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Documento BOE-A-2016-7568

Ley 12/2016, de 12 de julio, de modificación de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 5 de agosto de 2016, páginas 56136 a 56140 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2016-7568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2016/07/12/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La publicación y entrada en vigor de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016, ha supuesto la incorporación al texto articulado de la misma, con motivo de la aceptación de diversas enmiendas durante su tramitación parlamentaria, de determinadas disposiciones que reconocen derechos de naturaleza económica, sin contar con los correspondientes créditos en los estados de gastos de la propia ley de presupuestos.

Tales disposiciones son las siguientes:

– Artículo 28, párrafo segundo, que establece la obligación de efectuar el abono al personal funcionario interino docente de las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2016, a quienes hayan obtenido una vacante igual o superior a cinco meses y medio.

– Disposiciones adicionales decimonovena y vigesimosegunda, de las que se derivan las obligaciones de efectuar el pago de las ayudas de acción social, tanto al personal de la Administración General y organismos autónomos como al personal del resto del sector público regional, al haberse suprimido en dichas disposiciones los apartados 5 y 1.a), respectivamente, del Proyecto de ley de Presupuestos Generales remitido a la Asamblea Regional.

– Disposición adicional vigesimocuarta, apartado 4, que establece la obligación de efectuar el abono, en el mes de diciembre de 2016, del 37,71 por ciento de la paga extra del mes de diciembre de 2012.

Tales disposiciones suponen un incremento de los gastos presupuestados inicialmente en los capítulos I Y IV de cada una de las secciones presupuestarias correspondientes a las distintas consejerías y organismos autónomos, dándose la circunstancia de que las disposiciones generadoras de gasto público han sido incorporadas al texto articulado sin que correlativamente se hayan efectuado en los estados de gastos de cada una de las secciones presupuestarias los correspondientes ajustes (aumentos y disminuciones de créditos).

Ante todo lo expuesto, para conseguir que la Ley de Presupuestos cumpla su finalidad última de ejecución equilibrada, se propone una modificación del texto articulado de la ley de forma que en el artículo 28 se modifica el periodo necesario para percibir los ingresos íntegros de julio y agosto a 255 días, en cuanto a las convocatorias de acción social la presente ley refleja lo acordado en la Mesa General de Negociación para el ejercicio 2016 dejando en el ámbito del diálogo social el ritmo y la priorización de la recuperación de las sucesivas prestaciones de acción social. Y el abono del 37,71 por ciento de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 que resta por realizar está previsto hacerlo efectivo en el mes de enero de 2017 respetando el «Acuerdo para la mejora del empleo público, recuperación de las condiciones de trabajo y desarrollo de un nuevo modelo de función pública», firmado el 6 de octubre de 2015 entre la Administración Regional y parte de los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación.

Por otra parte, la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016 incluye una serie de disposiciones que se estima conveniente modificar y que afectan a las materias que a continuación se indican.

En primer lugar, la remuneración del Presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia debe establecerse como una retribución anual, igual que los demás altos cargos de la Administración regional y personal directivo del sector público regional, modificando en este sentido el artículo 26 de la ley.

La cuestión de las bajas por adjudicación, cuyo destino único para financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma establece la disposición adicional novena, la modificación introducida en la misma permite que aquellas bajas por adjudicación de inversiones que estén cofinanciadas con fondos finalistas (FCL, FEDER, BEL, etcétera) no tengan que destinarse a servicios sociales y se puedan utilizar para financiar otros gastos análogos y de la misma naturaleza que aquellos que dieron lugar a las referidas bajas. Con ello se consigue que no se pierdan esos fondos finalistas que, además, tampoco se podrían destinar a financiar los servicios sociales, por su propia naturaleza.

Las cuantías de los contratos menores, fijadas en la disposición adicional decimoctava en 20.000 euros para los contratos de obras y en 8.000 euros para los contratos de servicios y suministros, se estima que deben incrementarse conforme a las cuantías establecidas en anteriores leyes de presupuestos (30.000 y 12.000 euros, respectivamente), para los contratos menores de obras y servicios y suministros a celebrar por la Consejería de Educación y Universidades, con el fin de agilizar la tramitación de estos expedientes que afectan a numerosos centros educativos de la Región de Murcia.

Por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a los ayuntamientos, en el marco de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia, se ha considerado necesario eliminar el plazo establecido en la disposición adicional cuadragésima tercera de la ley para que los ayuntamientos acreditasen ante los correspondientes centros gestores el inicio de la actuación subvencionada, que era hasta el 30 de junio de 2016, con el fin de evitar el oportuno expediente de reintegro de la subvención concedida, suprimiéndose para ello el apartado 4 de la referida disposición adicional.

Asimismo, ante la imposibilidad de ejecutar los créditos consignados en la partida 14.04.00.513A.601.96 «Ayudas al transporte público a desempleados, mujeres, jóvenes y mayores de 65 años» y con objeto de atender las subvenciones destinadas a la bonificación de tarifas en la prestación del servicio de autobús de Murcia, se ha estimado necesario incluir en el texto articulado de la ley una disposición adicional que exceptúe de los límites legales establecidos en la normativa presupuestaria aquellas transferencias de crédito que afecten a los créditos de la mencionada partida presupuestaria.

Por último, se han incorporado dos disposiciones adicionales al texto articulado de la ley de presupuestos, relativas a las modificaciones de crédito que resulten necesarias para incrementar las dotaciones correspondientes a los convenios para formación profesional, así como para hacer frente a las necesidades del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en relación con los centros tecnológicos de la Región, exceptuando en ambos casos a dichas modificaciones de crédito de las limitaciones legalmente establecidas, con el fin de agilizar la gestión de los oportunos créditos.

Formalmente, la ley se compone de un artículo único, una disposición transitoria y una disposición final. El artículo único se desglosa en doce apartados, en los que se detallan las modificaciones que se introducen en cada una de los preceptos y disposiciones afectadas de la vigente ley de presupuestos. La disposición transitoria hace referencia a la aplicación de las nuevas cuantías de los contratos menores solo a los expedientes que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley, y la disposición final se refiere, por su parte, a la entrada en vigor de la misma.

Artículo único. Modificaciones de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 26, que queda con la siguiente redacción:

«2. En el ejercicio 2016 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d) y e), de los consorcios a los que se refiere el artículo 22.6 de esta ley y las del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.

La fijación inicial en el ejercicio 2016 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.»

Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 26 y se renumera el apartado 5 del mismo, que pasa a ser el apartado 4, con la misma redacción.

Tres. Se modifica el párrafo segundo del artículo 28, que queda con la siguiente redacción:

«En el caso del personal funcionario interino docente, a estas retribuciones básicas se sumarán los sexenios correspondientes por formación, y quienes hayan ocupado una vacante de plantilla igual o superior a 255 días en el curso escolar 2015-2016 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto de 2016.»

Cuatro. Se modifica la disposición adicional novena, que queda con la siguiente redacción:

«Novena. Bajas por adjudicación.

Durante el ejercicio 2016, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de ‘‘Inversiones’’ que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2016 sea superior a 3.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2016 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que decidirá el destino de los mismos. En el caso de gastos cofinanciados, dichos créditos se destinarán a gastos de la misma tipología que los financiados por el gasto elegible, y en los restantes casos se destinarán únicamente para financiar los servicios sociales de la Comunidad Autónoma pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 20.15 de la presente ley.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional decimoctava, que queda con la siguiente redacción:

«2. Se fija en 20.000 euros la cuantía para celebrar contratos menores de obras y en 8.000 euros la de los contratos menores de servicios y suministros, a excepción de los contratos menores de obras y servicios y suministros a celebrar por la Consejería de Educación y Universidades, cuya cuantía se fija en 30.000 euros para celebrar contratos menores de obras y en 12.000 euros la de los contratos menores de servicios y suministros.»

Seis. Se modifica la disposición adicional decimonovena, añadiendo un nuevo apartado 10, con la siguiente redacción:

«10. Ayudas de acción social.

Durante el ejercicio 2016, se suspende para el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, resto de beneficiarios, la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, a excepción de las ayudas para discapacitados y de los anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios.

En el caso de los anticipos, su importe no podrá ser superior al doble de las retribuciones ordinarias mensuales y su reintegro se realizará en el plazo máximo de treinta y seis meses.

En el caso de las ayudas para discapacitados, se concederá una prestación económica de 100 euros al personal discapacitado de la Administración regional que acredite una minusvalía igual o superior al 33 %, debidamente reconocida por los órganos públicos competentes. Asimismo, en caso de hijos e hijas del personal con discapacidad psíquica o física, se concederán ayudas por un importe máximo de 1.000 euros, en función del grado de discapacidad y de los gastos acreditados de educación especial y rehabilitación.»

Siete. Se modifica la disposición adicional vigesimosegunda, apartado 1, añadiendo a dicho apartado 1 un nuevo párrafo j) con la siguiente redacción:

«j) Se suspende la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social o cualquier tipo de ayuda similar, a excepción de las equiparables a las no suspendidas en la disposición adicional decimonovena punto 10, siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.»

Ocho. Se suprime el apartado 4 de la disposición adicional vigesimocuarta, y se renumera el apartado 5 que pasa a ser el apartado 4.

Nueve. Se suprime el apartado 4 de la disposición adicional cuadragésima tercera, y se renumeran los apartados 5 y 6 que pasan a ser los apartados 4 y 5, respectivamente.

Diez. Se añade una nueva disposición adicional, la quincuagésima tercera, con el siguiente contenido:

«Quincuagésima tercera. Transferencias de crédito de la partida 14.04.00.513A.601.96 ‘‘Ayudas al transporte público a desempleados, mujeres, jóvenes y mayores de 65 años’’.

Durante el ejercicio 2016, las transferencias de crédito que afecten a la partida 14.04.00.513A.601.96 “Ayudas al transporte público a desempleados, mujeres, jóvenes y mayores de 65 años” no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.»

Once. Se añade una nueva disposición adicional, la quincuagésima cuarta, con el siguiente contenido:

«Quincuagésima cuarta. Transferencias de crédito de la partida 15.02. 00.422H.473.00 “Promoción y desarrollo de actividades educativas”.

En el caso de que las dotaciones iniciales contenidas en la partida 15.02.422H.473.00 del estado de gastos de esta ley resultasen insuficientes para hacer frente a las necesidades surgidas durante el presente ejercicio, las modificaciones de crédito que se realicen con este fin no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.»

Doce. Se añade una nueva disposición adicional, la quincuagésima quinta, con el siguiente contenido:

«Quincuagésima quinta. Transferencias de crédito de la partida 16.01.00.721A.740.02 “Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia”.

En el caso de que las dotaciones iniciales contenidas en la partida 16.01.721A.740.02 del estado de gastos de esta ley resultasen insuficientes para hacer frente a las necesidades surgidas durante el presente ejercicio en el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, relativas a los centros tecnológicos de la Región, se realizarán las modificaciones de crédito que resulten precisas para hacer frente a dichas necesidades de crédito.

Las modificaciones de crédito que se realicen con este fin no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.»

Disposición transitoria. Contratos menores.

Las nuevas cuantías de los contratos menores establecidas en esta ley se aplicarán únicamente a los expedientes de contratación que se inicien por la Consejería de Educación y Universidades a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 12 de julio de 2016.–El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 162, de 14 de julio de 2016)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/07/2016
  • Fecha de publicación: 05/08/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2016
  • Publicada en el BORM núm. 162, de 14 de julio de 2016.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicionales 53, 54 y 55 a la Ley 1/2016, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-2016-3540).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Contratación administrativa
  • Créditos Presupuestarios
  • Educación
  • Funcionarios públicos
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones
  • Transportes

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