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Documento BOE-A-2016-6602

Resolución de 7 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Reganosa, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2016, páginas 48146 a 48158 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-6602

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 3 de junio de 2002 («Boletín Oficial del Estado», núm. 176, de 24 de julio de 2002), otorgó a la empresa Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima (Reganosa) autorización administrativa previa para la instalación de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), en el término municipal de Mugardos, en la provincia de A Coruña.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 13 de febrero de 2004, se aprobó el proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, en el término municipal de Mugardos.

Con fecha 7 de noviembre de 2007, se extendió el acta de puesta en servicio de la planta por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Por sentencias del Tribunal Supremo núm. 695/2016, de 28 de marzo de 2016, y núm. 889/2016, de 25 de abril de 2016, se han anulado las citadas resoluciones de 3 de junio de 2002, y de 13 de febrero de 2004.

Tal y como se desprende de la motivación de la citada sentencia de 28 de marzo de 2016, la anulación así acordada viene determinada por haber entendido la Sala que, tanto al solicitarse como al otorgarse la autorización, no existía instrumento de ordenación urbanística suficiente que otorgara respaldo al emplazamiento elegido para la instalación. No obstante, como indica la propia sentencia de 28 de marzo, en la actualidad está en vigor una nueva modificación puntual del Plan General de Mugardos para la adecuación de usos de regasificación en el suelo industrial de Punta Promontorio (aprobada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura de la Xunta de Galicia, de 13 de junio de 2012, y publicada en el «Diario Oficial de Galicia» de 20 de junio de 2012), la citada sentencia destaca que se trata de un hecho sobrevenido que habrá de ser tenido «en cuenta, sin duda, a la hora de resolver sobre una nueva solicitud que se presente, que habrá de ser examinada atendiendo a los datos concurrentes y al régimen jurídico existente en el momento de su presentación».

La empresa Reganosa, ha solicitado mediante escrito presentado en la Dirección General de Política Energética y Minas con fecha 10 de mayo de 2016, el otorgamiento de una nueva autorización administrativa previa y de una nueva autorización del proyecto de ejecución para la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y los artículos 70 y siguientes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. La solicitud inicial de Reganosa se ha complementado con la presentación de un informe de viabilidad ambiental y de los proyectos básico y de ejecución de la planta. Asimismo, con fecha de entrada de 24 de mayo de 2016, Reganosa aporta nueva justificación de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Vistas las particularidades que presenta esta solicitud de autorización administrativa y de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de Mugardos, entre las que cabe destacar que la planta ya está construida y que es de propiedad de Reganosa, asunto no cuestionado por las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 28 de marzo de 2016 y de 25 de abril de 2016, concurren circunstancias excepcionales que justifican la adjudicación directa de la planta de Mugardos a la mercantil Reganosa.

Por otra parte, en lo que respecta a la fianza prevenida en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la mercantil Reganosa, se ha considerado que no obsta a su exigencia la dicción del artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, pues si bien es cierto que la planta objeto de instalación no es, en modo alguno, tal y como allí se establece, una «nueva instalación gasista», al estar ya ejecutada y operativa, el artículo 67.3 de la Ley 34/1998 exige en todo caso su constitución con ocasión del otorgamiento de la autorización de cualquiera de las instalaciones en él referidas, sin hacer distinción entre nuevas instalaciones o instalaciones preexistentes.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 25 de mayo de 2016, se ha acordado la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de solicitud de autorización administrativa previa y de aprobación del proyecto de ejecución de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado promovidos por Reganosa en Mugardos. Asimismo, se ha acordado la acumulación de los procedimientos encaminados al otorgamiento de las nuevas autorizaciones solicitadas.

Por otra parte, la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 27 de mayo de 2016, se ha acordado la incorporación al expediente administrativo de determinados informes obrantes en los expedientes de autorización administrativa previa y de aprobación del proyecto de ejecución de 3 de junio de 2002 y de 13 de febrero de 2004, respectivamente.

Asimismo, por Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 27 de mayo de 2016, se declararon excluidos del trámite de evaluación de impacto ambiental, los proyectos de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en Mugardos, en aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Dicho acuerdo ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 129, de 28 de mayo de 2016, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 27 de mayo de 2016.

