Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-11358

Resolución de 27 de abril de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Nuestra Señora de la Sabiduría.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2017, páginas 96558 a 96559 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-11358

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Nuestra Señora de la Sabiduría resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Alberto Noval Jánez, doña María-Rosario Fernández Ginés, doña Lidia Lamela Martín, don Raúl González Ramos, don Ignacio-Antonio Saavedra Inaraja, don Antonio-Gabriel Gastelut San Felipe, don Francisco Javier Borrego Gutiérrez, doña Margarita Bule Pérez, don Yago Castro-Rial Franco y la «Asociación pro Universidad Juan de Ávila», el 8 de junio de 2016, según consta en la escritura pública número 2247, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez, que ha sido ratificada por la escritura pública número 2375, otorgada el 15 de junio de 2016 y subsanada por las escritura número 2454, autorizada el 20 de junio de 2016, ambas por el notario que otorgó la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Sodio, número 21, piso 3.º puerta 14 de Madrid C.P. 28045 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción, difusión y defensa de la concepción católica de la Vida, de Dios, del ser humano, del mundo, de la naturaleza y de la Historia. Dicho en otras palabras, la promoción, difusión y defensa de la paideia cristiana y de la Tradición y el Saber de la civilización occidental (especialmente España) poniendo énfasis especial en aquellos individuos más vulnerables y débiles».

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José-Alberto Noval Jánez.

Vicepresidenta: Doña María-Rosario Fernández Ginés.

Secretaria: Doña Lidia Lamela Martín.

Tesorero: Don Yago Castro-Rial Franco.

Vocales: Don Raúl González Ramos, don Ignacio-Antonio Saavedra Inaraja, don Antonio-Gabriel Gastelut San Felipe, don Francisco Javier Borrego Gutiérrez, doña Margarita Bule Pérez, don Yago Castro-Rial Franco y la «Asociación pro Universidad Juan de Avila», representada por don Javier Borrego Gutiérrez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 29 de agosto de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Nuestra Señora de la Sabiduría y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de abril de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid