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Documento BOE-A-2016-8085

Resolución de 23 de agosto de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se modifica la de 7 de agosto de 2015, por la que se convocan ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 29 de agosto de 2016, páginas 61812 a 61812 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-8085

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 7 de agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se efectuó la convocatoria de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 205, de 27 de agosto de 2015.

Debido a las circunstancias recogidas en la Propuesta de ampliación de los plazos de ejecución y justificación de ayudas del Director de Economía Digital de Red.es, de 11 de agosto de 2016, y no perjudicando derechos de terceros, se hace aconsejable ampliar los plazos de ejecución y justificación establecidos en la base undécima de las bases reguladoras.

De acuerdo con lo anterior, se procede modificar los mencionados plazos.

En la página 76351, donde dice:

«3. Plazo de Ejecución. El plazo de ejecución comenzará a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y permanecerá abierto hasta el 16 de noviembre de 2016.

4. Plazo de justificación. El plazo de justificación comenzará a partir de la publicación en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ de las resoluciones de concesión de ayudas, y permanecerá abierto hasta el 16 de noviembre de 2016.»

Debe decir:

«3. Plazo de Ejecución. El plazo de ejecución comenzará a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y permanecerá abierto cinco meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de ayudas en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.

4. Plazo de justificación. El plazo de justificación será de cinco meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de ayudas en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.»

Madrid, 23 de agosto de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

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