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Documento BOE-A-2016-479

Ley 5/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2016.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2016, páginas 4702 a 4919 (218 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2016-479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ri/l/2015/12/29/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluyen la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entes integrantes del sector público riojano, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, redactado conforme a la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control.

La elaboración de los presupuestos se ajusta al marco jurídico en materia presupuestaria constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que persigue garantizar la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas y reforzar el compromiso que tiene España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2016 tienen como referencia los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y el límite de gasto no financiero para el año 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012 ya mencionada. En ejecución de dicha normativa el Gobierno de La Rioja aprobó el Plan Presupuestario a Medio Plazo y el límite de gasto no financiero mediante sendos acuerdos de 28 de agosto de 2015.

Hay dos aspectos del contenido de los presupuestos para el próximo año que merecen ser reseñados: se persigue la consolidación fiscal y, a la vez, se garantiza la financiación de los servicios públicos fundamentales: educación, salud y servicios sociales.

El logro de estos objetivos es compatible con fomentar y favorecer el desarrollo inteligente, sostenible e integrador, así como la cohesión económica, social y territorial, que se recoge en el nuevo Programa Operativo de La Rioja 2014-2020. Por tanto, en el presupuesto se incluyen políticas públicas que fomentan la competitividad de las empresas, capaces de generar nuevas actividades de mayor valor añadido y de mejorar la eficiencia del tejido económico, con especial atención este año a los profesionales autónomos. A tal fin, se crea un nuevo Fondo para la Promoción y el Fomento del Trabajo Autónomo, con la finalidad de apoyar el desarrollo de la actividad económica de los profesionales autónomos, tanto mediante la financiación de proyectos de inversión como operaciones de gasto corriente. En resumen, la finalidad de estos presupuestos es potenciar el crecimiento y el empleo.

De las políticas más significativas que recoge el presupuesto merecen destacarse las dirigidas a investigación, desarrollo e innovación, impulso de los programas competitivos para incidir en la mejora de la competitividad de las empresas y, especialmente y por encima de lo anterior, el mantenimiento de los servicios básicos fundamentales, siendo de destacar en este ámbito un impulso de la calidad en la educación y el impulso de la formación profesional.

Finalmente y al margen de lo expuesto anteriormente, la presente ley continúa cumpliendo con el mandato del Parlamento de La Rioja de 10 de marzo de 2005, cuyo tenor literal es el siguiente: «Que el Gobierno de La Rioja incorpore la valoración del impacto de género en todas las disposiciones normativas que elabore».

II

El texto articulado consta de sesenta y un artículos, distribuidos en cinco títulos, que se completan en su parte final por quince disposiciones adicionales y una final.

El título I, «De los créditos y sus modificaciones», constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los gastos e ingresos del sector público de la Comunidad Autónoma.

En el capítulo I se regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la clasificación que establecen la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El capítulo II contiene el régimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones –en este caso con referencias específicas a las procedentes por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja‒, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

El título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se estructura en nueve capítulos.

El capítulo I se refiere a la aprobación de gastos.

El capítulo II regula las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente régimen jurídico de ambas figuras.

El capítulo III hace referencia a la función fiscalizadora y contiene una única disposición, en la que se dispone que la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad.

El capítulo IV se centra en la gestión de los Presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados.

El capítulo V normaliza por un lado las retenciones de crédito y, por otro lado, regula el seguimiento de los gastos con financiación afectada.

El capítulo VI recoge la gestión del Fondo de Cooperación Local, distinguiendo entre la sección de capitalidad, cabeceras de comarca, sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes y otras secciones de pequeños municipios.

El capítulo VII regula la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los capítulos VIII y IX se establecen los regímenes económico-financieros de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El título III, «De los créditos de personal», incluye todas las disposiciones relativas al régimen retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se estructuran en tres capítulos.

El capítulo I se refiere a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, tras delimitar el sector público a estos efectos, dispone, con carácter general, un incremento del 1 % de las retribuciones de este personal en 2016 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2015. Para evitar medidas que hagan inútil este ahorro por otras vías, se establece la prohibición de realizar aportaciones a planes de empleo y a contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de contingencia de jubilación.

En el capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se establecen los diversos conceptos retributivos aplicables, tanto al personal sometido a la legislación laboral como al resto de personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los altos cargos, personal sanitario, Justicia, personal interino, en prácticas y eventuales.

Por último, el capítulo III recoge otras disposiciones en materia de régimen del personal activo, como la prohibición de ingresos atípicos, determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contratación de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo público, relaciones de puestos de trabajo, deducción de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regulándose la autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

El título IV, «De las operaciones financieras», se estructura en tres capítulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de crédito y concesión de avales.

El capítulo I hace referencia al endeudamiento autonómico, estableciendo como órgano encargado de su cumplimiento a la Oficina de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.

El capítulo II recoge la autorización de operaciones de crédito a largo plazo para 2016, siendo necesaria la autorización previa del consejero de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector público de La Rioja, correspondiendo la autorización del gasto al mismo.

Establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley según los requisitos recogidos en su apartado 2, así como su ampliación en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.

Asimismo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operación si así lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operación.

Asimismo, las operaciones de crédito a corto plazo del resto de entes públicos requerirán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobación del gasto al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Por último, en este capítulo se mantiene el artículo que posibilita asumir por la Administración general la deuda del resto de entes públicos que conforman el sector público de La Rioja a efectos de mejorar la gestión de los mismos.

El capítulo III regula la concesión de avales por la Administración general y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el año 2016.

Por último, en el título V, «Normas tributarias», se recoge para el año 2016 el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2015 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12 %.

TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2016, integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración general, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los organismos autónomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.

b) El Presupuesto del organismo de derecho público Consejo de la Juventud de La Rioja.

c) El Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

d) Los Presupuestos de las sociedades públicas:

Valdezcaray, SA.

Instituto Riojano de la Vivienda, SA.

La Rioja Turismo, SAU.

e) Los Presupuestos de las fundaciones públicas:

Fundación Rioja Salud.

Fundación Hospital de Calahorra.

Fundación Tutelar de La Rioja.

Fundación Rioja Deporte.

f) El Presupuesto del consorcio público:

Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.

Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos.

1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.334.190.000 euros.

2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 67.294 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el Presupuesto de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 36.019.361 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueban los Presupuestos de las sociedades públicas a las que se refiere el artículo 1.d), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.

5. Se aprueban los Presupuestos de las fundaciones públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.

6. Se aprueba el Presupuesto del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja por un importe de 5.306.771 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

Artículo 3. Distribución funcional del estado de gastos.

Los créditos incluidos en los capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley, se integran en grupos de funciones, en atención a las actividades a realizar, y según el desglose que se detalla:

Deuda pública

188.482.884

Servicios de carácter general

40.854.415

Protección civil

4.941.080

Protección y promoción social

140.336.879

Producción de bienes públicos de carácter social

727.442.527

Producción de bienes públicos de carácter económico

167.406.502

Regulación económica de carácter general

25.313.462

Regulación económica de sectores productivos

39.412.251

Total

1.334.190.000

Artículo 4. De la financiación de los créditos.

Las previsiones incluidas en los capítulos I al IX del estado de ingresos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta ley ascienden a 1.334.190.000 euros, distribuidos de la siguiente manera:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.123.151.530 euros.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 56 de la presente ley por importe de 211.038.470 euros.

La distribución por organismos y capítulos de estas previsiones de ingresos es la siguiente:

Organismo

Ingresos no Financieros

Activos Financ.

Pasivos Financ.

Total

Cap. 1 al 7

Cap. 8

Cap. 9

Administración general.

1.122.597.530

554.000

211.038.470

1.334.190.000

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 290.418.970 euros.

Artículo 6. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos autónomos.

1. En los presupuestos de la Administración general, de los organismos autónomos y el resto de los órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja:

a) En la sección 08, servicio 05 – Dirección General de Empleo:

1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1, 4, 6 y 7.

2.º A nivel de artículo: Capítulo 2.

3.º A nivel de concepto: Capítulos 3, 8 y 9.

b) En el resto de secciones presupuestarias, incluidos el resto de servicios presupuestarios de la sección 08:

1.º A nivel de capítulo: Capítulos 1 y 6.

2.º A nivel de artículo: Capítulo 2 y artículos 46 y 76.

3.º A nivel de concepto: Resto de capítulos 4 y 7 y capítulos 3, 8 y 9.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se especificarán al máximo nivel de desagregación económica con que aparezcan en esta ley los de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los derivados de los conciertos educativos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo VI se especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.

Artículo 7. No disponibilidad de créditos.

No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.

Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.

Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:

a) Los derivados de transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.

b) Los derivados de las transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Los derivados de subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

d) Los gastos con financiación afectada al 100 % con recursos ajenos.

CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios generales.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se ajustarán a las siguientes reglas:

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta ley, y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

2. Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de gastos de la Administración general, según se establece en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la Dirección General de la Función Pública.

3. Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.

La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.

Artículo 10. Transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes restricciones:

1. No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.

2. No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

3. Las anteriores restricciones no afectarán a los créditos de un mismo código presupuestario que afecte a niveles de especificación distintos.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:

1. Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador, para los que no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 56, apartado 3, de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

2. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las asignaciones presupuestarias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.

Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales.

La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración general, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración general.

Artículo 13. Créditos ampliables.

Tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de prestaciones de inserción social y, en su virtud, será incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones, de manera que no quedará sin atender ninguna necesidad de esta índole que haya sido debidamente justificada conforme a la normativa vigente.

Artículo 14. Incorporación de créditos.

1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los previstos en el anexo VII de esta ley.

2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.

Artículo 15. Competencias.

La competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013 con las siguientes especificidades:

1. Corresponderá al consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente generar crédito cuando los ingresos referentes a gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, siempre que exista un compromiso firme de aportación de crédito superior al ingreso presupuestado, que podrá haberse producido en ejercicios anteriores, y que esté constatado que el ingreso y la consiguiente ejecución del gasto se va a producir durante el ejercicio 2016. La generación podrá producirse en cualquier momento del año, una vez constatados los referidos requisitos.

2. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.

TÍTULO II
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución de gastos
Artículo 16. Aprobación de gastos.

1. Con vigencia exclusiva para el año 2016, el titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:

a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a 100.000 euros.

b) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a 600.000 euros.

2. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y las prestaciones de inserción social, los gastos derivados de los conciertos educativos, así como las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA, no estarán sujetos durante el año 2016 al régimen de autorización previa previsto en este artículo. Tampoco estará sujeta a autorización previa la aprobación del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y de resoluciones o fallos de tribunales económico-administrativos.

CAPÍTULO II
Transferencias y subvenciones
Artículo 17. De las subvenciones.

1. Subvención es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración, que cumple los requisitos del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se destina a la financiación de una actividad, proyecto y comportamiento de carácter singularizado.

2. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a lo dispuesto en la normativa básica reguladora de las subvenciones públicas dictada por el Estado y a las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.

3. La efectividad de los créditos correspondientes a subvenciones consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y los previstos en el supuesto regulado en el apartado anterior, quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

4. Los gastos de acción social incluidos en los gastos de personal al servicio del sector público, financiados con cargo al capítulo 1 del estado de gastos, no tienen la consideración de subvenciones y se regirán por su normativa específica.

Artículo 18. De las subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa.

1. Las subvenciones tendrán carácter nominativo, hasta el límite del crédito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.

b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones nominativas de esta ley.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 22.2.b) y 28.ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad de La Rioja, se otorgarán, en el ejercicio 2016, las subvenciones que figuran en el anexo V de esta ley para los beneficiarios y objetos recogidos en el mismo, siempre que se especifique la partida presupuestaria a la que se imputa la subvención, especificando centro, servicio, artículo, concepto y proyecto de gasto. La efectividad de los créditos que afecten a ejercicios futuros quedará condicionada en todo caso a la aprobación de los mismos en las posteriores leyes de presupuestos.

Artículo 19. De las transferencias nominativas.

1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas.

2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:

a) Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta ley.

b) Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias nominativas de esta ley.

3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.

En el caso de las transferencias nominativas destinadas a entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los libramientos resultantes de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.

4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

CAPÍTULO III
De la función interventora
Artículo 20. De la función interventora.

1. Con vigencia exclusiva para el año 2016, la fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán sustituidos por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.

2. No estarán sujetos a fiscalización previa:

a) Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.

b) Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.

c) Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, así como de los gastos realizados por estos de los fondos recibidos con tal finalidad.

CAPÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 21. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2016, es el fijado en el anexo II de esta ley.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2016, sin perjuicio de las actualizaciones de las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la citada actualización de los salarios, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2016.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

2. A los centros concertados que impartan Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de fondos para financiar los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, con efectos desde el inicio del curso 2016/2017, los centros que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil contarán con fondos para financiar los servicios de orientación educativa en ese nivel.

Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente a los profesionales de los citados servicios en función del número de unidades concertadas. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria respectivamente.

