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Documento BOE-A-2016-691

Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2016, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2016, páginas 6626 a 6649 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-691

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 236, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se aprueba la presente convocatoria de concesión de ayudas para la realización de las actuaciones en los términos definidos en la presente resolución.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y constituye el instrumento de programación que permite desarrollar, financiar y ejecutar las políticas públicas de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I.

Este Plan Estatal tiene una estructura basada en cuatro programas: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El Programa Estatal en el que se enmarca la presente Convocatoria es el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad cuyos objetivos son fomentar la orientación de la investigación científica, desarrollada en universidades y organismos públicos de investigación, y de las actividades de I+D+I empresariales hacia la resolución de los problemas y necesidades presentes y futuras de nuestra sociedad, en consonancia con los retos contenidos en la Estrategia Española y el esquema de la Unión Europea reflejado en «Horizonte 2020», con el fin último de procurar, a medio y largo plazo, la obtención de retornos sociales, incluidos los derivados de la mejora de la competitividad del tejido productivo del país.

Los retos definidos contemplan grandes ámbitos que permiten el desarrollo de conocimientos científico-técnicos, tecnologías e innovaciones tanto disciplinares como sectoriales y propician la colaboración multidisciplinar e intersectorial de los distintos agentes del Sistema, sin que sea determinante el sector o la disciplina en la que los agentes responsables de la ejecución se encuadren, sino el problema o reto al que las actividades de I+D+I a desarrollar pretenden dar respuesta.

La alineación de esta convocatoria con las estrategias marcadas por la Unión Europea, y en particular con el Horizonte 2020 europeo, aprovechará mejor los recursos disponibles y contribuirá decididamente a la internacionalización del sistema innovación, ciencia y tecnología.

En ese contexto anteriormente descrito la presente Convocatoria representa una oportunidad para las empresas y agentes de I+D, para la ejecución de proyectos innovadores en cooperación y con resultados cercanos al mercado, que movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país.

La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2016 de las ayudas de la convocatoria Retos-Colaboración.

Artículo 2. Objetivo de la convocatoria.

1. El objetivo de la convocatoria Retos-Colaboración es el apoyo a proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

2. Con estos proyectos se pretende estimular la generación de una masa crítica en I+D+I de carácter interdisciplinar necesaria para avanzar en la búsqueda de soluciones de acuerdo con las prioridades establecidas en los Retos, promover la creación de empresas innovadoras, orientar la actividad de empresas ya existentes hacia la actividad innovadora, movilizar la inversión privada, generar empleo y mejorar la balanza tecnológica del país, así como reforzar la capacidad de liderazgo internacional del Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación y de sus agentes, contribuyendo a mejorar la competitividad del tejido empresarial.

Artículo 3. Régimen y Normativa aplicable a las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) n.º 651/2014).

Las ayudas concedidas a las empresas al amparo de esta convocatoria cumplen con todas las condiciones, tanto generales como específicas, contempladas en el capítulo I y en la sección 4 del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Las ayudas concedidas a los organismos de investigación para actividades no económicas no tendrán la consideración de ayudas de Estado, siempre que se contemplen todos los requisitos necesarios para asegurar la inexistencia de elementos de tal tipo de ayudas.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, y por la Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

4. Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea. En el caso de que exista cofinanciación, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de ayudas se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de las mismas. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán carácter supletorio respecto de la normativa europea.

5. A las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea les será de aplicación la siguiente normativa.

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, del Consejo.

6. A las ayudas no cofinanciadas, y supletoriamente a las cofinanciadas, les será de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

d) La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal, o un establecimiento permanente en España y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen en el artículo 4.a) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

b) Universidades públicas.

c) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

d) Otros centros públicos de I+D.

e) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre.

f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.

g) Otros centros privados de I+D. Centros con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.

h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

i) Asociaciones empresariales sectoriales. Las agrupaciones de interés económico no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, serán beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las agrupaciones de entidades públicas y/o privadas que realicen el proyecto.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto la agrupación como cada uno de sus miembros.

4. Sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a los artículos 40.1 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder a la agrupación, cada miembro de la misma será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar.

5. En particular, cada entidad participante de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en los artículos 40.2 y 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas.

7. En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de la amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las devoluciones de las cuotas de amortización de los préstamos, no aplicándose por tanto la responsabilidad solidaria a la devolución de los préstamos

8. La agrupación de entidades que presente un proyecto deberá elaborar un acuerdo de colaboración, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Descripción de las características de la agrupación e identificación de la entidad que va a actuar como representante de la misma.

b) En el caso de que exista la figura del coordinador técnico, indicación de qué participante ostenta la condición del mismo, y cuáles son las funciones técnicas que le son encomendadas.

c) Definición de los compromisos que adquiere cada participante al formar parte de la agrupación, detallando en qué actividades principales del proyecto va a participar.

El acuerdo de colaboración será presentado ante el órgano concedente por el representante de la agrupación en el momento de presentar la solicitud de ayuda. El acuerdo deberá estar firmado bien electrónicamente, bien en soporte papel, por todos los representantes legales de todas las entidades en el momento de su presentación, sin que se puedan combinar las dos modalidades de firma.

9. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reciban ayuda en forma de préstamo o anticipo y que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

11. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las establecidas en el artículo 7 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, sin perjuicio de aquellas que se determinen específicamente en la resolución de concesión.

Artículo 6. Características de los proyectos.

1. Las temáticas de los proyectos presentados deberán estar alineadas con las prioridades establecidas en los Retos del Programa Estatal de I+D+i orientada a los Retos de la Sociedad, así como con todas aquellas tecnologías complementarias de carácter transversal que sirvan para desarrollar y completar el contenido de los Retos.