La solicitud de Reganosa, así como el proyecto básico, el proyecto de ejecución y el informe de viabilidad medioambiental, junto con el resto de documentación obrante en el expediente, ha sido sometido al trámite de información pública, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, a cuyos efectos resultaron las correspondientes publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 30 de mayo de 2016, en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» núm. 101, de 30 de mayo de 2016, así como, en los diarios «La Voz de Galicia» y «Diario de Ferrol», ambos de 30 de mayo de 2016.

Igualmente, a los efectos de lo establecido en los artículos 80 y 84 del citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se ha solicitado informe a los organismos que se indican a continuación sobre las repercusiones del proyecto de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL ubicada en el término municipal de Mugardos, en relación con los aspectos comprendidos en el ámbito de sus respectivas competencias:

Autoridad Portuaria Ferrol-San Cibrao.

Ayuntamiento de Mugardos.

Secretaria Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo da Xunta de Galicia.

Dirección Xeral de Enerxía e Minas da Xunta de Galicia.

Dirección Xeral de Conservación da Natureza de la Xunta de Galicia.

Augas de Galicia.

Ministerio de Defensa.

Los citados organismos han emitido los correspondientes informes sobre la citada solicitud de autorización administrativa y del proyecto de ejecución de la Planta de GNL ubicada en el puerto de Mugardos, de los que, una vez agotada la tramitación sobre dichos particulares prevista en los referidos artículos 80 y 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se desprende la necesidad del cumplimiento de determinadas condiciones, que se tienen en cuenta en la presente resolución.

Asimismo, se han recibido diversos escritos de alegaciones de entidades y particulares. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa Reganosa para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, de acuerdo con lo previsto en el citado Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la citada empresa ha emitido escritos de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

La Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, una vez visto el proyecto básico, el proyecto de ejecución, así como el informe de viabilidad medioambiental de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL ubicada en Mugardos, presentados por la empresa Reganosa, ha emitido informe sobre los mismos en fecha 16 de junio de 2016, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81.1 y 84.5 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual corresponde al citado organismo la función de informar los expedientes de autorización de instalaciones de la red básica de gas natural, se solicitó informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que, en su sesión celebrada el día 23 de junio de 2016, ha emitido informe favorable en relación con la referida solicitud de autorización. Las observaciones contenidas en este informe han sido tenidas en cuenta para la emisión de la presente resolución.

En el curso del procedimiento administrativo, se personó como interesada la Plataforma de Veciños O Cruceiro de Mehá, que, al igual que la propia promotora, Reganosa, formuló alegaciones en el trámite de audiencia que le fue concedido. Dichas alegaciones junto con las restantes habidas en el trámite de información pública han sido convenientemente valoradas.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998; y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a la empresa Regasificadora del Noroeste, Sociedad Anónima (Reganosa) autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el término municipal de Mugardos, en la provincia de A Coruña, presentado por dicha empresa, de conformidad con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Segundo.

La empresa Reganosa deberá cumplir, en todo momento, en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL ubicada en Punta Promontoiro, en el término municipal de Mugardos, en la provincia de A Coruña, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del Sector de Gas Natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; y en la reglamentación y normativa de ámbito nacional e internacional propuesta por dicha empresa en el correspondiente proyecto técnico de ejecución de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos se ajustarán, además, a la legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Tercero.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado ubicada en Punta Promontoiro, en el término municipal de Mugardos, en la provincia de A Coruña, se han realizado de acuerdo con el documento técnico denominado «Planta de Almacenamiento y Regasificación de gas natural licuado de Mugardos. Proyecto Constructivo», presentado con fecha 9 de junio de 2003 por la empresa Reganosa en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Asimismo, dichas instalaciones cumplen con las prescripciones y actualizaciones recogidas en el Proyecto Básico y en el Proyecto de Ejecución que han sido presentados con fecha 24 de mayo de 2016 por la empresa Reganosa en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

Las características básicas de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL son las que se indican a continuación:

La capacidad de almacenamiento de la planta de GNL es de 300.000 metros cúbicos de GNL. Dicho almacenamiento del GNL se efectuará en dos tanques de 150.000 m3 de capacidad nominal unitaria.

La capacidad de emisión nominal de gas natural de la planta a la red básica será de 412.800 Nm3 por hora.

