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Documento BOE-A-2017-1251

Corrección de errores de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2017, páginas 8572 a 8573 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2017-1251
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-pv/l/2016/07/28/12/corrigendum/20170208

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 219, de 10 de septiembre de 2016, se procede a su corrección.

En el párrafo 6 del apartado I de la Exposición de Motivos, donde dice: «Un diagnóstico completo de las violaciones de derechos humanos sufridas en Euskadi en los periodos temporales a los que se refiere el Decreto 107/2012 y la presente ley, deben incluir sin discursos equiparadores de realidades muy distintas y mucho menos justificativas de ninguna violación de derechos humanos a las víctimas del terrorismo...», debe decir: «Un diagnóstico completo de las violaciones de derechos humanos sufridas en Euskadi en los periodos temporales a los que se refiere el Decreto 107/2012 y la presente ley, debe incluir, sin discursos equiparadores de realidades muy distintas, y mucho menos justificativos de ninguna violación de derechos humanos, a las víctimas del terrorismo...».

En el párrafo 7 del apartado IV de la Exposición de Motivos, donde dice: «Este procedimiento, que no conlleva desarrollo reglamentario, contempla un plazo de 2 años para la presentación de solicitudes...», debe decir: «Este procedimiento contempla un plazo de 2 años para la presentación de solicitudes...».

En el párrafo 11 del apartado IV de la Exposición de Motivos, donde dice: «Y en tercer lugar para aquella personas que cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Decreto 17/2012, de 12 de junio...», debe decir: «Y en tercer lugar para aquellas personas que cumpliendo todos los requisitos establecidos en el Decreto 107/2012, de 12 de junio...».

En el artículo 3.5, donde dice: «... con el límite máximo de la indemnización prevista para el caso de fallecimiento en la letra a) del artículo 10.2 de esta ley», debe decir: «... con el límite máximo de la indemnización prevista para el caso de fallecimiento en la letra a) del artículo 9.2 de esta ley».

En el artículo 4.2.d), donde dice: «... sin perjuicio, en su caso, de aplicar lo previsto en el artículo 7.b de esta ley», debe decir: «... sin perjuicio, en su caso, de aplicar lo previsto en el artículo 7.2.b de esta ley».

En el artículo 17.1.d), donde dice: «Dos peritos forenses y un/a psicólogo/a designados...», debe decir: «Dos peritos forenses y un psicólogo o psicóloga designados...».

En el artículo 18.1, donde dice: «... o a petición de al menos cinco de las nueve personas que la componen...», debe decir: «... o a petición de al menos cinco de las diez personas que la componen...».

En la disposición adicional cuarta, donde dice: «A los efectos de determinar las indemnizaciones por lesiones permanentes de carácter no invalidante, recogidas en el artículo 10.2.f de la presente ley...», debe decir: «A los efectos de determinar las indemnizaciones por lesiones permanentes de carácter no invalidante, recogidas en el artículo 9.2.f de la presente ley...».

En la disposición adicional quinta, donde dice: «La Comisión de Valoración se constituirá, a instancias de su Presidencia, en el plazo máximo de un mes...», debe decir: «La Comisión de Valoración se constituirá en el plazo máximo de un mes...».

En la disposición adicional séptima, donde dice: «... a fin de que las resoluciones administrativas que adopte la Comisión de Valoración tengan plena seguridad jurídica», debe decir: «... a fin de que las propuestas de resolución administrativas que adopte la Comisión de Valoración tengan plena seguridad jurídica».

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 14, de 20 de enero de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/02/2017
  • Publicada en el BOPV núm. 14, de 20 de enero de 2017.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 12/2016, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2016-8345).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Comités consultivos
  • Derechos Humanos
  • Indemnizaciones
  • País Vasco

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