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Documento BOE-A-2016-4712

Orden AAA/746/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 16 de mayo de 2016, páginas 32558 a 32569 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-4712
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/05/04/aaa746

TEXTO ORIGINAL

El medio rural representa el 90 por ciento del territorio nacional y acoge el 25 por ciento de la población, incluyendo la práctica totalidad de los recursos naturales y gran parte del patrimonio cultural, por lo que son necesarios para su desarrollo y sostenibilidad medidas y políticas multisectoriales en las que participen y se involucren los distintos agentes sociales.

El objetivo de las políticas de desarrollo rural es optimizar la aplicación de los instrumentos de las políticas nacionales y comunitarias para mejorar las condiciones económicas, sociales y medioambientales de los territorios rurales.

La cohesión económica y social favorece un desarrollo rural equilibrado con la existencia de explotaciones agropecuarias modernas y rentables, de PYMES agroalimentarias competitivas y, en particular, de una economía diversificada que posibilite la generación de empleo, que contribuya a la mejora del medio ambiente, a la eliminación de las desigualdades y a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El entorno descrito anteriormente requiere actuaciones que incorporen la formación como un factor fundamental ante los retos planteados en el periodo de programación comunitaria 2014-2020, como son la innovación tecnológica, el apoyo a una economía de baja emisión en carbono, la inclusión social, la fijación de población y el relevo generacional en los territorios rurales.

Las ayudas a la formación para profesionales del medio rural tienen por objetivo ampliar los conocimientos y las cualificaciones de estos profesionales que se dedican a distintas actividades del medio rural, permitiendo una nueva orientación cualitativa a la producción agraria y alimentaria, a la diversificación de actividades en el territorio y a la aplicación de sistemas productivos innovadores respetuosos con el medio ambiente.

Se hace necesario, por tanto, establecer la oferta formativa con el fin de fortalecer y actualizar las competencias profesionales, asegurando así la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las exigencias del desarrollo sostenible del medio rural, aumentando su competitividad y mejorando las oportunidades de empleo y trabajo.

Los actuales programas de formación deberán instrumentarse a partir de las políticas nacionales y de las comunitarias, de acuerdo con el Marco Estratégico Común (MEC), que engloba y coordina los fondos estructurales con vistas a la realización de los objetivos de la Estrategia Europea 2020 (EE 2020) para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, articulado en torno a 11 objetivos temáticos que cada fondo estructural ha de apoyar de acuerdo con sus prioridades específicas.

En este contexto, la formación se constituye como la herramienta clave para el crecimiento, el empleo, el desarrollo y la actividad económica en los territorios rurales, propiciando el fomento del empleo y de la movilidad laboral, la inversión en capital humano, el aprendizaje permanente, la potenciación de la I+D+i en el medio rural, la contribución a una economía verde, la lucha contra el desempleo juvenil y la oportunidad para avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.

La necesidad de la gestión de estas ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAGRAMA) se fundamenta en la estructura y naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, que carecen de ánimo de lucro y son de ámbito estatal. Las actividades a desarrollar, dado su carácter y requerimiento normativo de plurirregionalidad, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que sólo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado.

Las ayudas que se recogen en la presente orden están cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en adelante Fondos EIE) y en particular por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE), a través del Programa Operativo «Empleo, Formación y Educación» en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinado a todas las regiones en España, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 17 de diciembre de 2015, C(2015) 9273, CCI/ 2014ES05SFOP002.

Al tener la consideración de ayudas cofinanciadas por el FSE se tendrá en cuenta lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del periodo de programación comunitario 2014-2020.

En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo se han emitido los informes preceptivos de la Intervención Delegada del Departamento y de la Abogacía del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la realización de programas formativos de ámbito plurirregional dirigidos a agricultores, ganaderos, gestores de explotaciones y de empresas agrarias y mujeres rurales.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las organizaciones profesionales agrarias de carácter general, organizaciones representativas de sectores agrícolas, ganaderos y forestales, organizaciones de mujeres rurales y otras entidades directamente relacionadas con los sectores agrarios para la generación y mantenimiento del empleo en el medio rural.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Carecer de ánimo de lucro o que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

2.º Tener ámbito de actuación e implantación en todo el territorio nacional.

