El fortalecimiento de clusters forma parte, desde hace años, de las estrategias europeas para la innovación. En las nuevas políticas de innovación desarrolladas en la Unión Europea, tanto través de las Estrategias Nacionales y Regionales para la Especialización Inteligente (RIS3), como en el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), conocido como Horizonte 2020, los clusters son considerados importantes agentes de innovación.
En nuestro país, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de marzo de 2013, plantea la necesidad de reforzar el papel de los clusters como agentes capaces de fomentar la colaboración entre universidades y centros de I+D y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad.
En 2014, y tras siete años de funcionamiento, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, introdujo una profunda reforma en el programa de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, dirigido a la creación y fortalecimiento de clusters a través de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
Los cambios introducidos por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, orientada a promover la competitividad de las agrupaciones empresariales innovadoras, han logrado la configuración de un mapa de clusters excelentes que serán capaces de abordar con mayor éxito los retos de la economía global.
Por ello, y con el objetivo de potenciar el desarrollo de proyectos de innovación de mayor impacto y eficacia para el colectivo de clusters y de sus miembros, el programa de agrupaciones empresariales innovadoras dejará de estar sujeto al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, para pasar a acogerse al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Asimismo, los nuevos desarrollos tecnológicos, la hiperconectividad y la globalización están planteando importantes oportunidades y retos a nuestra economía. La industria también debe abordar estas oportunidades y retos, para evolucionar y posicionarse como un sector fuerte, competitivo y de referencia internacional.
La transformación digital permitirá obtener productos con un mayor valor añadido, disponer de procesos productivos más eficientes y abrirá la oportunidad a nuevos modelos de negocio, siendo la digitalización industrial uno de los elementos claves del proceso de digitalización de la economía.
En este contexto, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, está liderando la iniciativa «Industria Conectada 4.0», que, con el lema «la transformación digital de la industria española», tiene como objetivo articular las medidas que permitan que el tejido industrial español se beneficie del uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en sus procesos productivos y en todos los ámbitos de su actividad.
La digitalización industrial que persigue el Ministerio de Industria, Energía y Turismo tiene como objetivo introducir y fomentar el uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en las empresas industriales, para de esta forma conseguir productos con un mayor valor añadido en TIC que consecuentemente suponga un aumento de la competitividad de las empresas.
Los clusters pasan a convertirse en un elemento esencial en esta estrategia, al facilitar los procesos de innovación ligados a la digitalización de la industria entre las empresas que los forman, en especial las pymes, que pueden tener dificultades para abordar la digitalización en solitario, por lo que se hace necesario fomentar la realización de proyectos de digitalización industrial por parte de las agrupaciones empresariales innovadoras.
El articulado de esta orden se estructura en dos capítulos. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando, entre otros aspectos, los objetivos generales, el ámbito de aplicación, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites, mientras que el segundo capítulo establece, entre otras cuestiones, el procedimiento de gestión, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, pago y justificación de las ayudas.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos objeto de apoyo según esta orden, debido a que muchas de las comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de apoyo y a la imposibilidad de establecer criterios previos para la distribución del presupuesto, lo que hace inviable determinar una distribución del mismo por comunidades autónomas. Esto determina que el presupuesto no pueda fraccionarse, por lo que es de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos.
Se considera que en este tipo de ayudas, las posibilidades de obtención y disfrute por sus beneficiarios podrían quedar disminuidas como consecuencia de la territorialización, y que se precisa la gestión por el Estado de estas subvenciones, ya que en caso contrario, se perdería la plena efectividad en la ordenación del sector.
Por lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el referido párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la gestión de la concesión del apoyo financiero debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de fomento de la competitividad industrial, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando a su vez que se sobrepase la cuantía global de fondos estatales destinados al sector.
Por otro lado, con el fin de mejorar la gestión del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras se introduce la disposición final primera que modifica la vigencia de los plazos de inscripción e introduce la obligatoriedad del uso de los medios telemáticos para dicho Registro.
Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
1. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria.
2. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, quedan excluidas de la aplicación de lo dispuesto en esta orden las ayudas siguientes:
a) las ayudas concedidas en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, entre otras disposiciones;
b) las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria;
c) las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o
ii) cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios;
d) las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se contemplan en la Decisión 2010/787/UE del Consejo;
e) las categorías de ayudas regionales excluidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
1. Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer el fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), establecidos en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. A efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.