La recepción del GNL a tratar en la planta, se efectuará mediante buques de hasta tipo Q-max de capacidad de contenido de GNL, para cuyo atraque se utilizará un pantalán de uso exclusivo para la terminal de GNL.

De acuerdo con el citado proyecto de instalaciones, los sistemas fundamentales de proceso de la planta de GNL de Mugardos son los siguientes:

A. Descarga de buques y recepción de GNL. Los principales elementos que integran este sistema son los brazos de descarga de GNL, líneas de descarga de GNL, línea de retorno de vapores, y depósito de separación de la línea de vapores.

La descarga del GNL de los buques se realizará mediante el uso de las bombas criogénicas del propio barco. Su unión con el colector de descarga que conduce el GNL hasta los tanques de almacenamiento de la terminal, se efectuará utilizando tres brazos de descarga, situados en el pantalán, utilizándose un cuarto brazo para la unión con la línea de retorno de vapores al barco.

La capacidad máxima del sistema de descarga será de 12.000 m3 de GNL por hora (4.000 m3 /h por brazo).

La configuración de brazos y colectores permitirá el envío de GNL desde la planta hacia los buques para operaciones de puesta en gas, enfriamiento o carga de buques.

Después de cada operación con buque, se drenarán los brazos de descarga enviando el GNL a la línea de descarga. Entre descargas las citadas líneas se mantendrán frías mediante el envío de GNL de tanques de almacenamiento de la planta, utilizándose a tal efecto las bombas existentes en el interior del tanque.

En el diseño de este sistema se han previsto dispositivos de seguridad, que deberán cumplir las funciones siguientes:

Desconexión del buque metanero por excesivo desplazamiento durante la descarga, con cierre automático de las válvulas de conexión terminal-metanero.

Conexión física entre los sistemas de control de la planta y el buque con intercambio de señales y actuación del sistema de bloqueos.

Recogida y control de eventuales vertidos de GNL en la plataforma de descarga; disponiéndose una balsa de recogida de GNL, para contener un posible derrame por rotura de un brazo de carga.

Protección de materiales no criogénicos ante las bajas temperaturas de una proyección accidental de GNL.

Ganchos de escape rápido para desatraque de emergencia del buque metanero.

Posibilidad de vaciar el tanque de GNL hacia el buque metanero en caso de una avería en la planta.

Purgas en rótulas y brazos de descarga, mediante la instalación de circuitos de nitrógeno, después de los drenajes posteriores a cada operación de descarga.

B. Sistema de almacenamiento de GNL. El sistema de almacenamiento de GNL está constituido principalmente por los dos tanques de almacenamiento de GNL, líneas del tanque de GNL y dos bombas primarias de GNL por cada tanque. Estas bombas se ubican, en los correspondientes pozos, en el interior del tanque de GNL. Las bombas primarias tienen una capacidad unitaria de 440 m3/h.

Los tanques de almacenamiento de GNL son aéreos, de forma cilíndrica, de tipo denominado de contención total de acuerdo con la norma UNE-EN-1473; con una capacidad nominal unitaria de 150.000 m3 de GNL en estado cercano a su punto de ebullición, presión prácticamente atmosférica (de 250 mbar relativos como máximo) y temperatura en operación de –163 ºC (aproximadamente). Los tanques están formados esencialmente por:

1. Un depósito interior destinado a contener GNL, cuyo fondo y paredes cilíndricas constan de chapa de acero al 9 % de níquel, de calidad según Norma ASTM-A-553 tipo I; la cubierta es de aluminio debiendo cumplir la norma ASTM-B-209, siendo el tipo de aleación de aluminio 5083-0, y está suspendida mediante tirantes de acero inoxidable (tipo 304 o 304-L) de la cúpula del depósito exterior.

2. Un depósito exterior constituido principalmente por una losa de cimentación de hormigón armado, con revestimiento de acero al carbono (ASTM A516) en su cara superior para asegurar la estanqueidad; una pared cilíndrica de hormigón criogénico pretensado con acabado de primera clase en su cara externa y con revestimiento de acero al carbono en la cara interna, a efectos de estanqueidad; una cúpula de hormigón armado con revestimiento de acero al carbono interior. Este depósito debe ser apto para contener el depósito interior de GNL y no sufrir daños estructurales en caso de derrame, por fuga, del tanque interior, hasta una altura de 5 metros (protección de esquina) desde la base del tanque.