3.º Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios el desarrollo profesional y mejora de la cualificación de los colectivos destinatarios contemplados en el artículo 1 de estas bases.

4.º No recibir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otras ayudas para estos mismos programas de formación.

Artículo 3. Contenidos y requisitos de los programas y actividades formativas.

1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar propuestas de programas anuales de formación integrados por actividades formativas, de acuerdo con los objetivos que se establecen en el articulo 4 y diferenciando claramente si van destinadas a activos ocupados o a no ocupados.

2. Los programas deberán contemplar los siguientes aspectos:

a) Ámbito territorial de aplicación para cada una de las actividades formativas incluidas, diferenciando los territorios entre regiones menos desarrolladas, de transición y más desarrolladas.

En el marco del Programa Operativo «Empleo, Formación y Educación» son regiones menos desarrolladas: Extremadura, regiones en transición: Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia y Melilla y regiones más desarrolladas: Asturias, Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, la Comunidad Valenciana y Ceuta.

En consonancia con el ámbito plurirregional de las presentes ayudas solo serán subvencionables los programas presentados que contemplen la realización de actividades formativas en tres o más comunidades autónomas y que incluyan 10 provincias, sin que en ninguna de ellas se pueda impartir más del 20 por ciento del total de actividades formativas a desarrollar en los programas propuestos.

b) Las actividades formativas, incluidas en un programa, con sus planteamientos didácticos, distribución de módulos docentes, calendario de impartición y porcentaje de actividades prácticas complementarias.

Las actividades formativas serán impartidas por personal docente especializado en las materias que respondan a las enseñanzas y objetivos de los cursos del programa.

c) Procedimiento y criterios de selección de participantes, tipo de convocatoria, ámbito territorial de la misma y condición de los beneficiarios.

d) Recursos formativos puestos a disposición del programa de formación, incluidas las instalaciones, material didáctico de apoyo y cuadro de profesores, con detalle de la cualificación profesional.

e) Cálculo de gastos para cada uno de los cursos de formación programados y confección de un cuadro financiero final, tanto para ocupados como para no ocupados, diferenciando las actividades formativas a realizar en regiones menos desarrolladas, en las de transición y en las más desarrolladas.

3. Las actividades formativas deberán contemplar los siguientes aspectos:

a) Deberán ejecutarse los cursos en cada una de las provincias propuestas, sin que en ninguna de ellas se pueda impartir más del 20 por ciento del total de cursos del programa y deberán ir dirigidas al menos, a 10 participantes.

b) Las actividades podrán realizarse, con carácter presencial o en régimen mixto, presencial más teleformación. Las actividades tendrán una duración mínima de 12 horas y máxima de hasta 150 horas lectivas y sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades con una duración mínima de cuatro y máxima de seis horas lectivas por día, teóricas o prácticas.

c) Los programas didácticos de las actividades formativas podrán incluir, con carácter general, la realización de viajes de carácter técnico, en territorio nacional, con una duración máxima de un día de viaje por cada dos de actividad programada en aula.

Un día de viaje podrá suponer el devengo de hasta cuatro horas lectivas en concepto de profesorado, y de hasta seis horas lectivas en el cómputo total de alumno y hora.

d) Las actividades formativas incluidas en el programa de formación objeto de las ayudas serán totalmente gratuitas para los participantes.

Artículo 4. Objetivos de las actividades formativas y periodo de ejecución.

Solo podrán concederse ayudas a las entidades que programen actividades formativas incluidas en un programa, desde el 1 de enero al 15 de noviembre de cada ejercicio, que persigan la obtención de los objetivos siguientes:

− Gestión técnica-económica de las explotaciones agrarias, con aplicación de las tecnologías de la sociedad de la información.

− Informática e Internet aplicados al medio rural.

