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Documento BOE-A-2017-12635

Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Mies van der Rohe, para la realización conjunta de actividades de difusión de la arquitectura.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 3 de noviembre de 2017, páginas 105537 a 105544 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-12635

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de octubre de 2017, y previa su tramitación reglamentaria, el Ministerio de Fomento y la entidad pública empresarial Fundación Mies van der Rohe suscribieron un Convenio de colaboración para la realización conjunta de actividades de difusión de la arquitectura.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «Los Convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Los Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el “Boletín Oficial” de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante», se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2017.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Antonio Aguilar Mediavilla.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la entidad pública empresarial Fundación Mies van der Rohe para la realización conjunta de actividades de difusión de la arquitectura

En Madrid, a 4 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Aguilar Mediavilla, Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, en virtud del Real Decreto 374/2017, de 8 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 18.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Daniel Mòdol Deltell, Concejal de Arquitectura, Paisaje Urbano y Patrimonio del Ayuntamiento de Barcelona y Presidente de la entidad pública empresarial Fundación Mies van der Rohe, actuando en nombre y representación de este organismo autónomo local, y en virtud de lo establecido en el apartado h) del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados definitivamente por el Pleno del Consejo Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, en sesión del 30 de octubre de 2009.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad para otorgar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, antes citado le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de difusión, fomento e investigación de la arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, en estas materias, y la organización y difusión de los Premios Nacionales de Arquitectura, Urbanismo y Vivienda.

Segundo.

Que la Fundación Mies van der Rohe de Barcelona tiene entre sus objetivos la promoción y difusión de la arquitectura y ha venido concediendo, con carácter bienal y durante los últimos 25 años, el Premio de Arquitectura Contemporánea de la Unión Europea-Premio Mies van der Rohe. En este periodo se han celebrado 14 ediciones del Premio, y se ha ido formando durante el proceso una extensa base de datos de las casi 3.000 obras propuestas por el Comité asesor, constituyéndose como uno de los archivos más extensos de arquitectura contemporánea europea, formado por fotografías, dibujos, material audiovisual y digital y maquetas.

Tercero.

Que el Ministerio de Fomento tiene asignada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, dentro de la aplicación presupuestaria 17.09.261O.786 «Transferencias de capital a Familias e Instituciones sin fines de lucro», una dotación económica de sesenta mil euros (60.000,00 €) con destino a Fundación Mies van der Rohe.

Cuarto.

Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas debe establecerse mediante la suscripción de un Convenio tal y como se prevé en el artículo 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y en el artículo 65 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto.

Para la materialización de la correspondiente subvención se requiere formalizar el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio de colaboración es el desarrollo de dos proyectos:

• El proyecto editorial publicación simposio «Mies. Barcelona. 1929». Con motivo de la celebración de los 30 años de la reconstrucción del pabellón de Barcelona, la Fundación Mies van der Rohe organizó los días 13, 14 y 15 de octubre, bajo el comisariado del doctor arquitecto Juan José Lahuerta, un simposio sobre la figura de Mies van der Rohe y el pabellón alemán en la Exposición Internacional de 1929. Para este acto se convocaron a un conjunto de expertos en Mies van der Rohe, su obra y en concreto el pabellón para presentar sus últimas investigaciones.

• El proyecto de mejora del archivo arquitectónico del Premio EU-Mies. Implementación de mejoras en el archivo on-line con nueva información y actualización de las 2.890 obras que forman parte del archivo.

El contenido de ambos proyectos, sus presupuestos, la naturaleza de los gastos considerados, los plazos y las demás entidades participantes en su financiación se indican en el anexo I del presente Convenio.

El material documental podrá ser utilizado por el Ministerio de Fomento para su incorporación a todos aquellos canales que considere de interés para la difusión de la arquitectura española, en particular a través de la web, en los términos que más abajo se indican.

Segunda. Beneficiario de la subvención.

El beneficiario de la subvención nominativa que a la firma del presente documento se otorga es la EPE Fundación Mies van der Rohe de Barcelona, con NIF G-59.125.369.

