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Documento BOE-A-2016-601

Orden AAA/28/2016, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2016, páginas 6079 a 6081 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-601
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/01/18/aaa28

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente compendia en un solo instrumento, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, todo el régimen de delegación de los órganos superiores y directivos del departamento. Compila de esta manera todas las delegaciones del Ministro en sus órganos superiores y directivos, así como las delegaciones del resto de los órganos del departamento, las cuales han sido otorgadas con la preceptiva autorización del superior jerárquico respectivo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Se dispone expresamente que, con carácter general, todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria; entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos librados a justificar, reconocimiento de obligaciones, la aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de «anticipo de caja» y «pagos a justificar», así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.

Estando vacante el cargo de Secretario General Técnico, en tanto no sea constituido nuevo Gobierno, y se nombre nuevo titular, procede que las competencias que tenía atribuidas por delegación de los órganos superiores y directivos del departamento sean asumidas por el Subsecretario. Ello no afectará a las delegaciones del secretario general técnico en otros órganos del departamento, que mantendrán su vigencia. Esta modificación tendrá vigencia temporal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional al decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación de la Ministra, así como de los demás órganos, superior y directivos, de los que dependen los delegantes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la referida disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, se procede a modificar la Orden 828/2012, de 20 de abril, en la forma que se expresa a continuación:

Primero.

Queda sin efecto la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias en materia de gasto público, a que se refieren los apartados 1 y 3 del capítulo I, a cuyo efecto se suprime la mención del Secretario General Técnico en el punto 4 del anexo.

Segundo.

En la sección segunda del capítulo II, «Delegación del Ministro en el Subsecretario» se añaden las siguientes competencias:

«d) El acuse de recibo de las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales, así como la indicación al Tribunal o Juzgado del órgano responsable del cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

f) Las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, se formulen al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya cuantía no exceda de cincuenta mil euros.

g) La revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables.

h) Las resoluciones que se dicten con ocasión del ejercicio del derecho fundamental de petición.

i) La propuesta al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de interposición de recursos de inconstitucionalidad y de conflictos de competencia.

j) La tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción y de competencia.»

Tercero.

Se suprime la sección quinta del capítulo II «Delegación del Ministro en el Secretario General Técnico».

Cuarto.

Queda sin efecto la delegación en el secretario general técnico de la letra c) del apartado 1, del capítulo IV «Delegación del Subsecretario» para autorizar al personal dependiente de sus unidades de los desplazamientos que realicen dentro del territorio nacional, y al extranjero para participar en reuniones de trabajo de la Unión Europea o de instituciones u organismos internacionales, previa acreditación documental de tales circunstancias, salvo en los casos en que tengan lugar en las sedes de las Instituciones comunitarias.

Todos los desplazamientos a que se refiere dicha letra c) deberán comunicarse por los respectivos centros directivos al Subdirector General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios.

Quinto.

Se suprime la letra e) del apartado 1 del capítulo IV.

Sexto.

El enunciado del apartado 6 del capítulo IV, se sustituye por el siguiente:

«Se aprueba la delegación de Subsecretario en los Secretarios Generales, Directores Generales y asimilados con excepción del Secretario General Técnico, Subdirectores Generales o asimilados y Jefes de Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas, la concesión de los siguientes permisos y licencias del personal directamente dependiente de los mismos.»

Séptimo.

El capítulo VIII «Delegación de todos los órganos del departamento en el Secretario General Técnico» queda sin efecto, En sustitución de dicho capítulo se introduce el siguiente:

«CAPÍTULO VIII
Delegación de todos los órganos del departamento en el Subsecretario

Se delega por el Ministro y se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de los Secretarios Generales y de los Directores Generales del departamento en el Subsecretario de:

1. La resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos contra actos de los órganos superiores y directivos del departamento que pongan fin a la vía administrativa incluso de los interpuestos contra actos en materia de contratación de las sociedades estatales bajo la tutela del departamento. Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Subsecretaria.

2. El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las Comunidades Autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del departamento.»

Octavo.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y cesará en el momento en que tome posesión el nuevo Secretario General Técnico.

Madrid, 18 de enero de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/01/2016
  • Fecha de publicación: 22/01/2016
  • Efectos desde el 23 de enero de 2016.
  • Fecha de derogación: 05/01/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-165).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2012-5467).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Direcciones generales ministeriales
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente
  • Secretaría de Estado de Medio Ambiente
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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