− Prevención de riesgos laborales en el sector agrario.

− Ganadería y agricultura ecológica. Conversión de explotaciones a la producción ecológica.

− Bienestar animal.

− Mejora y control de la calidad de las producciones.

− Transformación y elaboración de productos agroalimentarios.

− Manejo de productos fito y zoosanitarios.

− Incorporación de tecnologías en los procesos productivos del sector agrario.

− Sistemas de información geográfica.

− Gestión de invernaderos y agricultura protegida.

− Gestión eficaz del agua.

− Uso sostenible de energía en el regadío.

− Mecánica agrícola y soldadura.

− Energías renovables.

− Gestión sostenible de las masas forestales.

− Buenas prácticas agrarias. Medidas agroambientales.

− Comercialización y exportación de productos agroalimentarios.

− Agroturismo y turismo relacionado con el patrimonio natural y cultural del medio rural.

Artículo 5. Documentación necesaria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia, con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los estatutos de la entidad solicitante, debidamente legalizados en un registro nacional, en los que conste que la referida entidad reúne los requisitos establecidos en esta orden y acreditación del representante de la entidad que solicita la ayuda.

b) Programa de formación anual que, de acuerdo con lo determinado en los artículos 3 y 4 de la presente orden, deberá contar con los siguientes contenidos:

1.º Memoria de las actuaciones en función de los objetivos detallados en el artículo 4, incluyendo la justificación de selección de cursos y participantes en cada ámbito territorial de impartición programado. Se especificará claramente si las actividades formativas van dirigidas a ocupados o a no ocupados, en los programas correspondientes.

2.º Relación de cursos, con expresión para cada una de ellos, de: objetivo, duración, número de alumnos, provincia, trimestre del año en que se llevarán a cabo y coste de la actividad. Asimismo, se incorporarán las planificaciones temporales o calendarios de cada tipo de curso.

3.º Descripción detallada de la estructura con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.

4.º Actuaciones de comunicación que se difundirán a los participantes del programa para la correcta gestión de los fondos asignados, incorporando información sobre la financiación tanto del Fondo Social Europeo como del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en toda la documentación y material empleados en el desarrollo de las actividades incluidas en sus programas plurirregionales.

c) Presupuesto de los gastos previstos para la realización del programa plurirregional de formación anual de la organización solicitante, desglosado en partidas que se correspondan con los conceptos y componentes a los que se hace referencia en los anexos I y II de la presente orden.

d) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados.

e) Última declaración por IVA.

f) Declaración responsable de que la entidad no es deudora por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización de la entidad solicitante al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda no conceda la autorización para recabar datos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social, deberá presentar él mismo, la documentación a que se hace referencia.

3. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Departamento y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la orden de convocatoria y cuyo contenido mínimo será:

a) Datos y domicilio del representante de la entidad.

b) Datos y domicilio de la entidad solicitante.

c) Documentación que se adjunta.

d) Domicilio a efectos de notificación.

e) Firma del representante de la entidad.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 6. Cuantías de las ayudas y criterios de selección.

1. Los fondos presupuestarios disponibles se asignarán a los programas presentados de la siguiente forma:

a) Hasta un máximo del 60 por ciento del total de los créditos iniciales de los conceptos presupuestarios correspondientes se destinarán a subvencionar programas de formación de las organizaciones profesionales agrarias de carácter general.

b) Hasta un máximo del 25 por ciento de los citados conceptos se destinarán a las organizaciones de mujeres rurales.

c) La cantidad sobrante se destinará a otras entidades relacionadas con el medio rural.

2. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, se dará prioridad a aquellos programas que, en mayor medida, se adecuen a los siguientes criterios de selección:

a) El grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades formativas programadas y los previstos en el artículo 4, hasta 20 puntos.

b) La estructura y capacidad propia disponibles para la realización de las actividades formativas programadas: profesorado, instalaciones y medios didácticos, hasta 20 puntos.

c) Los programas formativos dirigidos o que incorporen mayoritariamente a mujeres rurales, con indicación de si son o no ocupadas del medio rural, hasta 20 puntos.

d) Los programas formativos dirigidos o que incorporen jóvenes, mayores de 45 años y trabajadores de baja cualificación, diferenciando si son o no de ocupados del medio rural, hasta 10 puntos.

e) Distribución geográfica de las actividades a desarrollar, considerando el número de comunidades autónomas y las características socio-estructurales de las mismas, de acuerdo con la división entre regiones menos desarrolladas, en transición y más desarrolladas, hasta 10 puntos.

f) Los contenidos didácticos de los programas-calendarios confeccionados para cada tipo de curso, que permitan conocer su adecuación al objetivo correspondiente, su carácter innovador y el rigor técnico de la actividad, hasta 10 puntos.

g) La justificación económica, suficiente y adecuada, de las ayudas recibidas con anterioridad para Programas Plurirregionales de Formación, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, hasta 10 puntos.

3. Para cada una de las actividades formativas que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención puede alcanzar la totalidad de los gastos computables de enseñanza, así como los derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa. Estos gastos subvencionables tendrán los límites máximos que se detallan en los anexos I y II de la presente orden. El importe de la subvención total de cada actividad formativa no superará la cantidad de 15.000 euros.

4. En el marco del Programa Operativo «Empleo, Formación y Educación» la financiación del FSE no sobrepasara: el 80 % en regiones menos desarrolladas (Extremadura), el 80 % en regiones en transición (Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Murcia y Melilla), el 80 % en regiones más desarrolladas (Asturias, Galicia y Ceuta) y el 50 % en regiones más desarrolladas (Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Castilla y León, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y la Comunidad Valenciana).

5. No podrán recibir subvención aquellos programas que no alcancen al menos 15 puntos.

6. Ninguna entidad podrá recibir una subvención que supere el 25 por ciento del presupuesto anual disponible para estas actuaciones.

Cuando la formación sea realizada por organizaciones de mujeres del medio rural dirigida a colectivos no ocupados se podrá destinar a este fin hasta el 50 por ciento de la cantidad asignada a cada entidad beneficiaria. El resto de entidades no podrán destinar a este mismo fin más del 25 por ciento de la cantidad asignada.

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), según establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director/a General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

b) Vocales: tres funcionarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, designados por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, con rango de Subdirector General o asimilado.

c) Secretario: El Subdirector/a General de Modernización de Explotaciones.

3. La comisión acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en el Capitulo II del Titulo I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La comisión, haciendo uso de los criterios de selección establecidos en el artículo 6, valorará las solicitudes presentadas e informará al órgano instructor, que elevará la propuesta de resolución provisional al órgano competente para resolver.

La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía.

5. Antes de elevar propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes, el resultado de la evaluación de su solicitud, con indicación de la cuantía que se propone asignar para financiar actividades incluidas en su programa.

6. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud, tanto para ocupados como para no ocupados, si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada.

Artículo 8. Resolución.

1. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la elevará al titular del departamento u otro órgano por delegación, en aplicación de la Orden AAA/838/2012, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. La resolución deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda y la cuantía de ésta. Asimismo, incluirá una relación de los solicitantes a los que se deniega la subvención con expresa indicación en cada caso de los motivos.

3. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo se notificará a los interesados la resolución en el plazo de diez días a partir de la fecha en que ésta haya sido dictada.

Artículo 9. Duración del procedimiento.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la presente orden, y cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Hacer constar en la solicitud de la ayuda o comunicar posteriormente, una vez concedida la subvención, al órgano que resolvió su concesión, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

En el supuesto previsto en el artículo 13, y conforme a lo recogido en el apartado l del punto 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la mencionada Ley, si se alteraran cualquiera de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) En las actuaciones dirigidas a ocupados y a mujeres no ocupadas, se deberá informar a los interesados, tanto a través de la documentación correspondiente a las actividades formativas como a su promoción y publicidad, de que estas cuentan con la financiación del Fondo Social Europeo y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

d) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, otros órganos de control y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

e) Llevar un sistema de contabilidad separada o a identificar con una codificación adecuada en su contabilidad general los gastos subvencionables imputados a cada una de las actividades formativas objeto de la ayuda, de acuerdo con las normativas nacional y comunitaria.

