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Documento BOE-A-2016-8849

Orden JUS/1534/2016, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2016, páginas 69158 a 69193 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-8849
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/09/13/jus1534

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Por su parte, el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esa ley, determina que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, la creación, modificación o supresión de los ficheros adoptará la forma de orden ministerial o resolución de la entidad y organismo correspondiente.

En el ámbito del Ministerio de Justicia esta regulación se abordó mediante la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos. Tras ella, se han dictado otras Órdenes complementarias destinadas a crear, modificar o suprimir ficheros de este tipo. No obstante y dadas las nuevas situaciones y necesidades que han ido surgiendo en el tiempo trascurrido desde su aprobación, se hace preciso dictar una nueva Orden ministerial que cree nuevos ficheros adecuados a las mismas. Junto a ello, se deben ajustar a las actuales circunstancias algunos de los ficheros creados mediante la citada Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, y disposiciones posteriores que procedieron a su modificación.

En cuanto a los nuevos ficheros, cabe señalar que la necesidad de proteger los derechos de terceros que acceden a determinadas sedes, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, aconseja la creación de nuevos ficheros adaptados a estas circunstancias.

Por otra parte, con el objetivo de mejorar la atención por parte de la Administración a los ciudadanos, las nuevas aplicaciones de gestión del Registro General permiten la digitalización de los documentos aportados por los mismos así como los recibidos a través del Registro Electrónico Común, lo que también hace necesaria la creación de un nuevo fichero.

Adicionalmente, la existencia del Grupo de Expertos en Grandes Catástrofes, requiere la creación de un nuevo fichero que recoja los datos identificativos y profesionales de los mismos, para su consulta en caso de acontecimientos de dicha índole.

En otro orden de cosas, los movimientos migratorios irregulares hacia España provocan la desaparición de personas sin dejar rastro y la aparición de cadáveres sin identificar en nuestras costas. Dado que muchos de los familiares de estas personas se dirigen a organizaciones como Cruz Roja para recabar información sobre los desaparecidos y que el Ministerio de Justicia tiene previsto la suscripción de un convenio de colaboración con esta entidad para el desarrollo de estas tareas humanitarias, se debe canalizar con las debidas garantías el intercambio de información entre ambas instituciones, lo que hace precisa la creación de un fichero con datos de carácter personal adecuado a esta necesidad.

Además, la actividad de la Fiscalía General del Estado viene exigiendo un mayor grado de cooperación con organismos internacionales, lo que aconseja la creación de un fichero destinado al tratamiento de datos relacionados con las partes de los procesos y que se destinarán a los correspondientes órganos judiciales nacionales o extranjeros. Junto a éste, se plantea la oportunidad de crear otro nuevo fichero, del que será responsable también este órgano, en el que se contendrá la información relativa a los expedientes disciplinarios internos de las fiscalías.

Junto a todo lo anterior, desde luego hay que destacar que el recientemente aprobado Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, lo que sin duda obliga a la creación del correspondiente fichero, lo que se hace a través del nuevo Fichero 142 denominado «Registro Central de delincuentes sexuales».

Adicionalmente, la necesidad de que un fichero recoja el resultado de la actividad efectuada por los Institutos de Medicina Legal en ejecución del también reciente Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, ha dado origen al Fichero 143 denominado «Orfila. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en actuaciones a solicitud de particulares».

Por otra parte, la entrada en funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, regulada recientemente mediante Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en cumplimiento de la recomendación efectuada por la Directiva 2014/42/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso del producto del delito en la Unión Europea, requiere la creación del Fichero 144 denominado «ORGA. Localización y Gestión de activos procedentes de actividades delictivas».

Además, la implantación efectiva del Registro único de Fundaciones a partir de la entrada en vigor el 2 de diciembre de 2015 de la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, exige la creación del Fichero 145.

Junto a ello, y respecto a la Comisión General de Codificación, para un correcto ejercicio de las tareas que se encomiendan a la Subdirección General de Política Legislativa en los Estatutos de la misma aprobados mediante Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, se hace necesaria la creación de dos ficheros relativos a la base de datos de los vocales que la integran así como a la de los investigadores que solicitan acceso al archivo de la ya citada Comisión.

Finalmente, desde la Mutualidad General Judicial, se ha estimado oportuna la creación de diversos ficheros para garantizar que en el ejercicio de las actividades ordinarias de este organismo se siguen estrictamente todos los requisitos fijados en esta materia por el ya citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En lo que se refiere a las modificaciones de ficheros ya creados, estas obedecen, en primer lugar, al objetivo de adaptar a su nueva denominación las referencias hechas a determinados órganos responsables así como a los órganos ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Algunas de las modificaciones en estos mismos ficheros también obedecen al objetivo de adaptar la denominación de anteriores Secretarios Judiciales a la actual de Letrados de la Administración de Justicia.

Además, se hace preciso acomodar el contenido de algunos ficheros a la actual regulación del Código Penal, operada mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En concreto, se trata de adecuar los ficheros mediante la simple supresión de la mención al concepto de «falta» que se hacía en algunos de ellos, al haber desaparecido éstas de la actual regulación con la supresión del Libro III del citado Código Penal.

En cuanto a los cambios propuestos adicionalmente en los ficheros 92 y 93, éstos responden a la puesta en funcionamiento de un nuevo aplicativo informático de gestión de la actividad de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Orfila, y a la actualización de los Institutos.

En los ficheros 96 y 98 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se introduce al Ministerio Fiscal en el primero, en el apartado de finalidad y usos previstos, y se especifican con mayor detalle los datos de carácter personal que se introducen al definir la estructura básica del fichero. En el fichero 98 se incluye en el procedimiento de recogida de datos, aquellos que aportan muestras de referencia para detección de eventuales contaminaciones.

Respecto al Fichero 105, la modificación consiste en la inclusión en el fichero de los datos relativos al sistema de identificación y control de presencia del personal del Centro de Estudios Jurídicos, que anteriormente no estaban contemplados en el fichero y, en especial, la utilización de relojes de control de presencia que incorporan la huella dactilar.

De otra parte, la necesidad de adaptar el fichero 107 a los nuevos requerimientos de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, aconseja una modificación del mismo. En particular se ajustará a la nueva normativa lo contenido en los apartados 3 y 4, dedicados al procedimiento de recogida de los datos y la estructura del fichero, respectivamente.

Asimismo se asigna nueva numeración correlativa al fichero denominado «Nómina de Personal- DSJE» y al fichero denominado «BADARAL-DSJE», creados mediante Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, ya citada, que pasarán a numerarse como 152 y 153. Se trata, simplemente de respetar una numeración correlativa para los ficheros del Ministerio de Justicia y sus organismos públicos, dado que existen unos nuevos ficheros 1 y 2, creados en el Anexo I del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Finalmente, mediante esta orden ministerial se aborda también la corrección de algunos errores advertidos en ficheros publicados con anterioridad.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia.

En su virtud y de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispongo:

Artículo 1. Creación de ficheros.

Se crean nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal que se incorporan a los existentes en el Ministerio de Justicia, con los números 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 en los términos previstos en el Anexo I.

Artículo 2. Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Justicia, con los números 17, 23, 24, 61, 62, 71, 88, 92, 93, 96, 98, 101, 102, 105, 107, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 122 y 123, quedando en los términos recogidos en el Anexo II.

Asimismo, se asigna nueva numeración correlativa al fichero denominado «Nómina de Personal- DSJE» y al fichero denominado «BADARAL-DSJE», creados mediante Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, que pasarán a numerarse como 152 y 153, respectivamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2016.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANEXO I
Ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Justicia que se crean

Fichero 135

Nombre del fichero: Acceso de personas a dependencias de diversas Fiscalías dependientes de la Gerencia Territorial de Órganos Centrales

1. Finalidad y usos previstos: La finalidad del presente fichero es garantizar la seguridad tanto de las personas que desarrollan su actividad laboral en estas Sedes, como la de aquellas otras que puntualmente ingresan a las mismas para realizar gestiones.

2. Personas y colectivos afectados: Todas las que por cualquier motivo acceden a estas Sedes.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4. Estructura básica del fichero:

• Identificador del visitante mediante documento oficial.

• Domicilio.

• Teléfono.

• Lugar al que pretende acceder.

• Fecha y hora de acceso y salida.

• Persona o dependencia a visitar.

