Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-7584

Orden ECD/1346/2016, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2016, páginas 56456 a 56465 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-7584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/08/03/ecd1346

TEXTO ORIGINAL

La concesión de ayudas regulada en estas bases se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Esta iniciativa de la Comisión Europea pretende poner en marcha durante el período 2014-2020 unas nuevas líneas de ayuda para los jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciocho años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo.

El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013 propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la que podrán beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 por 100.

La Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, la define como una recomendación a los Estados para que velen por que todos los jóvenes, de uno y otro sexo, menores de treinta años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

Recomienda, asimismo, que al diseñar ese Sistema de Garantía Juvenil, los Estados miembros tengan presentes cuestiones de carácter general como el hecho de que los jóvenes, de uno y otro sexo, no constituyen un grupo homogéneo con entornos sociales similares, así como el principio de obligatoriedad mutua y la necesidad de abordar el riesgo de los ciclos de inactividad.

Posteriormente, el Consejo Europeo indicó que los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil deberían presentar antes del final de 2013 un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil.

Como respuesta a la Recomendación comunitaria, el Gobierno de España, en coordinación con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y otras entidades de interés, entre las que se encuentra el Consejo de la Juventud de España, acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013.

Finalmente, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España se regula, por primera vez, en el capítulo I del título IV del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, y es posteriormente fijado en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La Fundación EOI ha propuesto las bases reguladoras y realizará la convocatoria de subvenciones para el fomento del emprendimiento, y de esta forma corregir el escaso porcentaje de emprendimiento de la población joven en España y permitir el acceso al empleo a través del autoempleo de jóvenes, de uno y otro sexo, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Igualmente, le es de aplicación a la Fundación EOI la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

Las convocatorias que se acojan a estas bases reguladoras se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo y con la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. En las convocatorias se indicará expresamente la cofinanciación y las condiciones requeridas para la misma y se indicará, asimismo, que las operaciones objeto de ayuda deberán cumplir con los criterios de selección establecidos para el citado Programa Operativo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público modificó en su disposición final séptima la Ley General de Subvenciones, otorgando una nueva redacción al apartado primero de su disposición adicional decimosexta, en virtud del cual se atribuye la función de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por las fundaciones del sector público a los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación, en el caso de que no sea posible identificar a los órganos de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente.

Dado que las funciones que el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 atribuye a las autoridades de gestión, no guardan relación con la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas, ni tampoco esta función se encuentra recogida entre las que el artículo 4.2 c) del Real Decreto 343/2012, de 14 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, atribuye a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la competencia de aprobación de las presentes bases reguladoras, de conformidad con el Informe emitido por la Abogacía General del Estado de 1 de abril de 2016.

Por otra parte, en cumplimiento de la disposición adicional decimosexta, primer párrafo, de la Ley General de Subvenciones, mediante Orden IET/326/2016, de 8 de marzo, se ha otorgado a la Fundación EOI la preceptiva autorización para conceder subvenciones en el marco de los Programas Europeos del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En la tramitación de este proyecto normativo se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de estas bases reguladoras, que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, es establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciocho años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciocho años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

Artículo 3. Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones.

A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de beneficiario o beneficiaria de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso.

1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.

2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:

– Constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación sucesiva.

– Sean Administradores y posean al menos el 51% del capital social de la entidad creada.

A partir de su constitución, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica.

En todos los casos los requisitos a cumplir son:

• Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria. El proceso de inscripción se podrá solicitar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, bien de forma telemática a través de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, bien de forma no telemática para las excepciones contempladas en el citado artículo. La información así como el procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace:

http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html

• No se puede haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, los beneficiarios o las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria.

Los emprendedores y emprendedoras serán jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciocho años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La convocatoria de subvenciones, regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios o las beneficiarias.

Los beneficiarios y las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

Los beneficiarios y las beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas recibidas en todos aquellos documentos y actividades relevantes dentro del periodo subvencionable, mencionando expresamente su convocatoria y origen y, en su caso, la cofinanciación con fondos del Fondo Social Europeo, por la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Además, cuando el beneficiario o la beneficiaria sea una persona jurídica, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web.