2. Las propuestas presentadas deberán referirse a un único Reto de los especificados en el anexo I. Aunque el contenido del proyecto sea susceptible de dar respuesta a más de un Reto, o tener un carácter transversal, deberá elegirse uno de ellos para la clasificación del expediente de cara a su análisis y evaluación.

3. En caso de que la asignación en la solicitud de ayuda a un Reto no fuese correcta, se realizará una reasignación de oficio en el proceso de selección al Reto que se considere más adecuado.

4. Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de proyectos en cooperación, con las características descritas en el artículo 2 m) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

5. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) De cuantía: El presupuesto mínimo del proyecto será de 500.000 euros.

b) De duración: Los proyectos deberán ser plurianuales, parte del proyecto deberá realizarse en el año 2016 y se deberá solicitar ayuda para el año 2016. Como mínimo acabarán el 31 de diciembre de 2017 y como máximo acabarán el 31 de diciembre de 2019.

c) De participación:

1.º El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa en el sentido expresado en el artículo 4.1 h). Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente, por lo que será el único con acceso a las notificaciones a través de la Carpeta Virtual de Expediente.

No obstante, se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en el acuerdo de colaboración. Si no se eligiese a ningún coordinador técnico se entenderá que el representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.

2.º El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 4.1 a) a g).

3.º La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto. Es obligatorio que se solicite ayuda en todas las anualidades en las que se ha incluido presupuesto. Como mínimo se deberá presentar presupuesto y solicitar ayuda en una anualidad.

No se admitirá la participación en un consorcio de entidades que no soliciten ayuda, o que no necesiten ayuda para la realización de la actividad, para que la agrupación cumpla con los objetivos del efecto incentivador indicados en el artículo 13.

4.º La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 4.1 h) y i) deberá ser superior al 60 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70 % de dicho presupuesto.

Artículo 7. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución, teniendo las siguientes características:

a) Organismos públicos de investigación contemplados en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, universidades públicas, institutos de investigación sanitaria, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas:

1.º Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes marginales definidos en el artículo 2 u) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2.º Serán financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil coincida con la duración del mismo.

3.º No serán financiables los costes del personal propio ni los de amortización de aparatos y equipos usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.

4 º. Aunque no sean financiables, los costes de personal propio deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación indicados en el artículo 6.5. a) y c).

5 º. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las publicaciones científicas resultantes, total o parcialmente, de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto. Para ello los autores podrán optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

b) Empresas y asociaciones empresariales sectoriales:

1 .º Las ayudas concedidas a las empresas seguirán la modalidad de costes totales definidos en el artículo 2 v) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2.º Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de los aparatos y equipos solo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados. En la memoria del proyecto deberá detallarse el cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización.

c) Entidades pertenecientes a las categorías de beneficiarios reflejadas en el artículo 4 e) a g) no contempladas en el apartado a), seguirán la modalidad de costes totales con las características descritas en el apartado b) para las empresas.

d) Las fundaciones, independientemente de su carácter público o privado, vinculadas o dependientes de universidades públicas, organismos de investigación públicos y hospitales públicos se financiarán a costes marginales con las características descritas en el apartado a).

2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos financiables:

a) Personal. Se financiará la dedicación al proyecto de investigadores, técnicos y personal auxiliar, tanto del personal propio de la entidad como nuevas contrataciones. Las horas de trabajo financiadas deberán dedicarse exclusivamente al proyecto.

Para la realización del proyecto sólo se financiará el personal que pertenezca a los grupos de cotización 1, 2 y 3.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación, y no se admitirán costes/hora superiores a 50 €:

Coste hora =

X + Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF, o documento equivalente.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2, o documento equivalente, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la Seguridad Social por ese empleado. En el caso de que el personal sea socio-accionista de la entidad, el modelo TC2 se sustituirá por los boletines de cotización a la Seguridad Social.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.

En el caso de aquellas entidades en las que el personal es socio-accionista de la misma, podrán imputarse los gastos del personal como personal propio de la entidad, teniendo en cuenta que dicho personal deberá figurar en una escritura notarial que deberá aportarse con la adenda a la memoria. Sólo se financiará al personal que tenga una titulación universitaria de grado medio o superior o formación profesional de grado superior.

b) Aparatos y equipos. Se financiará el equipamiento necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras…).

Se incluyen en este concepto de gasto los programas informáticos de carácter técnico y siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en la memoria del proyecto.

Cuando la adquisición de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad.

c) Materiales. Se financiarán los gastos de material fungible y consumibles directamente derivados del proyecto. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.

d) Auditoría de Cuentas. Se financiará el informe realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que conforme a lo establecido en el artículo 25 deberá presentarse en la justificación. Se financiará hasta un máximo de 1200 euros por entidad beneficiaria y anualidad.

En el caso de que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, el informe podrá ser emitido por un auditor distinto del que audite las cuentas anuales, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

No será financiable a las entidades que estén obligadas a auditar sus cuentas. Este concepto se considera financiable para las universidades públicas y para los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

e) Subcontratación. Se autoriza la subcontratación de las actuaciones objeto de ayuda, que se imputarán como un tipo de coste directo. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 8.

f) Otros costes directos:

1.º Patentes. Se financiarán los gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este coste no será financiable a las grandes empresas.

2.º Gastos de consultoría. Se financiarán los gastos de consultoría para la gestión del proyecto y su justificación solamente al representante de la agrupación hasta un máximo de 10.000 € por año y siempre que dichos costes no formen parte de los costes generales de la entidad.

3.º Contratos y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que estando relacionadas con el proyecto, no constituyen en sí mismas parte de la actividad subvencionada y que por lo tanto no son susceptibles de subcontratación.

4.º Viajes. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto y con un importe máximo 2.000 € por entidad participante y año. No se considerarán financiables los viajes correspondientes a asistencias a congresos, jornadas u otras actividades de difusión. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda.

3. Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos asociados a los costes del personal asignado al proyecto. Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Para su cálculo se tendrán en cuenta los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 de la cuenta 62. El resultado final se multiplicará por el ratio obtenido de dividir el número de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal) por el número de horas totales de actividad de la empresa.

4. Cuando el importe de la prestación de un servicio o entrega de un bien supere los 18.000 euros, se cumplirá con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. No se financiarán los gastos de difusión, las asistencias a congresos y los gastos derivados de las publicaciones.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto.

2. El presupuesto global de la actividad subcontratada por participante no podrá ser superior al 50% del presupuesto de dicho participante.

3. Cuando, para cada entidad beneficiaria en la anualidad considerada, la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito, sea enviado y previamente autorizado por el órgano de concesión.

4. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte del consorcio, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Financiación.

1. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es 586.400.000,00€, siendo 99.400.000,00€ en subvención y 487.000.000,00 euros en anticipo reembolsable FEDER y préstamo, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 27.14.467C.745, 755, 765, 775, 785, 82115, 83115 correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado para 2016 y sus equivalentes en ejercicios posteriores, distribuidos de forma estimada de la siguiente manera:

 

2016

2017

2018

2019

Total

27.14.467C.745

4.180.000,00

7.100.000,00

6.400.000,00

2.200.000,00

19.880.000,00

27.14.467C.755

4.180.000,00

7.100.000,00

6.400.000,00

2.200.000,00

19.880.000,00

27.14.467C.765

4.180.000,00

7.100.000,00

6.400.000,00

2.200.000,00

19.880.000,00

27.14.467C.775

4.180.000,00

7.100.000,00

6.400.000,00

2.200.000,00

19.880.000,00

27.14.467C.785

4.180.000,00

7.100.000,00

6.400.000,00

2.200.000,00

19.880.000,00

Total capítulo 7

20.900.000,00

35.500.000,00

32.000.000,00

11.000.000,00

99.400.000,00

27.14.467C.82115

26.000.000,00

24.800.000,00

24.600.000,00

22.000.000,00

97.400.000,00

27.14.467C.83115

104.000.000,00

99.200.000,00

98.400.000,00

88.000.000,00

389.600.000,00

Total capítulo 8

130.000.000,00

124.000.000,00

123.000.000,00

110.000.000,00

487.000.000,00

Total convocatoria

150.900.000,00

159.500.000,00

155.000.000,00

121.000.000,00

586.400.000,00

2. En virtud de lo establecido en la disposición adicional septuagésima cuarta de la ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de los 20.900.000,00 euros disponibles en capítulo 7 para el año 2016 se destinará una partida especial de 9.900.000,00 euros para la concesión de ayudas en forma de subvención a todas las tipologías de beneficiarios del artículo 4, excepto a las grandes empresas, que declaren como lugar efectivo de realización de la actividad las siguientes comunidades y ciudades autónomas: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla, Principado de Asturias y Región de Murcia.

Se entenderá por lugar efectivo de realización de la actividad la Comunidad Autónoma donde se realiza la actividad, no la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio social de la entidad. Será obligatorio declarar un único lugar de realización para toda la duración del proyecto al que se imputará el 100% de la actividad para poder recibir esta financiación.

Si los 9.900.000,00 euros no se adjudicasen a estos beneficiarios, pasarán a formar parte de la subvención disponible para el año 2016 para la financiación de las entidades del artículo 4 a) a g).

3. La ayuda queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. La cuantía máxima establecida en el apartado 1 podrá incrementarse para el capítulo 7 con una cuantía adicional de hasta el 50 % del importe total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente Resolución.

5. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la ayuda.

6. En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el ‘Boletín Oficial del Estado’, y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 10. Tipos de ayudas.

1. Las ayudas a la financiación de las actuaciones previstas en la presente convocatoria revestirán la forma de préstamo, anticipo reembolsable FEDER y subvención.

2. Las ayudas, en cualquiera de sus modalidades, podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

3. Los préstamos tendrán las siguientes características:

a) Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de publicación de la convocatoria, o en su caso el primer día siguiente hábil.

b) Plazo fijo de carencia: 3 años.

c) Plazo máximo de devolución: 7 años.

d) Plazo máximo de amortización: 10 años.

4. El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida física de fondos aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. El tipo de interés será el 0 % y el plazo máximo de amortización será de 4 años y, en todo caso, a 31 de diciembre de 2023. Si los fondos FEDER percibidos por el Estado no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados al beneficiario, éste ingresará la diferencia en el Tesoro Público.

5. La contribución FEDER podrá suponer un 85% en la comunidad autónoma de Canarias; un 80 % en las comunidades autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Galicia, Melilla y Murcia; y un 50 % en las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.

Artículo 11. Cuantía e intensidad de las ayudas.

1. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda en términos de subvención bruta equivalente establecidos en el artículo 40 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2. El presupuesto financiable por empresa y proyecto se limitará a un máximo de 15 millones de euros.