5. Cesión de datos que se prevé: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando así se encuentre previsto en una norma con rango de ley.

6. Órgano responsable de la gestión: Gerencia Territorial de Órganos Centrales.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gerencia Territorial de Órganos Centrales, calle Marqués del Duero 4, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

Fichero 136

Nombre del fichero: DPJUS/Tribunal Supremo

1. Finalidad y usos previstos: La finalidad del presente fichero es garantizar la seguridad tanto de las personas que desarrollan su actividad laboral en esta Sede, como la de aquellas otras que puntualmente ingresan a la misma para realizar gestiones o asistir a Vistas.

2. Personas y colectivos afectados: Todas las que por cualquier motivo acceden a esta Sede.

3. Procedimiento de recogida de datos: Mediante soporte informático.

4. Estructura básica del fichero:

• Identificador del visitante mediante documento oficial.

• Domicilio.

• Teléfono.

• Lugar al que pretende acceder.

• Fecha y hora de acceso y salida.

• Persona o dependencia a visitar.

5. Cesión de datos que se prevé: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando así se encuentre previsto en una norma con rango de ley.

6. Órgano responsable de la gestión: Comisaria Especial del Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría Comisaria Especial del Consejo General del Poder General, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio. Acceso solo desde la intranet y mediante control de accesos de usuarios previamente autorizados. Cada movimiento realizado de datos es registrado, conociendo en todo momento que usuario lo ha realizado.

Fichero 137

Nombre del fichero: Registro General de Entrada/Salida del Departamento

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Registro General de Entrada/Salida de documentos del Departamento.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas o jurídicas que presentan documentos dirigidos al Ministerio de Justicia, sus organismos o a cualquier otra Administración Pública, sus representantes legales, en su caso, así como los destinatarios de documentos del Ministerio de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Del propio interesado o representante, mediante correo postal, atención presencial o por medios electrónicos. Tratamiento de datos parcialmente automatizado.

4. Estructura básica del fichero:

• Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, número del documento de identidad, domicilio.

• Asunto y destinatario del documento presentado.

El fichero incorporará imágenes digitalizadas de los documentos de entrada que se presenten para su registro.

5. Cesión de datos que se prevé: A las Administraciones Públicas a las que el interesado dirija su solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Órgano administrativo responsable: Subsecretaría de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Calle Bolsa 8, Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 138

Nombre del fichero: Expertos en grandes catástrofes

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de datos identificativos, personales y profesionales de expertos en grandes catástrofes, para su consulta a estos efectos.

2. Personas y colectivos afectados Médicos forenses y facultativos de los Institutos de Medicina Legal y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados, por vía telemática o en soporte papel, por los propios interesados al causar alta voluntaria en la base de datos de expertos de la Comisión Técnica Nacional en Sucesos con Víctimas Múltiples. Sistema de tratamiento de los datos automatizado.

4. Estructura básica del fichero:

• Identificador del experto mediante nombre y apellidos y documento nacional de identidad.

• Domicilio.

• Teléfono fijo y móvil.

• Correo electrónico.

• Características profesionales cuerpo/escala.

• Puesto de Trabajo.

• Situación administrativa.

5. Comunicaciones de los datos previstas: La cesión de datos deberá realizarse a la unidad que corresponda dentro de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del ministerio de Justicia y, en su caso, el equivalente a nivel autonómico.

6. Cesión de datos que se prevé: No existe previsión de cesión de datos a ninguna Administración Pública. No obstante, en el futuro y si existe reciprocidad, los datos del fichero podrían ser eventualmente compartidos con otros ficheros de expertos del Ministerio del Interior. Tampoco están previstas trasferencias internacionales de datos.

7. Órgano responsable de la gestión: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

8. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Calle San Bernardo 19, 28071 Madrid.

9. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 139

Nombre del fichero: Identificación de inmigrantes desaparecidos.

1. Finalidad: Comparar los datos que figuran en este fichero con los de las bases de datos de cadáveres no identificados de los Institutos de Medicina Legal, a fín de poder identificar los cadáveres de inmigrantes desaparecidos.

2. Origen de los datos y personas afectados: El colectivo son los inmigrantes desaparecidos en su travesía hacia España.

3. Procedimiento de recogida de datos: Los datos serán facilitados, por vía telemática o en soporte papel, por Cruz Roja Española. Se procederá a la obtención de datos para su comparación con los ficheros de cadáveres sin identificar de los Institutos de Medicina Legal. Sistema de tratamiento de los datos automatizado.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de tratamiento automatizado.

Datos identificativos:

1. Persona buscada: nombre y apellidos, apellido de soltero, alias. Nombre y apellidos del padre, nombre y apellidos de la madre, fecha de nacimiento (día/mes/año), sexo, lugar y país de nacimiento, nacionalidad, origen, profesión, teléfono fijo, teléfono móvil y e-mail, estado civil y nombre del cónyuge.

2. Aclaraciones sobre la solicitud: fecha e índole de las últimas noticias, última dirección conocida, circunstancias que han causado la ruptura de contactos, motivo de la búsqueda.

3. Información adicional que permita agilizar la búsqueda: características físicas e información sanitaria, direcciones anteriores, domicilio profesional de la persona buscada o de la empresa en que trabaja, religión, etc.

5. Cesión de datos que se prevé: A los Institutos de Medicina Legal y a la Autoridad Judicial. No hay previstas transferencias internacionales de datos.

6. Órgano Administrativo Responsable: Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia-Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Calle San Bernardo 19, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 140

Nombre del fichero: Expedientes de Cooperación Internacional

1. Finalidad: Gestión procesal para un conjunto de procedimientos de ámbito internacional. Actos ocurridos en España con intervinientes extranjeros u ocurridos en el extranjero con intervinientes españoles.

2. Origen de los datos y personas afectados: Datos recabados en la gestión del proceso por las autoridades españolas o extranjeras autorizadas para la gestión del proceso. Los afectados pueden concursar como cualquiera de los tipos de intervinientes de un proceso judicial. Colectivos afectados: partes de los procedimientos, sus representantes y defensores y peritos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Los propios interesados o su representante legal, otros intervinientes en la gestión procesal, otras personas distintas del afectado o su representante, administraciones públicas, registros públicos, fuentes accesibles al público y entidad privada.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de tratamiento mixto (automatizado y en papel).

• Datos especialmente protegidos: ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial/étnico, salud y vida sexual.

• Datos de infracciones: infracciones penales, y administrativas.

• Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de la seguridad social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen/voz, marcas físicas, firma electrónica, número de registro personal.

• Otros tipos de datos: los necesarios de acuerdo con la legislación procesal.

5. Cesión de datos que se prevé: órganos judiciales nacionales o extranjeros, otros órganos de la administración del estado, otros órganos de la comunidad autónoma, órganos del ministerio fiscal, convenios internacionales. Transferencias internacionales: cualquier país del mundo en el que existan convenios internacionales que lo permitan.

6. Órgano Administrativo Responsable: Fiscalía General del Estado.

7. Órgano ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Fiscalía General del Estado. Calle Fortuny 4, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 141

Nombre del fichero: Expedientes de Inspección Fiscal

1. Finalidad: Información sobre expedientes disciplinarios internos de las fiscalías. Relacionado con Gestión de Personal.

2. Personas y colectivos afectados: Fiscales.

3. Procedimiento de recogida: Aquellos datos que se requieran para cumplimentar el expediente disciplinario.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de tratamiento mixto (automatizado y en papel).

• Datos especialmente protegidos: ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial/étnico, salud y vida sexual.

• Datos de infracciones: infracciones penales, y administrativas.

• Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número de la seguridad social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen/voz, marcas físicas, firma electrónica, número de registro personal y los necesarios de acuerdo con la legislación procesal.

• Otros tipos de datos: los necesarios de acuerdo con las necesidades del expediente.

5. Cesión de datos que se prevé: órganos judiciales, otros órganos de la Administración del Estado y órganos del Ministerio Fiscal.

6. Órgano Administrativo Responsable: Fiscalía General del Estado- Inspección Fiscal.

7. Órgano ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Fiscalía General del Estado, Inspección Fiscal. Calle Fortuny 4, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 142

Nombre del fichero: Registro Central de delincuentes sexuales

1. Finalidad y usos previstos: La finalidad del Registro es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, estableciendo un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, regulados en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con independencia de la edad de la víctima.

