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Documento BOE-A-2016-8802

Acuerdo Internacional Administrativo entre la Organización Mundial del Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Reino de España, para el sostenimiento de la Secretaría Permanente de los miembros afiliados en la sede de la Organización en 2016, hecho en Madrid el 26 de febrero de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2016, páginas 68867 a 68870 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-8802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/02/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO ENTRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO Y LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO DEL REINO DE ESPAÑA, PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA SECRETARÍA PERMANENTE DE LOS MIEMBROS AFILIADOS EN LA SEDE DE LA ORGANIZACIÓN EN 2016

En Madrid, 26 de febrero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Isabel Borrego Cortés, Secretaria de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Reino de España, nombrada Secretaria de Estado de Turismo por Real Decreto 2008/2011, de 30 de diciembre.

De otra parte, D. Taleb Rifai, Secretario General de la Organización Mundial del Turismo, (en adelante OMT) designado como tal por resolución 635 de la XX Asamblea General de la OMT, celebrada en Cataratas Victoria (Zambia/Zimbabue), del 24 al 29 de agosto de 2013.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 33 –Cooperación del Gobierno español con la Organización del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo– hecho en Madrid el 25 de junio de 2015 («BOE» de 31 de julio de 2015), contempla la cooperación del Gobierno español con la OMT, y se reconoce expresamente que ésta debe darse con el fin de que puedan alcanzarse sus objetivos de la manera más eficaz o menos onerosa posible, habida cuenta de la experiencia y de la competencia de España en materia de turismo, y conforme a lo previsto en el Punto 7 del Anexo de «Reglas de Financiación» de los Estatutos de la OMT.

Teniendo como fundamento el principio genérico de cooperación, ya recogido en el artículo 25 del anterior Convenio de Sede de 1975, y el punto 7 del Anexo «Reglas de Financiación», la OMT y el entonces Ministerio de Comercio y Turismo, formalizaron el 12 de noviembre de 1993, un Convenio Administrativo para el establecimiento de una Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados en la sede de la OMT (en adelante el Convenio de 1993).

El convenio de 1993 tenía una vigencia de tres años y se prorrogaba automáticamente por otros tres años, a menos que una de las partes comunicara por escrito a la otra su intención de darle fin.

Aunque de Acuerdo con la cláusula diez del convenio de 1993, no es necesario firmar un nuevo Convenio para mantener la colaboración de la Administración turística del Estado en el sostenimiento de la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados de la OMT, es lo cierto que se vienen suscribiendo desde 1997.

El objeto de este Acuerdo constituye una simple ejecución de los Acuerdos internacionales anteriormente celebrados y ratificados por el Reino de España y la OMT.

Segundo.

Que una de las funciones esenciales que desempeña la Organización Mundial del Turismo es la de la cooperación entre las administraciones turísticas nacionales, y el sector empresarial y profesional que presta los servicios turísticos.

Tercero.

Que es deseo de la OMT y de la Secretaría de Estado de Turismo incrementar y potenciar la contribución que aportan los Miembros Afiliados a su acción general.

En virtud de lo expuesto, la OMT y la Secretaría de Estado de Turismo del Reino de España convienen en firmar el presente Acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Primera. De la Secretaría Permanente.

1. La Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados de la OMT (denominada en adelante «Secretaría Permanente»), tendrá fundamentalmente los cometidos siguientes:

a) reforzar la imagen de la OMT en el sector turístico dando a conocer los servicios que presta y puede prestar a sus Miembros Afiliados;

b) facilitar la información especializada y servicios puntuales de apoyo al sector turístico, favorecer el intercambio de información, ideas y experiencia entre las diversas ramas del sector y aumentar su participación en las actividades de la OMT;

c) captar nuevos Miembros Afiliados entre los líderes del turismo.

2. La Secretaría Permanente tendrá su sede en Madrid (España), en los locales de la sede de la OMT que se habiliten a ese efecto.

3. La acción de la Secretaría Permanente se llevará a cabo bajo la autoridad del Secretario General de la OMT en consulta con el Presidente de los Miembros Afiliados y el Comité Director de éstos. Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo, designado por ésta podrá (a solicitud de la Secretaría de Estado), formar parte, en calidad de observador del citado Comité Director.

4. El Secretario de la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados informará al Comité Director y someterá a la aprobación del Secretario General de la OMT, un proyecto de programa y de presupuesto anual de los Miembros Afiliados, y estará encargado de su puesta en práctica.

5. El Secretario de la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados actuará en calidad de secretario de las reuniones generales de esos Miembros, así como de las reuniones de su Comité Director y asumirá, de igual modo, la coordinación de las actividades de todos los Miembros Afiliados.

Segunda. Aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo.

1. La Secretaría de Estado de Turismo costeará una parte de los gastos de funcionamiento de la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados de la OMT, y para ello abonará en virtud del presente Acuerdo la cantidad de noventa y dos mil euros anuales (92.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A-491, para el buen funcionamiento de la Secretaría Permanente, con la que se constituirá un Fondo en Fideicomiso.