En el caso de centros que impartan exclusivamente Educación Primaria y Segundo Ciclo de Educación Infantil que escolaricen porcentajes de alumnado de origen inmigrante o de minorías étnicas superior al 50 %, la ratio anterior se podrá disminuir hasta una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 8 unidades concertadas en Educación Primaria, en función de lo que al respecto disponga la consejería competente en materia de educación.

Asimismo, a los centros concertados que cuenten con apoyos a alumnos con trastornos graves de conducta, se les dotará de los servicios de orientación educativa a razón de una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada dos apoyos concertados para ese tipo de alumnado.

3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016.

b) Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados en el anexo II de esta ley.

En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la resultante de minorar el componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados por Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en la cuantía que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

4. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la Administración educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración a alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física percibirán como máximo, para la contratación de personal complementario, 25.022,75 euros anuales en concepto de «Otros Gastos», que serán abonados mensualmente. En el caso de que las necesidades de personal complementario para la atención de dichos alumnos sean mayores, los centros podrán percibir como máximo, previo informe del servicio competente en materia de atención a la diversidad, hasta 50.045,50 euros anuales abonados mensualmente.

5. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará, en caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. Estos centros tendrán derecho a la jornada correspondiente del profesional que realice dichos servicios, en función del número de alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en dichos niveles en el centro y que requieran de dicho apoyo. Para ello, se tendrán en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados por el servicio competente en la materia, y que se hayan introducido en la plataforma educativa Racima hasta el 15 de enero de 2016.

Posteriormente, la citada consejería comunicará los datos debidamente verificados a cada uno de los centros hasta el 12 de febrero, especificando el número de horas de apoyo resultante, con objeto de que por su parte proceda a las actualizaciones necesarias en los contratos de trabajo del personal afectado.

Dichas actualizaciones se remitirán a la consejería competente en materia de Educación, con objeto de que puedan tener efectos económicos a partir del 1 de marzo de 2016.

La dotación concreta se realizará sobre la base de calcular el equivalente a los componentes «salarios personal docente, incluidas cargas sociales» y «gastos variables» del módulo económico correspondiente a una unidad de Educación Primaria por cada treinta alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.

6. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos educativos.

Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.

7. Se faculta a la consejería con competencias en materia de Educación para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 10 y 11 del presente artículo, si bien, de forma excepcional para el curso 2016/2017, la mencionada consejería podrá incrementar las anteriores ratios exclusivamente con objeto de posibilitar la implantación de secciones bilingües en los centros docentes concertados que tengan las condiciones para ello en función de la normativa vigente.

8. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en la nómina de pago delegado.

Todo ello sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

9. El principio de equidad educativa y la atención especial a los alumnos con necesidades específicas se garantiza mediante las siguientes medidas:

a) A los centros concertados con unidades de Educación Especial se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.299,01 euros por alumno.

La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados con unidades de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

b) En el caso de atención educativa domiciliaria por razón de enfermedad de los alumnos matriculados en centros docentes privados concertados en el curso 2015/2016, así como en los sucesivos, la prestación del servicio educativo, que responde a los principios de equidad en la educación y de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales consagrados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se desarrollará por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro será quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario con la conformidad previa de la Administración educativa relativa a los costes derivados del mismo, sin que en ningún caso tal gestión suponga modificación del concierto establecido.

El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de Educación, a solicitud de los centros educativos interesados, y se abonará trimestralmente, previa la justificación del gasto realizado en ese periodo por el beneficiario.

10. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. En los casos en que, como consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de esta ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.

11. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios económicos anteriores.

12. En el caso de que, como consecuencia de la reducción del número de alumnos, se produjera de oficio la reducción de unidades recogidas en el concierto educativo con un centro, la Administración educativa asumirá el coste de la indemnización abonada a los trabajadores despedidos por causa de aquel motivo. La Dirección General de Educación establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para hacer efectiva esa medida.

CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 22. De otras retenciones de crédito.

1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, así como los nuevos límites autorizados en el marco de la regulación de los gastos plurianuales, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados.

2. Se autoriza a la Consejería de Administración Pública y Hacienda a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos y a la concreta finalidad prevista.

Artículo 23. Seguimiento de los gastos con financiación afectada.

Corresponderá a los centros gestores del gasto el suministro de información relativa a los gastos con financiación afectada, y en especial la relativa a la evolución de los ingresos previstos inicialmente, de cara a adecuar los niveles de ejecución de gasto a los recursos efectivamente disponibles.

CAPÍTULO VI
Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 24. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, contribuyendo al principio de suficiencia financiera de las mismas.

2. La cuantía total del Fondo será la suma de los créditos consignados como transferencias a corporaciones locales, con la clasificación orgánica 09.05, programas 1221 y 4411, estructurados en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas finalistas.

3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Fomento y Política Territorial, a través de la Dirección General de Política Local.

4. En las condiciones que se establezcan en las normas reglamentarias de concesión y gestión de las subvenciones, los recursos que correspondan a cada entidad local como anualidad de 2016 del Fondo de Cooperación Local, con cargo a la Sección de pequeños municipios o al Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán aplicarse a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2016 y a la reducción del endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de julio de 2015, incluyendo la deuda con el Estado derivada de la aplicación del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Artículo 25. Sección de capitalidad.

1. La aplicación presupuestaria 09.05.4411.761.03, cuyo importe se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logroño, tiene como destinatario el Ayuntamiento de Logroño, en su condición de capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.

2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2016.

3. La Entidad Local beneficiaria remitirá a la Consejería de Fomento y Política Territorial certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2016, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.

4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.

Artículo 26. Sección de cabeceras de comarca.

1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.05.4411.761.04 tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VIII de esta ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VIII.

b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

En el anexo VIII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.

3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que atenderá a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de esta ley, y la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2016.

4. A la presente sección le será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 25 de esta ley por el que se regula la sección de capitalidad.

Artículo 27. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes.

1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.05.4411.761.05 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes, no incluidos en la Sección de cabeceras de comarca ni en la Sección de capitalidad. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.

2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:

a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.

b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.

3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que atenderá a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de esta ley, y la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2016.

4. A la presente sección será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 25 de esta ley por el que se regula la Sección de capitalidad.

Artículo 28. Sección de pequeños municipios.

1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población, son destinatarios de la presente sección con cargo a la partida presupuestaria 09.05.4411.761.02. La financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.

2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.

Artículo 29. Sección de otras líneas finalistas.

Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja el resto de las líneas de financiación condicionada a favor de las entidades locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos en la «Sección 09.05» del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.

Artículo 30. Convenios.

Los convenios que el Gobierno de La Rioja suscriba con los ayuntamientos tendrán carácter excepcional y llevarán incorporada de forma obligatoria una memoria con criterios objetivos que justifiquen la necesidad de los mismos, así como la falta de recursos de financiación por otras vías más equitativas. En la formalización de dichos convenios la entidad local deberá sujetarse a los principios de transparencia, presión fiscal adecuada a la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento, eficiencia en la gestión y acreditación de la insuficiencia de recursos municipales.

CAPÍTULO VII
De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 31. Autonomía en la gestión económica.

1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que reglamentariamente se establezcan. Y las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma velarán por el cumplimiento de la autonomía de los centros.

2. En tanto no se dicte la normativa reglamentaria prevista en el párrafo anterior, y en todo aquello no previsto expresamente cuando se dicte, el procedimiento presupuestario de gestión de los créditos de gasto y de los ingresos de los centros a que el presente artículo se refiere continuará siendo el regulado en la normativa estatal.

3. Sin perjuicio del carácter «en firme» de los fondos recibidos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería existente al final del ejercicio presupuestario será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio, dichos saldos se restituirán en las cuentas de gestión de los diferentes centros, figurando como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo ejercicio.

4. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229, podrán determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.

5. La Consejería de Administración Pública y Hacienda procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior.

CAPÍTULO VIII
Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 32. Principios generales.

1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.

2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de su régimen de autoorganización.

Artículo 33. De la gestión de créditos presupuestarios.

1. La financiación de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja, que figuren debidamente nominados en el capítulo 4 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librarán por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.

2. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos, según lo establecido en el apartado 1 de este artículo, se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por la Oficina de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.

Los libramientos que se autoricen no podrán ser superiores o inferiores respectivamente al importe correspondiente a una cuarta parte del total.

3. El crédito de las partidas 08.04.4223.449.02 y 08.04.5441.749.04, «Plan de incentivos», está destinado a atender la asignación de complementos retributivos por parte del Consejo Social de la Universidad de La Rioja, en virtud de la aplicación del plan aprobado al amparo de los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Para ello, en virtud de la misma ley, la percepción de estos complementos deberá estar ligada a los criterios específicos fijados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. Al respecto, y para afrontar el pago de incentivos en el año 2016, todos los tramos de los diferentes complementos retributivos tendrán el mismo valor cualquiera que sea la convocatoria en que hubieran sido asignados por el Consejo Social, sin que su importe global pueda sobrepasar el crédito de las partidas anteriormente mencionadas. El Consejo Social tomará las medidas pertinentes para salvaguardar esta limitación presupuestaria.

4. La Universidad de La Rioja deberá presentar una certificación de la Secretaría General de la Universidad de La Rioja en la que figure el importe a abonar, teniendo en cuenta los costes sociales, de acuerdo con las convocatorias aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Como anexo a esta certificación se acompañará relación del personal docente e investigador con las cantidades que deban percibir. A la vista de esta documentación y previa conformidad con la misma, el consejero de Educación, Formación y Empleo dictará la resolución de concesión.

5. La Universidad, desde que reciba la notificación de la resolución de concesión, dispondrá de un plazo de 30 días para presentar certificación expedida por el órgano competente para ello de acuerdo con su normativa interna de distribución de competencias. En dicha certificación se procederá a la justificación del gasto subvencionado, a efectos de lo cual se relacionará el personal afectado por la medida, el importe abonado y la fecha en la que se procedió al pago. A la vista de dicha documentación, y previa conformidad con la misma, el consejero de Educación, Formación y Empleo dictará la resolución de abono.

6. En el caso de que, con posterioridad a las actuaciones descritas anteriormente, la Universidad estimase recursos interpuestos por parte del profesorado, la citada institución deberá comunicar esta situación a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante una certificación que contendrá la relación de los recursos estimados y la cantidad a percibir por los profesores, con el fin de que se dicte una nueva resolución de concesión. La Universidad, desde que reciba la notificación de dicha resolución, procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a la justificación de la cuantía concedida. A la vista de la documentación justificativa, y previa conformidad de la misma, el consejero de Educación, Formación y Empleo dictará la correspondiente resolución de abono.

7. La Universidad de La Rioja está exonerada de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

8. Una vez ejecutado el crédito del Plan de Incentivos de la Universidad de La Rioja previsto en las partidas 08.04.4223.449.02 y 08.04.5441.749.04, el saldo de crédito disponible podrá ser transferido a las partidas 08.04.4223.449.00 y 08.04.5441.749.03, de tal forma que se permita financiar los gastos de funcionamiento de la Universidad de La Rioja en cualquiera de estas transferencias nominativas. A esta transferencia de créditos no le resultará de aplicación lo previsto en el apartado tercero del artículo 55 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. Esta modificación tendrá carácter excepcional para el ejercicio 2016.

Artículo 34. De la financiación del programa de inversiones.

1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante la inversión directa de la Administración o mediante transferencia de capital a favor de la Universidad.

3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra aprobadas por el órgano de contratación o justificación del programa de gasto correspondiente.

Artículo 35. Liquidación y control de los presupuestos.

1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las consejerías de Educación, Formación y Empleo, y de Administración Pública y Hacienda, la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente, debidamente clasificada.

2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitida tanto al Parlamento de La Rioja como al Tribunal de Cuentas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acordar la realización, previa audiencia del rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.

CAPÍTULO IX
Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Artículo 36. De los libramientos.

1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librará de acuerdo con lo establecido en su ley de creación.

2. El crédito de la partida 730.02, «Industrias Agroalimentarias», se librará a medida que se acredite la ejecución del gasto y dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente justificación. La acreditación del gasto se considerará en la fase contable de reconocimiento de la obligación.

3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación del artículo 11.2 de esta ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente, sin que les sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 37. De los gastos del personal al servicio del sector público.

1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a) La Administración general.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración general.

c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración general, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

d) Las sociedades públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.

g) Los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja definidos en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En el año 2016, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podrán experimentar un incremento global superior al 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. La masa salarial del personal laboral, que se incrementará en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2015, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación.

Se exceptúan en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

4. Durante el ejercicio 2016, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entidades y sociedades a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

5.1 Las retribuciones a percibir en el año 2016 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta del citado estatuto básico, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2016, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:

Grupo/subgrupo

(R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre)

Sueldo

Trienios

A1

13.441,80

516,96

A2

11.622,84

421,44

B

10.159,92

369,96

C1

8.726,76

318,96

C2

7.263,00

216,96

E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre)

6.647,52

163,32

5.2 Los funcionarios a los que se refiere el punto anterior percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2016, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:

Grupo/ subgrupo

(R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre)

Sueldo

Trienios

A1

691,21

26,58

A2

706,38

25,61

B

731,75

26,65

C1

628,53

22,96

C2

599,73

17,91

E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre)

553,96

13,61

6. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 10 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasan a estar referenciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Ley 30/84 y Ley 3/90

(R.D. Leg. 5/2015, de 30 de octubre)

Grupo A.