3. La determinación del tipo de ayuda concreta otorgada a cada entidad beneficiaria se realizará en base a los siguientes criterios:

a) Las entidades pertenecientes al sector público recibirán ayuda en forma de subvención. Las Universidades Públicas y los Organismos Públicos de Investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, recibirán ayuda en forma de subvención y en forma de Anticipo Reembolsable FEDER.

b) Los organismos de investigación privados en el sentido expresado en el artículo 4.1 e), f) y g) y las recibirán ayuda en forma de subvención.

c) Las empresas pertenecientes al sector privado sólo podrán obtener ayuda en forma de préstamos, con la excepción indicada en el artículo 9.2 para el año 2016. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % del coste financiable del proyecto, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado 4.

4. La intensidad de ayuda máxima para las empresas, fijada con arreglo al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, dependerá de su clasificación:

1.º Para las pequeñas empresas en el sentido expresado en el artículo 2 c) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, la intensidad de ayuda máxima será del 60 %

2.º Para las medianas empresas en el sentido expresado en el artículo 2 e) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, la intensidad de ayuda máxima será del 50 %

3.º Para las grandes empresas en el sentido expresado en el artículo 2 f) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, la intensidad de ayuda máxima será del 40 %

d) Las asociaciones empresariales sectoriales recibirán ayuda en forma de préstamo. El importe máximo del préstamo podrá cubrir hasta el 95 % del coste financiable del proyecto, respetando las intensidades de ayuda establecidas en el apartado c).

e) Para las empresas del sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, la intensidad de ayuda será del 40 %.

5. La intensidad de ayuda máxima para los organismos de investigación en el sentido expresado en el artículo 4.1 a) a g) podrá ser de hasta el 100 % siempre que, cuando dichos organismos realicen actividades económicas y no económicas, dispongan de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

En el caso de que no se pueda distinguir entre ambas actividades, la intensidad de ayuda máxima será la especificada para las empresas en el apartado 4.

Para ello, los beneficiarios deberán declarar en la conformidad de participación que acompaña a la solicitud de ayuda si disponen de dicha contabilidad.

6. El cálculo de la intensidad de las ayudas en forma de préstamo se realizará en términos de subvención bruta equivalente. Para su cálculo se seguirá el método indicado en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de cualquier deducción.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La percepción de estas ayudas será compatible, de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 34 y 38 la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda o que de acuerdo con su normativa reguladora fueran incompatibles.

2. La verificación de concurrencia de ayudas para la misma finalidad se realizará sobre los mismos costes elegibles, de forma que no se sobrepasen las intensidades permitidas definidas en el artículo 11.

3. El solicitante y los participantes deberán dar a conocer mediante declaración responsable las ayudas que hayan obtenido para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con la justificación anual de la ayuda.

Artículo 13. Efecto incentivador de las ayudas.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la solicitud de ayuda con el contenido mínimo especificado en el artículo 17.2 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, se ha presentado antes del comienzo del proyecto.

2. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todos modos ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

3. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

Artículo 14. Garantías.

1. Las subvenciones y el Anticipo Reembolsable FEDER no necesitarán la presentación de ningún tipo de garantía para su concesión, tal y como establecen los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2. Cuando el préstamo total concedido a un beneficiario por proyecto sea mayor o igual a 200.000 euros, el beneficiario estará obligado a la presentación de garantías por el 25 % del principal del préstamo concedido. En cada anualidad deberá presentarse la garantía correspondiente al 25 % del principal del préstamo concedido en dicha anualidad.

3. Cuando el préstamo total concedido al proyecto sea mayor o igual que 1.000.000 de €, todos los beneficiarios que reciban préstamo estarán obligados a la presentación de garantías por el 25 % del principal del préstamo concedido a cada beneficiario. En cada anualidad deberá presentarse la garantía correspondiente al 25 % del principal del préstamo concedido en dicha anualidad.

4. Las garantías se constituirán a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

5. Tras la propuesta de resolución definitiva los potenciales beneficiarios que estén obligados a ello, deberán constituir la garantía correspondiente al pago de la primera anualidad en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de dicha Propuesta. La aportación de los resguardos de constitución de las garantías no generará derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado, ni prejuzgará el contenido de la resolución de concesión, en su caso.

6. Para el pago de los libramientos posteriores a la primera anualidad los beneficiarios que reciban préstamo deberán constituir la correspondiente garantía según lo indicado en los apartados 2 y 3.

7. Las garantías se liberarán cuando la cantidad pendiente de devolver de acuerdo a los pagos establecidos en el cuadro de amortización notificado con la Resolución de Concesión, sea inferior a la garantía presentada.

Artículo 15. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán obligatoriamente a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria, tal y como establece el artículo 14 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por el representante de la agrupación, y deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada.

3. La notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

4. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 18 para la presentación de la solicitud de ayuda, la presentación de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@, accesible desde la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Sólo tendrá acceso a la Carpeta Virtual de Expedientes el representante de la agrupación.

5. La presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

6. El certificado de firma electrónica avanzada correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a una persona acreditada previamente como representante legal de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad.

La inscripción previa del representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. En dicho registro, dentro del apartado «Registro de representante» podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Este paso no es necesario si en una convocatoria anterior se hubiera inscrito en dicho Registro Unificado de Solicitantes.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del apartado «Certificados digitales».

Artículo 16. Órganos competentes para instruir y resolver.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el titular de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada, del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación o el órgano que, por delegación, ejerza su competencia.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 9 de febrero de 2016 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 7 de marzo de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).

Artículo 18. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud de ayudas, así como de toda la documentación requerida, se realizará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde estará disponible la aplicación para cumplimentar la solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.