Asimismo, el Registro tiene como fin facilitar la investigación y persecución de los delitos a que se refiere el presente real decreto con objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual, introduciendo medidas eficaces que contribuyan a la identificación de sus autores y de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de otros países, en particular con los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores o menores de edad, a las que se les haya impuesto alguna condena por los delitos a que se refiere el apartado anterior.

3. Procedimiento de recogida de datos: El Registro Central de Penados y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores remitirán de forma automática al Registro Central de Delincuentes Sexuales, la información relativa a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia firme por alguno de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, regulados en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

4. Estructura básica del fichero:

4.1 La información contenida en este Registro deberá comprender, los siguientes datos:

a) toda la información penal que conste tanto en el Registro Central de Penados como en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores respecto de quienes hubieran sido condenados en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima, en los términos previstos en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.

b) Código identificador del perfil genético del condenado cuando así se haya acordado por el órgano judicial.

c) No accederán al Registro los datos de identidad de la víctima, salvo, en su caso, su condición de menor de edad.

4.2 Sistema de tratamiento de la información: Automatizada.

5. Cesión de datos que se prevé:

a) A los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, a través del personal de cada órgano u oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de Justicia, incluidos los datos de las inscripciones canceladas, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que estén conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada órgano u oficina fiscal autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones legalmente atribuidas.

c) A la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con la prevención, persecución y seguimiento de las conductas inscritas en este Registro.

6. Órgano responsable de la gestión: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Calle San Bernardo 19, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 143

Nombre del fichero: Orfila. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en actuaciones a solicitud de particulares

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de datos identificativos y personales, consulta de información médica y psicológica y emisión de documentos periciales a solicitud de los particulares en los supuestos establecidos en el art. 7 del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre.

2. Personas y colectivos afectados: Personas y entidades que soliciten informes periciales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los supuestos establecidos en el art. 7 del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre.

3. Procedimiento de recogida de datos:

a) Procedimiento de recogida de datos: datos facilitados, por vía telemática o en soporte papel, por los propios interesados.

b) Procedencia: procedimientos extrajudiciales entre perjudicados y entidades aseguradoras, en casos de accidentes de tráfico, de acuerdo con la normativa vigente.

4. Estructura básica del fichero:

4.1 Estructura:

Datos identificativos:

• Datos del interesado/representante: nombre y apellidos, documento nacional de identidad, dirección, teléfono fijo y móvil y correo electrónico.

Datos periciales:

• Datos médicos y/o psicológicos de los lesionados y/o perjudicados.

4.2 Sistema de tratamiento: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).

5. Cesión de datos que se prevé:

a) Entidades aseguradoras respecto a los datos del caso concreto que le afecte.

b) Otros Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con fines de investigación estadística y científica, en virtud del artículo 21.1) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

c) Órganos jurisdiccionales en caso de demanda judicial, Ministerio Fiscal, en el ámbito de sus competencias, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6. Órgano responsable de la gestión:

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ávila, Burgos, Segovia y Soria.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cáceres.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ciudad Real y Toledo.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de León y Zamora.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Órganos de Jurisdicción Estatal.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara. Calle San Agustín, 1. 02001 Albacete.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. Avenida Islas Baleares, 1. 09006 Burgos.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz. Plaza del Pilar, 1. 06003 Badajoz.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cáceres. Avenida de la Hispanidad, s/n. 10002 Cáceres.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta. Calle Serrano Orive, s/n. 51001 Ceuta.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ciudad Real y Toledo. Avenida Plaza de Toros nº 6. 45003 Toledo.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears. C/ Parellades 13. 07003 Palma de Mallorca.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de León y Zamora. Avenida Ingeniero Sáenz de Miera, nº 6. 24009 León.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla. Edificio Quinto Centenario. Torre Norte, planta 1. Plaza del Mar, s/n. 52004 Melilla.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia. Calle Luis Fontes Pagán, 2. 30003 Murcia.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Órganos de Jurisdicción Estatal, Calle García de Gutiérrez, 1. 28004, Madrid.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid. Calle Doctor Cazalla nº 3. 47008 Valladolid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 144

Nombre del fichero: ORGA. Localización y gestión de activos afectos a un procedimiento judicial del orden jurisdiccional penal

1. Finalidad y usos previstos: Identificación y control de los bienes que sean susceptibles de embargo o decomiso y gestión integral de los mismos cuando hayan sido encomendados a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos por el órgano competente.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas o jurídicas investigadas en diligencias de investigación del Ministerio Fiscal en el ámbito de sus competencias cuando se acuerde la localización de los bienes. Personas físicas o jurídicas investigadas, encausadas, procesadas, acusadas o condenadas en procesos penales, en los que se acuerde la localización o el embargo o decomiso de bienes por un juez o tribunal.

Personas investigadas por organismos de terceros Estados que tengan entre sus competencias la recuperación de activos en el ámbito de sus competencias en los términos previstos normativamente.

Terceros afectados por el decomiso de conformidad con el Título III ter de la ley de enjuiciamiento criminal.

3. Procedimiento de recogida de datos: Los datos cuya obtención no suponga restricción de derechos fundamentales procederán de las bases de datos contenidas en el punto neutro judicial, de los órganos judiciales (españoles y extranjeros), del Ministerio Fiscal, de la policía judicial, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de organismos de terceros Estados que tengan entre sus competencias la localización y recuperación de activos.

Asimismo, con la correspondiente autorización judicial o del Ministerio Fiscal, en su caso, podrán recabarse datos que afecten a la intimidad y supongan una restricción de derechos fundamentales de otros organismos públicos o privados.

4. Estructura básica del fichero:

4.1 Descripción de los datos incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros, datos de contacto, datos de titularidades bancarias y otro tipo de cuentas financieras, datos sobre operaciones bancarias y otro tipo de operaciones financieras, datos relativos a la naturaleza, identificación y situación de las propiedades muebles e inmuebles, cargas y otras medidas cautelares sobre los bienes y otros activos.

Además cuando se trate de personas jurídicas: razón o denominación social, nacionalidad, domicilio social y fiscal, actividad principal, tipo de sociedad, número o código de identificación fiscal, datos registrales o cualquier otro dato que sirva para su identificación.

Datos procesales personas físicas y jurídicas: órgano judicial o del Ministerio Fiscal u Oficina extranjera que encomienda la localización de activos y/o gestión de bienes embargados o decomisados a la ORGA, clase y número de procedimiento del que trae causa, resolución judicial, tipo de delito y número de identificación general.

4.2 Sistema de tratamiento: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).

5. Cesión de datos que se prevé:

a) A jueces y tribunales o al Ministerio Fiscal en cumplimiento de una encomienda de localización o gestión de bienes.

b) A la policía judicial y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tanto sea necesario para el ejercicio de sus competencias y con la correspondiente autorización judicial o del Ministerio Fiscal, en su caso.

c) Intercambio de información con terceros países: organismos de terceros Estados que tengan entre sus competencias la recuperación de activos, de acuerdo con la Decisión del Consejo 2007/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados y la normativa sobre cooperación jurídica internacional respecto de países no miembros de la Unión Europea.

6. Órgano responsable de la gestión: Ministerio de Justicia. Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Calle San Bernardo 19, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

Fichero 145

Nombre del fichero: Registro de Fundaciones de competencia estatal

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

El Registro tiene por objeto la inscripción de las Fundaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia estatal, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.

2. Personas y colectivos afectados:

Fundadores, patronos y miembros de otros órganos de las fundaciones.

3. Procedimiento de recogida de datos: La información requerida se recabará mediante las solicitudes presentadas por los interesados al Registro, o su representante legal, y de forma automática por intercambio con el protectorado de Fundaciones.

4. Estructura básica del fichero:

4.1 Descripción de los datos incluidos en el mismo:

– Datos identificativos de la fundación, NIF, actividad, dirección según los estatutos, y dirección a efectos de notificación, teléfono, fax, correo electrónico, y página web.

– Fundadores: D.N.I./N.I.F., nombre, apellidos, sexo.

– Patronato: datos de identificación (D.N.I./N.I.F., nombre, apellidos, sexo) cargo. Fecha de alta de inscripción del cargo y fecha de cese.