Entre el revestimiento metálico de la losa de hormigón y el fondo del tanque interno, contenedor de GNL, se dispone un sistema aislante compuesto por capas de arena seca y capas de bloques de espuma de vidrio (foamglass). El espacio anular entre ambos depósitos se llena con un aislamiento formado por manta aislante resiliente, adosada al depósito interior, y perlita expandida. Sobre la cubierta de aluminio del tanque interior se ubica un aislamiento de fibra de vidrio.

La presión de diseño de los tanques de GNL es de 290 mbarg, mientras que las pérdidas por evaporación no han de superar el 0,05 % diario de la capacidad de contenido de GNL.

Las penetraciones en los tanques de GNL se efectuarán por su cúpula exclusivamente, imposibilitando su vaciado accidental por rotura de una línea.

En el diseño se han tenido en cuenta los espectros de respuesta a las solicitaciones sísmicas de la zona, de conformidad con la norma española UNE-EN-1473, así como los estados de operación, prueba neumática, prueba hidráulica, combinados con coeficientes de seguridad adecuados (EHE, Eurocódigo 2, UNE-EN-1473, UNE-EN-14620).

Los tanques responden a las siguientes peculiaridades de diseño que les confieren una especial seguridad:

Resistencia al fuego sin colapso en el que se mantiene la completa funcionalidad del tanque, considerando las siguientes situaciones: Fuego en una válvula de seguridad, fuego en la balsa de recogida de derrames y fuego en la cúpula del tanque. El fuego considerado en cada uno de los casos aporta un flujo de calor con densidad energética de 32 kW/m2 durante al menos seis horas.

Resistencia al impacto, sin pérdida de integridad del contenedor primario, sobre la superficie de la pared y cúpula del tanque externo de un sólido rígido de 110 kg., con una velocidad de 50 m/s.

Resistencia a explosión, con resultado de una succión sobre el tanque de –0,15 bar en 0,3 segundos y una inmediata sobrepresión de 0,15 bar en 0,15 segundos.

Evacuación al combustor o al venteo de las descargas de gas efectuadas en las válvulas de seguridad por sobrepresión de operación. Existe un segundo nivel de válvulas de seguridad en los tanques que en caso de necesidad descargarán directamente a la atmósfera.

Sensores de niveles de GNL de prealarma, alarma y disparo de la descarga del metanero por excesivo nivel en el tanque.

Triple seguridad ante vacío, con un primer escalón de entrada de gas natural, segundo de nitrógeno y tercero de entrada de aire por válvulas rompedoras de vacío.

Vigilancia de la variación de la densidad de GNL en relación con su profundidad en el tanque, a fin de poder detectar una eventual estratificación y poder proceder a homogeneizar el contenido del tanque.

En la planta se dispondrá de una balsa de recogida de GNL, dimensionada teniendo en cuenta la finalidad de contener un posible derrame de GNL en la zona de proceso.

Sistema de rociado de agua (manual y automático), contra radiaciones térmicas procedentes del exterior, mediante anillos de distribución resistentes a la exposición de la radiación de fuego durante una hora.

C. Sistemas de vaporización de GNL y emisión de gas natural. Los principales elementos que lo integran son las bombas secundarias de GNL, líneas de bombeo, vaporizadores de GNL, calentadores de gas natural, sistemas de odorización y estación de medida.

El GNL se envía, mediante las bombas de primarias, que se ubican en el interior de los tanques, de 440 m3/h de capacidad unitaria, hasta un relicuador de gas, en el que se relicúa el gas natural de boil-off producido con el contacto con el GNL de emisión; desde el relicuador y mediante la acción de las bombas secundarias, el GNL pasará al sistema de vaporización que opera a una presión aproximada de 80 bar.

El relicuador también actúa como acumulador de líquido para las bombas secundarias de envío a los vaporizadores.

Para la alimentación de los vaporizadores se encuentra instaladas cuatro bombas secundarias de 340 m3/h de capacidad unitaria, dos de ellas de reserva.

El sistema de vaporización comprende dos vaporizadores de agua de mar, de 160 toneladas/hora de capacidad unitaria de vaporización, y otro de combustión sumergida, de 160 toneladas/hora de capacidad de vaporización.