Tercera. Crédito presupuestario y cuantía.

Según lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, la aplicación presupuestaria 17.09.261O.786 «Transferencias de capital a Familias e Instituciones sin fines de lucro», asigna la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €) a Fundación Mies van der Rohe.

Cuarta. Compromisos de la Fundación Mies van der Rohe.

La Fundación Mies van der Rohe se compromete a:

• Destinar la cantidad remitida por importe de sesenta mil euros (60.000 €) a la financiación del objeto del presente Convenio, detallado en la cláusula primera, asignando el importe siguiente a cada una de las acciones antes citadas:

Importe

Euros

Publicación simposio «Mies. Barcelona. 1929»

41.000

Mejora base de datos

19.000

• Realizar todos los pagos asociados a las actividades objeto de este Convenio antes del cumplimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta del Convenio.

• Ceder al Ministerio de Fomento el derecho a utilizar el material audiovisual, así como las publicaciones electrónicas que en su caso se editen por la Fundación Mies van der Rohe para su distribución gratuita del proyecto editorial comprendidos en el objeto de este Convenio, y que aparecerá relacionada en un inventario que se realizará al efecto, en las condiciones de utilización a las que se compromete el Ministerio de Fomento en la cláusula siguiente.

• Asimismo, la Fundación Mies van der Rohe se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puede efectuar este Ministerio, aportando cuanta información le sea requerida por éste en el ejercicio de dichas actuaciones.

• La acreditación de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de los correspondientes certificados.

• Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentación que garantice el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por este Ministerio.

• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

• Dar la adecuada publicidad de la presente subvención pública con cargo al Ministerio de Fomento. A tal efecto, la Fundación Mies van der Rohe se compromete a indicar en todos los medios que se empleen, y en todos los actos que se celebren en virtud de este Convenio, la colaboración y financiación prestada por el Ministerio de Fomento, y a incluir su logotipo en la forma que éste le señale en toda publicación o soporte.

• Comprometerse al reintegro de los fondos percibidos y no invertidos en la actuación objeto del presente Convenio.

Quinta. Compromisos del Ministerio de Fomento.

• El Ministerio de Fomento se compromete a comunicar a la Fundación Mies van der Rohe cualquier uso y distribución del material documental comprendido en el objeto de este Convenio. Esta comunicación siempre será previa a su utilización y distribución, y deberá contar con la aprobación expresa de la Fundación Mies van der Rohe para ejercer su uso, que sólo podrá ser denegada por causa justificada en razón de la protección de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, amparados por la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

• Citar la procedencia del material documental comprendido en el objeto de este Convenio, en todos los medios de difusión en que se utilice el mismo.

• Dar la adecuada publicidad de la presente subvención pública con cargo al Ministerio de Fomento. A tal efecto, la Fundación Mies van der Rohe se compromete a indicar en todos los medios que se empleen, y en todos los actos que se celebren en virtud de este Convenio, la colaboración y financiación prestada por el Ministerio de Fomento, y a incluir su logotipo en la forma que éste le señale en toda publicación o soporte.

• La aportación indicada en la cláusula segunda se hará efectiva a la Fundación Mies van der Rohe a la firma del presente Convenio.

• Comprobar la adecuada justificación de la subvención y, en caso de incumplimiento, proceder a iniciar el procedimiento de reintegro de conformidad con lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y los artículos correspondientes de su Reglamento de desarrollo.

Sexta. Plazo y justificación.

Deberá estar justificada por la entidad pública empresarial Fundación Mies van der Rohe la aplicación de los fondos recibidos en el plazo de un año desde la firma del Convenio, mediante la remisión a la Subdirección General de Arquitectura y Edificación, dependiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, de dos copias debidamente compulsadas de las facturas correspondientes a los conceptos recogidos en el apartado tercero del presente documento y cuyo abono acredite la entidad pública empresarial Fundación Mies van der Rohe.

Según lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento, la cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

– Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

• Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

• Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

• Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario, en caso de que se traten de contratos de obras de importe superior a 50.000 euros, o de otros contratos de importe superior a 18.000 euros.