Artículo 5. Actividad objeto de ayuda y duración.

Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma.

Las ayudas forman parte de una actuación integrada con los destinatarios en el marco de un itinerario global que puede incluir, con carácter previo, una formación impartida por EOI.

Período subvencionable: 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda.

Se consideran conceptos susceptibles de ayuda y, por tanto, gastos subvencionables, siempre que sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que podrán ser los descritos o análogos:

• Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.

• Colaboraciones externas / asesorías.

• Programas formativos.

• Programas de aceleración empresarial.

• Misiones comerciales, participación en ferias.

• Diseño de la imagen corporativa.

• Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.

• Posicionamiento web.

• Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.

• Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).

• Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.

• Gastos de constitución de la sociedad.

• Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.

• Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).

No serán la condición de gastos subvencionables los siguientes:

• Gastos financieros.

• Cotizaciones a la Seguridad Social.

• El Impuesto sobre el Valor Añadido.

• Obra civil, terrenos y edificios.

• Vehículos de transporte.

• Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.

• Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En aquellos elementos subvencionables y siempre que sea posible se deberá indicar: «Proyecto cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)».

Todas las convocatorias publicadas por posterioridad a la orden de elegibilidad de gasto FSE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social deberán cumplir con lo dispuesto en dicha orden de elegibilidad en materia de gasto subvencionable por el FSE.

Artículo 7. Modalidad de ayuda, dotación y pago.

La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por el beneficiario o la beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.

El pago de la subvención se realiza previa justificación, a la finalización del periodo subvencionable, por el beneficiario o la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda en los términos previsto en el artículo 6 de la presente orden.

El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte de EOI de que el beneficiario o la beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

El inicio formal de la actividad por parte del beneficiario o la beneficiaria deberá realizarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución otorgamiento de la subvención.

En todo caso, para que EOI proceda a la realización de los pagos se requerirá al beneficiario o la beneficiaria, de forma previa, la acreditación de encontrase al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El gasto para la convocatoria se realizará con cargo al Programa Operativo «Empleo juvenil» del presupuesto de gastos de Fundación EOI, y se cofinanciará en un 91,89 por 100 con Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) y el 8,11% restante será aportado por el socio local. El crédito previsto para estas subvenciones asciende a un máximo de 4.250.000 euros. En cada convocatoria se establecerá el crédito y duración máximo de la misma.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.

El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

Artículo 9. Órganos competentes.

El Órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será el Director General de la Fundación EOI.

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección de Innovación, Emprendedores y Pymes de la Fundación EOI. Dicho Órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante aportando el impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:

— Instancia de solicitud del beneficiario o la beneficiaria.

— Fotocopia del DNI.

— Certificado de estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes del inicio de la actividad emprendedora y ser beneficiario o beneficiaria.

— Documento acreditativo de empadronamiento.

— En caso de estar en posesión del Diploma o Certificado de haber realizado, o estar cursando, formación impartida por la Fundación EOI.

— Memoria descriptiva de la actividad y Plan de Negocio, que incluirá, a modo orientativo:

Actividad.

Plan Comercial.

Plan Financiero.

— Valoración económica de la subvención solicitada. Con indicación de para qué partidas se solicita la subvención, importe total e importe solicitado para la subvención. Estas partidas deberán estar recogidas en la memoria de la actividad (plan Financiero)

— Declaración responsable de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiario o beneficiaria de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

El impreso de solicitud y la documentación se cumplimentarán por vía telemática utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es.

El plazo de presentación de solicitudes será el que se regule en las correspondientes convocatorias.

A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información presentada a la en la presentación de solicitudes. En caso de ser necesario la Fundación EOI podrá solicitar actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

Igualmente será necesario el consentimiento de los candidatos en caso de que se requiera comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, datos aportados siempre que estos estén operativa y legalmente consultables, y que de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Los interesados e interesadas, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico como medio fehaciente a efectos de notificaciones sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.