Los vaporizadores de agua de mar funcionan en operación normal, quedando el de combustión sumergida como reserva de los primeros. La salida de gas de los vaporizadores estará a una temperatura mínima de 0 ºC y a la presión de envío de gas al gasoducto.

Las bombas secundarias son del tipo de motor sumergido y están provistas de protección por recirculación de caudal mínimo, venteo de gases y válvula de seguridad en el recipiente de succión.

D. Sistema de recuperación de gas evaporado. Esta constituido básicamente por tres compresores de recuperación de gas, dos de ellos en operación y el otro de reserva y líneas de recuperación de vapores.

En funcionamiento normal de tanques de GNL, los vapores producidos como consecuencia de las aportaciones de calor se tratan en un compresor, a un 50 % aproximadamente de nivel de carga, para su envío a un relicuador, capaz de manejar todo el caudal de gases generados en el terminal, manteniéndose la presión en tanques por debajo de la máxima de operación.

Durante las descargas de buques tiene lugar un gran aumento del caudal de gas generado en relación con el producido durante la operación sin descarga, resultando que el caudal a comprimir es muy superior, para lo que se utilizan dos compresores, enviándose el exceso de gas no absorbido por el depósito del barco al relicuador para su condensación.

Se dispone de tres compresores de aproximadamente 5.295 kg/h de capacidad unitaria.

E. Estación de carga de cisternas. Se dispone de una estación de carga de camiones cisterna con dos calles, cada calle está equipada con dos brazos, uno de carga que se alimenta desde las bombas de GNL primarias, ubicadas en el interior del tanque de GNL y el segundo para el retorno de los vapores producidos en la cisterna durante la operación de llenado, incorporándose dispositivos de seguridad que garantizan:

La no iniciación de la carga sin puesta a tierra efectiva de la cisterna.

Cese automático de la carga al ser alcanzado el grado de llenado admisible.

Producción de alarmas óptica y acústica de aviso de acercamiento al fin de carga, y de fin de carga.

Vaciado de eventuales excesos de carga.

Cese automático de la carga por rotura accidental de la conexión cisterna - cargadero.

La contención de un posible derrame mediante una balsa de recogida instalada en el cargadero.

Por otra parte, y de acuerdo con el citado proyecto de instalaciones, la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, está constituida por los siguientes sistemas auxiliares:

F. Sistema de venteo de vapores. Está constituido básicamente por el combustor y venteo, depósito separador de GNL y colectores.

En general los vapores generados por el funcionamiento normal de la planta son recogidos en su totalidad por medio de un colector común y recuperados por el sistema mencionado anteriormente, no obstante, si aún hubiese exceso de gas, éste sería enviado en última instancia al combustor o venteo. Asimismo, en el caso de fallo de energía eléctrica el terminal se parará en estado seguro, enviándose el gas evaporado al colector del combustor y venteo.

G. Sistema de fuel-gas. El gas natural necesario para la alimentación de este sistema se toma desde el colector de descarga de los compresores de boil-off y se suplementa, en caso de que sea necesario, desde el colector de 80 bar, con despresurización hasta 4-6 bar. Previamente a la distribución, el gas se calienta hasta alcanzar al menos los 0 ºC.

Este sistema alimenta al vaporizador de combustión sumergida y a otros consumos internos.

H. Sistema de agua de mar. Los principales elementos que forman este sistema son la toma de agua, filtros, tres bombas de agua de suministro, dos en funcionamiento para emisión nominal y una de reserva y la balsa de agua de retorno.

Mediante este sistema se suministra agua de mar a los vaporizadores, para mediante el calor aportado, proceder a la vaporización del GNL.

I. Sistema de suministro de aire para instrumentación. Está constituido principalmente por dos compresores (uno en funcionamiento normal y el segundo de reserva), un acumulador de aire, equipo de filtrado y secado, y colectores de aire de instrumentos y de aire de planta, con una capacidad de 800 Nm3/h.

J. Sistema de suministro de nitrógeno. Está constituido por una unidad de almacenamiento y vaporización de nitrógeno líquido y su red de distribución. La capacidad máxima del sistema es de 1.000 Nm3/h.