• En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Séptima. Resolución.

Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. Si la resolución del Convenio se produjese por causa no imputable al Ministerio de Fomento, la entidad pública empresarial Fundación Mies van der Rohe reintegrará al citado Ministerio el importe recibido de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 38 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

Octava. Vigencia y duración.

El presente Convenio surtirá efecto desde el día de su firma, dándose por concluido con la adecuada justificación dentro del plazo indicado en la cláusula sexta, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización del mismo.

No obstante, dado que parte de las actividades asociadas a la realización del objeto del Convenio han de gestionarse desde principios de año, se aceptará con carácter excepcional la justificación de facturas que amparen gastos realizados durante el año 2017 y previos a la firma del Convenio, de los que se rendirá justificación ante el órgano gestor.

Esta excepcionalidad se admitirá en virtud de la consignación presupuestaria que figura en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Fundación Mies van der Rohe.

Novena. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

• Composición: La Comisión estará constituida por un representante del Ministerio de Fomento, que la presidirá y ostentará voto de calidad en caso de empate, y por un representante de la Fundación Mies Van Rohe.

• Funciones: Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

– El seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.

– La propuesta y toma de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

– El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

– La interpretación del texto del Convenio y la resolución de las dudas y lagunas que pudieran producirse sobre su aplicación y cumplimiento.

• Funcionamiento: La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter obligatorio, al menos, una vez en el año, a fin de evaluar el desarrollo de los objetivos alcanzados.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Difusión.

A efectos informativos y de publicidad de la Subvención concedida se resaltará la aportación de este Ministerio, en cualquier acto público que desarrolle el objeto del presente Convenio.

De igual manera, las partes intervinientes se comprometen a citar, en cualquier medio de difusión pública que se realice de la actuación objeto del presente Convenio, la participación del Ministerio de Fomento, incluso en el caso en que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de la actuación.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas por la jurisdicción contenciosa-administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha antes indicado, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Fomento, el Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Antonio Aguilar Mediavilla.–Por la Fundación Mies van der Rohe, el Presidente de la Fundación, Daniel Mòdol i Deltell.

ANEXO I
Actuaciones objeto del Convenio

1. Proyecto publicación simposio «Mies. Barcelona. 1929»

Descripción: Con motivo de la celebración de los 30 años de la reconstrucción del pabellón de Barcelona, la Fundación Mies van der Rohe organizó los días 13, 14 y 15 de octubre, bajo el comisariado del Doctor Arquitecto Juan José Lahuerta, un simposio sobre la figura de Mies van der Rohe y el pabellón alemán en la Exposición Internacional de 1929.

Para este acto se convocaron a un conjunto de expertos en Mies van der Rohe, su obra y en concreto el pabellón para presentar sus últimas investigaciones.

Estas sesiones distribuidas en tres días tuvieron el siguiente desarrollo:

Programa.

Jueves 13.

Tarde.

Recepción y conferencia inaugural.

Fritz Neumeyer. Profesor Emérito de Teoría de la Arquitectura. Technische Universität, Berlín.

Autor de «Mies van der Rohe: La palabra sin artificio, reflexiones sobre la arquitectura».

Viernes 14.

Mañana.

El pabellón en la obra de Mies y en la Alemania de Weimar.

Dietrich Neumann. Profesor de Historia del Arte y de la Arquitectura en Brown University, Providence.

Investigador en American Academy-Berlin en 2013: Mies van der Rohe in Context.

Spyridon Papapetros. Profesor Asociado de Historia y Teoría de la Arquitectura. Princeton University, New Jersey.

Investigador en American Academy-Berlín en 2016.

Tarde.

El pabellón en la Exposición Internacional de Barcelona.

Carmen Rodríguez Pedret. Profesora asociada del Departamento de Teoría e Historia de la Arquitectura y Técnicas de Comunicación de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona (UPC).

Laura Martínez de Guereñu. Profesora y coordinadora del programa de conferencias. iE School of Architecture, Madrid-Segovia. Doctorada por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Navarra y Máster en Design Studies en Harvard University, Cambridge.