2. Con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, todas las entidades que participen en el proyecto deberán, si no lo han hecho en anteriores convocatorias, darse de alta en el Sistema de Entidades de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Para darse de alta en el Sistema de Entidades o mantener actualizados los datos de la entidad, ésta deberá presentar como mínimo la siguiente documentación: copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF) y copia de la constitución/estatutos de la entidad o documento equivalente.

4. Se requerirá a las entidades que indiquen su categoría en el sentido expresado en el artículo 4. Es muy importante que las entidades verifiquen que la categoría que tienen asignada es correcta, ya que esta categoría será la que se tenga en cuenta para comprobar si se cumplen las condiciones de composición del consorcio definidas en el artículo 6.5 c) imprescindibles para la evaluación de la propuesta.

5. La presentación de la solicitud se realizará a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

6. La presentación de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15.6 b).

7. La solicitud de ayuda constará de los siguientes elementos:

a) La solicitud de ayuda firmada por el representante de la agrupación.

b) La declaración de conformidad de participación en el proyecto firmada por los representantes legales de las entidades participantes, que incluirán las siguientes declaraciones responsables en virtud de lo establecido en el artículo 17.4 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:

1.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Declaración responsable de las entidades que reciban ayuda en forma de préstamo de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

3.º Declaración responsable de que en el caso de ser organismo de investigación dispone de contabilidad separada, tal y como se establece en el artículo 11.5.

4.º Declaración responsable de que en el caso de necesitar su participación en el proyecto una Declaración de Impacto Ambiental, esta estará a disposición del órgano concedente.

5.º Declaración responsable de todas las ayudas recibidas o concedidas a la fecha de la solicitud de ayuda.

6.º Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7.º Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

8.º Declaración responsable relativa a la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

c) Cuestionario que contenga una descripción de las principales actividades y del presupuesto detallado del proyecto. Las cantidades consignadas en el cuestionario serán las utilizadas a los efectos de cálculo de los porcentajes de participación establecidos en el artículo 6.5.

En el cuestionario las entidades participantes deberán declarar expresamente que no han recibido subvenciones concurrentes con la solicitada, o en su caso, la declaración exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad de las mismas.

d) Memoria técnica del proyecto, con el contenido del anexo II. La memoria será un documento único que deberá limitarse al número de páginas y contenido descrito en el Anexo II. Si se excede el número de páginas establecido para dicho documento la solicitud no se evaluará. Este exceso no será objeto de subsanación.

El fichero electrónico que contenga la memoria debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información.

e) Adenda a la memoria técnica con el contenido de carácter económico y complementario recogido en el anexo III. Se presentará una adenda por cada entidad que esté obligada a ello según lo establecido en el Anexo III. El fichero electrónico que contenga la adenda debe enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información.

f) Acuerdo de colaboración. El fichero electrónico que contenga este acuerdo deberá enviarse en formato «pdf», y en ningún caso superar los 4 Mbytes de información.

8. La aplicación de solicitud habilitará la posibilidad de que los participantes den su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición deberán aportar, cuando les sea requerida, la certificación administrativa correspondiente de estar al corriente de tales obligaciones expedida por el órgano competente.

9. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Evaluación.

1. La evaluación de las propuestas presentadas se realizará en una fase según lo dispuesto en el artículo 19 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2. Las evaluaciones de las propuestas presentadas podrán ser realizadas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), y/o la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y/o por un panel de evaluadores independientes del sistema estatal de ciencia-tecnología-innovación designados por la Dirección General de Innovación y Competitividad, que deberán puntuarlas de 0 a 10 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 7. Los evaluadores serán expertos en el ámbito de los Retos.

3. Se realizarán dos evaluaciones por cada propuesta presentada. La nota final otorgada al proyecto será la media aritmética de las dos notas obtenidas.

4. Se considerará que existe una discrepancia entre las dos notas obtenidas cuando la diferencia entre ellas sea superior a tres puntos.

5. En estos casos se realizará una tercera evaluación por un evaluador distinto a los anteriores y la nota final otorgada al proyecto será la media aritmética de las tres notas obtenidas.

6. La valoración de las propuestas se hará teniendo en cuenta exclusivamente la información aportada en la memoria (anexo II) y en el cuestionario de la solicitud. No se podrán incluir en la memoria actividades de entidades que no forman parte del consorcio ni actividades de entidades, que aunque formen parte del consorcio, no tengan una cuantificación económica en el presupuesto.

7. De acuerdo con lo establecido en el anexo y en el artículo 19 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre para la actuación tipo 7 los criterios de evaluación se subdividen en subcriterios de evaluación que se puntuarán de 0 a 3 y se ponderarán como se indica a continuación:

a) Excelencia técnica, innovadora y económica del proyecto. 30 puntos

1.º Adecuada definición de los objetivos y de la metodología del proyecto. 12 puntos.

2.º Principales elementos innovadores del proyecto. 10 puntos.

3.º Correcta adecuación del presupuesto a la actividad del proyecto. 8 puntos.

b) Capacidad técnica y económica del consorcio. Se valorarán los antecedentes y complementariedad de los miembros del consorcio y la capacidad técnica y económica del mismo: 15 puntos.

c) Explotación de resultados esperados y orientación al mercado. 20 puntos.

1.º Estudios de análisis y previsión de mercados. 15 puntos.

2.º Generación y explotación de patentes y/o modelos de utilidad. 5 puntos.

d) Impacto socioeconómico. 15 puntos.

1.º Creación de empleo directo de los miembros del consorcio y medidas orientadas a la igualdad de género. 8 puntos

2.º Inversión privada movilizada por los miembros del consorcio. 7 puntos

e) Proyección internacional. 20 puntos.