3. A los efectos de esta orden, se establecen los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, como los dispuestos a continuación:
a) En la categoría PYME, se entenderá por mediana empresa la que cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión.
b) En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión.
c) En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión.
Las presentes ayudas revestirán la forma de subvenciones y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el apoyo a las actuaciones contenidas en el artículo 6 de la presente orden.
La financiación estatal de estas ayudas para cada uno de los tipos de proyectos y actuaciones relacionados en el artículo 6 se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.
La fijación de las cuantías de las subvenciones se establecerá de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 8 y 9.
Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes:
a) Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
Se debe tener en cuenta que, el acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10% de los costes de inversión de la agrupación empresarial innovadora podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables.
Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas.
Los honorarios de utilización de las instalaciones de la agrupación y de participación en sus actividades deberán corresponder al precio de mercado o reflejar su coste.
b) Realización de estudios de viabilidad técnica.
Se incluirán los estudios directamente relacionados con la «Iniciativa Industria Conectada 4.0».
En todo caso, se tratará de la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
Asimismo, se podrá aplicar a aquellos estudios de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes.
En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo.
c) Desarrollo de actividades innovadoras.
Estas actividades incluirán específicamente aquellas directamente relacionadas con la «Iniciativa Industria Conectada 4.0», dentro de las diversas actuaciones desarrolladas a continuación en este apartado.
En todo caso, de forma general, podrán tratarse de:
i) actividades de investigación industrial: definida ésta como la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica;
ii) actividades de desarrollo experimental: definida ésta como la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios;
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados;
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos;
iii) innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados por la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
iv) innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
d) Las actividades descritas en los apartados b) y c) podrán ser realizadas en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, ya sean AEI o empresas, que a la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren ya inscritas en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o las propias Agrupaciones Empresariales Innovadoras. En este tipo de actuaciones, cuando los participantes pertenezcan a diversas AEI inscritas en el Registro, actuará una sola agrupación como solicitante y coordinadora del proyecto e interlocutora con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y deberá definir en la solicitud el número de entidades que participarán en la actuación e identificar cuáles son, así como el presupuesto, detallado por partidas, que corresponde a cada una de ellas.
En los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten deben participar, además de la AEI coordinadora del proyecto, al menos otras dos entidades, hasta un máximo de cinco. La contribución de cada uno de los participantes no podrá ser inferior al 10%. En el caso de las AEIs que participen como colaboradoras, deberán contribuir con personal propio, y no con personal perteneciente a las empresas asociadas de la propia AEI. Dicha condición no será de aplicación en el caso de la AEI solicitante.
Asimismo, las entidades participantes en estos proyectos deben tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes:
a) Para las ayudas a que se refiere el artículo 6.a) de esta orden, relativas a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI incipientes mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento, solo serán elegibles las entidades registradas con carácter de «incipientes» en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
b) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.b) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
c) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.c) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
d) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.d), podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus miembros.
2. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.
Asimismo, las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda, y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.
Las ayudas previstas para apoyo a AEI se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas se aplicarán a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con el beneficiario o con empresas u organismos de la agrupación e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la agrupación, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. En todo caso deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior, Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Master o Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior. Los topes salariales máximos se recogen en el anexo II. En cada convocatoria de ayudas se podrán revisar dichos valores, mantenido en todo caso, como valor máximo el dispuesto en el anexo II.
b) Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría y asistencia que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. No podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por entidades que pertenecen a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras participantes en el proyecto. El coste de las colaboraciones externas no podrá superar el 80% del coste total de la actuación.
c) Viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este artículo 8, por medio de servicios de transporte prestados por ámbitos públicos o privados (ferrocarril, transporte aéreo, autobús o vehículo de alquiler). Los topes de los importes máximos aceptables se recogen en el anexo II. En cada convocatoria de ayudas se podrán revisar dichos valores, mantenido en todo caso, como valor máximo el dispuesto en el anexo II.
d) En las actuaciones descritas en el artículo 6.a) serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos relativos a servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad, excepto gastos financieros y de inversión. Por ejemplo, se incluyen gastos por arrendamiento, reparación y conservación de elementos del inmovilizado y material de oficina entre otros. El límite financiable de estos últimos gastos equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo imputables como coste directo al proyecto o actuación.
e) En ningún caso se considerará subvencionable cualquier tipo de impuesto.