El solicitante deberá aportar declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con los establecido en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el Órgano de Instrucción requerirá al interesado o interesada para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hubiese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Comunicaciones electrónicas.

Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases, en su justificación y seguimiento, y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán por vía telemática, con certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de EOI, a través de la cual deberá cumplimentar el formulario electrónico de solicitud y adjuntar los documentos requeridos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados e interesadas.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las siguientes actuaciones:

• Actuaciones de instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la LGS.

• Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.

• Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria.

Artículo 13. Criterios de evaluación.

Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de subvenciones son los indicados a continuación. Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados y que se adjudicaran en base a la información presentada en el apartado 10 de estas bases.

1. Criterios objetivos (hasta 30 puntos):

Diploma o Certificado de haber realizado, o estar cursando, formación impartida por la Fundación EOI en el ámbito de los Programas Financiados con Fondo Social Europeo (30 puntos).

2. Criterios sujetos a juicio de valor (hasta 70 puntos):

— Plan de Negocio (Hasta 60 puntos).

• Actividad subvencionada (detalle de partidas a las que se destinará la subvención y aportación de valor de estas al proyecto). (Hasta 20 puntos).

• Viabilidad técnica y económica del proyecto. (Hasta 20 puntos).

• Calidad técnica del proyecto. (Hasta 10 puntos).

• Innovación del modelo de negocio. (Hasta 20 puntos).

— Proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible, procurando minimizar los riesgos de impacto medioambiental (eficiencia energética, economía verde, energías renovables, economía baja en carbono, etc.) (Hasta 10 puntos)

En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en el apartado Plan de Negocio.

Artículo 14. Procedimiento de evaluación.

La evaluación de las solicitudes le corresponde a la Comisión de Selección de subvenciones de la Fundación EOI que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Directora Organismo Intermedio.

Vicepresidente: Director Departamento Empleo Joven Ayudas.

Vocal: Asesor Jurídico.

Vocal: Director del Área Financiera.

Asimismo, contará con un Secretario, sin la condición de miembro, y actuará con voz pero sin voto.

La comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos vocales.

Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión Selección emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

Artículo 15. Resolución.

El Órgano de Instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva.

Las convocatorias podrán establecer un umbral mínimo de puntuación para el beneficiario o la beneficiaria, en base al cual se podrá excluir de la subvención a todos aquellos interesados e interesadas que no lo alcancen.

Una vez elevada la propuesta de resolución al Órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será el que se determine en las correspondientes convocatorias, plazo que en su caso, no podrá superar los seis meses previstos en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados e interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La resolución de concesión deberá contener, al menos:

– La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, en la que figure la identificación de la actuación, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

– El régimen de recursos.

En la propuesta de resolución, la Fundación EOI indicará el orden de prelación, en base al número de puntos obtenidos, de los beneficiarios y las beneficiarias para los que se propone la concesión de la ayuda.

La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados e interesadas por correo electrónico de forma que exista constancia fehaciente del recibo de la notificación y se hará pública en la página web de la Fundación EOI: http://www.eoi.es. Una vez notificada la resolución definitiva, esta se entenderá aceptado salvo que se comunique renuncia expresa en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la subvención.

La resolución del Director General de la Fundación EOI será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Fundación EOI en el plazo de un mes desde la notificación. Asimismo, la resolución dictada por el Presidente será susceptible de recurso de reposición o de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación ante los Juzgados Centrales de lo contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

En caso de que existan más posibles beneficiarios o beneficiarias que crédito presupuestario, recibirán subvenciones aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el límite máximo de crédito de la convocatoria y hasta agotar el crédito.

