Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-8776

Orden HAP/1516/2016, de 20 de septiembre, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador y se corrigen errores en la Orden HAP/1195/2016, de 14 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2016, páginas 68810 a 68811 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-8776

TEXTO ORIGINAL

Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden HAP/1195/2016, de 14 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública, se procede a las siguientes modificaciones:

Habiendo presentado su renuncia uno de los miembros suplentes del Tribunal calificador, procede la sustitución del mismo y la reorganización del Tribunal, quedando el anexo III modificado en los siguientes términos:

Tribunal suplente:

Bajas:

Presidenta: Doña Ana Isabel Mateo Lozano, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Secretaria: Doña Esmeralda Díaz Lago, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Altas:

Presidenta: Doña Esmeralda Díaz Lago, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Secretaria: Doña María Carmen Nieto Embid, del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

En la página 50717 del anexo II, Programa, los siguientes temas del apartado «III. Valoración Inmobiliaria, Sistemas de Información y Gestión Patrimonial», quedan con la siguiente redacción:

«Tema 7. Valoraciones administrativas (II), Ámbito del régimen de valoraciones del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Criterios generales para la valoración. Valoración en situación de suelo rural. Valoración en situación de suelo urbanizado. Indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización. Indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.»

En la página 50718 del anexo II, Programa, los siguientes temas del apartado «IV. Derecho Urbanístico y Edificación», quedan con la siguiente redacción:

«Tema 2. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Estructura. Derechos y deberes de los ciudadanos. Contenido del derecho de propiedad del suelo. Desarrollo de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.»

«Tema 6. Ámbito del régimen de valoraciones de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Criterios generales para la valoración de inmuebles en suelo rural y urbanizado. Valoración en supuestos indemnizatorios en relación con actos de naturaleza urbanística. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.

Tema 7. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial en la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística. Procedimiento de determinación del justiprecio: individualizado y tasación conjunta. Supuestos de reversión y retasación. Supuestos indemnizatorios.»

Madrid, 20 de septiembre de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/2016
  • Fecha de publicación: 26/09/2016
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Orden HAP/1195/2016, de 14 de julio (Ref. BOE-A-2016-6943).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid