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Documento BOE-A-2017-11363

Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Adama.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2017, páginas 96568 a 96569 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-11363

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Adama resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las compañías mercantiles Miniati, S.L.U. y Book Ideas, S.L.U. y doña María Cruz Andreu Vicente, el 9 de junio de 2016, según consta en la escritura pública número 732, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Barcelona, don Angelo Jesús Carretero Ramírez, que fue subsanada por la escritura pública número 1220, otorgada el 25 de octubre de 2016 ante el mismo notario que otorgó la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, Calle Atlántida, nº 21, 2º 1.ª de Sant Adrià del Besós C.P. 08930 Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

a) La atención, asistencia, promoción, inclusión e inserción social y laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social por razones físicas, económicas o culturales, incluyendo, entre otros grupos sociales, personas sin hogar, reclusos o ex reclusos, personas con discapacidad, alcohólicos, toxicómanos, víctimas de malos tratos, personas con cargas familiares no compartidas, minorías étnicas, infancia, juventud y tercera edad.

b) La mejora de la intervención social mediante la promoción y fomento del voluntariado, y el fortalecimiento del tejido asociativo y del tercer sector social.

c) La cooperación al desarrollo.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Claustre Besora Baraldes.

Vicepresidente: Don Guillermo LLibre Beltri.

Secretario no patrono: Don Juan Antonio Gómez García.

Vocales: Don Silvio Elías de Gispert, don David Aranda Cebrián, doña María Teresa Ribera Juan, don Marc Crous Aguilera y don Rubén Ortiz Martínez.

Directora: Doña María Cruz Andreu Vicente.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de enero de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Adama y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de mayo de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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