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Documento BOE-A-2017-11623

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Viesgo Generación, SL, el cierre de la central térmica de ciclo combinado de Tarragona, en el término municipal de La Canonja (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2017, páginas 98700 a 98704 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-11623

TEXTO ORIGINAL

E.ON Generación, S.L. solicitó con fecha 3 de marzo de 2015 autorización administrativa de cierre de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Tarragona, en el término municipal de La Canonja, en la provincia de Tarragona.

El expediente fue incoado en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, la cual emitió en fecha 5 de junio de 2015 informe relativo a dicho cierre.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado informes al Ayuntamiento de La Canonja, a la Oficina de Acción y Evaluación Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, a la Agencia de Residuos de Cataluña, y a Endesa Distribución Eléctrica, SLU.

Endesa Distribución Eléctrica, SLU. remitió informe al respecto, con fecha 24 de abril de 2015, en el cual indica que no hay ninguna objeción al cierre y desmantelamiento parcial de la central, siempre que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones relativas a las instalaciones eléctricas de 220 y 25kV:

– El proceso de cierre y desmantelamiento parcial no debe incluir los parques de 220 kV y 25 kV de la subestación, que deben conservar sus características actuales relativas a la operación y el mantenimiento, para no afectar a los suministros eléctricos que dependen de ellas.

– Deberá formalizarse y completarse el proceso de regularización y transferencia de las correspondientes instalaciones de distribución al distribuidor de la zona, con el objetivo de que la red de distribución resultante sea la adecuada para atender el suministro en las condiciones de calidad, seguridad y fiabilidad exigidas reglamentariamente y que, por ello, se adapten estas instalaciones en lo que sea preciso a la regulación vigente.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el 23 de marzo de 2015 se solicitó a Red Eléctrica de España, en su calidad de Operador del Sistema, informe previo relativo a dicho cierre.

Red Eléctrica de España, S.A. emitió informe, de fecha 30 de abril de 2015, en el que se concluye que:

«No se ha identificado que el cierre de la central térmica de ciclo combinado de Tarragona, propiedad de E.ON Generación, tenga incidencia significativa en la seguridad ni en la garantía de suministro del sistema eléctrico español.»

Con la información anterior se elaboró una propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a E.ON Generación, S.L. el cierre de la instalación solicitada, de la que se dio audiencia al titular en fecha 13 de julio de 2015, recibiéndose como respuesta escrito de fecha 28 de julio 2015 en el cual el titular pone de manifiesto que consideran insuficiente el plazo, establecido en la propuesta de Resolución, de tres meses para el cierre ya que, «la CTCC Tarragona, además de ser una central perteneciente al extinto régimen ordinario, es una cogeneración que produce grandes cantidades de vapor (aproximadamente 200.000 Toneladas/año) y agua desmineralizada para diversas industrias del Polígono de Tarragona mediante contratos de suministro en vigor. Son industrias de relevancia en la zona y para las que el vapor es una de sus materias primas indispensables, por lo que su ausencia provocaría la parada de su producción.» Según el titular, cuando la Administración autorice el cierre de la central de Tarragona, será necesario implementar soluciones que minimicen el impacto en las empresas suministradas mediante procesos complejos que necesitarán de un plazo superior.

Por otro lado, y en lo relativo al informe de Endesa Generación, Viesgo manifiesta que a su entender no existe la obligación de cesión de la subestación de 25 kV por cuanto las instalaciones objeto de reordenación no comportan una distribución en cascada, prohibida bajo el actual marco regulatorio, de donde subyacería dicha obligación de cesión. Según pone de manifiesto Viesgo, la subestación 25 kV no es una instalación nueva que pretenda dar servicio a nuevos clientes, o que requiera la construcción de una nueva red de distribución para que llegue a posibles nuevos consumidores, sino que se trataría de una instalación que podría desarrollar la actividad de distribución, instalación que pertenece al grupo Viesgo, el cual a su vez desarrolla, entre otras, la actividad de distribución de energía eléctrica. Por ello, Viesgo considera que no tiene cabida la obligación de cesión de la instalación cuya titularidad y propiedad le corresponde al grupo Viesgo, con independencia de otras formas alternativas que se estén estudiando para la reordenación de la central.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2015 informó favorablemente la propuesta objeto de esta Resolución.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su artículo 53 «Autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas», apartados 5 y 7 que:

«5. La transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo. El titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.

En todo caso, el cierre definitivo de instalaciones de generación requerirá el informe del operador del sistema en el que se consignarán las posibles afecciones del cierre a la seguridad de suministro y en el que se deberá pronunciar motivadamente si éste resulta posible sin poner en riesgo la seguridad de suministro.

La administración autorizante deberá dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes de autorización en el plazo de seis meses. Si transcurrido este plazo la administración no se hubiese pronunciado y simultáneamente se hubieran cumplido al menos tres meses desde la emisión por parte del operador del sistema de informe favorable al cierre de la instalación, el solicitante podrá proceder al cierre de la misma. Lo anterior se realizará sin perjuicio de las obligaciones de desmantelamiento que posteriormente pudieran imponerse por parte de la administración competente para la autorización.

7. La Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.»

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dispone en su artículo 138.1 que «El área o, en su caso, Dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones Subdelegaciones del Gobierno correspondientes, elevará el expediente de solicitud de cierre junto con su informe a la Dirección General de Política Energética y Minas, quien deberá resolver, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, sobre la autorización de cierre de la instalación en un plazo de tres meses.»