K. Instalación de gasóleo. El consumo de gasóleo en los motores diésel, del generador de emergencia o de la bomba contra incendios, está asegurado por dos tanques de diésel de 15 y 4 m3.

Los dos tanques están provistos de los correspondientes cubetos de retención, para prevenir derrames. Además, los tanques disponen de adecuados sistemas de lucha contra incendios.

L. Sistema de agua de planta. Está formado por dos subsistemas, agua potable y agua industrial. El subsistema de agua potable está constituido por un tanque de 10 m3, dos bombas de 5 m3/h y red de distribución. El subsistema de agua industrial está formado por un tanque de 550 m3, dos bombas de 240 m3/h y red de distribución. Desde este tanque se alimenta el sistema de presurización de la red contra incendios.

M. Sistema de defensa contra incendios (DCI). Está compuesto fundamentalmente por un sistema de bombeo autónomo y una red mallada de tuberías.

Dicha red de tuberías rodea las unidades de proceso de la planta, formando un anillo desde el cual se disponen las lanzas, hidrantes, etc., para combatir posibles fuegos.

El suministro principal de agua es de agua de mar, por lo que las bombas principales de agua contra incendios están instaladas en un cajón de captación de agua de mar provisto de un filtro que impide la entrada de materiales que puedan dañarlas. La primera de las bombas que entra en funcionamiento es de actuación eléctrica, mientras que la segunda tiene un accionamiento diésel.

El circuito está normalmente lleno con agua industrial. El bombeo se lleva a cabo con una bomba eléctrica, tomando agua del tanque de agua industrial y es utilizada en caso de fuegos pequeños y pruebas del sistema. La presurización y el consumo de las diferentes secciones de consumo, por disparo o para pruebas periódicas, se hace mediante dos bombas auxiliares de agua contra incendios, que toman agua del tanque de agua de planta. Para dar mayor fiabilidad a la red de contra incendios existe una conexión para que los remolcadores puedan suministrar agua al anillo de distribución de Planta.

N. Sistema de bloqueo. Este sistema tiene por objeto producir la parada secuencial del funcionamiento parcial o total de las unidades de descarga de GNL del barco o bien las paradas de los distintos equipos componentes del sistema de producción y emisión de gas, mediante un sistema de fallo seguro que puede producir bloqueo de seguridad, por falta de energía eléctrica en casos de operación anormal o emergencias. Los bloqueos parciales o totales pueden ser rearmados desde la Sala de Control Principal. Se han previsto paradas de emergencia con seis niveles básicos de bloqueo y sus consiguientes subsistemas, llegándose en el sexto al bloqueo general de toda la planta.

O. Sistema de seguridad. Los principales sistemas conducentes a la seguridad del terminal de GNL son:

1. Sistemas primarios de detección, que comprenden:

Sistemas de detección de fuego (detectores iónicos de humos, detectores de llama, y combinación de infrarrojos y ultravioletas).

Detectores de gas combustible y de baja temperatura (derrames de GNL).

Estaciones manuales de aviso de emergencia.

Centrales automáticas de detección en sala de control principal y en edificios.

2. Sistemas extintores (red de suministro de agua contra incendios, de agua pulverizada, de espuma, de monitores, hidrantes y bocas de incendio equipadas, de polvo seco y de gas «Inergen» o similar).

3. Otros sistemas de seguridad secundarios (circuito cerrado de TV, sistemas de control anti-intrusión, de control de accesos, telefónico, megafónico y de intercomunicaciones).

P. Edificaciones de terminal de GNL. Las principales edificaciones que se ubican en la planta son: edificios de oficinas, edificios de talleres, almacenes, laboratorio y vestuarios, edificio de control principal, subestaciones de recepción y distribución de energía eléctrica, caseta de control del cargadero de camiones cisterna, edificio de control del pantalán y puesto de control de vigilancia.

Q. Salas de control del terminal. Para la operación, control de proceso y vigilancia de la planta existen dos salas de control, situadas, una de ellas, en el edificio de control principal, que está diseñada a prueba de explosión, para una sobrepresión por explosión de 15kPa; y la segunda en el edificio de control del pantalán, que en operación normal, sólo se utiliza durante la descarga de los barcos de GNL.

El presupuesto total de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado previsto en la documentación presentada asciende a 333.896.393,64 euros.

