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Documento BOE-A-2016-9666

Orden AAA/1679/2016, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2016, páginas 73958 a 73959 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-9666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/10/11/aaa1679

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, el derecho a su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

El artículo 53.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, indica, además, que, cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente. Por su parte, el artículo 54 del citado reglamento establece los extremos que deberá contener dicha disposición o acuerdo, determinando el contenido mínimo de esta norma.

De esta forma, los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se relacionan en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera, ha ampliado la aplicación informática realizada con el propósito de integrar toda la información que se genera relativa a la gestión de ayudas cofinanciadas con los fondos europeos.

El desarrollo de la mencionada plataforma conlleva la necesidad de ampliar el fichero con el mismo tipo de datos de carácter personal cuya responsabilidad corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera, lo que implica la modificación del anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y cumple lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, se modifica el fichero denominado «Fondo Europeo de Pesca», bajo la rúbrica Dirección General de Ordenación Pesquera, en el apartado Secretaría General del Mar, actual Secretaría General de Pesca, del anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, con las siguientes especificaciones:

«a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Ayudas del fondo europeo para el sector pesquero.

a.2) Finalidad del fichero y usos previstos: Aplicación realizada con el propósito de integrar toda la información que se genera relativa a la gestión de ayudas al sector pesquero cofinanciadas con el fondo europeo en las administraciones que gestionan dicho Fondo, conocer el grado de ejecución alcanzado y atender los requerimientos de información contemplados en la normativa de la ley nacional al respecto y ayudar en toma de decisiones.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Solicitantes y beneficiarios de ayudas del fondo europeo para el sector pesquero.

b.2) Procedencia: Administraciones públicas; el propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos identificativos: DNI o NIF; nombre y apellidos; dirección.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, IGAE, Comisión Europea, artículo 21.1 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos y la normativa comunitaria que regule el fondo.

e) Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Secretaría General de Pesca.

g) Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Dirección General de Ordenación Pesquera, c/ Velázquez 144, 28006, Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/2016
  • Fecha de publicación: 21/10/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 22/10/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2011-10581).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 54 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

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