Subgrupo A1.

Grupo B.

Subgrupo A2.

Grupo C.

Subgrupo C1.

Grupo D.

Subgrupo C2.

Grupo E.

Agrupaciones profesionales.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

8. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

9. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

10. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración y organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 38. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero del año 2016, las cuantías de los conceptos integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, no podrán experimentar un crecimiento superior al 1 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.7 de la presente ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo y que se percibirán en los meses de junio y diciembre serán de la cuantía prevista en el artículo 37.5.2 de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

c) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrá experimentar un crecimiento superior al 1 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

d) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, no tendrán incremento alguno y se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 39. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2016, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un crecimiento superior al 1 % respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

2. Tampoco experimentarán incremento superior al 1 % las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal con contrato de alta dirección del sector público.

3. Lo previsto en el artículo 37.3 de la presente ley y en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

4. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, a través de la Oficina de Control Presupuestario, las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2015.

5. Las indemnizaciones o suplidos de este personal mantendrán la misma estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad Autónoma.

Artículo 40. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Las empresas mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrán pactar con su personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.

Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.

Artículo 41. Retribuciones de los altos cargos.

1. En el año 2016 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Parlamento experimentarán un incremento del 1 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás administraciones públicas.

3. Se habilita a la consejería competente en materia de Función Pública y Hacienda para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único 1.b) de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado.

4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

Artículo 42. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2016 por los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes:

a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el artículo 37.5.1 de esta ley referidas a doce mensualidades.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será el previsto para el sueldo y trienios, en su caso, en el artículo 37.5.2 y del complemento de destino mensual y complemento específico mensual que se perciba.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

Euros

30

11.741,28

29

10.531,44

28

10.088,76

27

9.645,72

26

8.462,28

25

7.508,04

24

7.065,00

23

6.622,56

22

6.179,28

21

5.737,08

20

5.329,20

19

5.057,16

18

4.784,88

17

4.512,72

16

4.241,16

15

3.968,64

14

3.696,84

13

3.424,32

12

3.152,16

11

2.880,00

10

2.608,20

9

2.472,12

8

2.335,68

7

2.199,84

6

2.063,76

5

1.927,68

4

1.723,68

3

1.520,16

2

1.315,92

1

1.112,04

d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará un incremento del 1 %, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 37.7 y 38.a) de la presente ley.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

e) El complemento de productividad, que experimentará un incremento máximo, en términos anuales, del 1 %, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2015, retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán un incremento máximo, en términos anuales, del 1 %, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2015, se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2016, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta ley solo se computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico referidos a catorce mensualidades.

En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

h) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/agrupaciones profesionales del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno.b) de la Ley 26/2009, incrementadas en un 1 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Artículo 43. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.

1. Las retribuciones a percibir en el año 2016 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, percibirá el sueldo, los trienios y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 42.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley.

Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, tendrán el importe previsto en el artículo 37.5.2 de sueldo y trienios, en su caso, y complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

El importe de las retribuciones, a excepción de los complementos de carrera y desarrollo profesional, experimentará un incremento del 1 % respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Para el cómputo del valor de la «hora ordinaria de trabajo» correspondiente al complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta los conceptos retributivos correspondientes al sueldo, complemento de destino, componente general del complemento específico (modalidad A) y complemento de productividad «factor fijo».

Artículo 44. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirá las retribuciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y en la demás normativa que resulte aplicable.

2. Las retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el apartado anterior experimentarán un incremento del 1 % respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2015.

Artículo 45. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 37.5 y en el párrafo segundo del artículo 38.a) de la presente ley, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que esté prestando servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo, seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.

El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.

3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario. A dicho personal le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.a) y b) de esta ley.

Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

2. Los altos cargos y funcionarios a que se refieren las Leyes 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados de la Administración y de empresas con capital o control públicos.

En el caso de los funcionarios se entenderá la prohibición de percepción económica por aquella actividad desarrollada dentro de la jornada laboral.

Artículo 47. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante el año 2016 será preceptiva la emisión de informes de la Oficina de Control Presupuestario y de la Dirección General de la Función Pública, que tendrán carácter vinculante, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas empresariales y resto de entes integrantes del sector público.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el año 2016, deberá solicitarse a la Oficina de Control Presupuestario la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos.

La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.

No será necesaria esta autorización previa en los casos en que la determinación o modificación de las condiciones retributivas derive de la ejecución de una sentencia o de la aplicación de normativa estatal básica.

3. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:

a) Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado uno, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

c) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Oficina de Control Presupuestario.

4. El informe de la Oficina de Control Presupuestario a que se refiere el apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2016 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

Los organismos afectados remitirán a la Oficina de Control Presupuestario el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.

5. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2016 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 48. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Las consejerías y los organismos autónomos podrán formalizar durante el ejercicio 2016, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o prestación de servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 14 de marzo, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en el artículo 8 de esta Ley de Presupuestos Generales.

Artículo 49. Competencia de la consejería competente en materia de Hacienda en materia de costes de personal al servicio del sector público.

Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos singulares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirán para su plena efectividad, antes de su adopción, el informe previo y favorable de la Oficina de Control Presupuestario y de la Dirección General de la Función Pública, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o retribuciones.

Artículo 50. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2016 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuran dotadas en el presupuesto, siendo a estos efectos las que se encuentran reguladas en el anexo I.

2. Durante el año 2016, únicamente se podrá proceder en el sector público delimitado en el artículo 47.1 de la presente ley, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, que se regirán por lo dispuesto en el apartado uno de las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y disposición adicional octava, disposición adicional novena y disposición adicional décima de la presente ley, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición será del 100 %:

a) En relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Público Riojano de Salud.

c) En el ámbito de la Administración local, a las correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.

d) En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la cobertura de plazas destinadas para el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social.

e) En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, respecto de las plazas destinadas para el asesoramiento jurídico, la gestión y el control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

f) En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, respecto de las plazas destinadas a la asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

g) En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, respecto de las plazas destinadas a la gestión de prestaciones y políticas activas de empleo.

h) A la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

i) A la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

j) A las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de la consejería competente en materia de Educación se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 % del total de plazas que oferte a la contratación de personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. De las restantes plazas que oferte la Universidad podrá destinar una parte de las mismas para el ingreso como profesor contratado doctor, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

4. En los sectores y administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 %.

5. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

6. Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal de los servicios de Salud y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

7. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 3 de este artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

8. La validez de la autorización contenida en los apartados tercero y cuarto de este artículo estará condicionada al cumplimiento del apartado quinto del artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

9. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma consejería u organismo autónomo, según proceda:

a) El consejero competente en materia de Función Pública, respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

b) El consejero competente en materia de Educación respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.

c) El consejero competente en materia de Salud, respecto de la plantilla del personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en materia de Función Pública, en un plazo máximo de quince días. A continuación, el órgano que hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la consejería competente en materia de Hacienda procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.

10. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño de las mismas.

11. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará traslado al Parlamento.

12. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente artículo.

13. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de la Dirección General de la Función Pública y de la Oficina de Control Presupuestario.

Artículo 51. Relaciones de puestos de trabajo.

1. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Función Pública, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones relativas a las repercusiones presupuestarias.

3. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá informe previo de la Oficina de Control Presupuestario respecto a las repercusiones presupuestarias que conllevará la posterior y necesaria modificación de las relaciones de puestos de trabajo para su adecuación a las nuevas estructuras creadas o modificadas.

Artículo 52. Deducción de haberes.

La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que este personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Artículo 53. Otras normas comunes.

Las retribuciones de los funcionarios de cuerpos sanitarios locales durante el año 2016 experimentarán un incremento del 1 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015, sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Artículo 54. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente y no docente de la Universidad de La Rioja para el año 2016, por importe de 29.482.000 euros.

2. No obstante lo anterior, al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 2.176.317 euros para atender el gasto, correspondiente al año 2016, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal docente e investigador (PDI).

3. Los incentivos concedidos no experimentarán una actualización superior al incremento establecido en el artículo 37.2 de esta ley.

4. Previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja y sin perjuicio de lo recogido en los párrafos anteriores, la Universidad de La Rioja remitirá a la Consejería de Educación, Formación y Empleo, junto al estado de gastos, la plantilla del personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la misma.

5. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas según lo recogido en los párrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

6. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2016 que afecte al personal laboral de la Universidad de La Rioja, deberá contar con la autorización de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Artículo 55. Límite de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

La Oficina de Control Presupuestario velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Para ello podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad Autónoma la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.

CAPÍTULO II
Operaciones de crédito
Artículo 56. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Administración Pública y Hacienda:

a) Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 211.038.470 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en los artículos 94 y 95 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.

b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.

c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. El límite señalado en el punto a) del apartado 1 de este mismo artículo podrá ampliarse en virtud de:

a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas.

b) El importe que proceda de la disminución del saldo neto de deuda viva de los entes clasificados como Administración Pública de la Comunidad Autónoma según el Sistema Europeo de Cuentas.

c) La cuantía de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se hubiera formalizado.

3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2016 en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.

4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. La autorización de la operación podrá contemplar el aval de la misma por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando así lo haya solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la operación de endeudamiento.

5. Al consejero de Administración Pública y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

6. Se faculta al consejero de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros, y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.

Artículo 57. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Se autoriza al consejero de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería, de conformidad con el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, con el artículo 98 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y con la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.

2. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y el resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

3. Le corresponde al consejero de Administración Pública y Hacienda la autorización del gasto correspondiente a las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.

Artículo 58. Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.

1. Los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otra entidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluidas en el sector de administraciones públicas, o en el subsector de sociedades no financieras públicas, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, deberán obtener la autorización de la Oficina de Control Presupuestario con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, así como de otras operaciones de carácter financiero consideradas como deuda a los efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

CAPÍTULO III
De los avales públicos y otras garantías
Artículo 59. Concesión de avales.

1. Con vigencia exclusiva para el año 2016, la Administración Pública podrá avalar a sociedades participadas por un importe máximo de 110.000.000 euros, con objeto de reestructurar la deuda de los mismos.

2. Con vigencia exclusiva para el año 2016, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las empresas por un importe global máximo de 100.000.000 euros, para:

a) La creación de nuevas empresas o proyectos, siempre que:

1. Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.

2. La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.

b) La financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.

3. El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.

4. Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.

Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su otorgamiento.

5. El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores, comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar 100.000 euros, y no excederá del 50 % del importe de la operación avalada.

La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales, dentro del límite global establecido en el apartado primero.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 60. Tasas.

1. Se mantienen para el año 2016 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía fija exigible en el 2015.

2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2016, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.

Artículo 61. Recargo sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se establece un recargo del 12 % de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja.

Los créditos destinados en las secciones 01 y 03 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma se librarán en firme a nombre del Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que estos lo soliciten de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Disposición adicional segunda. Del control interno del Servicio Riojano de Salud.

El control interno de la gestión económico-financiera del Servicio Riojano de Salud se realizará por medio de las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan anual de auditoría y actuaciones de control financiero elaborado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Gobierno de La Rioja enviará la auditoría pública anual al Parlamento de La Rioja simultáneamente a su remisión al Tribunal de Cuentas, así como toda aquella información puntual y desagregada que se le solicite por los cauces reglamentarios.

Disposición adicional tercera. Declaración de utilidad pública.

A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la presente ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La declaración en concreto de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.

Asimismo, a efectos de expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública las obras para la modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Río Mayor de Medrano.

Disposición adicional cuarta. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria.

Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria se regirán por los mismos criterios que cualquier otra sección.

Disposición adicional quinta. Normas de gestión presupuestaria específicas para las entidades públicas empresariales.

Los niveles de especificación de los créditos incluidos en los presupuestos limitativos de las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirán por lo dispuesto en sus respectivas normas de creación. No obstante, el consejero de Administración Pública y Hacienda podrá acordar, mediante resolución motivada, la sujeción de dichos entes a los niveles de especificación previstos en la presente ley para la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos. Las modificaciones de crédito que se deriven de la sujeción a los niveles de especificación previstos para la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja se sujetarán a las normas de competencia previstas para esta.

Las entidades públicas empresariales integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán sujetas durante el año 2016 al mismo régimen de autorización previa previsto en el artículo 16 de esta ley para la Administración general y los organismos autónomos.

Disposición adicional sexta. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Se mantiene suspendida la vigencia de los acuerdos de 23 de abril de 1999, de aplicación al personal funcionario docente de niveles educativos anteriores a la Universidad al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscritos a la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, y de 3 de febrero de 2005, por la calidad de la educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en lo que resulte afectada por el Acuerdo de 22 de agosto de 2014, relativo a las medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y apoyos a centros rurales, formación y descargas horarias, que se aplicará en sus propios términos.

