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Documento BOE-A-2017-11365

Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación 18 de Octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2017, páginas 96574 a 96575 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-11365

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación 18 de Octubre resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jaime-Buenaventura Caro Patiño y doña María-José Antoñanzas Alvear, el 15 de septiembre de 2016, según consta en la escritura pública número 2467, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Gardeazabal del Río, completada con la escritura pública número 2692, otorgada el 6 de octubre de 2016 ante el mismo notario que otorgó la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Serrano, número 97, C.P. 28006 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Bajo la inspiración de la pedagogía y la espiritualidad mariana del Padre José Kentenich, promocionar el voluntariado social, así como ayudar y apoyar programas, instituciones e iniciativas tanto en España como en el extranjero que promuevan la formación y desarrollo integral del hombre en todos los ámbitos de la vida, tanto en su aspecto humano como espiritual, así como la promoción y atención de las personas en riesgo de exclusión social por razones físicas, sociales y culturales.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Diogo Machado Mendes Barata, Superior delegado de la entidad religiosa «Instituto Secular Padres de Schoenstatt» en España.

Vicepresidente: Don Carlos Padilla Esteban, miembro del «Instituto Secular Padres de Schoenstatt».

Secretario: Don Lorenzo Poul Lütjens, miembro del «Instituto Secular Padres de Schoenstatt».

Sexto. Otorgamiento de poderes

Los patronos acuerdan conferir poderes a don Diogo Machado Mendes Barata, don Lorenzo Poul Lütjens y don Carlos Padilla Esteban en forma solidaria y en forma mancomunada, en los términos que constan en la escritura pública número 2692, previamente citada.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de enero de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación 18 de Octubre y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de mayo de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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