Se entiende como intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
1. Para el apoyo a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI descritos en el artículo 6.a), podrán subvencionarse hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables y hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.
2. Las actividades específicas de realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para proyectos de tecnología e innovación, descritos en el artículo 6.b), podrán subvencionarse hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.
Las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.
3. Las actividades de investigación industrial descritas en el artículo 6.c) i) podrán subvencionarse hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.
Las actividades de desarrollo experimental descritas en el artículo 6.c) ii) podrán subvencionarse hasta el 25 por ciento de los gastos considerados subvencionables hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.
Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
i) que el proyecto implique una colaboración efectiva:
– entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o
– entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
ii) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
4. Las actividades de innovación en materia de procesos y organización descritas en el artículo 6.c) iii) y iv) podrán subvencionarse hasta un máximo del 15% de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50% de los costes subvencionables en el caso de las PYME, hasta una cuantía máxima determinada en la convocatoria anual.
5. Las intensidades de ayuda de las actividades de colaboración recogidas en el apartado 6 d), serán las indicadas en los párrafos anteriores, a las actividades de investigación industrial, desarrollo experimental, incluyendo sus posibles incrementos de intensidad ya indicados, y de forma análoga, la intensidad máxima para las actividades de innovación en materia de procesos y organización del colaborativa, tendrá los valores máximos indicados en el párrafo anterior, para PYMES y grandes empresas.
1. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:
a) Que la acumulación de varias ayudas para una misma acción subvencionada no puede superar la intensidad de ayuda establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este caso los límites fijados se aplicarán tanto si la aportación para la acción subvencionada procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Unión Europea.
b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
c) Que cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, otras Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, su financiación conjunta por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.
d) Que, si la entidad beneficiara pretende aplicar la bonificación prevista en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, deberá acumular ambas ayudas y la concurrencia de ambos beneficios debe ser inferior del 60 % del coste salarial anual establecido en dicho Real Decreto.
2. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.
1. Las solicitudes de ayudas para el apoyo a AEI se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el registro electrónico, al que se accede a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. Se deberá presentar una solicitud por cada tipo de proyecto, estudio de viabilidad o actividad innovadora.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La solicitud constará de tres elementos: datos básicos del solicitante, cuestionario y memoria:
a) Los modelos normalizados de los datos del solicitante y el cuestionario se publicarán en las correspondientes convocatorias y también estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
b) La memoria, que figura en el anexo I de esta orden, estará integrada por:
1.º Memoria técnica de la actuación.
2.º Memoria económica relativa al coste y modo en que se va a financiar.
3.º Información detallada, en su caso, de los colaboradores externos que participarán en la ejecución de la actuación, incluyendo la denominación social y NIF correspondiente.
4.º Declaración de ayudas públicas recibidas para la ejecución del proyecto objeto de la solicitud.
5.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6.º Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
7.º Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.
5. En el caso de las actuaciones descritas en el artículo 6.d), se deberá aportar, además:
a) Documento de acuerdo entre los participantes en el proyecto de cooperación en el que se recoja el alcance de dicho acuerdo y las condiciones de participación en el proyecto.
b) Declaración de ayudas, firmada por el representante legal de cada una de las empresas participantes, en la que se indiquen todas las ayudas concedidas o solicitadas para la misma actuación o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores para el mismo tipo de proyecto.
c) Declaración responsable firmada por el representante legal de cada una de las empresas participantes.
6. La presentación de la solicitud y otros documentos adicionales, se realizará ante el registro de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.
7. Si no se utilizase la vía electrónica para la presentación de las solicitudes, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido este requerimiento, la presentación por otra vía carecerá de validez o eficacia.
8. El solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 2 de octubre de 2016.
10. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la solicitud para la obtención de ayuda incluirá, dentro de los datos del solicitante, la declaración de que el mismo da su consentimiento expreso de autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.
1. Las ayudas reguladas por la presente orden se convocarán mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones de competencia vigentes al respecto.
2. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una comisión de evaluación integrada por: un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que actuará como secretario, por un representante del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por un representante de la Subsecretaría, por un representante de la Secretaría de Estado de Turismo, por un representante de SEGITTUR (Sociedad Estatal para la Innovación y las Tecnologías Turísticas), por un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), por un representante de la Dirección General de Innovación y Competitividad de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y por un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Dicha comisión de evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Los representantes anteriormente señalados serán designados por los titulares de los respectivos órganos a los que pertenecen, entre funcionarios del Subgrupo A1, con nivel de complemento de destino no inferior al 28 o, en su caso, un puesto asimilable.