Se establecerá una lista de beneficiarios y beneficiarias suplentes, para que en caso de renuncia a la subvención de algún beneficiario o beneficiaria no sea necesario abrir una nueva convocatoria y se le concederá al siguiente solicitante.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Las actuaciones deberán ejecutarse conforme a los términos y plazos de ejecución que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario o la beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión, concretamente:

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El beneficiario o la beneficiaria podrá solicitar a EOI, por razones justificadas debidamente acreditadas y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión que será autorizada cuando traiga causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

Las solicitudes de modificación de la resolución deberán presentarse ante el Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión en EOI. Dicho órgano emitirá un informe sobre la solicitud indicando su propuesta sobre la modificación de la resolución, del cual dará traslado al Director General de EOI. El Director General de EOI podrá modificar de oficio la resolución de concesión, en base al informe indicado.

El plazo para resolver esta solicitud será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por parte de EOI. En caso, de que EOI no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud queda desestimada por silencio administrativo negativo.

Artículo 17. Justificación.

La aceptación de la subvención por parte de los beneficiarios y las beneficiarias implica la aceptación de las normas fijadas en estas bases, las señaladas en los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y al Fondo Social Europeo, respectivamente, y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Asimismo, estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por la Fundación EOI, la IGAE u otro órgano competente e igualmente estarán sometidos al control y verificación de los Organismos competentes de la Unión Europea, la Unidad Administradora de Fondo Social.

En el supuesto de gastos de operaciones financiadas con el Fondo Social Europeo se establece que la obligación de facilitar la información se prolongará durante un plazo de hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Las citadas cuentas son las que debe presentar la Autoridad de Certificación a la Comisión Europea cuando corresponda.

Los beneficiarios y beneficiarias deberán cumplimentar la información sobre indicadores de Realización y de Resultados de las actuaciones cofinanciadas, previstos en el Anexo I y en el Anexo II relativos a los indicadores de resultados de la IEJ del Reglamento (UE) 1304/2013 y el cumplimiento de los requerimientos del Programa Operativo de Empleo Juvenil que se les solicite por parte de la Fundación EOI en el momento que corresponda. En el caso de incumplimiento se podrá proceder al reintegro de la subvención.

Igualmente, el beneficiario o la beneficiaria estará obligado a facilitar el seguimiento de una pista de auditoría adecuada respecto a la ejecución de las operaciones que se le encomiendan, que permita identificar los importes totales cofinanciados certificados a la Comisión Europea, con los registros contables de gastos y sus justificantes, así como verificar la asignación y transferencia.

En relación a la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta el punto 11 del artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán realizar una cuenta justificativa simplificada aportando la siguiente documentación:

Memoria de actuación justificativa.

Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe total, importe subvencionado, fecha de emisión y fecha de pago, con presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Fotocopia de la declaración censal del alta de la actividad desarrollada (modelo 036 o 037), donde figure la fecha de inicio de la misma.

Informe de vida laboral actualizado a la fecha de presentación de la justificación del proyecto.

Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que está al corriente de pago de sus cotizaciones sociales.

Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

En caso de constituirse como sociedad, copia del NIF, de la Escritura de Constitución, Estatutos y poderes del Representante legal.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, deberá ser comunicada por el beneficiario o la beneficiaria, quien deberá aportar en la justificación una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley General de Subvenciones, y artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El plazo para aportar la cuenta justificativa será de 60 días naturales de la fecha de finalización del periodo de subvención.

Artículo 18. Seguimiento de las actuaciones.

La Fundación EOI podrá realizar un seguimiento del trabajo desarrollado por el emprendedor. Para ello podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias específicas que se consideren necesarios.

Artículo 19. Actuaciones de comprobación y control.

El beneficiario o la beneficiaria estarán sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Fundación EOI, así como al control por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la Comisión Europea y Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, conforme a lo establecido en la normativa relativa a gestión de ayudas financiadas con Fondos de la Unión Europea.

Artículo 20. Reintegro.

Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y este se regirá por lo dispuesto en el Título II de la misma.

Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando quede de manifiesto el incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, cuando proceda, lo establecido en los artículo 18 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 22. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las bases reguladoras o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2016.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/2016
  • Fecha de publicación: 05/08/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2016
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Social Europeo
  • Fundaciones estatales
  • Juventud
  • Registros administrativos
  • Sociedades
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid