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Documento BOE-A-2016-727

Circular 8/2015, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos y sus vínculos estrechos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2016, páginas 6917 a 6950 (34 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2016-727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2015/12/22/8

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en los artículos 39, 43 y 47.4 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, y en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado, se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para aprobar los modelos de notificación y desarrollar las especificaciones técnicas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los Títulos II y III del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, y en el Capítulo III del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, así como para regular procedimientos con el fin de evitar la duplicación de notificaciones de una misma persona en el caso de concurrencia de la obligación de notificación establecida en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, con la prevista en el artículo 31 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre.

La presente Circular tiene por objeto adaptar los modelos de notificación de derechos de voto incluidos hasta ahora en la Circular 2/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos, a las nuevas obligaciones de comunicación establecidas en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, antes citado, en la redacción dada por el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, que, entre otros aspectos, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2013 por la que se modifica la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, la Directiva 2003/71/CE del parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación de determinadas prescripciones de la Directiva 2004/109/CE.

El nuevo modelo correspondiente a la notificación que deben realizar los partícipes significativos de las sociedades cotizadas se ha adaptado teniendo en cuenta el nuevo modelo de notificación de accionistas significativos publicado por ESMA (ESMA/2015/1597), el 22 de octubre de 2015, con el objetivo principal de alcanzar un mayor grado de convergencia y armonización en lo relativo a la información que los accionistas deben suministrar, así como facilitar a los inversores, con independencia del país de la Unión Europea en donde invierten, la cumplimentación de sus obligaciones de notificación. Dicho modelo tiene en cuenta la naturaleza de los distintos instrumentos sobre los cuales hay que realizar las notificaciones, así como la obligación de notificar las posiciones agregadas de derechos de voto asociados o atribuidos tanto a acciones como a otros instrumentos financieros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 bis del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre.

El nuevo modelo de notificación de los consejeros titulares de acciones o instrumentos financieros ligados a las acciones (Modelo II) también ha tomado como referencia el modelo de ESMA, aunque ha tenido que ser adaptado al objeto de incorporar las obligaciones específicas de notificación de estos sujetos, procedentes de la normativa de abuso de mercado.

Se clarifican las obligaciones de notificación de los consejeros y de sus vínculos estrechos de manera que, a partir de la entrada en vigor de esta Circular, los consejeros deberán notificar, a través del Modelo II, todas las operaciones realizadas, como venían haciendo hasta ahora; mientras que aquellas operaciones realizadas por vínculos estrechos del consejero, cuyos derechos de voto no se pueden asignar al consejero, deberán ser notificadas por el propio vínculo estrecho a través del nuevo Modelo III.

De otra parte, teniendo en cuenta que las obligaciones de notificación de los directivos del emisor y sus vínculos estrechos son las establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, las notificaciones deberán ser realizadas por cada uno de ellos, en lugar de que sea el propio directivo quien incluya en su notificación las operaciones realizadas por sus vínculos estrechos. En cualquier caso, tanto el directivo como sus vínculos estrechos deberán notificar las operaciones realizadas a través del Modelo III.

Como parte integrante de cada uno de los Modelos, la Circular incluye, con objeto de facilitar su adecuada cumplimentación, unas instrucciones que explican en detalle la forma de proceder con cada uno de los apartados del modelo correspondiente, de manera que se respeten los principios exigidos en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, y en el Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre.

El Modelo I de la presente Circular, que sustituye y agrupa en uno solo los Anexos I y II de la Circular 2/2007, recoge la obligación de remitir la información relativa a los derechos de voto que se aplica a accionistas significativos que no tengan la condición de consejero, quienes deben informar sobre su posición final en derechos de voto asociados tanto a acciones como a instrumentos financieros que confieran derecho a adquirir acciones ya emitidas que atribuyan derechos de voto, en la medida en la que la decisión última de ejercicio del instrumento financiero dependa única y exclusivamente del tenedor del instrumento financiero, o que tengan un efecto económico similar al de los citados instrumentos, así como de la fecha en la que alcanzaron o cruzaron alguno de los umbrales de notificación establecidos.

Este modelo incorpora unos apartados específicos para informar de la celebración de acuerdos para el ejercicio concertado de los derechos de voto, que incluyen la identificación de los partícipes y el porcentaje de derechos de voto que individualmente posee cada uno de ellos.

Este Modelo I mantiene un apartado específico para indicar si el sujeto obligado tiene su residencia en un paraíso fiscal recogiendo la especialidad, ya existente en la normativa anterior, de establecer el umbral de notificación en el 1 % y sus sucesivos múltiplos.

La especial naturaleza del cargo que ocupan los consejeros y directivos en un emisor y la relación de todos ellos con sus respectivos vínculos estrechos justifica el establecimiento de requisitos de información específicos para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre y en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre. De ahí la necesidad de desarrollar modelos de notificación específicos para estos sujetos obligados; en concreto, los Modelos II, que sustituye y agrupa en uno solo los antiguos Anexos III y IV de la Circular 2/2007, de 19 de diciembre, y III, que sustituye al Anexo V de la misma.

En el Modelo II, aplicable a los consejeros, deberá identificarse la posición final, directa e indirecta, de derechos de voto, atribuidos tanto a acciones como a otros instrumentos financieros, por lo que se incluirán todas las operaciones realizadas por el consejero, directamente o por otras personas (en algunos casos tendrán la consideración de vínculos estrechos), siempre que los derechos de voto correspondan al propio consejero, por ser él quien tiene la discrecionalidad para el ejercicio de esos derechos.

Por el contrario, esta información no se requiere en el Modelo III aplicable a directivos y sus vínculos estrechos y a otros vínculos estrechos de consejeros (aquellos vínculos cuyos derechos de voto relativos a las acciones e instrumentos financieros no son atribuibles al consejero). En dicho Modelo, los vínculos estrechos deberán identificar al directivo(s) o consejero(s) con el que mantienen un vínculo de los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre.

Se ha tenido en cuenta la particularidad de que una persona, física o jurídica, sea vínculo estrecho de más de un directivo o consejero. En este caso, deberá identificar a todos ellos e indicar el tipo de vínculo que le relaciona con cada uno.

Los Modelos I y II mantienen un apartado específico para reflejar las delegaciones de los derechos de voto. El plazo de notificación en este supuesto comenzará a contar desde el día hábil bursátil siguiente al de la celebración de la junta general.

Los tres últimos Modelos de esta Circular recogen las obligaciones de notificación de autocartera, de solicitud de exención de notificación para los creadores de mercado y de sistemas retributivos, ninguno de los cuales se modifican respecto de los establecidos en la anterior Circular 2/2007, de 19 de diciembre, salvo en el número del modelo para mantener la numeración correlativa. A pesar de no sufrir modificación alguna, se ha optado por su incorporación en esta nueva Circular con el fin de evitar la dispersión normativa.

Teniendo en cuenta los avances informáticos y la necesidad de procesar la información de manera adecuada y rápida, esta Circular establece la posibilidad de que los modelos de notificación se puedan presentar por medios electrónicos, que será obligatoria para la notificación de operaciones realizadas con acciones propias. No obstante, se mantiene la opción de que la remisión de las notificaciones no se realice por estos medios.

Finalmente, la norma cuarta de esta Circular fija los plazos máximos que deben observarse para la remisión de la correspondiente notificación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En virtud de la habilitación recibida, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de su Comité Consultivo, en su reunión del día 22 de diciembre de 2015, ha aprobado la siguiente Circular:

Norma primera. Modelos de notificación.

1. Las notificaciones que hayan de realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en el Título II y Título III del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia acerca de la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, y lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado, deberán efectuarse cumplimentando el modelo correspondiente de los incluidos en esta Circular:

a) El Modelo I se aplicará a los accionistas significativos u otras personas que no tengan la condición de consejeros del emisor. En este Modelo, el sujeto obligado agregará todos los derechos de voto que posea, asociados o atribuidos tanto a acciones como a otros instrumentos financieros que confieran derecho a adquirir acciones ya emitidas que atribuyan derechos de voto o que tengan un efecto económico similar.

b) El Modelo II se aplicará a los consejeros de los emisores y en el mismo informarán de todas las operaciones realizadas sobre acciones u otros instrumentos financieros ligados a dichas acciones, tanto de manera directa como indirecta, incluyendo las que realicen aquellos vínculos estrechos, según se definen en el artículo 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, en los que la discrecionalidad para el ejercicio de los derechos de voto corresponda al consejero, así como de la posición final resultante en términos de derechos de voto atribuidos tanto a acciones como u otros instrumentos financieros ligados a dichas acciones. Se considerará, al menos, esta circunstancia cuando el vínculo estrecho del consejero sea el cónyuge en régimen de gananciales, los hijos bajo su patria potestad, las sociedades controladas y las personas interpuestas. En estos supuestos, no será necesario que estos vínculos remitan de forma individual una notificación una vez que es el propio consejero el que la informa y se asigna como propios los derechos de voto.

Se informará, además, de forma agregada, de la proporción de derechos de voto, tanto directos como indirectos, atribuidos a acciones u otros instrumentos financieros ligados a dichas acciones, que el consejero tenga en su poder en el momento de su nombramiento y cese como administrador.

c) El Modelo III se aplica a los directivos de los emisores y sus vínculos estrechos, así como a aquellos otros vínculos estrechos de los consejeros del emisor cuya posición en derechos de voto no sean imputables al propio consejero por no ser éste quien tiene la discrecionalidad para decidir el sentido del voto de esos derechos, y en él informarán tanto de las operaciones realizadas sobre acciones como sobre instrumentos financieros ligados a acciones.

d) El Modelo IV se aplica a los emisores que tengan que notificar las operaciones realizadas con acciones propias.

e) El Modelo V se aplica a los creadores de mercado que desean acogerse a la excepción de la obligación de notificar participaciones significativas.

f) El Modelo VI se cumplimentará para informar sobre los sistemas retributivos de administradores y directivos aprobados por un emisor. Aquéllos los comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores directamente o a través del emisor.

2. Únicamente se entenderán cumplidas las obligaciones de notificación correspondientes, cuando ésta se realice con arreglo a los modelos de esta Circular cumplimentados en todos sus extremos, salvo aquéllos que no resulten obligatorios.

3. En todo caso, deberán ser cumplimentados cuantos datos figuren en los expresados modelos y resulten de aplicación al supuesto de que se trate. La Hoja de Información Complementaria que se adjunta a cada modelo de notificación deberá remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores junto con el modelo correspondiente, aun cuando dicha información no se haga pública.

Norma segunda. Forma de presentación de las notificaciones.

1. Para la incorporación de las notificaciones a que se refiere esta Circular en el registro público a que se refiere el artículo 238.f) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, los modelos de notificación de operaciones realizadas sobre acciones propias deberán remitirse obligatoriamente por medios electrónicos; el resto de notificaciones podrán remitirse indistintamente por medios electrónicos o en soporte papel.

Las notificaciones deberán presentarse con arreglo al modelo de notificación que resulte de aplicación, debidamente firmado. Si la presentación es por medios electrónicos, la firma será electrónica y de acuerdo con los requisitos que la CNMV establezca en su Registro Electrónico.

2. Cuando las notificaciones se presenten en representación del sujeto obligado, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir que el representante o declarante acredite sus facultades. Tratándose de personas jurídicas, se presumirá la suficiencia de la representación cuando quien presente la notificación sea el administrador único o solidario, un miembro del consejo de administración, el secretario del consejo de administración o un director general o cargo asimilado.

3. La obligación de remisión se entenderá cumplida cuando el sujeto obligado reciba por medios electrónicos de la CNMV un «justificante de acuse de recibo de entrada en el Registro Electrónico de la CNMV» para la correspondiente notificación.

Norma tercera. Sujeto obligado carente de personalidad jurídica.

Cuando el adquirente, transmitente o poseedor de acciones o instrumentos financieros con derechos de voto atribuidos carezca de personalidad jurídica, estará obligado a remitir la notificación, por cuenta de aquél, la sociedad gestora o quien ostente la representación o administración sobre el patrimonio.

Norma cuarta. Plazos.

1. De conformidad con el artículo 35 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, los accionistas significativos efectuarán la notificación correspondiente en el plazo máximo de cuatro días hábiles bursátiles a contar desde la fecha en que la persona obligada haya conocido o debiera haber conocido la circunstancia que da origen a la obligación de notificación. Para operaciones de compraventa en mercado el plazo empezará a contar no más tarde de los dos días hábiles bursátiles siguientes al de la transacción. Para las restantes operaciones, el plazo contará desde el día hábil bursátil siguiente a la fecha en que surta efecto.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, y el artículo 35.9 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, los consejeros y directivos y sus vínculos estrechos deberán efectuar la notificación correspondiente en los cinco días hábiles bursátiles siguientes a aquel en el que tiene lugar la transacción.

2. Si el día hábil bursátil en el que finaliza el plazo de notificación, es un día inhábil a efectos administrativos, el plazo de notificación se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Norma quinta. Exclusión de negociación.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, de oficio, dará de baja de sus registros públicos todas las comunicaciones de participaciones significativas de las sociedades cuyas acciones sean excluidas de negociación en un mercado secundario oficial y los otros mercados regulados de la Unión Europea.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Circular 2/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos.

Disposición final única.

La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los sujetos obligados deberán utilizar los nuevos modelos aprobados por esta Circular para las notificaciones que tengan que presentar a partir del día 31 de marzo de 2016.

Madrid, 22 de diciembre de 2015.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

ANEXO

Modelo I. Notificación de participaciones significativas para sujetos obligados que no tienen la condición de consejero del emisor.

Modelo II. Notificación de consejeros.

Modelo III. Notificación de los Directivos (distintos de los consejeros) y sus vínculos estrechos y otros vínculos de los consejeros.

Modelo IV. Notificación de operaciones realizadas con acciones propias.

Modelo V. Solicitud de excepción a notificar participaciones significativas aplicable a los creadores de mercado.

Modelo VI. Notificación de sistemas retributivos otorgados por un emisor cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado domiciliado en la unión europea, a sus administradores o a sus directivos.

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ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 22/12/2015
  • Fecha de publicación: 27/01/2016
  • Entrada en vigor: 28 de enero de 2016, con los efectos indicados.
  • Fecha de derogación: 07/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 7 de agosto de 2022, por Circular de 26 de mayo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-9384).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Circular 2/2007, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-328).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 39, 43 y 47.4 del Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18305).
    • el art. 9 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19251).
  • CITA Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10637).
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Mercado de Valores
  • Títulos valores

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