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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.
Por su parte, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone en su artículo 52 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública solo podrá hacerse por disposición general o acuerdo publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, en el artículo 53, determina que cuando la disposición se refiera a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, podrá revestir la forma de resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la citada Ley Orgánica, y asegurar así a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, se completa la relación de los ficheros gestionados por el Instituto de Salud Carlos III con la creación de nuevos ficheros que figuran en el anexo de la presente Resolución.
Los afectados podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos de carácter personal contenidos en estos ficheros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su Reglamento de desarrollo.
En su virtud, dispongo:
Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo de la presente resolución, en los términos y condiciones fijadas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Los órganos administrativos responsables de los ficheros adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de enero de 2017.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.
1. Denominación del fichero: Gestión de consultas de pacientes sobre enfermedades raras.
a) Órgano responsable del fichero: Instituto de Investigación de Enfermedades Raras.
b) Usos y fines: Gestionar las consultas recibidas y proporcionar información y seguimiento de ellas. Estudios Epidemiológicos.
c) Personas y colectivos afectados: Ciudadanos.
d) Procedimientos de recogida de datos: Formularios a rellenar por los ciudadanos.
e) Estructura básica, tipos de datos de carácter personal: NIF/DNI, nombre y apellidos, número de la Seguridad Social/Mutualidad, Tarjeta Sanitaria, dirección, teléfono, correo electrónico, imagen/voz, salud, origen racial o étnico.
f) Sistema de tratamiento: Automatizado.
g) Cesiones de datos: Otros organismos sanitarios españoles.
h) Servicio o unidad ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instituto de Salud Carlos III – Instituto de Investigación de Enfermedades Raras. Avenida Monforte de Lemos, n.º 5, 28029 Madrid.
i) Transferencias de datos a otros países: No se prevén.
j) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.
2. Denominación del fichero: Programa de enfermedades raras sin diagnóstico.
a) Órgano responsable del fichero: Instituto de Investigación de Enfermedades Raras.
b) Usos y fines: Proporcionar un enfoque multidisciplinar para el diagnóstico de pacientes con casos muy complejos de larga trayectoria sin diagnóstico.
c) Personas y colectivos afectados: Pacientes.
d) Procedimientos de recogida de datos: Información clínica y análisis genético.
e) Estructura básica, tipos de datos de carácter personal: NIF/DNI, nombre y apellidos, número de la Seguridad Social/Mutualidad, Tarjeta Sanitaria, dirección, teléfono, correo electrónico, imagen/voz, salud, origen racial o étnico.
f) Sistema de tratamiento: Automatizado.
g) Cesiones de datos: Otros organismos sanitarios.
h) Servicio o unidad ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Instituto de Salud Carlos III-Instituto de Investigación de Enfermedades Raras. Avenida Monforte de Lemos, n.º 5, 28029 Madrid.
i) Transferencias de datos a otros países: Organismos sanitarios de la Unión Europea, EEUU y otros países con nivel de protección adecuado al que presta la Ley Orgánica 15/1999.
j) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Alto.
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