las prestaciones correspondientes se realicen por las Consejerías u Organismos a las que fueren destinados.

4. Será necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de Hacienda para la adquisición de vehículos de traslado de personal, así como la adquisición de muebles y equipos de oficina, cuando su cuantía supere los 18.000 euros, excluido el IVA. Para el resto de vehículos especiales se comunicará su adquisición a la Consejería competente en materia de Hacienda.

5. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, exigirá informe previo de la Abogacía General y la Intervención General sobre los mismos, así como sobre los criterios de adjudicación, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o tipos previamente informados por estos órganos, de manera que por los servicios gestores, antes de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para cada contrato, deberán certificar, que tanto el pliego como los criterios, se ajustan a los informados, conforme a lo señalado en este punto.

6. La Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información de la Consejería de Hacienda y Administración Pública emitirá informe previo y vinculante de carácter técnico sobre los pliegos de prescripciones técnicas o, en su defecto, los informes justificativos de la necesidad de los expedientes de contratación, así como de los encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico que se tramite por la Junta de Extremadura, sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos adscritos, excluido el Servicio Extremeño de Salud y las propuestas procedentes de la propia Dirección General, que tengan por objeto bienes y servicios relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación. No obstante, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de servicios que tengan la consideración de no inventariables, únicamente requerirán del citado informe siempre que afecten o puedan afectar al ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General.

Artículo 45. Contratos de obras.

1. Durante 2017 la tramitación de los expedientes de contratación de obras se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del punto 1 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad del inmueble expedido por el órgano competente en materia patrimonial. En todo caso, la realización y ejecución de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma requerirá la constancia en el Inventario del Patrimonio a que se refiere el artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Recibidas las obras a que se refiere el apartado a) será remitida el acta de recepción o documento equivalente al órgano directivo que tenga asignada las funciones patrimoniales, en los términos dispuestos en el punto 3 del artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.

c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra.

En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la competente en materia de Hacienda de las actas de ocupación de los bienes objeto de estos expedientes en el plazo de un mes.

d) Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 124 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.

2. Las modificaciones de los contratos de obra y las complementarias a que se refiere el artículo 171.b) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 600.000 euros.

3. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

4. El procedimiento descrito en los artículos 63 y 64 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 127 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En este caso, los compromisos deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización en cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

Artículo 46. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.

Durante 2017, en virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.

b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Artículo 47. Otras normas.

1. Durante 2017 para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplado en la letra d) del artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y regulado en los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados, a cuyo efecto se consignará en los pliegos lo innecesario de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.

2. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Aun cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda, en los casos a los que se refieren respectivamente el apartado 2 del artículo 44 y el apartado 2 del artículo 45, al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.

4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá celebrar contratos para la adjudicación de los servicios de mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.

5. Los contratos menores que excedan de 3.000 euros, excluido IVA, deberán inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma previamente a su pago.

6. En el caso de que, como consecuencia de la ocupación mensual efectiva de las plazas concertadas, la tipología de las ocupadas o la aportación de los usuarios a su financiación, se reconozcan obligaciones por debajo del importe máximo mensual concertado, se podrán minorar los créditos autorizados y comprometidos que daban cobertura presupuestaria al período ya ejecutado, con el límite de la diferencia entra la cobertura crediticia existente para dicho período y los reconocimientos de obligaciones efectuados.

CAPÍTULO III
Normas en materia de convenios, encargos de gestión y transferencias
Artículo 48. Convenios.

1. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes de las mismas, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades públicas, excepto los previstos en el apartado anterior, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno tan sólo cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

3. La celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2.c) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

4. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo.

Artículo 49. Encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.

1. Durante 2017 las Consejerías, así como los organismos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier poder adjudicador del sector público autonómico, podrán encargar la realización de determinadas prestaciones, excluidas las de suministros, a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en los artículos 4.1.n) y 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Podrán tener la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que realicen la parte esencial de su actividad para los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que llevan a efecto el encargo.

b) Que los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que efectúan el encargo ostenten sobre las mismas un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Se entiende que dicha capacidad de control análogo concurre cuando los encargos para la ejecución de las prestaciones sean de ejecución obligatoria para las entidades, de acuerdo con las condiciones fijadas unilateralmente por el órgano que encarga la prestación.

c) Si se trata de sociedades mercantiles, que su capital sea íntegramente de titularidad pública.

3. La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la norma que los cree o por sus Estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de los encargos que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicarles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargarse la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

4. Los encargos de realización de prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico se llevarán a efecto mediante resolución del titular del correspondiente poder adjudicador, que deberá contener las estipulaciones jurídicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes.

Dicha resolución deberá ir acompañada, para su eficacia, de una memoria aprobada por el órgano encomendante del encargo, en la que se indicará, necesariamente:

a) El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.

b) La financiación del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.

c) Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad pública de la que dependa la que recibe el encargo. No obstante, cuando parte del objeto del encargo, que no podrá superar el 50 por ciento del importe del mismo, se vaya a contratar por las sociedades o entidades instrumentales con terceros y no existan tarifas establecidas, la determinación de su importe se fijará según la valoración económica que figure en el proyecto o presupuesto técnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, y que operará como límite máximo.

d) El entorno económico y sectorial, así como la necesidad o conveniencia del método, justificando la utilización del encargo en vez de realizar la prestación directamente por la entidad encomendante o contratada por la misma con otras empresas del sector.

e) Los objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.

f) En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.

g) El control por la Consejería con competencias en materia de hacienda de la ejecución del encargo y posterior explotación económica cuando el ente encomendante sean las Consejerías u organismos públicos, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resolución, así como la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.

h) La ausencia de disposición por parte de la entidad pública encomendante de los medios humanos y materiales necesarios para la realización por sí misma de la obra o servicio encomendado.

Con carácter previo, tanto la resolución como la memoria deberán ser informadas por la Abogacía General y la Intervención General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados.

Los encargos de prestaciones que se realicen a empresas y sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetarán los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario.

5. La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a dichas entidades por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.

6. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos será de titularidad de la Junta de Extremadura, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.

7. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Artículo 50. Transferencias globales y específicas.

1. Se consideran transferencias globales, a efectos de la presente Ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras administraciones, de la Universidad de Extremadura o de las entidades que forman parte del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas transferencias se financiarán con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso de actividades de entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, que podrán financiarse con fondos finalistas mediante consignación de proyectos singularizados en sus presupuestos de gastos.

2. Se consideran transferencias específicas, a los efectos de lo previsto en la presente Ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas por las citadas entidades que forman parte del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

3. Las transferencias globales se instrumentalizarán mediante resolución dictada por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Anexo de Proyectos de Gastos, con indicación de la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.

Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos.

En el caso de transferencias globales, cuando afecten a entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación se realizará mediante la rendición de las cuentas de conformidad con lo exigido en el artículo 137 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores.

No obstante, no será necesaria dicha autorización para las transferencias que se incrementen o se doten nuevas en el programa 800X denominado «Transferencias entre subsectores».

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de la naturaleza del gasto, quedan excluidas del ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su fundamento jurídico en un convenio de colaboración y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.

6. Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.

CAPÍTULO IV
Medidas de transparencia en la ejecución del presupuesto
Artículo 51. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios de colaboración y ayudas y subvenciones.

La actividad de la administración en general, y en particular la relativa a la ejecución del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia, resultando a estos efectos de aplicación a los contratos públicos, concesiones de servicios, convenios de colaboración y ayudas y subvenciones, las medidas de publicidad recogidas en los artículos 8 a 11, ambos inclusive, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que resulte aplicable.

Artículo 52. Transparencia en el gasto público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y con independencia de la información a rendir regulada en el título IV «De la Contabilidad» de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Intervención General publicará la información establecida en los apartados siguientes según el tipo de entidad, así como los plazos y periodicidad.

2. Entidades del artículo 1, apartados a) a e), de esta ley, así como las entidades del apartado i) del mismo artículo que tengan presupuesto limitativo.

a) Información trimestral. En el mes siguiente al último del trimestre que corresponda, a excepción del cuarto trimestre que formará parte de la información anual, se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, información sobre:

– Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

– Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

– Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.

b) Información anual. En el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la información, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, la información detallada en el apartado a) anterior referida al cierre del ejercicio. Además, en términos consolidados se publicará la siguiente información e indicadores presupuestarios:

– Cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional (SEC95).

– Evolución del endeudamiento durante el ejercicio.

– Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos del superávit o déficit en relación con el número de habitantes y el PIB Regional; del nivel de endeudamiento referido al número de habitantes, PIB Regional y presupuesto total de la Comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversión realizada por habitante.