1.º Participación en programas de I+D+i internacionales de los miembros del consorcio. 8 puntos.

2.º Capacidad para la apertura de mercados y relaciones internacionales. 12 puntos.

8. El órgano instructor recabará cuantos informes estime necesarios para la valoración de la idoneidad financiera y presupuestaria de las empresas participantes en el proyecto, así como para obtener su clasificación de solvencia y determinación de empresa en crisis.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 a) de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, la comisión de evaluación procurará la paridad entre mujeres y hombres y estará compuesta por:

a) Presidente: El titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada.

c) Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Innovación.

2.º El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

3.º Un experto de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

4.º Un experto del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

5.º Un experto en el ámbito de los Retos de la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Economía y Competitividad.

6.º Un experto en el ámbito de los Retos de la Subdirección General de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Economía y Competitividad.

7.º Un experto en el ámbito de los Retos de la subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial del Ministerio de Economía y Competitividad.

8.º Un experto en el ámbito de los Retos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

9.º Un experto en el ámbito de los Retos del Ministerio de Fomento

10.º Un experto en el ámbito de los Retos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medioambiente.

11.º Un experto en el ámbito de los Retos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

12.º Un experto en el ámbito de los Retos del Ministerio del Interior.

Los vocales definidos en los apartados 3º) a 12º) serán designados por el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad en función de su titulación académica y/o méritos profesionales.

d) La Comisión de Evaluación contará con un Secretario, funcionario del órgano instructor, que actuará con voz pero sin voto.

10. La comisión de evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 7, emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la ayuda propuesta, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 20. Propuesta de Resolución Provisional y Trámite de Audiencia.

1. El órgano instructor, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a todos los solicitantes para que en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación formulen, si lo estiman oportuno, las alegaciones que crean convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En la propuesta de resolución provisional se indicará a cada participante si la ayuda propuesta va a ser cofinanciada o no con cargo a los fondos FEDER.

Artículo 21. Propuesta de Resolución Definitiva.

1. Una vez evaluadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a todos los solicitantes, requiriendo la documentación indicada a continuación que deberá aportarse en los siguientes plazos:

a) En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación:

1.º Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones. Deberá aportarse por cada uno de los miembros del consorcio.

2.º Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones de reembolso de préstamos o anticipos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Deberá aportarse por cada uno de los miembros del consorcio que reciben ayuda en forma de préstamo.

3.º Aceptación de la ayuda y sus condiciones. Deberá aportarse únicamente por el representante de la agrupación.

4.º Si en la solicitud de ayuda no se dio autorización para que el órgano concedente obtuviese de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos deberán aportarse tales certificados por aquellos miembros del consorcio que no hubiesen dado su autorización.

5.º Declaración responsable de no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Deberá aportarse por cada uno de los miembros del consorcio sujetos a la Ley 22/2003, de 9 de julio.

6.º Declaración responsable de no estar incurso en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea. Deberá aportarse por cada uno de los miembros del consorcio.

7.º En su caso, declaración responsable relativa al Fondo Europeo de Desarrollo regional. Deberá aportarse por cada participante cuya ayuda sea cofinanciada.

8.º Declaración responsable relativa a la fecha de comienzo de las actividades del proyecto. Deberá ser aportada solamente por las empresas en el sentido expresado en el artículo 4.1.g).

b) En el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la notificación, cuando sea de aplicación en función de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, deberá presentarse el resguardo de constitución de la garantía. No se admitirá la garantía, sólo el resguardo de constitución ante la Caja General de Depósitos.

2. A falta de respuesta del representante la ayuda se entenderá por aceptada, salvo que no se aporten los justificantes y documentos en los plazos establecidos en los apartados 1.a) y 1.b), en cuyo caso se desistirá la ayuda.

3. En la propuesta de resolución definitiva se indicará a cada participante si la ayuda propuesta va a ser cofinanciada o no con cargo a los fondos FEDER.

4. Cualquier cambio que afecte a la naturaleza jurídica, declarada en la solicitud de ayuda, de uno o varios de los miembros del consorcio en esta fase del procedimiento conllevará el desistimiento de la solicitud.

Artículo 22. Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses contados a partir del día siguiente del fin del periodo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución o de seis meses si no lo fuera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 23. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

2. Cualquier cambio solicitado deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre. La solicitud de modificación se acompañará siempre de una memoria en la que se expondrán y justificarán los motivos del cambio y la imposibilidad de cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión. Las solicitudes de modificación estarán sujetas a las siguientes restricciones:

a) Cualquier modificación que implique cambios en los conceptos de gasto subvencionados reflejados en la resolución de concesión se tendrá que solicitar dos meses antes de la finalización de la ejecución de la anualidad para la que se solicite.

b) Cualquier modificación que implique cambios en el periodo de ejecución y/o justificación se deberá solicitar un mes antes de la finalización de la ejecución de la anualidad para la que se solicite.

c) Cualquier modificación que implique cambios en la composición del consorcio como consecuencia de que uno de los beneficiarios abandone el proyecto por causas sobrevenidas o de fuerza mayor se tendrá que solicitar cuatro meses antes de la finalización de la ejecución de la anualidad en la que se solicite.

d) En relación con la solicitud de cambio en los conceptos de gasto subvencionados, se deberá cumplir que:

1.º Se solicitarán al mismo nivel de detalle que el empleado en la solicitud de ayuda, desglosándose por participante.

2.º No se admitirán más de dos solicitudes de modificación por expediente y anualidad, independientemente del año en el que se soliciten.