Su régimen jurídico se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados por la legislación sobre el régimen jurídico del Sector Público Estatal.
4. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
5. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que efectuarán los pagos. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán seleccionadas mediante un procedimiento de licitación abierto y transparente. Podrán actuar como entidades colaboradoras únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales.
1. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen o igualen la calificación de 50 puntos.
Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.
2. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a la financiación parcial del funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI a que se refiere el artículo 6.a) de esta orden serán los siguientes:
a) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características de la estructura organizativa y de coordinación de la AEI (de 0 a 40 puntos).
i. Grado de detalle de la descripción de la estructura contenida en la memoria de solicitud conforme al anexo I de esta misma orden (de 0 a 5 puntos).
ii. Existencia de una estructura propia de gestión de la entidad solicitante (de 0 a 10 puntos).
iii. Dedicación del personal de la AEI a la gestión y coordinación de la misma (de 0 a 10 puntos en función del porcentaje de dedicación).
iv. Adecuación de los gastos al tamaño y características de la estructura y la viabilidad económico-financiera de la AEI (de 0 a 15 puntos).
b) Dimensión y características de las actividades soportadas por las estructuras organizativas y de coordinación (de 0 a 40 puntos).
i. Grado de detalle de la descripción de las acciones propuestas en la memoria de la solicitud de ayuda (de 0 a 10 puntos).
ii. Potencialidad de las actividades desde el punto de vista de proyectos de innovación (de 0 a 15 puntos).
iii) Potencialidad de otro tipo de actividades (formación, internacionalización,…) desde el punto de vista de aumento de competitividad de las empresas socias del clúster (de 0 a 15 puntos).
c) Grado de detalle de la memoria económica de la solicitud en relación a los tipos de gastos para los que se solicita financiación, conforme a lo establecido en el apartado 2 del anexo I de esta orden (de 0 a 20 puntos).
3. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a las actuaciones descritas en el artículo 6.b) de esta orden (estudios de viabilidad técnica para proyectos de investigación e innovación) serán los siguientes:
a) Coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico de la AEI (de 0 a 15 puntos).
b) Proporcionalidad entre la dimensión y proyección externa de la AEI y la dimensión y coste de las actividades propuestas para las que se solicita la ayuda, así como la viabilidad económico-financiera de la AEI (de 0 a 25 puntos).
c) Potencialidad de las actuaciones a realizar para obtener resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación y realizaciones alcanzadas con las actuaciones desarrolladas en ejercicios anteriores (de 0 a 30 puntos).
i. Potencialidad de las actuaciones en términos de cartera de proyectos de innovación (de 0 a 15 puntos).
ii. Interés del estudio o trabajo de preparación desde el punto de vista de aumento de competitividad de las empresas (de 0 a 10 puntos).
iii. Realizaciones alcanzadas en ejercicios anteriores (de 0 a 5 puntos).
d) Grado de detalle de la memoria económica de la solicitud en relación a los tipos de gastos para los que se solicita financiación, conforme a lo establecido en el apartado 2 del anexo I de esta orden (de 0 a 15 puntos).
e) Proyectos directamente relacionados con la estrategia de Industria 4.0, dentro de las prioridades temáticas y los tipos de proyecto recogidos en el anexo VI (de 0 a 15 puntos).
4. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a las actuaciones descritas en el artículo 6.c) de esta orden (actividades innovadoras) serán los siguientes:
a) Interés y coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico de la AEI (de 0 a 15 puntos).
b) Consistencia entre la dimensión y proyección externa de la AEI y la dimensión y coste de las actividades propuestas para las que se solicita la ayuda, así como la viabilidad económico-financiera de la AEI (de 0 a 25 puntos).
c) Potencialidad de las actuaciones a realizar para obtener resultados prácticos en términos de la mejora de la competitividad de las empresas de la AEI, y realizaciones alcanzadas con las actuaciones desarrolladas en ejercicios anteriores (de 0 a 30 puntos).
i. Potencialidad de las actuaciones en términos de cartera de proyectos de innovación (de 0 a 15 puntos).
ii. Interés del estudio o trabajo de preparación desde el punto de vista de aumento de competitividad de las empresas (de 0 a 10 puntos).
iii. Realizaciones alcanzadas en ejercicios anteriores (de 0 a 5 puntos).
d) Grado de detalle de la solicitud en relación a los tipos de gasto para los que se solicita financiación (de 0 a 15 puntos).
e) Proyectos directamente relacionados con la estrategia de Industria 4.0 (de 0 a 15 puntos.