– Dotación de la fundación: fecha de aportación y tipo.

– Otros órganos, directivos: datos de identificación (D.N.I./N.I.F., nombre, apellidos) y cargo. Fecha de alta de inscripción del cargo y fecha de cese.

– Depósitos de cuentas y planes de actuación.

4.2 Sistema de tratamiento: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).

5. Cesión de datos que se prevé:

– A otras Administraciones, Organismos Públicos y terceros que lo soliciten, en los términos establecidos en el Real Decreto 1611/2007.

A este respecto, el artículo 5 del Real Decreto 1611/2007, dispone que el Registro es público para quienes tengan interés en conocer su contenido.

La publicidad del Registro no alcanza a los datos referidos a los domicilios de las personas, estado civil y otros datos de carácter personal que consten en la documentación de cada fundación, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En particular, se prevén cesiones con:

– Protectorado,

– Registros y protectorados autonómicos.

– Agencia Estatal de la Administración Tributaria

6. Órgano responsable de la gestión: Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio de Justicia. Dirección General de los Registros y del Notariado. Plaza Jacinto Benavente 3, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 146

Nombre del fichero: Directorio de vocales de la Comisión General de Codificación

1. Finalidad y usos previstos: Permitir el acceso a las bases de datos en uso por el personal de la Secretaría General de la Comisión General de Codificación.

2. Personas y colectivos afectados: Vocales y Presidentes de la Comisión General de Codificación y de sus Secciones.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por los propios vocales y presidentes a través de la cumplimentación de fichas o impresos elaborados en la Secretaría General de la Comisión General de Codificación. Datos obtenidos a través de fuentes públicas, como medios de comunicación o internet. Datos comunicados por familiares o representantes.

4. Estructura básica del fichero:

Identificación de la persona: nombre, apellidos, NIF, profesión, fecha de nacimiento, fecha de nombramiento, fecha de cese.

Situación: activo, cesado, renunciante, fallecido.

Identificación de la Sección, Ponencia o Grupo a la que ha sido asignado.

Identificación del tipo de vocal: presidente, vocal nato, vocal permanente, vocal adscrito, presidente honorario, vicepresidente.

Datos de contacto: dirección postal, correo electrónico y teléfono fijo y móvil, tanto profesionales como particulares.

5. Cesión de datos que se prevé: ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio de Justicia. Secretaría General de la Comisión General de Codificación. Subdirección General de Política Legislativa. Calle San Bernardo 62, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 147

Nombre del fichero: Acceso al archivo de la Comisión General de Codificación

1. Finalidad y usos previstos: registro de peticiones de investigadores que desean consultar y obtener copias de la documentación custodiada en el Archivo de la Comisión General de Codificación.

2. Personas y colectivos afectados: investigadores que realizan consultas del fondo documental del Archivo de la Comisión General de Codificación y que, en su caso, solicitan reproducciones.

3. Procedimiento de recogida de datos: datos suministrados por los propios investigadores a través de un impreso de «Solicitud de acceso al Archivo de la Comisión General de Codificación».

4. Estructura básica del fichero:

Datos del solicitante: nombre, apellidos, acreditación de la condición de investigador, DNI/Pasaporte, domicilio, localidad y provincia.

Datos relativos a la notificación: fax, correo electrónico, domicilio de notificación, teléfono de contacto.

5. Cesión de datos que se prevé: ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Secretaría General Técnica.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ministerio de Justicia. Secretaría General de la Comisión General de Codificación. Subdirección General de Política Legislativa. Calle San Bernardo 62, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 148

Nombre del fichero: Audio de la Asamblea General de la Mutualidad General Judicial-MUGEJU

1. Finalidad y usos previstos: Elaboración de las actas de las reuniones con total fidelidad a lo expuesto por los intervinientes.

2. Personas y colectivos afectados: Miembros que conforman la Asamblea General.

3. Procedimiento de recogida de datos: Los datos se obtendrán de la grabación de las reuniones mediante audio.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Nombre y apellidos.

Datos de características personales: Circunscripción a la que pertenecen y grupo al que representan e identificación del Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Sistema automatizado.

5. Cesión de datos que se prevé: No se prevén cesiones o comunicación de datos, salvo a los miembros que conforman la Asamblea General y los acuerdos adoptados que afecten a otros Departamentos e Instituciones Públicas.

6. Órgano responsable de la gestión: Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General de la Mutualidad General Judicial. Calle Marqués del Duero 7, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 149

Nombre del fichero: Registro auxiliar de entrada y salida de la Mutualidad General Judicial-MUGEJU

1. Finalidad y usos previstos: Gestión y control de las Entradas /Salidas de documentos en el organismo.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas o jurídicas que presenten documentos dirigidos a la Mutualidad General Judicial o a cualquier otra Administración Pública, sus representantes legales, en su caso, así como los destinatarios de documentos del organismo.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado o representante, mediante correo postal o de forma presencial.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Nombre, apellidos, documento de identidad (DNI, NIE, NIF), domicilio.

Asunto y destinatario del documento presentado.

Sistema no automatizado (papel).

El fichero incorporará imágenes digitalizadas de los documentos de entrada que se presenten para su registro.

5. Cesión de datos que se prevé: A las Administraciones Públicas a las que el interesado dirija su solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Órgano responsable de la gestión: Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General de la Mutualidad General Judicial. Calle Marqués del Duero 7, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 150

Nombre del fichero: Gestión Económica-Financiera-MUGEJU

1. Finalidad y usos previstos: Gestión económico-financiera pública, gestión contable, fiscal y administrativa.

2. Personas y colectivos afectados: Proveedores del ente público, personal funcionario y laboral destinado en el organismo. Personal externo.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado o su representante legal ante las Administraciones públicas.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social o a MUGEJU, apellidos, nombre, documento de identidad (DNI, NIF), domicilio, teléfono, firma.

Datos económico-financieros: datos bancarios.

Otros datos: transacciones de bienes y servicios.

Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Tribunal de Cuentas, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y Administración Tributaria, según dispone la Ley General Presupuestaria.

A la AEAT y entidades bancarias para la gestión de cobros y pagos.

6. Órgano responsable de la gestión: Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General de la Mutualidad General Judicial. Calle Marqués del Duero 7, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 151

Nombre del fichero: Control Horario-MUGEJU

1. Finalidad y usos previstos: Gestión y control del cumplimiento horario del personal del organismo. Entradas y salidas, ausencias, incidencias, horas trabajadas y explotación de datos.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario y laboral que presta sus servicios en el organismo.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del sistema de la aplicación informática.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Datos identificativos (DNI, nombre y apellidos código), marcajes horarios, incidencias, permisos y licencias, bajas y otras ausencias

Sistema de tratamiento automatizado.

5. Cesión de datos que se prevé: Lo relativo al control horario a la unidad en la que presta servicios el afectado.

6. Órgano responsable de la gestión: Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General de la Mutualidad General Judicial. Calle Marqués del Duero 7, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

ANEXO II
Ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Justicia que se modifican

Fichero 17

Nombre del fichero: Gestión del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de personal, concursos, oposiciones, selección para participación en programas del Ministerio de Justicia y cualquier otra función establecida en su régimen jurídico.

2. Personas y colectivos afectados: Funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, Letrados de la Administración de Justicia en prácticas y opositores al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal, así como la facilitada por otros organismos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Sistema de tratamiento de los datos: automatizado y no automatizado.

DNI, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, categoría, número de escalafón, antigüedad, número de trienios, firma electrónica, datos del puesto e historial profesional.

5. Cesión de datos que se prevé: Unidades y organizaciones con competencias sobre el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Penal y demás legislación en la materia.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Programación de la Modernización. Secretaría General de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Programación de la Modernización. Secretaría General de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 23

Nombre del fichero: Registro Central de Rebeldes Civiles

1. Finalidad y usos previstos: La inscripción de demandados en cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca y siempre que no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones de domicilio a que se refiere el artículo 156 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

2. Personas y colectivos afectados: Cualquier persona física o jurídica comprendida en el artículo 157, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación de datos procedentes de órganos judiciales mediante comunicación electrónica a través de los procedimientos regulados en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Nombre y apellidos del rebelde, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros,

Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación personal.

Datos procesales: Órganos judiciales que hubieran promovido la inscripción o solicitado información sobre la localización de la persona inscrita, así como referencia a los procesos en que aparezca como demandado.