Cuarto.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos (A Coruña) deberán explotarse cumpliendo todos los requisitos y condicionantes establecidos por los Organismos consultados, que se especifican a continuación:

En relación con el tráfico marítimo, atraque y descarga de buques:

a) Los procedimientos de operación derivados de los distintos estudios realizados han cubierto el rango de buques hasta tipo Q-Max, por lo tanto, una eventual utilización de las instalaciones por barcos fuera de estos límites requerirá la realización de los estudios necesarios.

b) Para mayor seguridad de la navegación, los buques utilizarán cartas náuticas electrónicas combinadas con sistemas de posicionamiento avanzados. Se dispondrán así mismo de sistemas de ayuda al atraque bien en terminal (por ejemplo, láser) o bien a bordo (sistema de posicionamiento electrónico dedicado –señal cinética en tiempo real (RTK)– desde estación GPS de costa).

c) Se deberá cumplir en todo momento lo dispuesto en las «Normas de Seguridad para la Entrada/Atraque/Desatraque y Salida de los buques gaseros en la ría de Ferrol».

d) Los controles de riesgos tanto en buques como en terminal estarán en todo momento en vigor y seguirán el principio de «ser tan bajos como razonablemente sea viable». Se aplicará una buena gestión de seguridad en la terminal conforme a los requisitos de la normativa sobre accidentes graves de aplicación.

e) Como medida de precaución, se impondrán controles estrictos de posibles fuentes de ignición durante la descarga de GNL.

f) Conforme lo recomendado en el Informe sobre riesgos, se dispondrán medidas eficientes para asegurar que el tiempo de detección y cierre para un colector grande con fuga es inferior a 90 segundos.

g) Se mantendrá informada a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao en todo lo relativo al Plan de Autoprotección y al Plan de Emergencia Exterior de la instalación.

En relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre:

a) Reganosa habrá de dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el Informe de Seguridad y el Plan de Autoprotección de la instalación, así como a lo dispuesto en el vigente Plan de Emergencia Exterior, aprobado por Decreto 156/2013, de 27 de septiembre.

b) Reganosa debe colaborar con la Dirección Xeral de Interior y Protección Civil de la Xunta de Galicia en las tareas de información a las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave que se inicie en su establecimiento; sobre las medidas de seguridad que deben tomarse y el comportamiento a adoptar en caso de accidente.

En relación con las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio:

a) En la actualidad, en relación con la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el lugar de Punta Promontoiro, del término municipal de Mugardos (A Coruña), es de aplicación el vigente Plan general de ordenación municipal de Mugardos, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación municipal en fecha 19 de octubre de 1999, así como la modificación puntual aprobada definitivamente por Orden de 13 de junio de 2012, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

b) De conformidad con los informes recabados en el expediente, Reganosa habrá de ajustarse en todo momento a dicha regulación urbanística, así como a los criterios establecidos en la Memoria ambiental que precedió a la modificación puntual referida.

En relación con la protección medioambiental:

a) Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el lugar de Punta Promontoiro, del término municipal de Mugardos (A Coruña) se ajustarán a la legislación sobre medio ambiente que le sea de aplicación. En particular, cumplirá con lo establecido en el Informe de Viabilidad Ambiental presentado por la empresa Reganosa con fecha 23 de mayo de 2016 en esta Dirección General.

b) La gestión ambiental en la terminal cumplirá con los estándares medioambientales internacionales, y particularmente, con la norma ISO 14.001 y el sistema europeo de gestión y auditoría ambiental (EMAS); asimismo, se seguirán realizando todos los controles ambientales de acuerdo con el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental establecido en la Resolución de Augas de Galicia en relación con la solicitud de autorización de vertido de aguas residuales de 13 de diciembre de 2005, en la Declaración de Impacto Ambiental de 29 de julio de 2005, formulada en sentido favorable por la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental de la Xunta de Galicia, con respecto al Proyecto de vertido y en la Resolución de la Xunta de Galicia de 11 de junio de 2001 por la que se formula la declaración de efectos ambientales del proyecto de la Planta.

c) Se procederá a la integración estética con el medio de las obras ejecutadas, disminuyendo al máximo el impacto visual y paisajístico. En el caso de que se pretenda repoblar o ajardinar las superficies afectadas por las obras, estas se recuperarán con especies autóctonas y locales de la zona ajustándose a los límites establecidos por la legislación vigente. Deberán eliminarse las especies exóticas invasoras situadas en la Planta.