1. A la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de evaluación del artículo 12 de esta orden, el órgano instructor procederá a formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
2. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte del interesado, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a partir del 2 de octubre de 2016, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir del 2 de octubre de 2016, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o, a partir del 2 de octubre de 2016, en lo dispuesto en los artículos 40 al 44, ambos incluidos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el portal de ayudas (http://www.minetur.gob.es/portalayudas) surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 59.6.b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva o según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a partir del 2 de octubre de 2016.
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, y a partir del 2 de octubre de 2016, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. Las comunicaciones del Ministerio a los interesados, tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones provisionales, propuestas de resoluciones definitivas, resoluciones estimatorias o desestimatorias, otras comunicaciones análogas y de los demás actos del procedimiento se publicarán en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a partir del 2 de octubre de 2016, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde dicho portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán acceder a dichos documentos.
3. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, antes citado.
4. Los formularios y modelos de documentos electrónicos para cumplimentar por el solicitante en las diferentes fases del procedimiento se publicarán en la correspondiente convocatoria y además estarán disponibles en el portal Ayudatec de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), junto con las herramientas de la firma electrónica.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, en relación al plazo de ejecución, incrementos o minoraciones de los costes previstos y otras causas de análoga naturaleza independientes de la voluntad del beneficiario.
2. La autorización de una modificación en el proyecto requerirá acumulativamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, en este último caso serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.
b) Que el cambio, en el caso de variaciones no relacionadas con los plazos, sea solicitado dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.
3. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano concedente de las ayudas.
4. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías, no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
1.º En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
2.º En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la AEI o entidades asociadas.
3.º En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 18.
Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, y mediante petición razonada del beneficiario, éste podrá solicitar su ampliación antes de que finalice el plazo establecido para la realización de la actividad. La aceptación o denegación de esta solicitud se realizará de forma expresa y se notificará al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a partir del 2 de octubre de 2016.
1. Se podrá realizar el pago anticipado de la subvención, previo a la justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto. Dicho pago podrá realizarse sin que sea precisa la constitución de garantías.
El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.10.
2. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 6.d) se realizará el pago a la AEI coordinadora del proyecto que deberá, a su vez, transferir el importe de la ayuda correspondiente a las entidades beneficiarias.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 12.5 de esta orden, la transferencia de fondos a la entidad colaboradora para la gestión de estas ayudas, se realizará con carácter inmediato a la resolución de concesión de las ayudas.
1. El beneficiario contará con un plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución, para la justificación de las actividades y gastos realizados.
2. El beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas o solicitadas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público.
3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según el modelo normalizado de cuenta justificativa que estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://www.minetur.gob.es/plan_IDI/AgrupacionesEmpresariales/), y de la Dirección General de Industria y de la PYME (www.ipyme.org).
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Los justificantes presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje que resulte afectado por la subvención.
5. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se deberá presentar por vía electrónica y con firma digital avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
Asimismo, no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, o de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, o de cualquier otra causa de las comprendidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario sea, según la documentación justificativa aceptada, de al menos un 60 por ciento del cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, o de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
3. En el caso de un cumplimiento inferior al 60% como se refiere en el número 2 anterior, se entenderá que existe incumplimiento total, lo que llevará aparejado las consecuencias previstas en el número 1 de este artículo.
1. El acto por el que se inicia el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
2. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.
3. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la entidad obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.
Toda referencia realizada por los beneficiarios al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá indicar que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo e incluir en las medidas de publicidad, el logo del Gobierno de España, del mencionado Ministerio y del programa de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.
Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y las demás disposiciones que resulten de aplicación, así como en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en concreto, la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
La Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 letra j) del artículo 4, en los siguientes términos:
«j) Tener representación tanto de empresas como de las entidades proveedoras de conocimiento y/o tecnología en los órganos de gobierno.
A los efectos de esta orden, se define entidad proveedora de conocimiento como toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.»
