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Documento BOE-A-2016-4474

Orden ECC/692/2016, de 3 de mayo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad y se regula su composición y funciones.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 11 de mayo de 2016, páginas 31186 a 31190 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-4474
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/05/03/ecc692

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, previó la existencia en cada departamento ministerial de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, como instrumentos para la coordinación interna de cada departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica.

En cumplimiento de la disposición transitoria segunda de este real decreto que establecía que su composición y funcionamiento se regularía mediante orden ministerial, y tras la reestructuración de los departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, se dicta la Orden ECC/1251/2012, de 13 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y se regula su composición y funciones.

Posteriormente, el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, elaborado en el contexto del nuevo modelo de gobernanza de las TIC como una de las actuaciones de la CORA, prevé a través de su artículo 7, la creación de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital como órganos colegiados de ámbito departamental responsables del impulso y de la coordinación interna en cada departamento en materia de Administración digital y deroga el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

La disposición transitoria segunda de este real decreto concede un plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor para la aprobación de las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital.

Así esta orden deroga la Orden ECC/1251/2012, de 13 de junio, y se dicta de acuerdo con la disposición transitoria segunda del propio Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, y el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad (CMAD) como órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de Administración Digital.

La CMAD se configura como órgano de enlace con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad está adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

Su ámbito de actuación comprende a todos los órganos del Departamento y a los organismos públicos adscritos al mismo.

Artículo 4. Apoyo a la CMAD.

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio (SGTIC) realiza las funciones de apoyo a la CMAD.

Artículo 5. Funciones.

1. El Pleno de la CMAD desempeña las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento y los organismos públicos adscritos al mismo, y la DTIC, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.

b) Velar por la aplicación, en el ámbito del Departamento, de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la AGE y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.

c) Aprobar el Plan de Acción Digital del Departamento para la transformación digital y su duración, de acuerdo con las directrices establecidas por la DTIC, con las líneas estratégicas establecidas por la Comisión de Estrategia TIC y con la Estrategia TIC de la AGE y sus organismos públicos aprobada por el Consejo de Ministros.

d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles, evaluando de manera periódica el avance del Plan de Acción Digital del Departamento.

e) Colaborar con la DTIC en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos, proponiendo a la DTIC la utilización compartida de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones del Ministerio de Economía y Competitividad o de sus Organismos Públicos adscritos.

f) Aprobar instrucciones o directrices para la aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, la implantación de nuevos procedimientos o la revisión de los existentes en el departamento, en el marco del Plan de Acción Digital.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

2. La Comisión Permanente tiene las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer, y elaborar el Plan de Acción Digital del Departamento para la transformación digital, que será aprobado por el Pleno.

b) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el Plan de Acción Digital del departamento para la transformación digital para su remisión a la DTIC, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en la letra anterior.

c) Apoyar a las unidades TIC, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de Acción Digital del Departamento para la transformación digital, de manera previa a la solicitud del informe a la Dirección TIC.

d) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, elaborando un informe sobre la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la DTIC para su conocimiento y valoración.

e) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del Plan de Acción Digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

f) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.

g) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, y mejorar su calidad y facilidad de uso.

h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la DTIC y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

i) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes establecidas por la DTIC y otros órganos de gobernanza TIC.

j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

Artículo 6. Organización y composición.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad actúa en Pleno y en Comisión Permanente (CP).

2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio en lo que respecta al Presidente y al Secretario, pero bastará con la asistencia de tres vocales.

3. La CMAD podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas utilizando medios electrónicos, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. El Pleno se reunirá, al menos una vez al año mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

5. La CMAD podrá convocar al Pleno, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a empleados públicos expertos que asistirán con voz pero sin voto.

6. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

7. Los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de empleados públicos expertos en las materias que hayan de tratarse y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto.

Artículo 7. Composición y funcionamiento del Pleno.

El Pleno tiene la siguiente composición:

a) Presidente: El Subsecretario de Economía y Competitividad.

b) Vicepresidente: El Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Competitividad.

c) Vocales: Designados por el Subsecretario a propuesta de los titulares de los órganos superiores y directivos u organismos de los que dependan:

1.º Un representante con rango al menos de Director General de cada una de las Secretarías de Estado, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

2.º Un representante con rango al menos de Director General o equivalente del Instituto Nacional de Estadística, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Instituto de Salud Carlos III, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

d) Secretario: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Competitividad ejercerá las funciones de Secretario del Pleno con voz y voto.

Artículo 8. Régimen de suplencias del Pleno.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y, en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros:

a) El presidente será sustituido por el vicepresidente.

b) Los vocales serán sustituidos por los suplentes, que deberán tener, al menos, rango de subdirector general u ocupar un puesto de trabajo de nivel 30 y que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

El secretario será sustituido por un funcionario del grupo A1 de la SGTIC que será designado por el Subsecretario a propuesta del titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 9. Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente tiene la siguiente composición:

a) Presidente: El Secretario General Técnico del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) Vicepresidente: El titular de la SGTIC del Ministerio de Economía y Competitividad.

c) Vocales: Designados por el Subsecretario a propuesta de los órganos superiores y directivos u organismos de los que dependan.

1.º Un representante con rango al menos de Subdirector General de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y de la Subdirección General de Informática y Gestión.

2.º Un representante con rango al menos de Subdirector General por cada uno de los organismos públicos adscritos al Departamento, a los que incumba los temas a tratar.

3.º Los representantes de cada una de las unidades TIC del Departamento pertenecientes al Comité de Dirección TIC, así como los representantes de las unidades TIC que por su relevancia sean designados por la Presidencia. El representante de la unidad TIC de la Subsecretaría representará y coordinará al resto de unidades TIC del Departamento que no tengan representación.

d) Secretario: Un funcionario de al menos nivel 28, perteneciente a la SGTIC del Ministerio de Economía y Competitividad, con voz y voto y que será designado por el Subsecretario de Economía y Competitividad a propuesta del titular de la SGTIC.

Artículo 10. Régimen de suplencias de la Comisión Permanente.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y, en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros:

a) El presidente será sustituido por el vicepresidente.

b) Los vocales serán sustituidos por los suplentes, que deberán ser funcionarios del grupo A1 y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

El secretario será sustituido por un funcionario de al menos nivel 26 de la SGTIC designado por el Subsecretario y a propuesta del titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 11. Petición de información.

La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional primera. Instrucciones de ejecución.

La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.

Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad se deben entender realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Competitividad.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Economía y Competitividad.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Orden ECC/1251/2012, de 13 de junio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad y se regula su composición y funciones, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto por esta orden, la CMAD, en Pleno o Comisión Permanente, se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Hasta la entrada en vigor de dicha Ley, será de aplicación lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de mayo de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/05/2016
  • Fecha de publicación: 11/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2016
  • Fecha de derogación: 06/02/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ECC/1251/2012, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2012-7913).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición transitoria 2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9741).
    • el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2081).
    • el art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Economía y Competitividad
  • Organización de la Administración del Estado

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