Disposición adicional séptima. Transferencias de los servicios municipales en materia de sanidad, servicios sociales y educación.

Con el fin de hacer operativos los procesos de transferencias que, en materia de Sanidad, Servicios Sociales y Educación, prevé la reforma normativa orientada a la racionalización y sostenibilidad de la Administración local, se habilita al consejero de Administración Pública y Hacienda a resolver la no disponibilidad de los créditos destinados al Fondo de Cooperación Local, los correspondientes a financiar los convenios a suscribir con las entidades locales o los destinados a otras líneas de ayuda finalistas que tengan como beneficiarias a las propias entidades locales.

El acuerdo de no disponibilidad deberá ser motivado, y se atenderá especialmente a hacer efectivo el principio de neutralidad en el impacto agregado del gasto público que contempla la propia reforma.

En el caso de que los créditos estén ya autorizados o comprometidos, podrá declararse, por este mismo órgano, la inejecución de las siguientes fases del gasto en tanto se adecue su contenido a lo previsto en la reforma.

La habilitación prevista en esta disposición se mantendrá en tanto no vayan concluyendo los procesos de transferencia.

Disposición adicional octava. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales en 2016.

En el caso de las sociedades mercantiles y las entidades públicas empresariales públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, informe favorable de la consejería competente en materia de Hacienda.

Asimismo, la contratación temporal en las citadas sociedades y entidades públicas empresariales, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, requerirá también previo informe favorable de la consejería competente en materia de Hacienda.

Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la consejería competente en materia de Hacienda, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional novena. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2016.

En las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional decimosexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, informe favorable de la consejería competente en materia de Hacienda.

La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe favorable de la consejería competente en materia de Hacienda, se dicten por los departamentos u organismos de tutela.

Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la consejería competente en materia de Hacienda, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional décima. Contratación de personal de los consorcios del sector público en 2016.

En los consorcios definidos en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con participación mayoritaria del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional decimoséptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, informe favorable de la consejería competente en materia de Hacienda.

La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe favorable de la consejería competente en materia de Hacienda, se dicten por los departamentos u organismos con participación mayoritaria de los mismos.

Los consorcios deberán remitir a la consejería competente en materia de Hacienda, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.

Disposición adicional undécima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público comprendido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Administración, organismos y entes que forman parte del sector público previsto en el artículo 1 de la presente ley podrán aprobar en su ámbito, dentro del ejercicio 2016 y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la disposición adicional duodécima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Los entes que forman parte del sector público previsto en el artículo 1 de la presente ley podrán aprobar en su ámbito, dentro del ejercicio 2016 y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la disposición adicional décima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Dicha retribución de carácter extraordinario se extenderá al personal docente en pago delegado de los centros concertados de La Rioja, cuyo importe será equivalente a las cantidades aún no recuperadas respecto de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la modificación de la cuantía de su complemento retributivo autonómico de La Rioja en las mensualidades de julio a diciembre del año 2012 por aplicación del acuerdo de homologación retributiva vigente entre dicho personal y los funcionarios de los cuerpos docentes de la enseñanza pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional duodécima. Sociedades de Garantía Recíproca.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá realizar aportaciones a las sociedades de garantía recíproca que tengan oficina abierta en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación al Parlamento de La Rioja.

Disposición adicional decimotercera. Fondo de Cooperación Local.

Los fondos que se transfieran a las entidades locales en aplicación de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la presente ley se destinarán a la prestación de los servicios previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o, en su defecto, a actividades dirigidas a la generación de empleo, ahorro y eficiencia energética, ciclo hidráulico y administración electrónica.

Disposición adicional decimocuarta. Fondo para la Promoción y el Fomento del Trabajo Autónomo.

Se crea el Fondo para la Promoción y el Fomento del Trabajo Autónomo, con la finalidad de apoyar el desarrollo de la actividad económica de los profesionales autónomos.

El Fondo contendrá créditos que puedan apoyar y financiar tanto proyectos de inversión como operaciones de gasto corriente. Estos créditos serán gestionados por la Administración general y por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Las partidas presupuestarias correspondientes a las reasignaciones de créditos que fuera necesario realizar para la dotación del Fondo, no estarán afectadas por lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.

Disposición adicional decimoquinta. Plan de fortalecimiento, mejora de los servicios de salud y de garantía del derecho a la salud tratando de responder a las siguientes prioridades:

Revisar y mejorar el desarrollo de los diferentes planes en vigor (Plan de Salud, Plan de Crónicos, Plan de Salud Mental…) garantizando la participación e implicación social y profesional en los procesos de definición e implantación de los mismos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 29 de diciembre de 2015.–El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.

(Publicada en el «Boletín Oficial del La Rioja» número 162, de 31 de diciembre de 2015)

ANEXO I
Plantillas de personal

Denominación

Efectivos

Vacantes

Plantillas de personal funcionario para el año 2016

(excluido personal docente, de Justicia, del Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos)

Subgrupo A1

Cuerpo Técnico A.G.

102

47

Cuerpo Facultativo Superior A.E.

232

77

Plazas a extinguir.

10

Total subgrupo A1

344

124

Subgrupo A2

Cuerpo de Gestión A.G.

86

35

Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E.

288

73

Plazas a extinguir.

10

Total subgrupo A2

384

108

Subgrupo C1

Cuerpo Administrativo A.G.

305

31

Cuerpo Ayudantes Facultativos A.E.

195

39

Plazas a extinguir.

2

Total subgrupo C1

502

70

Subgrupo C2

Cuerpo Auxiliar A.G.

315

76

Cuerpo Auxiliares Facultativos A.E.

177

28

Plazas a extinguir.

1

Total subgrupo C2

493

104

Grupo E

Cuerpo Subalterno A.G.

169

34

Cuerpo Oficios A.E.

15

4

Total grupo E

184

38

Total funcionarios

1.907

444

Plantillas de personal laboral fijo para el año 2016

Titulado superior (a ext.f.).

5

Administrador (a ext.).

1

Director de Área (a ext.).

1

Director de Administración (a ext.).

1

Jefe de Proyecto (a ext.).

7

Técnico Superior Universitario (a ext.).

9

Responsable de Departamento (a ext.).

1

Responsable de la Unidad (a ext.).

2

Titulado Grado Medio (a ext.f.).

4

Educador (a ext.f.).

2

Trabajador social (a ext.f.).

2

Monitor ocupacional (a ext.).

1

Encargado club (a ext.).

1

Coordinador de Proyecto (a ext.).

1

Analista senior (a ext.).

2

Arquitecto de SW (a ext.).

1

Analista (a ext.).

8

FP 3 y Diplomados (a ext.).

6

Ingeniero SW Componentes (a ext.).

2

Analista Programador (a ext.).

6

Responsable de Servicio (a ext.).

1

Responsable de Área (a ext.).

1

Técnico Sistemas Experto (a ext.).

3

Técnico Supervisor (a ext.).

1

Programador Experto (a ext.).

3

Técnico Administración (a ext.).

1

Analista (a ext.).

6

Técnico práctico de control y vigilancia de obras.

2

Gobernante.

2

Capataz agrario.

2

1

Técnico auxiliar de obras.

8

1

Técnico especialista.

12

3

Jefe de sala.

6

Administrativo (a ext.f.).

3

Analista (a ext.f.).

2

Perito judicial BUP (a ext.f.).

2

Especial. oficio (a ext.).

1

1

Capataz.

4

Operador de máquina.

3

3

Oficial 1.ª de oficio.

56

13

Encargado almacén (a ext.).

1

Almacenero (a ext.).

1

Subgobernante (a ext.).

1

Auxiliar Administrativo (a ext.f.).

4

Aux. Enfermería y Asist. (a ext.f.).

2

Guarda Rural (a ext).

1

Programador.

1

8

Senior (a ext.).

4

Auxiliar Administrativo (a ext.).

1

Gestor administrativo (a ext.).

2

Operador senior (a ext.).

1

Técnico de Sistemas (a ext.).

1

Programador junior (a ext.).

1

Técnico Soporte Avanzado (a ext.).

9

Administrativo oficial 2.ª (a ext.).

2

Operario especializado.

114

41

Operario.

142

36

Pastor.

1

1

Sereno-vigilante.

1

Subalterno (a ext.f.).

3

Total personal laboral fijo

392

191

Plantillas de personal laboral fijo discontinuo para el año 2016

FP 3 y Diplomados (a ext.).

1

Oficial 1.ª oficio.

7

3

Cocinero.

3

3

Operario especializado.

9

6

Operario.

4

Total personal laboral fijo discontinuo

23

13

Total funcionarios y laborales

2.322

648

Plantilla de personal docente para el año 2016

Denominación

Efectivos

Vacantes

Inspectores de Educación.

14

4

Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

892

3

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

138

15

Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

45

5

Profesores de Música y Artes Escénicas.

80

26

Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

29

14

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

3

0

Maestros.

1.505

234

Total personal docente

2.706

301

Plantilla personal de la administración de justicia para el año 2016

Denominación

Efectivos

Vacantes

Médicos Forenses.

7

1

Gestión Procesal y Administrativa.

81

3

Tramitación Procesal y Administrativa.

114

34

Auxilio Judicial.

36

32

Total personal de la Administración de Justicia

238

70

Plantilla del servicio riojano de salud para el año 2016

Funcionarios

Gerencia del Servicio Riojano de Salud

Dirección de Recursos Humanos

Subgrupo A1

Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial.

2

Cuerpo Superior de Administradores Civiles.

1

Cuerpo Técnico de A.G.

1

Total Subgrupo A1

4

Subgrupo A2

Cuerpo Gestión de A.G.

4

Total Subgrupo A2.

4

Subgrupo C1

Cuerpo Administrativo de A.G.

3

Total Subgrupo C1.

3

Subgrupo C2

Cuerpo Auxiliar A.G.

3

Total Subgrupo C2

3

Total Personal Funcionario Dirección de Recursos Humanos

14

Servicio Riojano de Salud

Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

Servicios del Área de Salud

Subgrupo C2

C.A.F.A.E.

1

E.Ofici.A.E.Adm.Local (Mantenimiento).

1

Total Subgrupo C2

2

Total Personal Funcionario de los Servicios del Área de Salud

2

Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área de Salud

Subgrupo A1

E.S.C.F.S.A.E. (Médico A.P.D.).

51

E.S.C.F.S.A.E. (M. Esp.Estomatólogo).

1

E.S.C.F.S.A.E. (Médico).

3

Total Subgrupo A1

55

Subgrupo A2

E.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S./D.U.E. A.P.D.).

36

E.S.C.F.G.M.A.E. (Matrona A.P.D.).

5

E.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S./D.U.E.).

1

Total Subgrupo A2

42

Subgrupo C2

E.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar de Enfermería).

1

Total Subgrupo C2

1

Total Personal Funcionario de Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área

98

Hospital San Pedro y 061

Subgrupo A1

E.S.C.F.S.A.E.

15

Facultativo Especialista de Área.

1

Total Subgrupo A1

16

Subgrupo A2

C.F.G.M.A.E.

3

E.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S./D.U.E.).

39

Total Subgrupo A2

42

Subgrupo C1

C.Ay.F.A.E. (A.T.L.).

3

E.S.C.A. y F.A.E.

4

Total Subgrupo C1

7

Subgrupo C2

E.Ofic.A.E. Adm.Local (Auxiliar Enfermería).

1

E.AYUD.A.L. (Auxiliar Enfermería).

1

E.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar de Enfermería).

49

Cuerpo Auxiliar A.G.

3

Total Subgrupo C2

54

Grupo E

C. Oficios A.E. (Operario).

1

C. Oficios A.E. (Telefonista).

2

Total Grupo E

3

Total Personal Funcionario Hospital San Pedro y 061

122

Centro Asistencial Albelda de Iregua

Subgrupo A1

E.S.C.F.S.A.E. (Médico).

1

Total Subgrupo A1

1

Subgrupo A2

E.S.C.F.G.M.A.E. (A.T.S./D.U.E.).

10

Total Subgrupo A2

10

Subgrupo C2

E.Ofic. A.E. Adm.Local (Auxiliar de Enfermería).

2

E.S.C.A.F.A.E. (Auxiliar de Enfermería).

51

Total Subgrupo C2

53

Grupo E

Cuerpo Subalterno A.G.

4

E. Operarios A.E. Administración Local.

1

Total Grupo E

5

Total Personal Funcionario del Centro Asistencial Albelda de Iregua

69

Total Personal Funcionario de los Servicios del Área, Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área, Hospital San Pedro y 061 y Centro Asistencial Albelda de Iregua

291

Estatutarios

Servicios del Área de Salud

Subgrupo A1

Ingeniero Superior.

2

Total Subgrupo A1.

2

Subgrupo A2

Ingeniero Técnico.

2

Total Subgrupo A2.