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5 pasando a tener la siguiente redacción:
«1. El modelo de solicitud y cuestionario para la inscripción en el registro será el que figura en el anexo I de esta orden. Dichos modelos se deberá cumplimentar descargando la correspondiente aplicación (ARAEI) a la que se accede a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
A través del formulario del Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras se realizará el trámite que corresponda en su caso (alta, renovación, modificación u otros) y se aportará la documentación complementaria relativa a dicho trámite.
2. En el caso de solicitudes de alta o renovación en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras, a la información referida en el apartado anterior, se deberá acompañar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos a), b), c), f), g), h), i) y j) del artículo 4.1 de la presente orden, y el plan estratégico al que se refiere el párrafo d) del citado artículo.
Tanto la solicitud como la documentación complementaria se deberán presentar ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante. Si no se utilizase la vía electrónica para la presentación de las solicitudes, el órgano gestor del registro requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido este requerimiento, la presentación por otra vía carecerá de validez o eficacia.»
Tres. Se da nueva redacción al artículo 5 apartado 9 en los siguientes términos:
«9. La vigencia de la inscripción será de un máximo de cuatro años a contar desde la fecha de notificación a que se refiere el apartado 7 anterior.
La solicitud de renovación se deberá realizar durante los primeros dos meses del año, en el caso de que la fecha de notificación a la que se refiere el párrafo anterior, sea previa al 31 de julio. En el caso de que sea posterior, se deberá realizar antes del 31 de julio del año en que cumpla la inscripción.
En el caso de las AEI incipientes, la inscripción en el registro como entidad incipiente finalizará en cuanto se cumplan cuatro años de constitución de la entidad, pasando automáticamente a estar inscrita como AEI excelente.»
Cuatro. Se añade el artículo 8, con la rúbrica «Notificaciones y comunicaciones» y en el que se dispone lo siguiente:
«Artículo 8. Notificaciones y comunicaciones.
1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, y a partir del 2 de octubre de 2016, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
2. Las comunicaciones del Ministerio a los interesados, tales como requerimientos de subsanación, propuestas de resoluciones, resoluciones estimatorias o desestimatorias, otras comunicaciones análogas y de los demás actos del procedimiento se pondrán a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, o en los artículos del 40 al 44, ambos incluidos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a partir del 2 de octubre de 2016.»
La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Las medidas incluidas en esta orden serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, ni siquiera en concepto de dietas o gastos por desplazamiento.
Asimismo, la creación y funcionamiento del órgano colegiado previsto, la Comisión de Evaluación, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado, sin que la asistencia a sus reuniones pueda dar lugar al percibo de remuneración alguna.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final primera, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017.
Madrid, 20 de junio de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
ANEXO I
Memoria de la solicitud de ayuda para apoyar el funcionamiento de las estructuras de gestión y promover la realización de proyectos específicos de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI)
La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá cinco apartados:
Apartado 1. Memoria técnica. Anteproyecto de la acción propuesta.
Apartado 2. Memoria económica. Coste de realización de la acción y financiación de la misma.
Apartado 3. Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, participarán en la acción que se propone.
Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante y por las empresas beneficiarias en el caso de las actuaciones a las que se refiere el artículo 6.d).
Apartado 5. Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Apartado 6. Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Apartado 7. Declaración de vinculación con terceros del Solicitante y de las empresas beneficiarias en el caso de las actuaciones a las que se refiere el artículo 6.d) (disposición adicional novena. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
El contenido de cada uno de estos siete apartados se describe a continuación:
Apartado 1. Memoria técnica
Apartado 1.a) Memoria técnica para el funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI.
La memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos de gestión y coordinación dentro de la estrategia de la AEI, una descripción de las estructuras de gestión y coordinación cuyo coste se desea financiar parcialmente con la ayuda solicitada, indicando la composición del personal directivo, técnico y administrativo previsto durante el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, infraestructuras materiales a utilizar durante el mismo y principales actividades de coordinación que se prevé desarrollar en ese período.
Apartado 1.b) Memoria técnica. Realización de estudios de viabilidad.
El apoyo a estudios de viabilidad técnica va dirigido a facilitar la preparación de proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016. Por tanto, la memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos del estudio, así como también una relación de las acciones previstas en materia de: a) reuniones de grupos de trabajo incluyendo la correspondiente estimación temporal de su realización, b) preparación técnica de propuestas, c) ejecución de estudios y análisis, d) otras acciones necesarias para verificar la viabilidad de un determinado proyecto.
