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Documento BOE-A-2016-8959

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2501-2016, contra los artículos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartados 1, 2, 3, 4 y 9), 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 1 de octubre de 2016, páginas 70180 a 70180 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2016-8959

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de septiembre actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 2501-2016, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: Mantener la suspensión de los artículos 2 (en su apartado 2), 3, 4, 5 (en sus apartados 1 a 4 y 9) y 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo en lo que se refiere a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 134, de 3 de junio de 2016.

Madrid, 20 de septiembre de 2016.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 20/09/2016
  • Fecha de publicación: 01/10/2016
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Recurso 2501/2016, el mantenimiento de la suspensión de vigencia y aplicación de los arts. 5.2 y 124.2 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre y de los arts. 2.2; 3; 4; 5.1, 2 ,3, 4 y 9; 7; la disposición adicional; lo indicado de la transitoria 2 y la final 3 de la Ley 24/2015, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2016-5337), (Ref. BOE-A-2008-3657) y (Ref. BOE-A-2015-9725).
Materias
  • Asistencia social
  • Cataluña
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Desahucios
  • Mediación
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Viviendas

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