También deberá publicarse en el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, la Cuenta General de la Comunidad regulada en los artículos 140 a 143 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la que constará, entre otra información, de cada una de las entidades, todas las partidas presupuestarias que componen el presupuesto y su ejecución al cierre del ejercicio, la situación económico patrimonial, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado del resultado presupuestario y el estado del remanente de tesorería.

3. Entidades del artículo 1, apartados f), g) y h), de esta ley, así como las entidades del apartado i) del mismo artículo que tengan presupuesto estimativo, en el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, formando parte de la Cuenta General de la Comunidad, se publicarán en la sede electrónica de la Junta de Extremadura las cuentas anuales de cada una de las entidades del sector público autonómico y, cuando proceda, el informe de auditoría de las mismas.

4. Sin periodicidad determinada, cuando se reciban los informes anuales que el Tribunal de Cuentas realiza de la actividad económica y presupuestaria de la Comunidad, se publicarán las conclusiones y recomendaciones de dichos informes.

Artículo 53. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en materia de endeudamiento y avales.

La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, así como el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa reguladas en los capítulos II y III del título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura o las derivadas de la aplicación de los artículos 13 bis y 14 la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.

Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de información la propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.

TÍTULO V
Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales
Artículo 54. Subvenciones a las Corporaciones locales.

Las subvenciones de concesión directa a las Entidades Locales a que se refiere el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Artículo 55. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2017 tendrá una dotación global de 35.428.588 euros, distribuidos en una sección general y una sección especial.

La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal tendrá una dotación de 33.428.588 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios que se establecen en apartado 1 del artículo siguiente.

Además, el Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2017 se compondrá de otra sección especial con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.a) de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, reguladora del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida, que tendrá una dotación de 2.000.000 de euros, que se abonará al Ayuntamiento de Mérida en cuatro plazos, trimestralmente. Este importe tiene el carácter de entrega a cuenta del definitivo que corresponde de acuerdo con dicha ley.

Artículo 56. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

1. La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2017 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.

La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b) Una cuantía adicional de 20.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.

c) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

La distribución de esta sección general del Fondo Regional de Corporación Municipal se realizará por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante Resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán certificación acreditativa por parte del Secretario o Secretario-Interventor, en su caso, en la que harán constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio con fecha límite del 15 de enero de 2018.

2. El abono de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura se realizará por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante Resolución que determinará los plazos para el pago del importe asignado a la Capital de Extremadura.

Artículo 57. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.

El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2017 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.

Las mancomunidades integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicitan las ayudas.

La participación de cada mancomunidad integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Disposición adicional primera. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias.

Durante el año 2017 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 por 100 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Disposición adicional segunda. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional vigésima quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En todo caso, dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno.

Disposición adicional tercera. Gestión de pagos a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.

Disposición adicional cuarta. Enseñanza privada concertada.

1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2017, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos».

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

3. En relación a las bases de cotización durante la jubilación parcial de docentes de la enseñanza concertada, la Junta de Extremadura no asumirá incremento de coste alguno respecto a la situación anterior a lo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, como consecuencia de lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificado por el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Disposición adicional quinta. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.

1. La Consejería de Educación y Empleo autorizará, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a la Consejería de Educación y Empleo, antes del 15 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

e) Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación y Empleo.

3. Por la Consejería de Educación y Empleo se dará traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.

Disposición adicional sexta. Suspensión de pactos y acuerdos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por concurrir causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, con el objeto de salvaguardar el interés público para, garantizando la sostenibilidad financiera, preservar las políticas sociales y amortiguar el deterioro de la actividad económica, se suspende el cumplimiento de los Acuerdos de 15 de julio de 2002 para la mejora de la sanidad en Extremadura y el Acuerdo de Productividad Variable 2004-2006, en el sentido de que no se abonarán a los profesionales del Servicio Extremeño de Salud las cuantías correspondientes a productividad variable por objetivos, a excepción de la vinculada a objetivos que vengan financiados adicionalmente al presupuesto con proyectos finalistas con financiación superior a la autonómica.

Disposición adicional séptima. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados.

1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en el punto 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/2016, de 7 de abril de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, para las subvenciones pendientes del ejercicio 2016.

2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2017, de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.

Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.

3. Salvo manifestación escrita expresa en contrario, efectuada por los potenciales beneficiarios, presentada ante el órgano competente para la concesión de las subvenciones, las pólizas de seguros agrarios combinados subvencionables contratadas antes de la eficacia del decreto al que se refiere el párrafo anterior y del convenio de colaboración con la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) al que se alude en el apartado 5, se considerarán solicitudes de subvención por titulares de Explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, que reúnen los requisitos legales y no incursos en causas de prohibición para percibir las subvenciones, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o la obligación de reintegro.