2

Subgrupo C1

Jefe de Taller.

1

Total Subgrupo C1

1

Subgrupo C2

Calefactor.

6

Electricista.

14

Fontanero.

4

Mecánico.

4

Carpintero.

4

Total Subgrupo C2

32

Grupo E

Peón.

4

Total Grupo E

4

Total Personal Estatutario de los Servicios del Área de Salud

41

Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área de Salud

Subgrupo A1

Pediatra de E.A.P.

19

Pediatra de Área.

23

Médico de Familia en E.A.P.

219

Médico S.U.A.P.

18

Odontoestomatólogo.

8

Psicólogo Clínico.

7

Total Subgrupo A1

294

Subgrupo A2

A.T.S./D.U.E. E.A.P. (a extinguir).

89

A.T.S./D.U.E. Antiguo Sistema (a extinguir).

1

A.T.S./D.U.E.

142

A.T.S./D.U.E. S.U.A.P.

7

Matrona de Área.

10

Fisioterapeuta de Área.

14

Trabajador Social.

9

Total Subgrupo A2

272

Subgrupo C1

Higienista Dental.

7

Grupo Administrativo de la Función Administrativa.

3

Total Subgrupo C1

10

Subgrupo C2

Auxiliar Enfermería E.A.P. (a extinguir).

11

Auxiliar Enfermería.

25

Grupo Auxiliar Administrativo.

67

Total Subgrupo C2

103

Grupo E

Celador.

27

Celador de E.A.P. (a extinguir).

8

Total Grupo E

35

Total Personal Estatutario de Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área

714

Hospital San Pedro y 061

Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias

Subgrupo A1

Médico de emergencias.

24

Total Subgrupo A1

24

Subgrupo A2

A.T.S./D.U.E.

5

Enfermeras de Urgencias.

14

Grupo Gestión de la Función Administrativa.

1

Total Subgrupo A2

20

Subgrupo C2

Grupo Auxiliar Administrativo.

2

Total Subgrupo C2

2

Total Personal Estatutario del Centro C. de Urgencias y Emergencias Sanitarias

46

Hospital San Pedro

Subgrupo A1

Jefe de Sección (a extinguir).

1

F.E.A.

358

Medico de Admisión y Documentación Clínica.

5

Médico de Urgencia Hospitalaria.

28

Médico de Familia.

1

Médico de Familia en E.A.P.

1

Psicólogo Clínico.

3

Psicólogo.

1

Farmacéutico.

1

Técnico de Salud Pública.

2

Técnico Titulado Superior en Biología.

1

Grupo Técnico de la Función Administrativa.

15

Total Subgrupo A1

417

Subgrupo A2

A.T.S./D.U.E.

685

Enfermero/a Especialista.

2

Fisioterapeuta.

21

Matrona.

22

Profesor Logofonía.

2

Terapeuta Ocupacional.

2

Grupo Gestión de la Función Administrativa.

24

Ingeniero Técnico.

2

Técnico de Grado Medio.

1

Total Subgrupo A2

761

Subgrupo C1

T.E. Laboratorio.

32

T.E. Radiodiagnóstico.

32

T.E. Radioterapia.

1

T.E. Anatomía Patológica.

7

Grupo Administrativo de la Función Administrativa.

34

Cocinero.

7

Total Subgrupo C1

113

Subgrupo C2

Auxiliar de Enfermería.

509

Grupo Auxiliar Administrativo.

199

Gobernanta.

4

Telefonista.

8

Costurera (a extinguir).

1

Jefe de Personal Subalterno (a extinguir).

1

Total Subgrupo C2

722

Grupo E

Celador.

229

Planchadora (a extinguir).

2

Pinche.

107

Peón.

2

Limpiadora.

4

Total Grupo E

344

Total Personal Estatutario del Hospital San Pedro

2.357

Escuela Universitaria de Enfermería

Subgrupo A2

Directora Técnica Enfermería.

1

Secretaria Técnica Enfermería.

1

Enfermeras Profesores.

7

Total Subgrupo A2

9

Total Personal Escuela Universitaria de Enfermería

9

Total Personal Estatutario Hospital San Pedro y 061 y Escuela Universitaria de Enfermería

2.412

Centro Asistencial Albelda de Iregua

Subgrupo A1

Psicólogo Clínico.

1

F.E.A.

1

Médico de Familia.

1

Total Subgrupo A1

3

Subgrupo A2

A.T.S./D.U.E.

7

Enfermero/a Especialista.

2

Terapeuta Ocupacional.

2

Fisioterapeuta.

2

Trabajador Social.

1

Total Subgrupo A2

14

Subgrupo C1

Técnico Especialista Ocupacional.

4

Total Subgrupo C1

4

Subgrupo C2

Auxiliar de Enfermería.

18

Conductor.

1

Gobernanta.

1

Total Subgrupo C2

20

Grupo E

Pinche.

7

Total Grupo E

7

Total Personal Estatutario del Centro Asistencial Albelda de Iregua

48

Total Personal Estatutario de Servicios de Salud de Área, Zonas Básicas de Salud y Unidad de Apoyo del Área de Salud, Hospital S. Pedro y 061, Escuela Universitaria de Enfermería y Centro Asistencial Albelda de Iregua

3.215

Laborales

Servicios del Área de Salud

Grupo D

Oficial 1.ª de oficio.

2

Total Grupo D

2

Grupo E

Operario.

2

Total Grupo E

2

Total Personal Laboral de los Servicios de Área de Salud

4

Hospital San Pedro y 061

Grupo B

Ayudante Técnico Sanitario (a extinguir).

1

Total Grupo B

1

Grupo D

Auxiliar Enfermería y Asistencial (a extinguir).

1

Total Grupo D

1

Grupo E

Operario.

4

Total Grupo E

4

Total Personal Laboral Hospital San Pedro y 061.

6

Centro Asistencial Albelda de Iregua

Grupo D

Auxiliar de Enfermería y Asistencial (a extinguir).

2

Total Grupo D

2

Grupo E

Operario Especializado.

1

Operario.

5

Total Grupo E

6

Total Personal Laboral Centro Asistencial Albelda de Iregua

8

Total Personal Laboral Servicios del Área de Salud, Hospital San Pedro y 061 y Centro Asistencial Albelda de Iregua

18

Total Personal del Servicio Riojano de Salud

3.524

Total Personal de la Gerencia y del Servicio Riojano de Salud

3.538

Instituto de Estudios Riojanos

Plantillas de personal funcionario para el año 2016

Denominación

Efectivos

Vacantes

Subgrupo A1

Cuerpo Técnico A.G

1

Cuerpo Facultativo Superior A.E

1

Total subgrupo A1

2

Subgrupo A2

Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E

1

Total subgrupo A2

1

Subgrupo C1

Cuerpo Administrativo A.G

1

Total subgrupo C1

1

Subgrupo C2

Cuerpo Auxiliar A.G.

3

Total subgrupo C2

3

Grupo E

Cuerpo Subalterno A.G.

2

Total grupo E

2

Total funcionarios

7

2

ANEXO II
Módulos económicos de los conceptos que integran los conciertos educativos en los diferentes niveles para el año 2016

Educación Infantil:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 41.504,24

Gastos variables 4.055,69

Otros gastos 7.151,53

Total 52.711,46

Educación Infantil – Curso 2016/2017 :

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 42.944,11

Gastos variables 4.055,69

Otros gastos 7.151,53

Total 54.151,33

Educación Primaria :

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 44.563,97

Gastos variables 4.055,69

Otros gastos 7.151,53

Total 55.771,19

Educación Secundaria Obligatoria: Primer y segundo curso:

Centros con 2 o 3 unidades.

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 56.971,68

Gastos variables 4.771,21

Otros gastos 9.296,97

Total 71.039,86

Educación Secundaria Obligatoria: Primer y segundo curso:

Centros con 4 o 5 unidades.

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 56.162,42

Gastos variables 4.771,21

Otros gastos 9.296,97

Total 70.230,60

Educación Secundaria Obligatoria: Primer y segundo curso:

Centros con 6 o más unidades.

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 53.734,65

Gastos variables 4.771,21

Otros gastos 9.296,97

Total 67.802,83

Educación Secundaria Obligatoria: Tercer y cuarto curso:

Centros con 2 o 3 unidades.

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 69.515,16

Gastos variables 9.137,58

Otros gastos 10.261,45

Total 88.914,19

Educación Secundaria Obligatoria: Tercer y cuarto curso:

Centros con 4 o 5 unidades.

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 61.422,59

Gastos variables 9.137,58

Otros gastos 10.261,45

Total 80.821,62

Educación Secundaria Obligatoria: Tercer y cuarto curso:

Centros con 6 o más unidades.

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 60.613,33

Gastos variables 9.137,58

Otros gastos 10.261,45

Total 80.012,36

Bachillerato:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 66.885,12

Gastos variables 10.844,69

Otros gastos 9.671,53

Total 87.401,34

Apoyo a alumnos con necesidades educativas especiales:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 40.462,84

Gastos variables 9.137,58

Otros gastos 6.362,86

Total 55.963,28

Apoyo a alumnos con necesidades de compensación educativa:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 40.462,84

Gastos variables 9.137,58

Otros gastos 1.590,72

Total 51.191,14

Apoyo a alumnos con necesidades educativas especiales o de compensación educativa:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 40.462,84

Gastos variables 9.137,58

Otros gastos 3.976,79

Total 53.577,21

Programas de refuerzo curricular en 1.º de ESO:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 32.370,27

Gastos variables 9.137,58

Otros gastos 1.590,72

Total 43.098,57

Programas de refuerzo curricular para la mejora del aprendizaje en 2.º de ESO:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 30.751,76

Gastos variables 9.137,58

Otros gastos 1.590,72

Total 41.480,06

Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en 2.º de ESO (1.º PMAR):

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 32.370,27

Gastos variables 9.137,58

Otros gastos 3.976,79

Total 45.484,64

Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en 3.º de ESO (2.º PMAR):

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 33.988,79

Gastos variables 9.137,58

Otros gastos 3.976,79

Total 47.103,16

Apoyo a alumnos con trastornos graves de conducta en educación primaria:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 53.995,11

Gastos variables 4.055,69

Otros gastos 6.362,86

Total 64.413,66

Apoyo a alumnos con trastornos graves de conducta en educación secundaria obligatoria:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 60.694,26

Gastos variables 4.055,69

Otros gastos 6.362,86

Total 71.112,81

Ciclos formativos de grado medio - Ciclos cortos:

Cuidados auxiliares de enfermería – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 13.001,44

Total 83.473,43

Cuidados auxiliares de enfermería – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 0,00

Gastos variables 0,00

Otros gastos 2.500,88

Total 2.500,88

Ciclos formativos de grado medio - Ciclos largos:

Actividades comerciales – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 9.630,48

Total 80.102,47

Actividades comerciales – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 11.633,72

Total 82.105,71

Gestión administrativa – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 9.630,48

Total 80.102,47

Gestión administrativa – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 11.633,72

Total 82.105,71

Peluquería y cosmética capilar – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 9.630,48

Total 80.102,47

Peluquería y cosmética capilar – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 11.633,72

Total 82.105,71

Estética y belleza - primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 9.630,48

Total 80.102,47

Estética y belleza - segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 11.633,72

Total 82.105,71

Farmacia y parafarmacia – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 9.630,48

Total 80.102,47

Farmacia y parafarmacia – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 11.633,72

Total 82.105,71

Atención a personas en situación de dependencia – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 9.630,48

Total 80.102,47

Atención a personas en situación de dependencia – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 11.633,72

Total 82.105,71

Instalaciones de telecomunicaciones – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 11.861,26

Total 82.333,25

Instalaciones de telecomunicaciones - segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 13.539,16

Total 84.011,15

Instalaciones eléctricas y automáticas – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 11.861,26

Total 82.333,25

Instalaciones eléctricas y automáticas – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 13.539,16

Total 84.011,15

Sistemas microinformática y redes – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 11.861,26

Total 82.333,25

Sistemas microinformática y redes – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 13.539,16

Total 84.011,15

Electromecánica de vehículos automóviles – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 0,00

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 13.950,94

Total 21.146,84

Electromecánica de vehículos automóviles – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 15.478,38

Total 85.950,37

Mecanizado – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 16.137,40

Total 86.609,39

Mecanizado – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 17.304,14

Total 87.776,13

Mantenimiento electromecánico – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 16.137,40

Total 86.609,39

Mantenimiento electromecánico – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 17.304,14

Total 87.776,13

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR. CICLOS LARGOS:

Animación sociocultural y turística – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 58.494,52

Gastos variables 7.149,36

Otros gastos 9.630,48

Total 75.274,36

Animación sociocultural y turística – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 58.494,52

Gastos variables 7.149,36

Otros gastos 11.633,72

Total 77.277,60

Administración y finanzas – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 58.494,52

Gastos variables 7.149,36

Otros gastos 9.630,48

Total 75.274,36

Administración y finanzas – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 58.494,52