Fecha de la resolución en que se acuerda la comunicación mediante edictos al demandado, cuyo domicilio se desconoce y no hayan tenido resultado positivo las averiguaciones practicadas.

5. Cesión de datos que se prevé: Los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de Justicia, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

El Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por real decreto de 14 de septiembre de 1002, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad Penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En cualquier caso, los interesados, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, únicamente a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros a los que se refiere este Real Decreto.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Calle San Bernardo, 19. 28015 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 24

Nombre del fichero: Registro Central de Responsabilidad penal de menores

1. Finalidad y usos previstos: La inscripción de sentencias condenatorias firmes dictadas por los Juzgados y Tribunales en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de 14 años y menores de 18 años. Excepcionalmente, mayores de 18 años y menores de 21 a los que se les haya impuesto medidas por los jueces de menores.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación de datos procedentes del órgano jurisdiccional sentenciador, a través de los procedimientos electrónicos regulados en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.

4. Estructura básica del fichero:

Datos identificativos: Nombre y apellidos del condenado, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.

Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación personal.

Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.

La condición de menores de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Datos judiciales: Fecha en la que adquiere firmeza la sentencia, así como la suspensión, reducción o sustitución de la medida que acuerde el Juez mediante auto motivado, cuando éste sea firme, y demás datos de la ejecutoria.

Las medidas impuestas al menor, su duración y, en su caso, el lugar de cumplimiento.

La fecha de prescripción, de cumplimiento o finalización por cualquier causa de la medida o medidas impuestas.

5. Cesión de datos que se prevé:

a) Jueces de menores y Ministerio Fiscal a efecto de lo establecido en los artículos 6, 30, 47 y disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal y sus disposiciones complementarias.

b) Al Instituto Nacional de Estadística con exclusión de todos los datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial. Calle San Bernardo, 19. 28015 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 61

Nombre del fichero: Intervinientes cuenta de depósitos y consignaciones judiciales

1. Finalidad y usos previstos: Fichero de datos identificativos de las personas que están autorizadas para gestionar y supervisar las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.

2. Personas y colectivos afectados: Jueces, Magistrados, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal a través de formularios y vía telefónica.

4. Estructura básica del fichero:

• Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

• Datos de empleo y carrera administrativa: Cuerpo/Escala, puesto de trabajo.

• Tratamiento automatizado de los datos.

5. Cesión de datos que se prevé: Hacienda Pública y Administración Tributaria. Tribunal de Cuentas o equivalente autonómico.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Programación de la Modernización. Secretaría General de la Administración de Justicia. Ministerio de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Programación de la Modernización. Secretaría General de la Administración de Justicia. Ministerio de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

Fichero 62

Nombre del fichero: Terceros que operan con cuentas de depósitos y consignaciones judiciales

1. Finalidad y usos previstos: Datos identificativos de las personas que operan (efectúan ingresos, cobran) con las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas o jurídicas que vienen obligadas a operar con las cuentas en virtud de procedimientos judiciales: Efectuar ingresos y/o cobrar cantidades de dinero.

3. Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado o su representante legal a través de formularios, en soporte papel, vía telemática o telefónica.

4. Estructura básica del fichero:

• Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

• Tratamiento automatizado de los datos.

5. Cesión de datos que se prevé: Hacienda Pública y Administración Tributaria. Tribunal de Cuentas o equivalente autonómico. Colegios Profesionales.

6. Órgano Administrativo responsable: Subdirección General de Programación de la Modernización. Secretaría General de la Administración de Justicia. Ministerio de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Programación de la Modernización. Secretaría General de la Administración de Justicia. Ministerio de Justicia.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio

Fichero 71

Nombre del fichero: Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género

1. Finalidad y usos previstos: El Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género constituye un sistema de información relativo a penas y medidas de seguridad impuestas en sentencias por delito y medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal.

2. Personas y colectivos afectados: ciudadanos españoles y extranjeros respecto de los expedientes relativos a hechos o actos que les afecten tramitados por los Órganos de la Jurisdicción Penal en el ámbito de la Violencia Doméstica y de Género.

3. Procedimiento de recogida de datos: están obligados o facultados para enviar la información los Letrados de la Administración de Justicia de los diversos órganos judiciales. La transmisión de datos al Registro central y el acceso a la información contenida en él se realizarán a través de los procedimientos electrónicos regulados en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.

4. Estructura básica del fichero:

4.1 La información contenida en este Registro deberá comprender los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros, número ordinal informático policial y número de atestado.

b) En relación con las personas jurídicas se hará constar la razón o denominación social, nacionalidad, domicilio social y domicilio fiscal, actividad principal, tipo de sociedad, número o código de identificación fiscal y datos registrales.

c) En el supuesto de entes sin personalidad jurídica se hará constar denominación, número o código de identificación fiscal o cualquier otro dato que sirva para su identificación.

d) Cuando en una misma causa resulten condenadas personas físicas y personas jurídicas o entes sin personalidad se hará contar esta circunstancia en el Sistemas de registros de apoyo a la Administración de Justicia.

e) Fecha de la sentencia firme que imponga la pena o medida de seguridad, fecha de firmeza y fecha de efectos del requerimiento de cumplimiento

f) Órgano judicial sentenciador y órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso y número y año de la ejecutoria.

g) Condición de reincidente y/o reo habitual del condenado en su caso.

h) Delito o delitos y precepto penal aplicado.

i) Pena o penas principales y accesorias, medida de seguridad y su duración y cuantía de la multa con referencia a su duración y cuota diaria o multa proporcional.

j) Fecha de comisión del delito y participación como autor o cómplice y grado de ejecución.

k) Sustitución de las penas o medidas de seguridad, en su caso.

l) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, así como plazo por el que se concede la suspensión.

m) Prórroga del auto de suspensión de las penas.

n) Fecha de la revocación del auto de suspensión de las penas o medidas de seguridad.

ñ) Fecha de la remisión definitiva de la pena, cumplimiento efectivo de la misma o prescripción.

o) Fecha del cese de la medida de seguridad.

p) Expulsión y fecha de la misma, cuando se acuerde como sustitución de la pena o medida de seguridad.

q) Cumplimiento.

r) Acumulación de penas.

s) Responsabilidad civil derivada de la infracción penal.

t) Resoluciones judiciales que se pronuncien sobre el traslado de la pena de acuerdo con el artículo 130.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

u) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción, de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y, en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o sustituciones, y delito objeto del procedimiento. En relación con las órdenes de protección se indicará la situación y origen de la solicitud.

v) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos declarados, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía.

w) Órdenes de busca, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y duración de la misma, órdenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas.

x) Auto de rebeldía indicando fecha del auto y de su anulación.

5. Cesión de datos que se prevé:

a) A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de Justicia, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por real decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

c) La policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

d) A las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

e) A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

f) A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados

g) Las unidades de policía especialmente encargadas del control y seguimiento de la violencia doméstica, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica o de género, a través de los funcionarios autorizados.

h) Las comunidades autónomas, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de las víctimas de violencia doméstica o de género, a través del responsable del punto de coordinación o, en su caso, a través de las personas designadas por dicho responsable.

i) Las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica o de género. En el caso de las delegaciones del Gobierno, a través del responsable de la unidad de coordinación contra la violencia sobre la mujer o las personas que éste designe; en el caso de las subdelegaciones del Gobierno, a través del responsable de la unidad contra la violencia sobre la mujer o las personas que éste designe.

j) La Administración Penitenciaria, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de las víctimas de la violencia doméstica o de género, a través de los funcionarios autorizados.

k) A la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares en que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier otra pena o medida relacionada con la seguridad vial, de acuerdo con lo previsto en los artículos 529 bis, 764.4, 794.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

l) A la Base de datos de Señalamientos Nacionales del Ministerio del Interior.

j) Al Instituto Nacional de Estadística con exclusión de todos los datos de carácter personal.

Así mismo el Encargado del Registro central de protección a las víctimas de la violencia doméstica comunicará al menos semanalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera su cónyuge o ex cónyuge o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Registros administrativos de apoyo a la actividad judicial.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial, calle San Bernardo, 19, 28071 Madrid.