Apartado 1.c) Memoria técnica. Realización de actividades innovadoras.
Bajo la denominación genérica de Actividades Innovadoras se agrupan las actividades para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la AEI.
Podrán tratarse de actividades de investigación industrial, de desarrollo experimental, de innovación en materia de organización o de innovación en materia de procesos, según las definiciones desarrolladas en el artículo 6 c) de la presente orden.
En el caso de las AEI del sector turístico, en la memoria técnica se deberá incluir el caso de negocio del proyecto/actuación presentado y el impacto que ese proyecto tendrá en las PYMES del sector.
Apartado 2. Memoria económica
Apartado 2.a) Memoria económica relativa al funcionamiento y financiación de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI.
Se detallarán los costes a que dé lugar la coordinación y gestión durante el ejercicio para el que solicita la ayuda y de manera específica los relativos al:
1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: Se identificará con nombre y apellidos, describiendo además las funciones que desempeñará, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas, coste/hora y grupo de cotización del régimen general de la Seguridad Social).
2. Gastos relativos a servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad a los que hace referencia el artículo 8.d) del Capítulo I de la presente orden: Descripción, naturaleza e importe.
3. Coste de las colaboraciones externas, si existen: Se identificará la entidad colaboradora con su denominación social y NIF, describiendo además las funciones que desempeñará, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).
4. Coste de los desplazamientos: Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento y transporte).
Apartado 2.b) Memoria económica relativa a estudios de viabilidad y actividades innovadoras.
Esquema de financiación de los mismos. Se detallarán los costes a que dé lugar la ejecución, coordinación y gestión de las actividades descritas en la memoria técnica y de manera específica los relativos a:
1. Coste del personal técnico involucrado directamente: Se identificará con nombre y apellidos, describiendo además las funciones que desempeñará, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas, coste/hora y grupo de cotización del régimen general de la Seguridad Social).
2. Coste de las colaboraciones externas: Se identificará la entidad colaboradora con su denominación social y NIF, describiendo además las funciones que desempeñará, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).
3. Coste de los desplazamientos: Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte).
Apartado 3. Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, participarán en la acción que se propone
Se detallará:
1. Nombre o razón social, NIF, referencias, experiencias y capacidades.
2. Cualesquiera otras informaciones que se consideren relevantes para evaluar su participación.
Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante
A los efectos del artículo 10 de esta orden, y del control establecido en el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este apartado se cumplimentará por cada uno de los solicitantes.
En el supuesto de que no se hubiera percibido ninguna ayuda susceptible de incluirse en este apartado, se hará mención expresa de ello y se consignarán a cero las cantidades en el cuadro que figura a continuación:
Organismo o empresa |
Órgano concedente |
Fecha de solicitud |
Importe solicitado (Euros) |
Fecha de aprobación |
Importe recibido (Euros) |
---|---|---|---|---|---|
No obstante, el solicitante se compromete a comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuantas solicitudes presente ante cualquier organismo público así como las ayudas que, a partir de esta fecha, pudiera recibir para ejecutar esta propuesta o alguna de sus partes.
En el caso de las actuaciones descritas en el artículo 6.d) será necesaria la declaración de ayudas públicas de cada uno de los participantes del proyecto.
Apartado 5. Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración
Declaración que recoja de forma expresa que la entidad beneficiaria no tiene deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Apartado 6. Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de ayudas recibidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Declaración que recoja de forma expresa que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Apartado 7. Declaración de vinculación con terceros del organismo (disposición adicional novena, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre)
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la elaboración del plan estratégico a que se refiere la memoria técnica.
Por el contrario, tienen vinculación con las siguientes:
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contrato – Euros |
---|---|---|
Coste salarial máximo subvencionable, y gastos de viaje del personal de la entidad solicitante
Categoría |
Salario incluidos gastos de seguridad social a cargo de la empresa |
€/h (1.800 h/año) |
Viajes (alojam./día) |
---|---|---|---|
Director técnico/proyecto |
43.862,57 |
24,37 |
75,00 |
Técnico Superior |
40.251.95 |
22,36 |
75,00 |
Técnico Medio |
33.707,39 |
18,73 |
75,00 |
P. administrativo |
26.925,47 |
14,96 |
– |
Autónomo dependiente |
30.963,04 |
17,20 |
75,00 |
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