Artículo 11. Anticipos de pago.

Se podrán efectuar anticipos de pago de hasta la totalidad del importe de la subvención asignada, una vez sea ésta concedida, y previa aportación por el beneficiario de una garantía con plazo hasta la cancelación del mismo por el Departamento Ministerial, por importe igual al 110 por ciento de la cuantía anticipada.

Asimismo se podrán subvencionar los gastos derivados de las garantías, con el límite de 1,5 por ciento del importe del anticipo concedido.

Recibido el resguardo del depósito de la garantía, se procederá al pago de la subvención.

La cancelación de la garantía o, en su caso, su ejecución se llevará a cabo una vez comprobada y aceptada la justificación de los gastos y, en todo caso, antes del 30 de mayo del ejercicio siguiente.

Artículo 12. Justificación de los gastos y pago.

1. La programación de actividades deberá permitir que todas las actividades formativas estén finalizadas y justificadas documentalmente como máximo el 15 de noviembre de cada año. Estas justificaciones se presentarán, en el registro general del Departamento, con la siguiente documentación:

a) Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el articulo 15.2 de esta orden.

b) Programa-calendario de cada curso, con relación de los profesores participantes y coordinadores, y las correspondientes fichas de identificación y curriculum vitae de los mismos.

Un mismo coordinador podrá llevar a cabo esta función en diferentes actividades formativas y no podrá simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en distinta localidad.

c) Relación nominal de los alumnos, en la que se exprese su profesión, fecha de nacimiento, domicilio, D.N.I. y régimen y número de afiliación a la Seguridad Social.

d) Facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente de los gastos efectuados y acreditación del pago de los mismos. A las facturas en concepto de material didáctico, se acompañará relación en la que se detalle y cuantifique el material didáctico utilizado en la actividad formativa y el material fungible entregado a los alumnos, con expresión de su coste unitario, junto con el recibí firmado por cada uno de los asistentes.

e) Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por el responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.

Se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación se podrán justificar, en su caso, mediante certificado del responsable de la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas.

En este supuesto, deberán acompañar las nóminas originales de los trabajadores, del mes o meses en que haya tenido lugar la realización de la actividad, así como los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa en el ejercicio de las actividades formativas subvencionadas.

En caso de utilizar esta modalidad de justificación los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias actividades formativas, durante un período de tiempo, no podrá superar el costo total de gastos laborales que le suponga a la entidad durante el referido periodo.

3. Una vez realizada la justificación y comprobación regulada en los apartados anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas.

Artículo 13. Incompatibilidad con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada.

Las ayudas concedidas de acuerdo con la presente orden serán incompatibles con otras concedidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el mismo objetivo de formación de los profesionales del sector.

Artículo 14. Graduación de incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.

1. Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero. Asimismo perderá el derecho a la subvención cuando no ejecute el 50 por 100 de la cantidad asignada para las actuaciones aprobadas en el programa.

2. En el supuesto de que sea alcanzado o superado el 50 por ciento de las actividades programadas, el importe de las ayudas será proporcional al grado de realización de aquellas.

No se aplicará la proporcionalidad a los requisitos básicos expuestos en el artículo 3. 2 a) y 3. 3 a).

3. En los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención.

Artículo 15. Seguimiento y control.

1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de los servicios de la Administración General del Estado en el territorio establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del Estado, las organizaciones y entidades gestoras de los programas de formación deberán comunicar por cualquier medio que acredite su recepción, con una antelación mínima de quince días naturales al inicio de la actividad formativa, a los servicios de la Administración General del Estado en el territorio y a la Subdirección General de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, el título de la actividad formativa, localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases, fechas, horarios lectivos, identificación del profesorado y de los coordinadores y número de alumnos previstos.