8. Medidas de Seguridad: Nivel alto.

Fichero 88

Nombre del fichero: Quejas y sugerencias

1. Finalidad y usos previstos: Ejercer las funciones de gestión y control de las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos en relación con los servicios del Ministerio de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Los ciudadanos que han formulado quejas o sugerencias destinatarios de los servicios prestados por el Ministerio de Justicia, así como los empleados públicos afectados por las quejas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos aportados por los interesados mediante declaración escrita o comunicación electrónica, así como también los aportados en los informes y respuestas que facilitan las Unidades afectadas.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Fecha de presentación de las quejas o sugerencias, nombre y apellidos de los interesados, DNI, NIF, NIE, Pasaporte, teléfono de contacto, correo electrónico, firma y rúbrica de los interesados, nombre y apellido de los funcionarios afectados y datos de la empresa o colectivo, en su caso.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Subsecretaría. Ministerio de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Calle Bolsa, 8, Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

Fichero 92

Nombre del fichero: Asklepios/Orfila. Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses

1. Finalidad y usos previstos: Gestión, consulta de información y emisión de documentos periciales médicos y/o psicológicos, relativos a actuaciones tramitadas ante los órganos judiciales.

2. Personas y colectivos afectados: Personas implicadas en procedimientos judiciales, ya sea como parte denunciante, querellante, denunciado, querellado, perjudicado

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado, de sus representantes legales o mediante formularios destinados al efecto. Sistema de tratamiento de los datos mixto: Automatizado y en papel.

4. Estructura básica del fichero:

Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).

Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono y, otros datos de carácter personal que deriven de las actuaciones periciales, según lo dispuesto en las leyes procesales.

5. Cesión de datos que se prevé:

Órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal en el ámbito de sus competencias, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en virtud de las funciones establecidas en el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

A otros Institutos de Medicina Legal, dentro del ámbito pericial acorde a la normativa sobre enjuiciamiento civil y criminal. Igualmente, a otros Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con fines de investigación estadística y científica, en virtud del artículo 21.1) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6. Órganos administrativos responsables:

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ávila, Burgos, Segovia y Soria.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cáceres.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de León y Zamora.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ciudad Real y Toledo.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Órganos de Jurisdicción Estatal.

7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara. Calle San Agustín, 1. 02001 Albacete.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. Avenida Islas Baleares, 1. 09006 Burgos.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz. Plaza del Pilar, 1. 06003 Badajoz.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears. C/ Parellades 13. 07003 Palma de Mallorca.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cáceres. Avenida de la Hispanidad, s/n. 10002 Cáceres.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de León y Zamora. Avenida Ingeniero Sáenz de Miera, nº 6. 24009 León.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ciudad Real y Toledo. Avenida Plaza de Toros nº 6. 45003 Toledo.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid. Calle Doctor Cazalla nº 3. 47008 Valladolid.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia. Calle Luis Fontes Pagán, 2. 30003 Murcia.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta. Calle Serrano Orive, s/n. 51001 Ceuta.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla. Edificio Quinto Centenario. Torre Norte, planta 1. Plaza del Mar, s/n. 52004 Melilla.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Órganos de Jurisdicción Estatal, Calle García de Gutiérrez, 1. 28004, Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 93

Nombre del fichero: Personal en prácticas en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses

1. Finalidad y usos previstos: Control y seguimiento del personal en prácticas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la realización de prácticas durante un período concreto.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que asisten al Instituto de Medicina Legal para la realización de prácticas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4. Estructura básica del fichero:

Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).

Datos identificativos: nombre, apellidos, dirección y teléfono.

Datos académicos y profesionales.

Datos de seguimiento de las prácticas.

Datos de alta y baja en período de prácticas.

5. Cesión de datos que se prevé: A los órganos o centros de dependencia del personal que realiza las prácticas.

6. Órganos administrativos responsables:

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ávila, Burgos, Segovia y Soria.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cáceres.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de León y Zamora.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ciudad Real y Toledo.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Órganos de Jurisdicción Estatal.

7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Albacete, Cuenca y Guadalajara. Calle San Agustín, 1. 02001 Albacete.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. Avenida Islas Baleares, 1. 09006 Burgos.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Badajoz. Plaza del Pilar, 1. 06003 Badajoz.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Illes Balears. C/ Parellades, 13. 07003 Palma de Mallorca.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cáceres. Avenida de la Hispanidad, s/n. 10002 Cáceres.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de León y Zamora. Avenida Ingeniero Sáenz de Miera, nº 6. 24009 León.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ciudad Real y Toledo. Avenida Plaza de Toros nº 6. 45003 Toledo.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Palencia, Salamanca y Valladolid. Calle Doctor Cazalla nº 3. 47008 Valladolid.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Murcia. Calle Luis Fontes Pagán, 2. 30003 Murcia.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta. Calle Serrano Orive, s/n. 51001 Ceuta.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Melilla. Edificio Quinto Centenario. Torre Norte, planta 1. Plaza del Mar, s/n. 52004 Melilla.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Órganos de Jurisdicción Estatal, Calle García de Gutiérrez, 1. 28004, Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 96

Nombre del fichero: Muestras y resultados del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de muestras en investigaciones judiciales, del Ministerio Fiscal y policiales o investigaciones solicitadas por otros organismos gubernamentales al INTCF.

2. Personas y colectivos afectados: Las personas que determinen jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones. Las personas relacionadas con hechos investigados en asuntos policiales y judiciales, tanto de índole penal como civil, así como personas relacionadas en asuntos solicitados por otros organismos gubernamentales.

3. Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado, terceros, determinados en el proceso judicial.

4. Estructura básica del fichero:

Sistema de información y tratamiento de los datos mixto.

Datos personales de carácter identificativo: nombre, apellidos, sexo, edad, DNI.

Datos de salud. Perfiles de ADN y otros datos de carácter personal que deriven de las actuaciones periciales, según lo dispuesto en las leyes procesales.

Datos analíticos: resultados obtenidos en las pericias forenses de los distintos Servicios y Secciones del INTCF, así como de organismos y laboratorios externos que colaboren en la investigación pericial.

5. Cesión de datos que se prevé: A órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones, otros organismos gubernamentales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) previa autorización judicial. Transferencias internacionales: a los organismos internacionales con los que España ha establecido convenios, países con los que existe un convenio bilateral o multilateral al respecto.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 98

Nombre del fichero: INTCF-ADNIC (Investigación criminal)

1. Finalidad y usos previstos: Identificación y comparación genética de vestigios biológicos entre sí y con muestras de referencia de origen conocido, en investigaciones que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF).

2. Personas y colectivos afectados: Personas implicadas en procedimientos judiciales, que son objeto de investigación a solicitud de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, y personas no imputadas que colaboran con la autoridad judicial en el esclarecimiento de los hechos, así como personas que aportan muestras de referencia para cotejos en previsión eventuales contaminaciones».

3. Procedimiento de recogida de datos: Obtención de perfiles genéticos identificativos procedentes de los vestigios biológico de origen desconocido, así como los procedentes de muestras de referencia de personas requeridas por las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal y de personas que aportan muestras de referencia para detección de eventuales contaminaciones.

4. Estructura básica del fichero:

Sistema de información y tratamiento de los datos mixto.

Perfiles ADN obtenidos de vestigios biológicos de origen desconocido y de muestras de referencia de personas con un código disociado y anónimo identificativos de cada muestra.

5. Cesión de datos que se prevé:

A los órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) previa autorización judicial.

Transferencias internacionales: Organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los convenios o tratados suscritos por España (Interpol, Europol, Sistema de Información Shengen, Unión Europea y convenios bilaterales o multilaterales).

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 101

Nombre del fichero: Registro Central de Penados

1. Finalidad y usos previstos: La inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal y por la Autoridad Central correspondiente en relación con las sentencias condenatorias impuestas a ciudadanos españoles por Jueces y Tribunales de la Unión Europea.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de edad, a las que se les haya impuesto alguna de las condena firme por los órganos judiciales.

3. Procedimiento de recogida datos: La trasmisión de datos se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Letrado de la Administración de Justicia que corresponda.