Gastos variables 7.149,36

Otros gastos 11.633,72

Total 77.277,60

Transporte y logística – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 58.494,52

Gastos variables 7.149,36

Otros gastos 9.630,48

Total 75.274,36

Transporte y logística – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 58.494,52

Gastos variables 7.149,36

Otros gastos 11.633,72

Total 77.277,60

Educación infantil – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 58.494,52

Gastos variables 7.149,36

Otros gastos 9.630,48

Total 75.274,36

Educación infantil – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 58.494,52

Gastos variables 7.149,36

Otros gastos 11.633,72

Total 77.277,60

Mecatrónica industrial – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 58.494,52

Gastos variables 7.149,36

Otros gastos 16.137,40

Total 81.781,28

Mecatrónica industrial – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 58.494,52

Gastos variables 7.149,36

Otros gastos 17.304,14

Total 82.948,02

Formación Profesional dual Y bilingüe:

Administración de sistemas informáticos en red – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 58.494,52

Gastos variables 7.149,36

Otros gastos 9.630,48

Total 75.274,36

Administración de sistemas informáticos en red – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 40.962,10

Gastos variables 4.964,83

Otros gastos 8.078,97

Total 54.005,90

Desarrollo de aplicaciones web – primer curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 58.494,52

Gastos variables 7.149,36

Otros gastos 9.630,48

Total 75.274,36

Desarrollo de aplicaciones web – segundo curso:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 40.962,10

Gastos variables 4.964,83

Otros gastos 8.078,97

Total 54.005,90

Ciclos formativos de Formación Profesional Básica (primer y segundo curso):

Familia profesional: Administración y Gestión:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 9.199,71

Total 79.671,70

Familia profesional: Comercio y Marketing:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 9.199,71

Total 79.671,70

Familia profesional: Agraria:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 9.768,16

Total 80.240,15

Familia profesional: Electricidad y Electrónica:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 9.768,16

Total 80.240,15

Familia profesional: Fabricación Mecánica:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 12.056,72

Total 82.528,71

Familia profesional: Imagen Personal:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 8.688,61

Total 79.160,60

Familia profesional: Informática y Comunicaciones:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 10.989,18

Total 81.461,17

Familia profesional: Mantenimiento de vehículos:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 10.610,19

Total 81.082,18

Programas específicos de Formación Profesional Básica (primer y segundo curso):

Familia profesional: Fabricación Mecánica:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 63.276,09

Gastos variables 7.195,90

Otros gastos 12.056,72

Total 82.528,71

Educación Especial:

I. Educación infantil especial – segundo ciclo

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 41.504,06

Gastos variables 4.055,69

Otros gastos 7.410,35

Total 52.970,10

Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo, Pedagogo y Trabajador Social):

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 0,00

Gastos variables 0,00

Otros gastos 32.792,97

Total 32.792,97

II. Educación Básica Especial:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 37.018,89

Gastos variables 4.055,69

Otros gastos 7.410,35

Total 48.484,93

Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo, Pedagogo y Trabajador Social), según deficiencias:

Psíquicos:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 0,00

Gastos variables 0,00

Otros gastos 27.421,17

Total 27.421,17

Autismo o problemas graves de personalidad:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 0,00

Gastos variables 0,00

Otros gastos 22.888,29

Total 22.888,29

Auditivos:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 0,00

Gastos variables 0,00

Otros gastos 25.752,04

Total 25.752,04

Plurideficientes:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 0,00

Gastos variables 0,00

Otros gastos 31.137,71

Total 31.137,71

III. Programas de formación para la transición a la vida adulta:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 73.001,07

Gastos variables 5.321,41

Otros gastos 10.557,03

Total 88.879,51

Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo, Pedagogo y Trabajador Social), según deficiencias:

Psíquicos:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 0,00

Gastos variables 0,00

Otros gastos 41.742,39

Total 41.742,39

Autismo o problemas graves de personalidad:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 0,00

Gastos variables 0,00

Otros gastos 37.696,72

Total 37.696,72

Auditivos:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 0,00

Gastos variables 0,00

Otros gastos 33.111,80

Total 33.111,80

Plurideficientes:

Salarios personal docente, incluidas cargas sociales 0,00

Gastos variables 0,00

Otros gastos 46.034,26

Total 46.034,26

ANEXO III
Subvenciones nominativas

Partida

Descripción

Crédito

SECCIÓN 08. EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

08.04.4211.482.24

Asociación Amigos Plus Ultra. Educación de adultos.

4.630

08.04.4223.449.02

Universidad de La Rioja. Plan de Incentivos.

1.277.403

08.04.4223.449.05

Universidad de La Rioja. Programa Sócrates/Erasmus y Bilaterales con Universidades extranjeras no europeas.

111.732

08.04.4223.449.06

Universidad de La Rioja. Actividades, congresos, Plan de Mejora y otros.

89.385

08.04.5441.749.00

Universidad de La Rioja. Infraestructuras científicas y equipamiento.

173.421

08.04.5441.749.02

Universidad de La Rioja. Programa Inversiones Productivas.

444.164

08.04.5441.749.04

Universidad de La Rioja. Plan de Incentivos.

898.914

SECCIÓN 19. DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN

19.03.01.3151.483.01

Fundación Privada Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje.

124.599

19.03.01.7611.480.00

Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja. Gastos desarrollo proceso electoral.

25.000

19.06.01.4531.461.03

Ayuntamiento de Arnedo. Museo de las Ciencias.

8.084

19.06.01.4531.461.04

Ayuntamiento de Arnedo. Festival de Música.

10.260

19.06.01.4531.461.05

Ayuntamiento de Haro. Festival de Teatro.

10.260

19.06.01.4531.461.08

Ayuntamiento de Igea. Centro de Interpretación Paleontológica.

10.260

19.06.01.4531.461.09

Ayuntamiento Aguilar del Río Alhama. Centro de Interpretación Contrebia Leukade.

10.260

19.06.01.4531.461.10

Ayuntamiento de Ezcaray. Festival de Jazz.

8.550

19.06.01.4531.480.01

Asociación Fermín Gurbindo. Conciertos y Conferencias.

6.089

19.06.01.4531.480.02

Cofradía Santísimo Sacramento de Autol. Miserere.

8.000

19.06.01.4531.480.09

Ateneo Riojano. Actividades.

12.183

19.06.01.4531.481.01

Asociación Cla «Pepe Eizaga». Concurso Internacional de Canto.

16.245

19.06.01.4531.481.02

Asociación Briones Medieval. Jornadas Medievales.

14.620

19.06.01.4531.481.03

Asociación Riojana Amigos del Camino de Santiago. Actividades.

7.305

19.06.01.4531.481.04

Asociación Teatral Calceatense. Representación Milagros del Santo.

9.747

19.06.01.4531.481.05

Asociación Cultural Aborigen de Arnedo. Encuentro de Cine «Octubre Corto».

14.620

19.06.01.4531.481.06

Asociación Cla «Pepe Eizaga». Ciclo Nacional de Zarzuela.

8.122

19.06.01.4531.481.09

Sociedad Musical de Pulso y Púa Esmeralda. Encuentro Internacional Instrumentos Populares.

11.371

19.06.01.4531.482.01

Fundación Caja Rioja. Exposición regional «La Rioja Tierra Abierta».

265.825

19.06.01.4531.484.00

Patronato pro Representaciones Histórico-Najerenses. Organización de las Representaciones Histórico-Najerenses.

7.780

19.06.01.4531.485.00

Patronato Santa María La Real. Actividades y funcionamiento.

31.816

19.06.01.4531.486

Orquesta Sinfónica de La Rioja. Actividades.

9.234

19.06.01.4531.487.00

Asociación Cultural Contrastes Rioja. Actividades.

22.416

19.06.01.4531.488.05

Fundación Museo Arqueológico Najerillense. Actividades.

9.024

19.06.01.5441.461.01

Ayuntamiento de Alfaro. Excavaciones arqueológicas en las Eras de San Martín.

60.000

19.06.01.5441.461.07

Ayuntamiento de Nájera. Encuentros Internacionales del Medievo.

6.840

19.06.01.7511.461.01

Ayuntamiento de Alfaro. Oficina de Turismo.

23.000

19.06.01.7511.461.02

Ayuntamiento de Arnedo. Oficina de Turismo.

23.000

19.06.01.7511.461.03

Ayuntamiento de Calahorra. Oficina de Turismo.

23.000

19.06.01.7511.461.04

Ayuntamiento de Ezcaray. Oficina de Turismo.

23.000

19.06.01.7511.461.05

Ayuntamiento de Haro. Oficina de Turismo.

23.000

19.06.01.7511.461.06

Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada. Oficina de Turismo.

23.000

19.06.01.7511.461.07

Ayuntamiento de Briones. Oficina de Turismo.

6.000

19.06.01.7511.461.08

Ayuntamiento de Navarrete. Oficina de Turismo.

6.000

19.06.01.7511.481.01

Asociación para el desarrollo turístico del Valle Nájera-San Millán. Oficinas de Turismo de Nájera y San Millán.

46.000

19.06.01.7511.481.02

Asociación para el desarrollo turístico del Valle del Cidacos Valcidacos. Oficina de Turismo de Arnedillo.

23.000

19.06.01.7511.481.03

Asociación para el desarrollo turístico del Medio Rural de La Rioja-Altura. Oficina de Turismo de Pradillo.

23.000

19.06.01.7511.481.04

Fundación Caja Rioja. Actividades de Promoción Turística.

50.000

SECCIÓN 20. POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA

20.03.4541.449.00

Universidad de La Rioja. Deporte Universitario.

16.000

20.03.4561.447.00

Consejo de la Juventud de La Rioja.

62.772

20.03.4561.481.04

Consejo Comarcal de la Juventud de Arnedo.

20.666

20.03.4561.481.05

Consejo Local de la Juventud de Logroño Ciudad.

15.410

20.03.4561.481.06

Consejo Local de la Juventud de Alfaro.

10.634

20.03.4561.481.07

Consejo Local de la Juventud de Haro.

15.584

20.03.4561.481.08

Consejo Comarcal de la Juventud de Calahorra.

23.713

ANEXO IV
Transferencias nominativas

Partida

Descripción

Crédito

SECCIÓN 05. AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

05.03.7121.461.00

La Rioja Turismo, SA.

1.190.000

05.06.5321.440.01

La Rioja Turismo, SA.

360.000

05.07.4432.442.00

Consorcio de Aguas y Residuos.

9.180.000

05.07.4432.742.00

Consorcio de Aguas y Residuos.

3.503.000

SECCIÓN 06. SALUD

06.01.4122.441.00

Fundación Rioja Salud.

13.990.013

06.01.4122.441.01

Fundación Hospital de Calahorra.

28.626.000

06.01.5431.441.00

Fundación Rioja Salud.

3.601.862

06.01.4122.741.00

Fundación Rioja Salud.

45.000

06.01.4122.741.01

Fundación Hospital de Calahorra.

530.045

06.01.5431.741.00

Fundación Rioja Salud.

45.000

SECCIÓN 08. EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

08.04.4223.449.00

Universidad de La Rioja. Gastos de Mantenimiento.

18.140.000

08.04.4223.449.07

Universidad de La Rioja. Consejo Social.

66.970

08.04.4223.483.00

Patronato Centro Asociado UNED de La Rioja.

232.129

08.04.5441.749.03

Universidad de La Rioja. Gastos de Mantenimiento.

11.342.000

SECCIÓN 09. FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL

09.05.1221.481.00

Federación Riojana de Municipios.

145.000

SECCIÓN 19. DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN

19.01.3222.430.00

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

6.369.637

19.01.3222.730.00

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

10.179.837

19.01.5461.430.00

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

345.838

19.01.5461.730.00

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

16.195.738

19.03.5411.448.00

Fundación Riojana para la Innovación.

237.500

19.06.01.4531.448.00

Fundación Práxedes Mateo Sagasta.

34.200

19.06.01.4531.488.04

Fundación pro Real Academia Española de la Lengua.

30.060

19.06.01.5441.448.00

Fundación San Millán de la Cogolla C.I.I.L.E.

283.500

19.06.01.5441.448.01

Fundación San Millán de la Cogolla.

198.450

19.06.01.7511.440.01

La Rioja Turismo, SA.

4.701.450

19.50.5461.441.01

Fundación Dialnet.

30.000

SECCIÓN 20. POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA

20.02.2111.442

Consorcio Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.

3.528.450

20.02.2111.481.00

Cruz Roja.

133.000

20.03.4541.441.00

Fundación Rioja Deporte.

140.800

20.03.4561.426.00

Consorcio Red Española Albergues Juveniles.

3.005

ANEXO V
Subvenciones nominativas de concesión directa de cuantía indeterminada o de carácter plurianual

Beneficiario

Objeto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Asociación de la Ciruela de Nalda y Quel.

Convenio de colaboración para financiar los gastos corrientes y de funcionamiento derivados de sus actividades de asistencia técnica, servicios, divulgación, marketing y gestión de la marca colectiva «Ciruela de Nalda y Quel».