3. Se autorizan incrementos que no superen el 10 por ciento, en los conceptos financiables al nivel del detalle reflejado en la resolución de concesión, que se compensen con disminuciones de otros, y siempre que no se altere el importe total de la ayuda, y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de seguimiento o de justificación.

Artículo 24. Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión estimatoria y de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.

La resolución de concesión estimatoria será única por proyecto y se notificará al representante de la agrupación.

2. Las ayudas en cualquiera de sus formas serán siempre abonadas anticipadamente tras dictarse la resolución de concesión estimatoria.

3. El pago de la ayuda se realizará individualmente a cada uno de los participantes en el proyecto, para lo cual será necesario que cada miembro del consorcio disponga de una cuenta reconocida por el Tesoro.

4. En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, siempre estará condicionado a que exista constancia de que todas las entidades participantes en el proyecto cumplan simultáneamente los requisitos señalados en los artículos 13.2 b) y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la disposición adicional segunda de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, y a que, cuando sea exigible, se hayan presentado las correspondientes garantías.

En el caso de que no conste la situación de una o varias de las entidades beneficiarias respecto de las obligaciones mencionadas, se les requerirá para que en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporten los documentos oportunos. No se podrá proceder al pago hasta que todos los participantes cumplan con los mencionados requisitos.

5. Al tratarse de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado a la presentación de la documentación de la justificación del proyecto, y a que en el momento del pago se cumpla con lo establecido en el apartado 4.

Artículo 25. Justificación de las ayudas.

1. La presentación de la documentación anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la anualidad en curso. En el caso de que se conceda una modificación del plazo de ejecución, se notificará al representante de la agrupación la fecha de finalización del periodo de ejecución y la fecha de finalización del periodo de justificación.

2. Los gastos previstos en el proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda, tal y como establezca la resolución de concesión.

3. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. No obstante, el gasto financiable derivado del informe de auditoría, podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

4. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La justificación deberá realizarse anualmente con el contenido especificado en el apartado 7, exceptuando el último año de realización en el que deberá además presentarse una memoria técnica global de todo el proyecto para, tal y como establece el artículo 27 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, realizar la evaluación ex post del mismo. No se admitirán documentos adicionales a esta memoria.

6. El representante de la agrupación es el responsable de presentar la justificación. No obstante, la aplicación de justificación permitirá que los participantes que lo deseen puedan cargar todos los datos relativos a su justificación. En todo caso, las entidades participantes podrán ver los datos que el coordinador haya presentado sobre la justificación de su actividad.

7. Se deberán presentar los siguientes documentos:

a) Cuenta justificativa que contará con una memoria económica consolidada de todos los gastos asociados al proyecto, una ficha resumen del seguimiento científico-técnico anual, y los siguientes documentos por cada miembro de la agrupación:

1.º Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de las entidades beneficiarias, a disposición de los órganos de comprobación y control.

2.º Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3.º En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, las ofertas que acrediten el cumplimiento del artículo 7.4.

4.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

5.º En su caso, actualización a la fecha de presentación de la justificación de la declaración responsable de todas las ayudas recibidas para los mismos costes elegibles presentada con la solicitud de ayuda.

6.º En su caso declaración responsable relativa al Fondo FEDER.

7.º Relación de los indicadores de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2013-2020.

8.º Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad exigidas en el artículo 31.

A este efecto se aportará material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones, etc.) que evidencie el cumplimiento de estas normas. Los documentos que sirvan para verificar el cumplimiento de este requisito estarán sellados por el auditor. Este material gráfico podrá ser solicitado en soporte CD.

b) Para cada uno de los miembros de la agrupación un informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

8. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 26. Seguimiento ex post.

1. A la finalización del proyecto, y en base a la memoria técnica global presentada y a cuantas presentaciones presenciales o visitas in situ se determinen, o se hayan realizado a lo largo del proyecto, se realizará una valoración técnica del mismo, que determinará si se han alcanzado los objetivos científico-técnicos que planteaba el proyecto y por los que le fue concedida la ayuda.

2. En el caso de que esta valoración concluya que dichos objetivos no se han alcanzado total o parcialmente, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial sobre toda la ayuda concedida al proyecto, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

Si se determina que el incumplimiento parcial de los objetivos es superior al 50%, se considerará que se han incumplido totalmente los objetivos previstos y se iniciará el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.

3. Si por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, el proyecto no pudiese ejecutarse en su totalidad y se produjese la renuncia expresa de todos los miembros del consorcio a una o varias de las anualidades, deberá presentarse una memoria técnica acreditativa de los logros obtenidos y justificativa de las causas que han impedido la total ejecución del mismo. La evaluación de dicha memoria determinará si se inicia el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.

La renuncia por cualquier causa no sobrevenida conllevará el reintegro total de la ayuda concedida.

Artículo 27. Comprobación de la documentación justificativa y control.

1. A la finalización del proyecto se realizará la correspondiente comprobación económica de todas las anualidades justificadas, según lo establecido en el artículo 28 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre. Tras la misma, y junto con el resultado del seguimiento técnico efectuado, el órgano concedente de la ayuda emitirá un informe acreditativo del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.

La comprobación económica se podrá realizar para cada una de las anualidades concedidas o a la finalización del proyecto, produciéndose en este momento el ajuste definitivo de las cantidades no validadas.

2. Si como resultado de la comprobación económica se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

3. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

Artículo 28. Incumplimientos.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con la presentación, en su caso, de las correspondientes garantías. De no ser así, perderá el derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el momento del pago, así como a las correspondientes sanciones que se establezcan.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 30 de la ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

Artículo 29. Reintegro de las ayudas.

El reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 29 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

Artículo 30. Devolución voluntaria de las ayudas.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, el beneficiario de la ayuda podrá realizar la devolución voluntaria de aquellos gastos que no hayan sido justificados.

2. El beneficiario de la ayuda podrá realizar la devolución/amortización anticipada de la ayuda, para ello solicitará a la Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Innovación la emisión del modelo 069 correspondiente.

Artículo 31. Publicidad.

1. Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, indicando que el proyecto ha sido financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y, en su caso, por el fondo FEDER, cumpliendo en este caso con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Todas las entidades beneficiarias deberán publicitar la concesión de la ayuda en la página web de la entidad.

3. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

4. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a un reintegro parcial de la ayuda concedida.

Disposición adicional. Recursos contra la convocatoria.

Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Alternativamente a lo dispuesto en el apartado anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente resolución se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2015.–La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO I
Retos

(R1) Salud, cambio demográfico y bienestar.

(R2) Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima.

(R3) Energía segura, eficiente y limpia.

(R4) Transporte inteligente, sostenible e integrado.

(R5) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.

(R6) Cambios e innovaciones sociales.

(R7) Economía y sociedad digital.

(R8) Seguridad, protección y defensa.

ANEXO II
Contenido de la memoria

Número máximo de páginas excluyendo la portada y el índice: 100

Tamaño de letra: 11 puntos.

La memoria deberá contener los siguientes epígrafes con el número de páginas aproximado que se indica. No se podrán incluir en la memoria actividades de entidades que no forman parte del consorcio ni actividades de entidades, que aunque formen parte del consorcio, no tengan una cuantificación económica en el presupuesto.

1. Resumen ejecutivo. Aproximadamente 2 páginas.

2. Objetivos científicos y tecnológicos e innovaciones tecnológicas del proyecto. Aproximadamente 10 páginas.

a) Objetivos del proyectos definidos de forma explícita y concreta.

b) Principales elementos innovadores del proyecto. Justificación del carácter innovador de cada uno de ellos y su importancia respecto al estado actual de la técnica.

3. Descripción técnica y plan de trabajo. Aproximadamente 30 páginas.

a) Descripción detallada, alcance y plan de trabajo del conjunto de actividades a realizar, organizados como actividades principales o tareas, con especial referencia a los métodos y procedimientos que se van a seguir para alcanzar los mismos. Indicación de la responsabilidad y la participación de cada una de las entidades en cada una de las actividades principales o tareas. Cronograma detallado del proyecto.

b) Detalle de las tareas que realizarán las entidades que participen como subcontratadas y acreditación de la necesidad de dicha subcontratación.

c) Indicadores de la evolución del proyecto.

4. Presupuesto del proyecto. Aproximadamente 10 páginas.

Para cada entidad participante detallar y justificar todas las partidas a financiar que se hayan reflejado en el cuestionario de solicitud de ayuda por actividad, fase, actividad principal o tarea.

5. Capacidad del consorcio. Aproximadamente 13 páginas.

a) Antecedentes de las organizaciones participantes y papel que desempeñan en el proyecto.

b) Participación de los miembros del consorcio en plataformas tecnológicas.

c) Perfil profesional del equipo de trabajo de cada entidad participante que se haya reflejado en el cuestionario de solicitud de ayuda.

d) Indicación del responsable de la coordinación técnica del proyecto.

e) Recursos materiales e instalaciones con que cuentan las entidades para abordar el proyecto, especificando su adecuación para la ejecución de las actividades.

6. Explotación de resultados. Aproximadamente 15 páginas.

a) Identificación del mercado objetivo. Estudios de mercado nacionales e internacionales, análisis de la competencia y previsiones de comercialización a nivel nacional e internacional de los resultados del proyecto.

b) Patentes y/o modelos de utilidad que está previsto generar con la realización del proyecto.

7. Impacto socioeconómico. Aproximadamente 8 páginas.

a) Creación de empleo directo de los miembros del consorcio.

b) Medidas de igualdad de género implantados en las entidades participantes.

c) Inversión privada movilizada por los miembros del consorcio. Plan de industrialización e inversiones previstas derivadas de los resultados del proyecto.

8. Internacionalización. Aproximadamente 12 páginas.

a) Participación de los miembros del consorcio en programas internacionales de I+D+i relacionados con la temática del proyecto, detallando convocatoria y ayuda concedida.

b) Capacidad para la apertura de mercados y relaciones internacionales de las entidades participantes en el consorcio.

ANEXO III
Adenda de la memoria

1. Las empresas que tengan las cuentas de los tres últimos ejercicios registradas en el Registro Mercantil no tendrán que aportar ninguna información adicional.

2. Las empresas que no tengan obligación de registrar sus cuentas en el Registro Mercantil, las que no tengan alguna de las cuentas correspondientes a los tres últimos ejercicios registradas en el Registro Mercantil, y las asociaciones empresariales sectoriales deberán presentar las cuentas cerradas y auditadas de los tres últimos ejercicios.

3. Las empresas o asociaciones empresariales sectoriales que tengan una antigüedad inferior a tres años, deberán presentar las cuentas que tengan cerradas y auditadas y un plan de negocio de la entidad para los cinco ejercicios siguientes.

4. En el caso de entidades en las que el personal es socio-accionista de la misma, deberá aportarse la escritura notarial donde conste la vinculación del personal imputado en los gastos de personal con dicha entidad. Además, deberá aportarse copia de la titulación académica del personal imputado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2015
  • Fecha de publicación: 25/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 240 de 4 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9102).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 4 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1201).

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