4. Estructura básica del fichero: La información contenida en este Registro deberá comprender, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.

b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación general.

c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.

d) La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

e) Fecha de la sentencia que imponga la pena o medida de seguridad.

f) Fecha de firmeza de la sentencia.

g) Órgano judicial sentenciador.

h) Condición de reincidente y/o reo habitual del condenado en su caso.

i) Órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso.

j) Número y año de la ejecutoria.

k) Delito o delitos y precepto penal aplicado.

l) Pena o penas principales y accesorias, medida de seguridad y su duración y cuantía de la multa con referencia a su duración y cuota diaria o multa proporcional.

m) Fecha de comisión del delito.

n) Participación como autor o cómplice y grado.

ñ) Sustitución de las penas o medidas de seguridad, en su caso.

o) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, así como plazo por el que se concede la suspensión.

p) Prórroga del auto de suspensión de las penas.

q) Fecha de la revocación del auto de suspensión de las penas o medidas de seguridad.

r) Fecha de la remisión definitiva de la pena, cumplimiento efectivo de la misma o prescripción.

s) Fecha del cese de la medida de seguridad.

t) Expulsión y fecha de la misma, cuando se acuerde como sustitución de la pena o medida de seguridad.

u) Cumplimiento.

v) Acumulación de penas.

x) responsabilidad civil derivada de la infracción penal

5. Cesión de datos que se prevé:

a) A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de Justicia, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por real decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad Penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

c) A la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reguladora del Poder Judicial.

d) A las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

e) A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

f) A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

g) A los Registros de Penados de los Estados Miembros de la Unión Europea de conformidad con las Decisiones Marco 2005/876/JAI, de 21 de noviembre, 2009/316/JAI de 6 de abril de 2009, 2009/315/JAI de 26 de febrero, y siempre que así resulte necesario de acuerdo con los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea.

h) Al Instituto Nacional de Estadística con exclusión de todos los datos de carácter personal.

i) A la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de los datos relativos a sentencias condenatorias firmes en que se haya impuesto la pena o medida de seguridad de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier otra pena o medida de seguridad relacionada con la seguridad vial.

j) A petición de cualquiera Administración Pública en el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada, con consentimiento del interesado salvo que una norma con rango de ley lo exceptúe y siempre que no se trate de información reservada a jueces y tribunales.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, calle San Bernardo, 19, 28071, Madrid

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 102

Nombre del Fichero: Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes

1. Finalidad y usos previstos: La inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de edad, a las que se les haya impuesto algunas de las medidas a que se refiere el apartado anterior.

3. Procedimiento de recogida datos: La trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Letrado de la Administración de Justicia que corresponda.

4. Estructura básica del fichero:

4.1 La información contenida en este Registro deberá comprender, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.

b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de procedimiento, y número de identificación general.

c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.

d) La condición de menor de edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

e) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción, de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y, en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o sustituciones, y delito objeto del procedimiento.

f) En relación con las órdenes de protección se indicará la situación y origen de la solicitud.

g) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos declarados, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía.

h) Órdenes de busca, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y duración de la misma.

i) Órdenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas.

j) Auto de rebeldía indicando fecha del auto y de su anulación.

4.2 Sistema de tratamiento de la información: Automatizada.

5. Cesión de datos que se prevé:

a) A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de Justicia, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

c) La policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, reguladora del Poder Judicial.

d) A las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

e) A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

f) A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables del control de entrada y salida del territorio nacional, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

g) A petición de cualquier Administración Pública en la que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada, con consentimiento del interesado salvo que una norma con rango de ley lo exceptúe y siempre que no se trate de información reservada a jueces y tribunales.

h) A la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior de los datos relativos a medidas cautelares en que se haya dispuesto la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o cualquier otra medida relacionada con la seguridad vial.

i) A la base de datos de Señalamientos Nacionales del Ministerio del Interior.

j) Al Instituto Nacional de Estadística con exclusión de todos los datos de carácter personal.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, calle San Bernardo, 19, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 105

Nombre del fichero: Personal CEJ

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de Recursos Humanos.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario, laboral y colaboradores sociales del Centro de Estudios Jurídicos.

3. Procedimiento de recogida de datos:

Datos facilitados por los propios interesados al causar alta en la organización.

Datos suministrados por medios electrónicos por el Registro Central de Personal al amparo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Datos obtenidos mediante tarjeta de fichaje personalizada y lector de datos de huella.

4. Estructura del fichero:

Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y papel).

Datos de carácter identificativo: DNI, nombre, apellidos, dirección postal, teléfonos y código numérico identificativo que resulta de la aplicación de un algoritmo sobre las características de la huella dactilar.

Datos de carácter personal: fecha de nacimiento y sexo.

Datos de destino y características profesionales: cuerpo/escala, puesto de trabajo, situaciones administrativas, antigüedad.

Datos académicos y profesionales. Licencias, permisos y autorizaciones.

5. Cesión de datos que se prevé: Al Ministerio de Justicia, al amparo de lo establecido en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. Órgano administrativo responsable: Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos. Calle Juan del Rosal, 2. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

Fichero 107

Nombre del fichero: Oficinas de Asistencia a las Víctimas

1. Finalidad y usos previstos: Gestión, asistencia a las víctimas, consultas de información e informes de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que acuden a la Oficina de Asistencia a las Víctimas para solicitar información, ayuda psicológica y canalización de procedimiento a seguir.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sistema de tratamiento de los datos mixto: automatizado y en papel.

4. Estructura del fichero:

• Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel).

• Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI/NIF/NIE o pasaporte, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección, teléfono fijo y teléfono móvil, correo electrónico y situación laboral.

• Datos de carácter privado necesarios para determinar la ayuda a prestar por la Oficina: agresión cometida, circunstancias de la misma, situación personal, profesional y psíquica, detallando además:

a) Vulnerabilidad:

Niño/adulto, embarazada, discapacidad (mental o física), víctima de delito en los últimos doce meses, problemas de victimización, lengua materna, dificultades de comunicación oral, dificultades de lectura, hijos dependientes (número y edad), ayuda recibida de un trabajador social u otro organismo, otras vulnerabilidades (problemas de salud, alcohol, drogas).

b) Riesgos y miedo de sufrir daños:

– Naturaleza del delito (trata de personas, violencia en las relaciones personales, delitos de odio, delincuencia organizada, violencia de género, violencia sexual, abuso o explotación infantil, terrorismo).

– Circunstancias del delito: vinculación a la persona sospechosa, temor a más ataques por parte de la persona sospechosa, ataques anteriores por la persona sospechosa.

5. Cesión de datos que se prevé: Se prevén cesiones de datos a los Órganos Jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, y países miembros de la Comunidad Europea en aplicación de la Directiva 2004/80/CE, de 29 de abril y del Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero.

6. Órgano administrativo responsable:

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Zamora.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Soria.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ponferrada.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Murcia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de León.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ciudad Real.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cáceres.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ávila.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Valladolid.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Segovia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Plasencia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Mérida.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Guadalajara.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ceuta.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Burgos.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Albacete.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Toledo.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Salamanca.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Palencia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Melilla.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cuenca.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cartagena.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Badajoz.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Palma de Mallorca.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Mahón.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ibiza.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Zamora. Calle San Torcuato, 7, planta baja. Palacio de Justicia. 49004 Zamora.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Soria. Calle Aguirre, 3, segunda planta. Palacio de Justicia. 42002 Soria.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ponferrada. Avenida Huertas del Sacramento, número 14, planta baja. Edificio de los Juzgados. 24402 Ponferrada.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Murcia. Avenida de la Justicia, s/n, Ciudad de la Justicia Fase II, 30011 Murcia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de León. Avenida del Ingeniero Sáenz de Miera, 6 planta baja. Edificio Nueva Oficina Judicial. 24009 León.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ciudad Real. Calle Eras del Cerrillo, 3, primera planta. Edificio Nuevo de los Juzgados. 13071 Ciudad Real.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cáceres. Ronda de San Francisco, s/n, tercera planta. Edificio de los Juzgados. 10002 Cáceres.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ávila. Calle Ramón y Cajal, 1. Edificio Nuevo de los Juzgados. 05001 Ávila.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Valladolid. Calle Las Angustias, 40-44. Edificio Nuevo de los Juzgados. 47003 Valladolid.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Segovia. Calle San Agustín, 28, segunda planta. Palacio de Justicia. 40001 Segovia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Plasencia. Calle Juez Marino Barbero, s/n. Palacio de Justicia. 10600 Plasencia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Mérida. Avenida de las Comunidades, s/n, Palacio de Justicia. 06800 Mérida.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Guadalajara. Plaza Fernando Beladiez, s/n, sexta planta. Palacio de Justicia. 19001 Guadalajara.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ceuta. Calle Serrano Orive, s/n. Palacio de Justicia. 51001 Ceuta.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Burgos. Avenida Reyes Católicos, 53. Edificio Nuevo de los Juzgados. 09006 Burgos.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Albacete. Calle San Agustín, 1, planta baja derecha. Palacio de Justicia. 02001 Albacete.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Toledo. Calle Marqués de Mendigorría, 2. Edificio de los Juzgados. 45003 Toledo.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Salamanca. Plaza de Colón, 8, planta baja. Edificio de los Juzgados. 37001 Salamanca.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Palencia. Calle Menéndez Pelayo, 2, semisótano. 34001 Palencia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Melilla. Plaza del Mar, s/n. Edificio Quinto Centenario/Torre Norte, quinta planta. 52001 Melilla.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cuenca. Calle Gerardo Diego, 8, Edificio Nuevo de los Juzgados. 16071 Cuenca.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cartagena. Calle Ángel Bruna, 21, segunda planta. Palacio de Justicia. 30204 Cartagena.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Badajoz. Avenida Antonio Masa Campos, 9, primera planta 06005 Badajoz.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Palma de Mallorca. Vía Alemania, 5 semisótano. Edificio de los Juzgados. 07003 Palma de Mallorca.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ibiza. Avenida Isidor Macabich, 4. 07800 Eivissa.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Mahón. Calle Antoni Joan Alemany, nº 2. 07701 Mahón.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 112