2. La cuantía indicada en el párrafo anterior estará destinada expresamente a costear los haberes del Secretario de la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados, así como determinados gastos inherentes a las funciones que se le encomienden.

Tercera. Aportaciones de la OMT.

La OMT facilitará al Secretario de la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados los medios humanos y materiales precisos, (incluido espacio físico) para permitir el cumplimiento de las tareas que se le atribuyen

Cuarta. Fondo en fideicomiso.

1. La Secretaría de Estado de Turismo ingresará el importe de su contribución al Fondo en Fideicomiso que se constituirá al efecto, en la cuenta corriente que la OMT indicará en su momento. Al término del Acuerdo, la OMT devolverá a la Secretaría de Estado de Turismo cualquier saldo no gastado que pudiera quedar en ese momento.

2. Los intereses devengados por ese Fondo en Fideicomiso serán dedicados a las actividades de la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados.

3. Corresponderá a la Secretaría de Estado de Turismo, una vez finalizado el período inicial por el que se suscribe el presente Acuerdo, determinar los eventuales incrementos de este fondo como consecuencia de revisiones salariales y otras circunstancias que no hayan sido previstas.

4. La OMT administrará este Fondo de conformidad con su Reglamento Financiero y mantendrá una cuenta separada del mismo. Presentará a la Secretaría de Estado de Turismo, previa verificación de los Interventores de Cuentas, el estado anual detallado de cuentas de los gastos de este Fondo.

5. La cantidad destinada al Fondo en Fideicomiso objeto del presente Acuerdo se abonará en concepto de contribución voluntaria; por tanto, será independiente de la contribución estatutaria que el gobierno del Reino de España abona cada año a la OMT en su calidad de Miembro Efectivo, y no modificará en modo alguno dicha contribución estatutaria.

Quinta. Vigencia, modificación, resolución y denuncia.

1. El presente Acuerdo Internacional Administrativo estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, siendo renovable por periodos de un año, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante Acuerdo expreso en este sentido firmado por ambas partes.

2. El presente acuerdo podrá modificarse por consentimiento mutuo. Cada una de las partes estudiará con detenimiento y buena disposición cualquier solicitud de modificación que le presente la otra parte.

3. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este Acuerdo.

4. Cualquiera de las dos partes podrá dar por finalizada la vigencia del Acuerdo con un plazo de preaviso de 3 meses, transcurridos los cuales el Acuerdo quedará automáticamente sin vigor.

Sexta. Oficinas regionales.

El presente compromiso económico no interferirá en la creación y financiación de otras oficinas regionales de los Miembros Afiliados que puedan existir en la OMT, al constituirse la Secretaría Permanente o que pudieran crearse ulteriormente, si bien éstas dependerán de la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados y actuarán bajo la coordinación de la misma, sin que su creación y funcionamiento suponga un incremento en la aportación económica que realiza la Secretaría de Estado de Turismo.

Séptima. Designación de Secretario.

1. La designación del Secretario de la Secretaría Permanente de los Miembros Afiliados corresponderá al Secretario General de la OMT, en consulta con el Comité Director de los Miembros Afiliados, sobre la base de una terna de candidatos propuestos por la Secretaría de Estado de Turismo entre profesionales del sector turístico de reconocida valía y prestigio.

2. El contrato inicial de trabajo del Secretario de la Secretaría de los Miembros Afiliados se establecerá por un plazo de seis meses, que será considerado como período de prueba, ampliable al período de duración del Acuerdo, y será renovable anualmente, coincidiendo con la renovación de éste, y sujeto a la disponibilidad de la contribución anual voluntaria fijada en el presente Acuerdo.

3. El contrato de prestación de servicios del Secretario de la Secretaría de los Miembros Afiliados se extinguirá una vez que se decida su cese.

Octava. Resolución de conflictos.

Para la resolución de las diferencias que puedan surgir en la aplicación del presente Acuerdo las partes firmantes se remitirán a lo establecido en el Acuerdo entre la OMT y España sobre el estatuto jurídico de la Organización en España.

En virtud de lo expuesto:

Suscriben el presente Acuerdo, de una parte, en representación de la Secretaría de Estado de Turismo, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo y, de otra parte, en representación de la Organización Mundial del Turismo, el Secretario General de la Organización Mundial del Turismo, en la fecha y lugar arriba indicados, en tres ejemplares redactados en español.–Por la Secretaría de Estado de Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Isabel Borrego Cortés.–Por la Organización Mundial del Turismo, el Secretario General de la Organización Mundial del Turismo, Taleb Rifai.

El presente Acuerdo Administrativo entró en vigor el 26 de febrero de 2016, día de su firma, según se establece en su cláusula quinta.

Madrid, 21 de septiembre de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/02/2016
  • Fecha de publicación: 27/09/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de septiembre de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33 del Convenio de 25 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8565).
  • CITA Convenio de 10 de noviembre de 1975 (Ref. BOE-A-1977-15340).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comités consultivos
  • Madrid
  • Organización Mundial de Turismo
  • Secretaría de Estado de Turismo

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