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Documento BOE-A-2016-5722

Orden PRE/922/2016, de 10 de junio, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida".

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2016, páginas 39299 a 39302 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-5722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/06/10/pre922

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, otorga a la celebración de la «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El citado artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El apartado tres de la referida disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, señala que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Asimismo, esta disposición adicional establece en su apartado dos que la duración de este programa será de 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2018. Los beneficios fiscales que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco, serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se regirán por lo establecido en la misma y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta orden es la creación de un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida», como órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público y, en particular, encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y del desarrollo y concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración de la «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida». La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El funcionamiento del órgano colegiado, que se integrará en la Secretaría General de Sanidad y Consumo, se adecuará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del órgano colegiado cinco miembros: uno en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designado por la persona titular de ese Ministerio; dos en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, siendo uno de ellos la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y otro la persona titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia; y dos representantes de la Fundación de la Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad (Fundación SEEDO), nombrados por la persona que ostente la presidencia de la misma.

2. Será Presidente del órgano colegiado la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la AECOSAN.

3. Será Secretario del órgano, con voz y voto, el representante de la Fundación SEEDO, que a tal efecto designe ésta.

4. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares.

Artículo 4. Funcionamiento.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes peculiaridades:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración de la «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida» requerirá el voto favorable de los representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Artículo 5. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la sede electrónica de la AECOSAN accesible en la dirección electrónica http://www.aecosan.msssi.gob.es. Posteriormente se remitirán a la Secretaría del órgano.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento, por lo que habrán de estar presentadas con anterioridad al día 15 de enero de 2019.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

6. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Actividades y obligaciones correspondientes a la Fundación de la Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad.

1. La Fundación SEEDO se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del programa «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida», que será aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo asimismo las eventuales pérdidas que, de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones públicas.

2. La Fundación SEEDO será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.

3. En las actuaciones realizadas por la Fundación SEEDO en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las Administraciones y entidades participantes en órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. La Fundación SEEDO, una vez finalizadas las actuaciones del programa «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida», presentará un informe económico para su toma en consideración por el órgano colegiado que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta la finalización del programa.

El órgano colegiado aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario del órgano colegiado.

Artículo 7. Disolución del órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su disolución, que se efectuará a más tardar el 30 de junio de 2019, es decir, dentro del plazo máximo de seis meses desde la finalización del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida».

En todo caso, el órgano colegiado no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Disposición final primera. Adecuación normativa.

Las referencias realizadas en esta orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas, a partir de su entrada en vigor, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/06/2016
  • Fecha de publicación: 11/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 64 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11644).
    • el art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25039).
Materias
  • Conmemoraciones
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Salud
  • Secretaría General de Sanidad y Consumo

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