Nombre del fichero: Usuarios del Sistema de Registros de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ)

1. Finalidad y usos previstos: Administración de los usuarios del SIRAJ.

2. Personas y colectivos afectados: Usuarios del SIRAJ.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Del propio interesado.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y papel (tratamiento mixto).Datos de carácter identificativos: Nombre y apellidos, DNI. Detalles del empleo: Puesto de Trabajo.

5. Cesión de datos que se prevé: Al Ministerio del Interior a efectos de acceso del personal de juzgados y tribunales con acceso al SIRAJ a la base de datos del DNI.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial, Calle San Bernardo, 19, 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 113

Nombre del fichero: Formación SGNTJ

1. Finalidad y usos previstos: Gestión y seguimiento de la formación del personal.

2. Personas y colectivos afectados: Alumnos y Formadores.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Del propio interesado a través de formularios.

4. Estructura básica del fichero:

• Sistema de información y papel (tratamiento mixto).

• Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico.

• Detalles del empleo: Cuerpo/Escala; Categoría/Grado.

5. Cesión de datos que se prevé́: No se prevén cesiones de datos para este fichero.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, calle Ocaña 157, Madrid. Secretaria General de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, calle Ocaña 157, Madrid. Secretaria General de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero 114

Nombre del fichero: Gestión del servicio de comunicaciones SGNTJ

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del acceso y uso de los servicios de comunicaciones.

2. Personas y colectivos afectados: Usuarios de los servicios de comunicaciones ofrecidos por la SGNTJ.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Del propio interesado.

4. Estructura básica del fichero:

• Sistema de información (tratamiento automatizado).

• Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, dirección IP, DNI, teléfono, dirección de correo electrónico, empresa.

5. Cesión de datos que se prevé́: No se prevén cesiones de datos para este fichero.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, calle Ocaña 157, Madrid. Secretaria General de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, calle Ocaña 157, Madrid. Secretaria General de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero 115

Nombre del fichero: Usuarios de los sistemas y servicios gestionados por la SGNTJ

1. Finalidad y usos previstos: Administración de los usuarios de los sistemas y servicios gestionados por la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia (SGNTJ).

2. Personas y colectivos afectados: Usuarios de los sistemas y servicios gestionados por la SGNTJ.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Del propio interesado.

4. Estructura básica del fichero:

• Sistema de información (tratamiento automatizado).

• Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI, dirección de correo electrónico, teléfono.

5. Cesión de datos que se prevé́: No se prevén cesiones de datos para este fichero.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, calle Ocaña 157, Madrid. Secretaria General de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, calle Ocaña 157, Madrid. Secretaria General de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero 116

Nombre del fichero: Registro de Entrada/Salida SGNTJ

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del registro de Entrada/Salida de documentos.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que presenta documentos dirigidos a la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia (SGNTJ) o que reciben comunicaciones de la misma, así́ como remitentes o destinatarios de documentos dirigidos a otras entidades que puedan presentarse en el registro de la SGNTJ.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Del propio interesado.

4. Estructura básica del fichero:

• Tratamiento de datos no automatizado (papel).

• Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI, domicilio. Asunto del documento presentado.

5. Cesión de datos que se prevé́: A las Administraciones Públicas a las que el interesado dirija su solicitud según establece la Ley 30/1992 de 30 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, calle Ocaña 157, Madrid. Secretaria General de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, calle Ocaña 157, Madrid. Secretaria General de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero 117

Nombre del fichero: Agenda Corporativa SGNTJ

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de datos de personas de contacto.

2. Personas y colectivos afectados: Personas de contacto.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Del propio interesado.

4. Estructura básica del fichero:

• Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y papel).

• Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono.

5. Cesión de datos que se prevé́: No se prevén cesiones de datos para este fichero.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, calle Ocaña 157, Madrid. Secretaria General de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, calle Ocaña 157, Madrid. Secretaria General de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero 122

Nombre del fichero: Registro Electrónico de Apostillas y base de datos de firmantes

1. Finalidad y usos previstos: Registro y Control de los datos necesarios para la tramitación y validación del documento apostillado.

2. Personas y colectivos afectados: Autoridades y funcionarios judiciales, Notarios, Autoridades y funcionarios de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, Autoridades y funcionarios de la Administración Autonómica, Autoridades y Funcionarios de la Administración Local.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Los datos se administrarán desde una interfaz de usuario web y a través de servicios web.

4. Estructura básica del fichero.

Este fichero incorporará la siguiente información sobre la Autoridad Firmante del documento público: el nombre y apellidos, NIF, sede, cargo, su firma, sello y credenciales digitales.

Este fichero incorporará además información sobre el número y fecha de la Apostilla, la identidad (nombre, apellidos, NIF, cargo y sede), condición y capacidad de la Autoridad firmante y, en su caso, la autoridad que sellase el documento, así como la imagen de la apostilla y, en algunos casos, la huella electrónica del documento apostillado. En algunos casos se conservará también de forma temporal el documento apostillado.

El fichero incorporará imágenes digitalizadas de firmas ológrafas y sellos de los posibles firmantes de los documentos públicos a apostillar, así como claves públicas de certificados electrónicos de posibles firmantes de documentos públicos electrónicos para posibilitar su validación.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órganos administrativos responsables:

Secretaría General de la Administración de Justicia, calle San Bernardo 21, Madrid.

Dirección General de Registros y del Notariado, plaza de Jacinto Benavente, 3, Madrid.

Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, calle Bolsa 8, Madrid.

7. Órganos ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: ante los órganos responsables del fichero.

8. Medidas de seguridad: Nivel Alto.

Fichero 123

Nombre del fichero: Base de Datos Solicitantes de Apostillas

1. Finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos de las personas que solicitan la legalización única o Apostilla de documentos.

2. Personas y colectivos afectados: Los interesados que solicitan la legalización única o Apostilla de documentos.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos se introducen a través del propio sistema de emisión de Apostillas Electrónicas, al realizar las correspondientes solicitudes de legalización única o Apostilla de los respectivos documentos.

4. Estructura básica del fichero: Datos de carácter identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE/CIF/Pasaporte, Dirección postal, correo electrónico y teléfono, usuario y contraseña.

5. Cesión de datos que se prevé: No hay cesiones a terceros.

6. Órganos administrativos responsables:

Secretaría General de la Administración de Justicia, calle San Bernardo 21, Madrid.

Dirección General de Registros y del Notariado, plaza de Jacinto Benavente 3, Madrid.

Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, calle Bolsa, 8, Madrid.

7. Órganos ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: ante los órganos responsables del fichero.

8. Medidas de seguridad: Nivel Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/2016
  • Fecha de publicación: 28/09/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2003-10517).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 53.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Justicia

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