4. En las restantes pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.

5. AGROSEGURO colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes. El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima.

Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y AGROSEGURO, tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios, incluidos, respecto de las subvenciones del apartado primero, los necesarios para la pregrabación de los datos de los interesados en el programa ARADO, sin necesidad de consentimiento previo de los mismos, con respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones autonómicas a las pólizas de seguros agrarios combinados, a las que se refiere la disposición transitoria única del Decreto 103/2013, de 18 de junio, por el que se regulan subvenciones por la contratación de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias, se concederán de forma directa mediante resolución de la Consejería competente, previo decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por cuantías que no excedan del crédito presupuestario.

Disposición adicional octava. Complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

1. En el año 2017 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.

2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 230 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de políticas sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.

3. Serán personas beneficiarias los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2017 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.

4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley  6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional novena. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.

1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.

2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.

En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.

4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público.

Disposición adicional décima. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, respectivamente.

Disposición adicional undécima. Comisión de control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.

1. Se crea una Comisión de Control y Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria en la Asamblea de Extremadura, con el objeto de conocer el grado de ejecución de las partidas presupuestarias contenidas en esta Ley, tanto de ingresos como de gastos.

2. La citada Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley y estará integrada por los grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura. A las sesiones de la Comisión pueden asistir, previa convocatoria al efecto, representantes de las distintas consejerías de la Junta de Extremadura.

3. La Junta de Extremadura deberá facilitar la información que se le solicite en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud.

Asimismo, la Junta de Extremadura remitirá a solicitud de esta Comisión con independencia de lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley, la siguiente información:

– Memoria del estado de ejecución de los proyectos de gasto contenidos en esta Ley.

– Memoria del estado de ejecución de los planes o programas de empleo y formación para el empleo.

Disposición adicional duodécima. Acuerdos Estratégicos Plurianuales de Infraestructuras.

En aras de fomentar la equidad social y económica, la Junta de Extremadura elaborará un Acuerdo Estratégico Plurianual de Inversión en cada una de las siguientes infraestructuras:

– Viales e hidráulicas.

– Transportes.

– Agrarias.

Los Acuerdos serán remitidos a la Asamblea de Extremadura antes del 15 de mayo de 2017 para su debate y aprobación, por mayoría de 2/3 de la Cámara. En dichos Acuerdos se concretarán las infraestructuras públicas de interés regional que se consideren prioritarias, con base en criterios objetivos que deberá determinarse en función de las particularidades de cada una de las materias, referidos tanto a la inversión como al orden de prelación en la ejecución de las mismas.

Disposición adicional decimotercera. Publicidad de los informes de la Comisión Jurídica.

Los informes emitidos por la Comisión Jurídica de Extremadura se publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en el plazo de quince días desde su elaboración.

Disposición adicional decimocuarta. Comisión de estudio sobre la objetivación de las transferencias a ayuntamientos.

1. Se crea una Comisión de estudio sobre la objetivación de las transferencias a ayuntamientos en la Asamblea de Extremadura, con el objeto de realizar un catálogo de planes y programas de la Junta de Extremadura, que incorporarán criterios objetivos de aplicación, en función de las particularidades de cada uno de ellos. El informe donde se incorporo el citado contenido deberá ser aprobado por 2/3 de la Cámara.

2. La citada Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley y estará integrada por los grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura. A las sesiones de la Comisión pueden asistir, previa convocatoria al efecto, representantes de las distintas consejerías de la Junta de Extremadura.

3. La Junta de Extremadura deberá facilitar la información que se le solicite en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que aparecen en la misma a la variación general de retribuciones que establezca el Estado, sin perjuicio de su aplicación directa en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.

Disposición final segunda. Habilitación al Consejero competente en materia de hacienda.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que, mediante Orden, actualice las cuantías de las tasas y precios públicos en los supuestos en los que los nuevos estudios de costes pongan de manifiesto la alteración de su importe.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 27 de enero de 2017.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

[Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 1 (extra) de 28 de enero de 2017]

ANEXO

Programa

Denominación programa

Euros

111A

Actividad legislativa

13.594.000

111B

Actividad consultiva

885.666

112A

Dirección y administración de Presidencia

6.302.011

113A

Dirección de Administración y Hacienda Públicas

7.634.774

113B

Planificación, programación y presupuestación

4.966.262

113C

Administración tributaria

6.156.568

113D

Administración del patrimonio

1.497.774

113E

Control interno y contabilidad pública

6.365.956

114A

Dirección y organización de la Función Pública

5.687.746

114B

Evaluación y calidad de los servicios

2.151.292

114C

Formación del personal de la Administración Pública

2.003.855

114D

Asesoramiento y defensa de intereses de la Administración.