Sábado 15.

Mañana.

El pabellón y los media.

Beatriz Colomina. Profesora de Historia y Teoría de la Arquitectura, Directora del programa «Media and Modernity». Princeton University, New Jersey.

Doctorada por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona (UPC).

Lutz Robbers. Arquitecto. Bauhaus Universität, Weimar.

«Modern Architecture in the Age of Cinema: Mies van der Rohe and the Moving Image» Tesis Doctoral presentada en Princeton University, New Jersey.

Tarde.

Reconstrucciones.

Remei Capdevila-Werning. Directora de Educación y Programa Público de El Barrio Museum, Nueva York.

Doctora en Filosofía. Universidad Autónoma de Barcelona. SMArchS en Historia, Teoría y Crítica de Arquitectura y Arte. Massachusetts Institute of Technology

Jorge Otero-Pailos. Profesor asociado en Preservación Histórica en la Escuela de Arquitectura de Columbia University, Nueva York. Doctorado en Arquitectura, Massachusetts Institute of Technology.

Clausura.

Francesco Dal Co. Profesor de Historia de la Arquitectura en el Istituto Universitario di Architettura di Venezia (IUAV). Director de Casabella y de Editorial Electa.

Comisario: Juan José Lahuerta. Doctor Arquitecto. Profesor de Historia de la Arquitectura, Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona (UPC) y jefe de colecciones del Museu Nacional d’Art de Catalunya.

Coordinadora: Celia Marín. Profesora Asociada del Departamento de Teoría e Historia de la Arquitectura y Técnicas de Comunicación de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Barcelona (UPC).

Los ponentes y el Comisario del simposio han aportado los textos originales e inéditos que durante el mismo utilizaron con el objetivo de reunirlos en una publicación sobre única y actual sobre la figura del arquitecto, el papel del pabellón y los movimientos históricos en la España y la Barcelona de 1929.

Aportación propuesta 2017: 41.000 euros.

Inicio del proyecto: Febrero 2017.

Finalización prevista del proyecto: Noviembre 2017.

Naturaleza de los gastos considerados:

– Derechos de imágenes de la publicación: Varios autores.

– Coordinación del proyecto y edición: A determinar.

– Traducciones y correcciones: Proveedor traductor.

– Diseño gráfico y maquetación: Colaborador externo.

– Fotomecánica: Proveedor impresión.

– Impresión: Proveedor impresión.

2. Proyecto simposio «Mies van der Rohe» 30 Aniversario Reconstrucción

Descripción: Durante la realización del catálogo Atlas se reunió nueva información y se actualizó la clasificación de las 2.890 obras que forman parte del archivo documental de la Fundación Mies van der Rohe y del Premio EU-Mies.

Además, se incorporaron mapas y gráficos al catálogo que sirven para explicar e interpretar el archivo.

Las mejoras necesarias a implementar en el archivo on-line son las siguientes:

Añadir nuevas categorías en las obras para nuevas clasificaciones.

Habilitar la base de datos para su consulta por cualquier soporte técnico (usabilidad).

Introducir la geolocalización en todas las obras.

Introducir gráficos dinámicos en la base de datos que permitan el análisis y la reinterpretación del archivo.

Además, el proyecto se desarrollará coordinado con las necesidades que se vayan identificando en la Comisión Técnica de Docomomo ibérico en que la Fundación Mies van der Rohe participa este año.

Aportación propuesta 2017: 19.000 euros.

Inicio del proyecto: Enero 2017

Finalización prevista del proyecto: Octubre 2017

Naturaleza de los gastos considerados:

– Programación en la BBDD de las mejoras: Proveedor informático.

– Análisis y diseño de la usabilidad de la BBDD: Proveedor informático.

– Cambios en la web-archivo de la BBDD: Proveedor informático.

– Introducción de información en BBDD: Becarios.

– Participación Comisión Técnica Docomomo ibérico: Arquitecto externo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/10/2017
  • Fecha de publicación: 03/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 20 de noviembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15249).

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