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Documento BOE-A-2016-6271

Modificación de los anexos I y II del Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, adoptada en Estrasburgo el 16 de septiembre de 2015 mediante Resolución 4/2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 29 de junio de 2016, páginas 46398 a 46401 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-6271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2015/09/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN 4/2015 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL CONVENIO (N.º 28) RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE NACIONALIDAD, FIRMADO EN LISBOA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1999, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015 EN ESTRASBURGO

La Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil («la CIEC»), reunida en Estrasburgo el 16 de septiembre de 2015, presidida por D.ª Marie-Jeanne Kappweiler, Abogada General del Tribunal Superior de Justicia y Presidenta de la Sección luxemburguesa, y compuesta por representantes de los Estados miembros siguientes: Bélgica, España, Francia, Luxemburgo, México, Polonia, Suiza y Turquía.

Asistieron también a dicha reunión, sin voz ni voto: Las señoras Frédérique Granet, Secretaria General, y Chantal Nast, Secretaria General adjunta;

Considerando que el Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad, firmado en Lisboa el 14 de septiembre de 1999, incluye dos anexos, por una parte el certificado de nacionalidad (anexo 1) y por otra la lista de epígrafes y sus códigos (anexo 2);

Considerando que dicho Convenio prevé la modificación de los mencionados anexos así como el procedimiento para realizar dicha modificación en los apartados 1 y 2 del artículo 11, el apartado 3 del artículo 17, y en la letra d) del apartado 1 del artículo 21, de la manera siguiente:

«Artículo 11.

1. La codificación de los epígrafes contenidos en el certificado y la lista de códigos recogidos en el anexo 2 podrán modificarse mediante resolución votada por mayoría simple por los representantes de los Estados miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil y de los Estados Contratantes no miembros. Cualquier modificación deberá tener en cuenta los códigos utilizados en los demás Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil.

2. La resolución a que se refiere el primer apartado se depositará en poder del Consejo Federal Suizo.

Artículo 17.

3. La resolución a que se refiere el artículo 11 surtirá efecto, en las relaciones entre los Estados contratantes, a partir del primer día del cuarto mes siguiente a su depósito.

Artículo 21.

1. El Consejo Federal Suizo notificará a los Estados miembros de la Comisión Internacional del Estado Civil y a cualquier otro Estado que se haya adherido al presente Convenio:

d) Toda resolución tomada en aplicación del artículo 11 con la fecha en que surtirá efecto.»

Considerando que la modificación de los mencionados anexos es necesaria debido a la evolución del sistema de codificación de los epígrafes que se ha producido tras la adopción del Convenio de 14 de septiembre de 1999;

Constatando que concurre la mayoría simple de los Estados miembros requerida en el apartado 1 del artículo 11, y que ningún tercer Estado es parte contratante,

Adopta la presente Resolución por la que se modifican los anexos 1 y 2 del Convenio de 14 de septiembre de 1999 de la manera siguiente:

CONVENIO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1999

1

ANEXO 2
Lista de epígrafes y sus códigos

1-1-5-6 Autoridad expedidora.

1-6-6 Certificado de nacionalidad.

1-6-6-1 Certifica que en el día de la fecha.

1-6-6-2 tiene la nacionalidad del Estado antes mencionado.

1-8-2-1 Sexo masculino.

1-8-2-2 Sexo femenino.

2-1 Estado.

2-2 Lugar de nacimiento.

2-6-4 Lugar de expedición.

7- Apellidos.

7-7-1-2 Nombre y apellidos del firmante.

7-9 Nombres.

8-1-1 Día.

8-1-2 Mes.

8-1-3 Año.

8-2 Fecha de nacimiento.

8-6-3 Fecha de expedición.

9-4-1 Firma.

9-4-5-2 Condición del firmante.

9-4-6 Sello.

9-4-6-3 Timbre.

Se transmite la presente Resolución al Departamento Federal Suizo de Asuntos Exteriores en su condición de depositario de los Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil, para que sustituya el anexo 1 (anverso del modelo de certificado de nacionalidad) y el anexo 2 (lista de epígrafes y sus códigos), adjuntos al Convenio firmado en Lisboa el 14 de septiembre de 1999, por los anexos 1 y 2, anteriormente indicados, modificados por la Resolución 4/2015 adoptada por la Asamblea General de la Comisión Internacional del Estado Civil reunida en Estrasburgo el 16 de septiembre de 2015.

Hecho en Estrasburgo, el 2 de diciembre de 2015.

(Firma y sello)

Chantal NAST,

Secretaria General adjunta

* * *

La presente modificación entró en vigor de forma general y para España el 1 de abril de 2016, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 17.3 y 21.1.d) del Convenio.

Madrid, 21 de junio de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/09/2015
  • Fecha de publicación: 29/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2016
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de junio de 2016.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos 1 y 2 del Convenio de 14 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-2010-17234).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Certificaciones
  • Comisión Internacional del Estado Civil
  • Estado civil
  • Formularios administrativos
  • Nacionalidad

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