3. La falta no justificada de comunicación del inicio de una actividad formativa en el plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la correspondiente acción formativa se considere como no realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

Disposición final primera. Convocatoria de las ayudas.

El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o los Secretarios de Estado del Departamento, o bien el órgano que proceda por delegación, convocarán las subvenciones establecidas en esta Orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de mayo de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I
Actividades modalidad presencial

Límites de los importes de los gastos subvencionables

El gasto máximo auxiliable será de 14 euros por alumno y hora lectiva. En ningún caso, los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:

Concepto y componente

Importe máximo

Euros

1. Enseñanza (por alumno/hora)

9

Impartición de clases:

Por hora lectiva tanto teórica como de prácticas

65

Intérprete: En actividades de carácter estatal serán subvencionables los gastos de intérprete en iguales cuantía y límites que los que corresponden a un profesor.

Coordinación:

Por actividad formativa

935

Por día

105

Impartición de clases y coordinación (máximo de 1.870 euros por Profesor y 935 euros por Coordinación):

Por Profesor y Coordinador para una actividad formativa

2.805

Estancia:

Alojamiento (por día)

65,97

Manutención (por almuerzo o cena)

18,70

Locomoción:

Transportes públicos colectivos

Según billete

Vehículo particular (por kilómetro)

0,19

Material didáctico:

Material fungible de enseñanza (por alumno y hora lectiva)

2

Otros gastos: (por alumno y hora lectiva):

Alquileres, luz, limpieza de locales, correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión, y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacionales como comunitarios. Además se acompañará relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de las facturas y de los registros contables correspondientes

2

Alquiler de equipos de traducción simultánea, en caso de ser actividad de carácter internacional (por alumno)

31

2. Gastos asistencia de alumnos (por alumno y hora)

8

Estancia:

Alojamiento (por alumno y día)

65,97

Manutención (por alumno y almuerzo o cena)

18,70

El almuerzo será financiable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su participación en la actividad formativa.

Gastos de guardería a mujeres-alumnas con hijos menores de 4 años (día): (Se justificará con la aportación del Libro de familia y recibo o justificante del gasto)

31

Locomoción:

Transportes públicos colectivos

Según billete

Vehículo particular (por kilómetro)

0,19

Viajes técnicos: Transporte discrecional (por kilómetro)

1,2

Con independencia del gasto máximo auxiliable de 14 euros por alumno y hora lectiva, y que engloba los conceptos de enseñanza y asistencia de alumnos, se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 1,5 % del anticipo concedido, según lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden.

ANEXO II
Actividades modalidad teleformación

Límites de los importes de los gastos subvencionables

El gasto máximo auxiliable será de ocho euros por alumno y hora lectiva. En ningún caso los gastos por concepto y componentes de estos podrán superar los expresados a continuación:

Concepto y componente

Importe máximo

Euros

Enseñanza (por alumno/hora)

8

Docencia del curso:

Por hora virtual

62

Tutoría del curso:

Por alumno y hora lectiva

2

Material didáctico, incluido el gasto de mantenimiento de plataformas tecnológicas:

Por alumno y hora lectiva

3

Otros gastos: (por alumno y hora lectiva):

Correo, teléfono, fax, gastos de convocatoria y divulgación de la actividad, de edición de folletos y anuncios publicitarios en medios de difusión, y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacionales como comunitarios. Además se acompañará relación de gastos imputados por los distintos conceptos y copia de las facturas y de los registros contables correspondientes

1

Con independencia del gasto máximo auxiliable de ocho euros por alumno y hora lectiva, y que engloba los conceptos de enseñanza, se podrá subvencionar el coste de aval del programa de formación, hasta un máximo del 1,5 % del anticipo concedido, según lo previsto en el artículo 11 de la presente Orden.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/2016
  • Fecha de publicación: 16/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/2016
  • Fecha de derogación: 19/05/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2019-7429).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Desarrollo regional
  • Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal
  • Formación profesional
  • Ganadería
  • Subvenciones

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