Con fecha 17 de junio de 2015 tuvo entrada en el Registro del Ministerio de Industria, Energía y Turismo escrito de la representación de E.ON Generación, S.L., por el que comunica que se ha modificado esta denominación social por Viesgo Generación, S.L.

Mediante Resolución de fecha 9 de julio de 2015 de la Dirección General de Política Energética y Minas se procede a tomar razón de la comunicación efectuada y, en consecuencia, modificar los datos afectados por la comunicación de cambio de denominación social de los correspondientes Registros administrativos cuya titularidad corresponde a este Ministerio en el sector eléctrico.

Con fecha 22 de julio de 2016 tuvo entrada en el actual Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital escrito conjunto de Viesgo Generación, S.L. y Red Eléctrica de España, S.A. por el que se solicita la modificación de la condición jurídica a instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica y la incorporación a la red de transporte bajo titularidad de Red Eléctrica de España, S.A. de determinadas instalaciones eléctricas propiedad de Viesgo Generación, S.L. que forman parte de las infraestructuras de evacuación de la Central de Ciclo Combinado de Tarragona actualmente en operación. Activos que, por tanto, quedarían excluidos de la autorización de cierre solicitada. Con fecha 20 de diciembre de 2016 los interesados solicitaron una modificación puntual de dicha solicitud.

Con fecha 29 de julio de 2016 tuvo entrada en el actual Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital escrito conjunto de Viesgo Generación, S.L. y Viesgo Distribución, S.L. por el que se solicita la modificación de la condición jurídica actual de una relación de activos de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Tarragona propiedad de Viesgo Generación, S.L., con el fin de dotarlos de la condición jurídica de activos de distribución, y el cambio de titularidad de los mismos a favor de Viesgo Distribución, S.L. Activos que, por tanto, quedarían excluidos de la autorización de cierre solicitada. Esta solicitud fue modificada mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2016.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar a Viesgo Generación, S.L. el cierre de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Tarragona, que deberá realizarse en el plazo de tres años contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Quedarán excluidos de esta autorización de cierre de los activos que se relacionan en el Anexo.

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Tarragona, en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución.

Tercero.

En el plazo máximo de tres años a partir de la fecha de la presente Resolución, la Central Térmica de Ciclo Combinado de Tarragona quedará declarada indisponible y, en su caso, Viesgo Generación, S.L. perderá cualquier derecho de cobro en aplicación de la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007.

Cuarto.

Los activos de la central para los que se procede al cierre tendrán que ser desmantelados en el plazo máximo de tres años contados a partir de la fecha en que el cierre se haga efectivo. Para ello, el proyecto tendrá que someterse a un procedimiento de evaluación ambiental en los términos previstos en los apartados siguientes.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1. Si Viesgo Generación, S.L. no hubiera procedido al cierre de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Tarragona en el plazo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, se producirá la caducidad de la autorización.

2. A estos efectos, el Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. Viesgo Generación, S.L. deberá remitir, en el plazo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución, la documentación prevista en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con objeto de someter a evaluación de impacto ambiental simplificada el proyecto de desmantelamiento previsto.

4. El Jefe de Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo dentro del plazo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

– Calderas auxiliares.

– Estación de regulación y Medida –ERM–.

– Planta de tratamiento de aguas.

– Planta de tratamiento de efluentes.

– Todos los servicios auxiliares y alimentaciones que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones anteriores.

– Instalaciones de IQA situadas dentro de la parcela de la central.

– Transformador de respaldo de Grupo OADT10 220 /25 kV.

– Transformador auxiliar TS1 25/25 kV.

– Transformador auxiliar TS2 25/25 kV.

– Subestación blindada de 25 kV, incluyendo las barras:

○ Celdas auxiliares (Barras A2 y Barras A1).

○ Celdas secundarias (Barras S2 y S1).

○ Celdas principales (Solo barra P2).

– Enlaces eléctricos de 25 kV entre los siguientes elementos:

○ Transformador de respaldo OADT10 y Celdas principales (Barra P2).

○ Transformador de respaldo OADT10 y Celdas auxiliares (Barra A2).

○ Celdas auxiliares (Barra A2) y TS2.

○ Celdas auxiliares (Barra A1) y TS1.

○ TS2 y Celdas secundarias (Barra S2).

○ TS1 y Celdas secundarias (Barra S1).

– Línea eléctrica doble circuito de 25 kV de alimentación a la instalación de DOW (también conocida como «Línea 7»).

– Línea eléctrica doble circuito de 25 kV de alimentación a la instalación de TDESA (también conocida como «Línea 8»).

– Resto de activos, eléctricos o no, que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones relacionadas anteriormente.

– Subestación GIS Tarragona I 220 kV.

– Línea eléctrica doble circuito a 220 kV en cable aislado entre la subestación eléctrica GIS Tarragona I 220 kV y la subestación eléctrica Tarragona 220 kV.

– Dos posiciones intemperie de 220 kV situadas en la subestación eléctrica Tarragona asociadas a la línea de doble circuito en cable Tarragona-Tarragona I 220 kV.

– Enlace eléctrico de 220 kV entre el transformador de respaldo de grupo OADT10 de 220/25 kV y la subestación blindada de 220 kV.

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