Asociación profesional de productores de nuez «El nogueral».

Convenio de colaboración para financiar los gastos corrientes y de funcionamiento para actividades de asistencia técnica, servicios, divulgación, marketing y gestión de la marca colectiva «Nuez de Pedroso».

Asociación de Cultivadores «Alubia de Anguiano».

Convenio de colaboración para apoyar financieramente los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de asistencia técnica, servicios, divulgación, marketing y gestión de la marca «Alubia de Anguiano».

Asociación Riojana de Fabricantes, Expendedores de Pan y Afines «ARFEPAN».

Convenio de colaboración para apoyar financieramente los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de asistencia técnica, servicios, divulgación, marketing y gestión de la marca «Pan Sobado de La Rioja».

Asociación para la promoción de la pera de Rincón de Soto.

Convenio de colaboración para financiar actividades de investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación, marketing y gestión de la DOP.

Asociación profesional de productores de pimiento najerano y Santo Domingo.

Convenio de colaboración para financiar actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la indicación geográfica protegida (IGP).

Asociación Profesional de productores y comercializadores de Coliflor.

Convenio de colaboración para apoyar el gasto corriente derivado de actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la IGP «Coliflor de Calahorra».

Asociación del Queso Camerano.

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la DOP «Queso Camerano».

Asociación para la protección de la calidad del Chorizo Riojano.

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la IGP «Chorizo Riojano».

Asociación VT «Valles del Sadacia».

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la IGP «Valles del Sadacia».

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de La Rioja».

Convenio de colaboración para apoyar las actividades de representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo de mercados y promoción de la DOP «Aceite de La Rioja».

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Convenio de colaboración para apoyar las actividades de representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo de mercados y la promoción del vino de Rioja.

Cofradía del Vino de Rioja.

Convenio de colaboración para fomentar la difusión de la cultura del vino de La Rioja.

Asociación de Enólogos de La Rioja (AER).

Convenio de colaboración para la mejora formativa de los enólogos, mejora tecnológica del sector del vino, formación y divulgación sobre el vino de La Rioja.

Asociación de Bodegas Familiares de Rioja (PROVIR).

Convenio de colaboración para financiar actividades de velar por la calidad de la viña y el vino de Rioja, defender la especificidad de los vinos de Rioja, favorecer iniciativas que impulsen el desarrollo rural, apoyo y defensa de prácticas a favor del medioambiente, organización de seminarios, catas y jornadas técnicas, respaldo de iniciativas en pro de un mayor y mejor consumo de vino, representación de los intereses de las bodegas de pequeño y medio tamaño ante las instituciones europeas en el ámbito del sector vitivinícola.

Comunidad de Regantes de Huércanos.

Convenio de colaboración para la ampliación y modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Huércanos.

Comunidad de Regantes de Aldeanueva de Ebro.

Convenio de colaboración para la ampliación y modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Aldeanueva de Ebro.

Comunidad de Regantes de Navarrete.

Convenio de colaboración para la ampliación y modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Navarrete.

Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural (AFAMMER).

Convenio de colaboración para financiar parte de la actividad de cohesión social, formación y apoyo a la mujer en el sector rural.

Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR).

Convenio de colaboración para financiar parte de la actividad de cohesión social, formación y apoyo a la mujer en el sector rural.

Club de Marketing de La Rioja.

Convenio de colaboración para financiar actividades formativas y jornadas dirigidas a la distribución y promoción del sector agroalimentario, destacando especialmente el sector vitivinícola.

Remolacha integrada (CIERZO, ARAG-ASAJA, AIMCRA).

Convenio de colaboración para financiar actividades de estudio, experimentación y divulgación del conocimiento en la aplicación de las técnicas de producción integrada en el sector de la remolacha azucarera.

CNTA: Centro Nacional de Tecnología y Seguridad Alimentaria.

Convenio de colaboración para financiar la investigación agroalimentaria y la asistencia técnica y asesoramiento realizado en apoyo de las empresas del Sector de Conservas Vegetales de La Rioja.

CITA: Beneficiario: Asociación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Sector Agroalimentario (AIDISA).

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing en el ámbito del sector agroalimentario.

CTICH: Beneficiario: Asociación Profesional de Cultivadores de Champiñón de La Rioja (ASOCHAMP).

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing en el ámbito del sector del champiñón.

Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (CEPAER).

Convenio de colaboración para apoyar las actividades de representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo de mercados y la promoción de la agricultura ecológica de La Rioja.

Fecoar-Unión de Cooperativas.

Convenio de colaboración para apoyar una parte de gastos corrientes y de funcionamiento derivados de las acciones que lleva a cabo para el fomento del asociacionismo agrario, de sus estructuras representativas, de orientación de socios y trabajadores de cooperativas agrarias.

Asociación Protectora de Animales en La Rioja.

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de defensa y protección de los animales, en especial aquellos gastos generados por el refugio para animales abandonados.

Asociación Animales Rioja.

Convenio de colaboración para apoyar financieramente una parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que asuma la asociación derivados de sus actividades de defensa y protección de los animales, en especial aquellos gastos generados en el proceso de las adopciones realizadas (identificación, vacunaciones y tratamientos obligatorios, documentación..).

Federación Riojana de Pesca.

Convenio de colaboración para la realización de actividades encaminadas a la formación, ordenación y coordinación de la actividad de Pesca en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Federación Riojana de Caza.

Convenio de colaboración para la realización de actividades encaminadas a la formación, ordenación y coordinación de la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Fundación Dialnet.

Convenio para la financiación del Proyecto Docuvin.

Iberdrola Distribución Eléctrica, SA.

Acuerdo específico para el año 2015 al Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja e Iberdrola Distribución Eléctrica, SA en La Rioja, para la realización de proyectos de modificación de líneas eléctricas para proteger la avifauna.

Observatorio Español del Mercado del Vino.

Convenio de colaboración para la preparación del Master of Wine Meeting dirigido al posicionamiento de los vinos de la DOCa Rioja a nivel mundial.

CONSEJERÍA DE SALUD

Asociación de Donantes de Sangre de La Rioja.

Para el desarrollo de actividades de dicha asociación.

ALCER Rioja (Asociación para la Lucha Contra las Enfermedades del Riñón).

Actividades de divulgación y orientación sobre enfermedades del riñón en La Rioja. Fomento y promoción de donación de órganos. Apoyo a los afectados y sus familias.

FRAAR (Federación Riojana de Asociaciones de Alcohólicos Anónimos).

Desarrollo de actuaciones en materia de sensibilización, prevención y atención al alcoholismo.

Fundación Centro de Solidaridad de La Rioja.

Tratamiento estructurado de carácter residencial de personas afectadas por drogodependencias.

ARAD (Asociación Riojana para la Atención a Personas con problemas de Drogas).

Ejecución de diferentes programas sobre drogodependencias.

Cruz Roja Española.

Apoyo a ambulancias y a las necesidades de trasplante de órganos.

AECC (Asociación Española Contra el Cáncer).

Atención psicológica a pacientes oncológicos y familiares. Cursos de deshabituación y prevención e información a niños y jóvenes sobre el consumo de tabaco y medio laboral.

ARPA-AUTISMO RIOJA (Asociación Riojana Para el Autismo).

Actividades de intervención terapéutica especializada para afectados por TEA mayores de 6 años. Apoyo a sus familiares.

Comisión Ciudadana Antisida de La Rioja.

Actividades apoyo a personas afectadas de SIDA y prevención de la enfermedad.

ARSIDO (Asociación Riojana Síndrome de Down).

Actividades de atención para desarrollo biopsicosocial de personas afectadas por síndrome de Down y otras cromosomapatías, mayores de 6 años. Asesoramiento a las familias.

ACAB RIOJA (Asociación de Trastornos de Conducta Alimentaria de La Rioja).

Apoyo, asesoría y orientación a las personas afectadas por TCA y sus familias. Difusión de sus actividades.

ARDEM (Asociación Riojana de Esclerosis Múltiple).

Atención integral a las personas afectadas por Esclerosis Múltiple y patologías afines. Asesoramiento a familiares.

ACERI (Asociación Celíaca de La Rioja).

Información y orientación a enfermos celíacos. Información sobre dietas y alimentos con gluten. Difusión general de la enfermedad.

DAR (Diabéticos Asociados Riojanos).

Actividades de orientación, asesoramiento e información, y campañas de difusión sobre la diabetes.

INFODIABETES (Asociación Educación para la Salud de las Personas con Diabetes de La Rioja).

Educación sobre la diabetes. Cursos en La Rioja Alta sobre dicha enfermedad.

Federación FIBROFARE Rioja (Federación de Fibromialgia, S.F.C. y Enfermedades Reumáticas de La Rioja).

Atención terapéutica y psicosocial a enfermos de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y enfermedades reumáticas.

AREPAK (Asociación Riojana de Enfermos de Parkinson).

Atención terapéutica y psicosocial a enfermos de Parkinson.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

Ayuntamiento de Calahorra.

Escuela Municipal de Música.

Ayuntamiento de Arnedo.

Escuela Municipal de Música.

Ayuntamiento de Haro.

Escuela Municipal de Música.

Ayuntamiento de Logroño.

Formación Profesional Básica.

Asociación Riojana de Amigos del Camino de Santiago.

Participación en la experiencia del Camino en La Rioja por los centros de Educación Secundaria.

Comisión «Fulbright».

Programa «Fulbright» para auxiliares de conversación estadounidenses.

Universidad de La Rioja.

Compensación matrícula.

Universidad de La Rioja.

Infraestructura y equipamiento.

Universidad de La Rioja.

Atención educativa alumnos con altas capacidades intelectuales.

ASPACE RIOJA.

Atención fisioterapéutica a alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad motórica.

Asociación de Promoción Gitana de La Rioja.

Mediación escolar y formación permanente para la población gitana.

YMCA.

Mediación escolar con población inmigrante y apoyo a la lectoescritura.

ARSIDO (Asociación Riojana Síndrome Down).

Atención educativa complementaria a alumnos con síndrome de Down y afines.

Fundación Pioneros.

Atención educativa alumnos de ESO con graves problemas de conducta mediante aulas externas.

APIR (Asociación Pro Infancia Riojana).

Atención educativa alumnos de ESO con graves problemas de conducta mediante el Proyecto Quiribó.

ARPANIH (Asociación Riojana de Padres de Niños Hiperactivos).

Apoyo escolar alumnos TDA (trastorno por déficit de atención) con o sin hiperactividad.

ARPA‒AUTISMO RIOJA.

Apoyo educativo alumnos con TEA (trastorno del espectro autista) y afines.

Fundación Promete.

Intervención educativa complementaria para el éxito escolar y el desarrollo del talento.

Cruz Roja Española en La Rioja.

Transporte alumnos con necesidades educativas especiales.

FARO Asociación Riojana de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer.

Atención educativa complementaria a alumnos desescolarizados por motivo de enfermedad.

Federación de Empresarios de La Rioja.

Formación Profesional Dual.

Ayuntamiento de Murillo de Río Leza.

Obras adaptación Escuela Infantil Municipal.

CPC (centro privado concertado) La Planilla de Calahorra.

Obras de reforma y ampliación del centro.

Universidad de La Rioja.

Programa estancias en centros internacionales.

Universidad de La Rioja.

Becarios Predoctorales.

Universidad de La Rioja.

Programa Postdoctoral.

Universidad de Finlandia.

Implantación programa contra el acoso escolar KiVa.

Fundación García Fajer.

Proyecto de educación musical en materia de atención a la diversidad.

Asociación Riojana de Niños de Altas Capacidades (ARNAC).

Atención educativa y actividades dirigidas a niños de altas capacidades.

Federación Española de religiosos de Enseñanza.

Convenio de cooperación para financiar actividades de formación del profesorado en centros concertados. 20.000 €.

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL

Ayuntamiento de Logroño.

Convenio de colaboración para financiar los efectos económicos y sociales de la Capitalidad.

CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN

Ayuntamiento de Logroño.

Programa Cultural Rioja.

Ayuntamiento de Navarrete.

Escuela de Cerámica.

Ayuntamiento de Calahorra.

Certamen Nacional de Pintura.

Ayuntamiento de Arnedillo.

Festival de Música Clásica.

Ayuntamiento de Briñas.

Actividades culturales en la Sala de Exposiciones Tondón.

Ayuntamiento de Rincón de Soto.

Actividades culturales.

Pámpano Eventos y Producciones.

Drumming Festival.

Globartia Visual Art Company S.C.

Mural Open.

Asociación Cultural Enciso.

Encinart.

Asociación Arnedo Jazz Social Club.

Muestra Jazz Ciudad de Arnedo.

Asociación Alumnos Escuela de Jotas de La Rioja.

Apoyo a la promoción, enseñanza y aprendizaje de la jota.

AFAMMER La Rioja.

Actividades culturales.

Asociación Cultural Planeta Clandestino.

Festival de Poesía.

Banda Sinfónica de La Rioja.

Actividades culturales.

Colegium Musicum La Rioja.

Actividades culturales.

