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Documento BOE-A-2017-1322

Orden ECD/103/2017, de 1 de febrero, por la que se resuelve la concesión de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2017, páginas 9114 a 9116 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-1322

TEXTO ORIGINAL

Examinada la instancia y demás documentación presentada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, correspondiente a los titulados que se relacionan en el Anexo adjunto, a los efectos de la obtención por los mismos del Título de Especialista en Ciencias de la Salud por el sistema de formación como alumnos en Escuela Profesional de Especialización,

Antecedentes de hecho

Primero.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su art. 22 establece que el acceso a la formación Sanitaria Especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional.

Segundo.

Queda acreditado en los expedientes de los solicitantes que han obtenido plaza en Centros acreditados para la docencia, que figuran inscritos en el Registro Nacional de Especialistas en Formación, y que han cursado y concluido, con evaluaciones favorables, el período formativo oficial.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Son de aplicación al presente procedimiento las siguientes disposiciones:

– Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

– Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

– Orden ECD/855/2014, de 23 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre

– Demás normas de general y pertinente aplicación.

Segundo.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, desarrolla determinados aspectos del Sistema de Formación Sanitaria Especializada, como el de la obtención del Título de Especialista en Ciencias de la Salud mediante el sistema de formación de especialista, teniendo necesariamente que haber obtenido plaza en centros con programas de docencia, en convocatorias de carácter general, estar inscrito en el Registro Nacional de Especialistas en Formación y, haber concluido su formación cumpliendo el programa oficial de la especialidad.

Tercero.

Asimismo en la Disposición Transitoria segunda del mencionado Real Decreto 183/2008, establece que el sistema formativo para las especialidades médicas incluidas en el apartado tercero del anexo del ya derogado Real Decreto 127/1984, seguirá siendo en régimen de alumnado.

Cuarto.

Queda acreditado en los expedientes de los solicitantes que han concluido su formación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior y con los supuestos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 183/2008.

Quinto.

Concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 57 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para acordar la acumulación de los procedimientos a los que se refiere la presente orden por existir entre ellos identidad sustancial.

RESOLUCIÓN

A la vista de las anteriores consideraciones, así como la propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

Este Ministerio resuelve proceder a la concesión del correspondiente Título de Especialista en ciencias de la salud, por cumplir los requisitos legalmente establecidos, a los titulados que se relacionan en el Anexo adjunto, a quienes les será expedido el mismo previo pago de los derechos de expedición correspondientes.

La presente orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Madrid, 1 de febrero de 2017.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

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