2.824.526

115A

Relaciones institucionales e informativas

27.430.145

115B

Relaciones con la administración local

44.814.633

116A

Protección civil e interior

6.949.238

121A

Amortización y gastos financiación del endeudamiento público

315.271.660

131B

Fondo de contingencia

5.000.000

211A

Dirección y administración de Sanidad

48.631.669

211B

Formación, inspección y calidad sanitarias

31.493.671

212A

Planificación y ordenación sanitarias

3.801.173

212B

Atención primaria de salud

618.324.571

212C

Atención especializada de salud

829.103.590

212D

Salud pública

7.711.571

221A

Dirección y administración de Educación

17.085.254

221B

Formación del profesorado de Educación

6.932.592

222A

Educación infantil y primaria

360.304.569

222B

Educación secundaria y formación profesional

379.577.984

222C

Educación especial, enseñanzas artísticas e idiomas

55.831.199

222D

Enseñanzas universitarias

103.369.310

222E

Educación permanente y a distancia no universitaria

17.274.157

222F

Enseñanza agraria

10.790.898

222G

Actividades complementar. y ayudas a la enseñanza

65.461.320

231A

Dirección y administración de Dependencia

3.582.960

232A

Atención a la dependencia

306.051.480

241A

Dirección y administración de Empleo

13.351.074

242A

Fomento y calidad en el empleo

160.816.698

242B

Formación para el empleo

88.251.339

252A

Atención a la infancia y a las familias

41.566.638

252B

Inclusión social

76.211.096

252C

Cooperación al desarrollo y acción exterior

13.924.463

253A

Igualdad de oportunidades

8.440.314

253B

Promoción y servicios a la juventud

6.571.071

253C

Acciones en materia de emigración

780.114

261A

Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda

34.756.905

262A

Urbanismo, arquitectura y ordenación del territorio

9.392.875

271A

Dirección y administración de Cultura

2.895.333

272A

Protección del patrimonio histórico-artístico

8.545.286

272B

Bibliotecas

4.999.898

272C

Museos y artes plásticas

6.515.558

273A

Promoción y cooperación cultural

8.900.566

273B

Teatro, música y cine

7.347.495

274A

Fomento y apoyo de las actividades deportivas

17.236.220

311A

Dirección y administración de Agricultura

27.626.876

312A

Sanidad vegetal y animal

35.241.657

312B

Competitividad y calidad producción agrícola y ganadera

31.071.628

313A

Regulación de producciones

599.131.794

314A

Desarrollo del medio rural

32.159.979

321A

Dirección y administración de Empresa e Innovación

16.167.917

322A

Ordenación industrial y desarrollo energético

5.536.951

323A

Desarrollo empresarial

36.857.733

323C

Empresa agroalimentaria

25.115.845

324A

Consumo

4.962.244

325A

Relaciones laborales y condiciones de trabajo

7.151.864

331A

Investigación y experimentación agraria

5.689.657

331B

Investigación, desarrollo tecnológico e innovación

50.954.150

331C

Estudios estadísticos y económicos

1.353.860

332A

Tecnologías de la información y las comunicaciones

35.634.165

333A

Energía renovable y eficiencia energética

12.745.862

341A

Comercio de calidad y artesanía extremeña

18.063.810

342A

Ordenación y promoción del turismo

22.428.519

353A

Infraestructuras agrarias

159.146.578

353B

Infraestructuras de carreteras

51.859.467

353C

Ordenación e inspección del transporte

35.349.101

354A

Medio natural y calidad ambiental

25.298.647

354B

Protección y defensa contra los incendios

39.579.016

354C

Conservación, protección y mejora de los montes

34.991.872

354D

Saneamiento y abastecimiento de aguas

22.140.526

Total general

5.171.626.735

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/01/2017
  • Fecha de publicación: 11/02/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2017
  • Publicada en el DOE extraordinario núm. 1, de 28 de enero de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado, por Ley 1/2018, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2018-1918).
Referencias anteriores
Materias
  • Extremadura
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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