Coro Sinfónico de La Rioja.

Actividades culturales.

Asociación de Amigos de Munilla.

Festival de Jazz «Munijazz».

Fundación Vivanco.

Actividades culturales.

Orfeón Logroñés.

Actividades culturales.

Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra.

Restauración muralla inferior este y actuaciones en la torre mayor del recinto fortificado.

Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

Recuperación y rehabilitación del edificio del Corregimiento.

Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño.

Restauración cubiertas de la iglesia parroquial de Almarza, Fases I y II.

Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño.

Restauración de la torre de la iglesia parroquial de Viguera.

Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño.

Restauración de la torre y cubierta de la iglesia parroquial de San Asensio.

Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño.

Restauración de alero, bóveda y torre de la iglesia parroquial de Pedroso.

Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño.

Restauración de cubiertas de la nave principal de la iglesia parroquial de Foncea.

Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja.

Actuaciones correspondientes a recomendaciones técnicas sobre los barrios de bodegas de La Rioja.

Unión General de Trabajadores de La Rioja (UGT-La Rioja).

Colaboración para la realización de acciones de interés sociolaboral.

Unión Regional de Comisiones Obreras de La Rioja (CCOO-La Rioja).

Colaboración para la realización de acciones de interés sociolaboral.

Unión Sindical Obrera de La Rioja (USO-La Rioja).

Colaboración para la realización de acciones de interés sociolaboral.

Central Sindical Independiente y de Funcionarios de La Rioja (CSI-CSIF La Rioja).

Colaboración para la realización de acciones de interés sociolaboral.

Sindicato de Trabajadores de la Administración Riojana (STAR).

Colaboración para la realización de acciones de interés sociolaboral.

Federación de Empresarios de La Rioja (FER).

Colaboración para la realización de acciones de asesoramiento e información empresarial integral a las empresas y desarrollo de proyectos de innovación.

Fundación Privada Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja.

Colaboración para funcionamiento y actuaciones de solución extrajudicial de conflictos, individuales o colectivos, surgidos entre trabajadores y empresarios sobre cualquier materia objeto de la relación laboral, mediante los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje.

Fundación Laboral de la Construcción.

Colaboración para el desarrollo de determinadas actividades específicas de cualificación en materia de prevención de riesgos laborales dirigidas a trabajadores que desempeñan su profesión u oficio dentro del sector de la construcción o de sectores afines, incluidos en el marco normativo del V Convenio Colectivo General para el sector.

Agrupación Empresarial Innovadora del Sector de Automoción de La Rioja.

Desarrollo a través del Centro Tecnológico Distribuido de Automoción de proyectos de investigación en el sector estratégico de la automoción por parte de las empresas riojanas.

Asociación para la Promoción, Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica de la Industria del Calzado y Conexas de La Rioja.

Convenio de colaboración en materia de investigación, desarrollo e innovación para presentación de proyectos de I+D+i a programas, detección e incorporación de talento, infraestructuras en red de centros tecnológicos, difusión de resultados de I+D+i, patentes y otros.

Asociación para la Promoción, Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica de la Industria del Calzado y Conexas de La Rioja.

Funcionamiento y actividades de la asociación.

Clúster Food+i.

Desarrollo líneas de trabajo relacionadas con las conclusiones del proyecto ACE (Achieving Clúster Excellence).

AIDIA.

Convenio de colaboración en materia de investigación, desarrollo e innovación para presentación de proyectos de I+D+i a programas, detección e incorporación de talento, infraestructuras en red de centros tecnológicos, difusión de resultados de I+D+i, patentes y otros.

ASICAR.

Convenio de colaboración en materia de investigación, desarrollo e innovación para presentación de proyectos de I+D+i a programas, detección e incorporación de talento, infraestructuras en red de centros tecnológicos, difusión de resultados de I+D+i, patentes y otros.

Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

Colaboración para captación de inversiones.

Federación de Empresarios de La Rioja.

Colaboración para captación de inversiones.

Federación de Empresarios de La Rioja.

Realización de acciones de asesoramiento e información empresarial integral a las empresas y desarrollo de proyectos de difusión e implementación de acciones de innovación y tecnología.

Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

Agenda de fortalecimiento empresarial.

Club de Marketing de La Rioja.

Agenda de fortalecimiento empresarial.

Federación de Empresarios de La Rioja.

Agenda de fortalecimiento empresarial.

Club de Marketing de La Rioja.

Evolución del Modelo Empresarial. Competitividad directiva.

Federación de Empresarios de La Rioja.

Evolución del Modelo Empresarial. Competitividad directiva.

Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

Colaboración con el Ayuntamiento de Logroño y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja para la organización y desarrollo de la Feria Logrostock.

Federación de Empresarios de La Rioja.

Promoción de Emprendedores y Nuevas Iniciativas Empresariales «Plan Emprende Rioja».

Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

Promoción de Emprendedores y Nuevas Iniciativas Empresariales «Plan Emprende Rioja».

Asociación El Mueble de Nájera.

Dinamización del sector del mueble.

Asociación de Librerías de La Rioja.

Organización Feria del Libro.

Club de Marketing de La Rioja.

Desarrollo de actuaciones de fortalecimiento empresarial a través de la aceleradora de gestión avanzada.

Federación de Empresarios de La Rioja.

Desarrollo de actuaciones de fortalecimiento empresarial a través de la aceleradora de gestión avanzada.

Club de Marketing de La Rioja.

Desarrollo de actuaciones de promoción del diseño en el tejido empresarial riojano.

Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

Realización de misiones comerciales a ferias, misiones de estudio y prospección comercial.

Asociación de Industrias del Calzado y Conexas de La Rioja (AICCOR).

Participación en ferias nacionales e internacionales de calzado.

IBERAVAL Sociedad de Garantía Recíproca.

Colaboración para facilitar a las empresas el acceso a la financiación para la mejora de su competitividad.

Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

Realización de acciones de internacionalización de las empresas riojanas.

Ayuntamiento de Calahorra.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación Comarcal del Comercio y la Industria de La Rioja Alta (ACCIRA).

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes Vara de Rey y Adyacentes (ACOVARA).

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Vendedores y Comerciantes Plaza de Abastos de Logroño.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes Zona Peatonal Paseo de las Cien Tiendas.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes Galdós XXI Zona Comercial.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes IX Centenario.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes Unión de Mercados Privados de Logroño.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes Boulevard Jorge Vigón.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes de Arnedo y Comarca.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes de Nájera MERCANAYARA.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes Unidos de Autol.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes de Industriales Valle del Oja (ACIOJA).

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Asociación de Comerciantes de Alfaro ADECA.

Desarrollo de acciones de dinamización comercial.

Ayuntamiento de Calahorra.

Dotar a los comerciantes de los instrumentos necesarios para fomentar su apuesta por Internet a través de un nuevo portal web con espacios individualizados para cada comercio.

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA

Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja.

Atención psicológica en situaciones de emergencia.

Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan juzgados de paz en sus términos municipales.

Gastos de funcionamiento de los juzgados de paz.

Asociación Víctimas del Terrorismo.

Realización actividades Proyecto «La Rioja con las víctimas del terrorismo».

Colegio Oficial de Abogados de La Rioja.

Servicio de mediación intrajudicial.

Colegio Oficial de Psicólogos de La Rioja.

Servicio de mediación intrajudicial.

Colegio Oficial de Abogados de La Rioja.

Servicio de asistencia jurídica gratuita.

Colegio Oficial de Procuradores de La Rioja.

Servicio de asistencia jurídica gratuita.

Colegio Oficial de Economistas de La Rioja.

Servicio de mediación mercantil.

Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural.

Funcionamiento de la Red Vecinal de apoyo y acompañamiento a las víctimas del maltrato doméstico.

Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja.

Funcionamiento de la Red Vecinal de apoyo y acompañamiento a las víctimas del maltrato doméstico.

Fundación Víctimas del Terrorismo.

Desarrollo actividades y proyectos dirigidos a promover y garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en la Constitución española.

Club Balonmano Ciudad de Logroño.

Participación Liga Asobal de Balonmano.

Club Baloncesto Clavijo.

Participación Liga LEB Oro Baloncesto.

Club Haro Rioja Voley.

Participación Superliga de Voleibol Femenino.

Club Voleibol Logroño.

Participación Superliga de Voleibol Femenino.

Unión Deportiva Logroñés.

Participación Liga 2.ª División B de Fútbol.

Club Ciclista Logroñés.

Organización de la Vuelta Ciclista a La Rioja.

Club Sporting de Balonmano Femenino.

Participación División de Honor Plata Femenina.

Fundación Promete.

Participación en la Liga Femenina 1 de Baloncesto.

Club Escuela de Fútbol Logroño.

Participación en la Liga de Fútbol de 2.ª División Femenina.

Club Fútbol Sala Femenino Rioja.

Participación en la Primera División Fútbol Sala Femenino.

Cruz Roja Juventud.

Programa «Rey o Bufón».

YMCA La Rioja.

Programa «Liderazgo y Participación».

Asociación de Padres de Marqués de Vallejo.

Campamento de verano para usuarios del centro.

InterEuropa Rioja.

Programa Jóvenes y Capaces.

FEAFES-ARFES PRO SALUD MENTAL (Asociación Riojana de Familiares y Personas con Enfermedad Mental).

Intervención en servicios sociales especializados para personas con discapacidad.

ARPS (Asociación Riojana pro Personas con Deficiencia Psíquica).

Intervención en servicios sociales especializados para personas con discapacidad.

ASPACE-RIOJA.

Intervención en servicios sociales especializados para personas con discapacidad.

ASPRODEMA Rioja.

Intervención en servicios sociales especializados para personas con discapacidad.

Asociación de Personas Sordas de La Rioja.

Actuaciones en materia de servicios sociales.

Cruz Roja Española.

Realización del programa de transporte de Cruz Roja en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cruz Roja Española.

Realización del programa de acompañamiento a jóvenes en dificultad social y piso de emancipación de jóvenes.

ARPA-AUTISMO Rioja.

Ejecución de actuaciones de servicios sociales especializados para personas con discapacidad.

Fundación Cáritas-Chavicar.

Realización de un programa de inclusión social activa.

Fundación Benéfico Social de La Rioja.

Desarrollo de actividades de dicha fundación.

AFAMMER (Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural).

Realización de actividades dirigidas a la promoción de las mujeres, en especial, en el ámbito rural.

Federación Riojana de Voluntariado Social.

Actividades de difusión y promoción del voluntariado.

Fundación General de la Universidad de La Rioja.

Implantación de la Universidad de la experiencia.

Asociación Internacional del Teléfono de la Esperanza (ASISTES).

Atención a las personas en situación de crisis emocional o de conflicto personal o interpersonal.

ANEXO VI
Proyectos o subproyectos de gasto vinculantes

Código proyecto

Denominación

70002

Ayuda Oficial al Desarrollo.

71401

Centros Riojanos.

80003.3

E-Administración.

80500.01

PDR Medio natural.

80500.02

PDR (Agricultura y desarrollo rural).

80510.01

Medio natural - FEDER.

80520.02

FEAGA.

80590.11

Programa Nacional Apícola.

80702

Protección del medio natural.

80902

Plan de Vivienda y Suelo.

90801

Infraestructuras educativas.

91404

Fomento de las acciones juveniles.

ANEXO VII
Créditos susceptibles de incorporación como remanentes

Subvenciones de capital a favor de entidades locales.

Inversiones y subvenciones de carácter sanitario y medioambiental.

Otros créditos para operaciones corrientes o de capital.

ANEXO VIII
Fondo de cooperación de cabeceras de comarca

A. Relación de municipios y cuota fija:

Municipio

Cuota fija (euros)

Alfaro.

60.100

Arnedo.

60.100

Calahorra.

60.100

Cervera del Río Alhama.

42.070

Haro.

60.100

Nájera.

60.100

Santo Domingo de la Calzada.

60.100

Torrecilla en Cameros.

30.050

B. Fórmula para la determinación de la cuantía del fondo correspondiente a cada uno de los beneficiarios:

S = Cf + [(S - ∑Cf) x p /∑p]

Donde:

S = Sección correspondiente a cada beneficiario.

Cf = Cuota fija.

S = Dotación total de la sección.

∑Cf = Sumatorio cuotas fijas.

p = Población de la entidad beneficiaria.

∑p = Sumatorio de la población total de los municipios perceptores de la sección.

ANEXO IX
Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que se detallan a continuación:

SECCIÓN 20 POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA.

20.04.01.3114.483 Prestaciones de Inserción Social.

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/2015
  • Fecha de publicación: 20/01/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2016
  • Publicada en el BOR núm. 162, de 31 de diciembre de 2015.
  • Fecha de derogación: 01/01/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 2/2017, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2017-4393).
  • SE DICTA EN RELACION y prorroga, en la foma indicada, los presupuestos para el ejercicio de 2017: Resolución 2016/1678, de 29 de diciembre (Ref. BOR-l-2016-90540).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15030).
  • CITA:
Materias
  • La Rioja
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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