d) Todas las medidas correctoras y protectoras deberán quedar definidas a nivel ejecutable, incluyéndose en los correspondientes planes y cronogramas de obras y funcionamiento de la planta. Deberán, además, programarse dentro del Plan de obra/funcionamiento, debiendo estar presupuestadas de la misma manera que el conjunto del proyecto.

e) Se añadirán como indicadores ambientales dentro del Programa de Vigilancia Ambiental, la presencia o ausencia de especies exóticas invasoras en el contorno de la actuación.

f) De localizarse o demostrarse la existencia de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA), se prohíbe cualquier actuación que les afecten. En este supuesto, se comunicará al Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña para tomar las medidas oportunas y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa, según recoge el artículo 11 del Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

g) Si se demuestra cualquier afección sobre los valores naturales, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección, y será el Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña quien decidirá sobre a conveniencia da solución a adoptar, así como sobre las actuaciones precisas o las medidas compensatorias adecuadas, para corregir los efectos producidos.

h) En lo referente a los efectos indirectos sobre hábitats y especies marinas catalogadas en la ZEC Costa Ártabra por el tráfico marítimo asociado al transporte de GNL, y a la vista del análisis de efectos realizado en el Informe de Viabilidad Ambiental, se realizará como complemento del Plan de Vigilancia Ambiental, un control anual de seguimiento de parámetros físico-químicos y composición faunística de la ZEC Costa Ártabra a través de una estación de medición, debiendo remitirse los resultados anuales al Servizo de Conservación da Natureza da Coruña para el seguimiento del proyecto.

Quinto.

La empresa Reganosa por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural, deberá cumplir las directrices que señale la Administración, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en las disposiciones de desarrollo y aplicación de la misma, en relación con sus instalaciones, calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos.

Sexto.

La empresa Reganosa constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 6.677.927,87 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado que figura en la documentación técnica presentada, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa Reganosa deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.

Dicha fianza o garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la presente autorización.

Séptimo.

La empresa deberá solicitar el acta de puesta en servicio correspondiente del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, en los términos establecidos en el artículo 85 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, a los solos efectos de comprobar el cumplimiento por las instalaciones de todas las prescripciones técnicas y de seguridad aplicables de conformidad con la reglamentación vigente y su adecuación a la normativa y especificaciones previstas en el proyecto de ejecución presentado en fecha 24 de mayo de 2016.

Octavo.

La autorización administrativa de cierre de las instalaciones de la planta de gas natural licuado, en su caso, podrá imponer la obligación de proceder a su desmantelamiento, en consecuencia, se deberá de constituir una cuenta de aprovisionamiento de fondos para que, en el momento de concluir sus actividades, se pueda garantizar adecuadamente la restitución del terreno a su medio natural.

Noveno.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Décimo.

La empresa Reganosa será responsable de la seguridad de las instalaciones, así como de la prevención y adopción de todas medidas encaminadas a dicho fin que sean precisas, en cuya responsabilidad incurre por la implantación de las instalaciones, como titular de las mismas, con sujeción a lo previsto en la legislación vigente sobre seguridad de las instalaciones energéticas e industriales, y al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Undécimo.

La empresa Reganosa deberá mantener, en todo momento, una correcta operación de las instalaciones de dicha planta de GNL, en el ámbito de la presente Autorización y una adecuada gestión del servicio, así como un buen estado de conservación de las instalaciones y un eficiente servicio de mantenimiento de las mismas, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha seguridad, conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de todas las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL.

Duodécimo.

Para realizar ampliaciones y modificaciones en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos que afecten a las características fundamentales o a los principales datos de la misma, tales como capacidad de almacenamiento, capacidad de descarga de GNL, capacidad de regasificación, capacidad de carga de cisternas, presión de emisión de gas, etc., previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Decimotercero.

Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Mugardos están sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado son las generales que se establezcan en la legislación en vigor en cada momento sobre la materia. Asimismo, la gestión de la citada planta deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación.

Decimocuarto.

La presente resolución se dicta sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, o de otros organismos y entidades, necesarias para la planta de GNL que se autoriza, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de julio de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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