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Documento BOE-A-2016-3594

Orden HAP/533/2016, de 13 de abril, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas del ámbito de competencias de la Inspección General así como el uso del sistema de código seguro de verificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2016, páginas 25926 a 25929 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-3594
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/04/13/hap533

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce a éstos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Por su parte, el artículo 18, apartado 1 de la propia Ley 11/2007, de 22 de junio, establece la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada un sistema de código seguro de verificación (en adelante CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento así firmado mediante el acceso a la sede electrónica.

Asimismo, en el artículo 30, apartado 5 de dicha Ley 11/2007, se establece que las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente, tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha regulado en su artículo 20 el uso de los CSV como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas y, en su artículo 21, establece la posibilidad de usar este tipo de códigos como medio de firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En todos estos casos, la aplicación del sistema de código seguro de verificación requiere una orden del titular del Ministerio competente o resolución del titular del organismo público, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, y que deberá incorporar las especificaciones que establece el artículo 20 del citado Real Decreto.

Regulada la creación y funcionamiento de la sede electrónica de la Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, se aprueba en la presente Orden la utilización del CSV, tanto en la actuación automatizada como en la firma del personal empleado público de la Inspección General.

A través de la presente Orden, se aprueban asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las actuaciones administrativas automatizadas que se certifican mediante el código seguro de verificación.

En su virtud, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Digital del departamento y de la Comisión de Estrategia TIC, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación de las actuaciones administrativas automatizadas del ámbito de competencias de la Inspección General, así como establecer el CSV como sistema de firma electrónica de la Inspección General y del personal a su servicio, de conformidad con lo previsto por los artículos 20 y 21.c) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Asimismo, el sistema de CSV se empleará como sistema de catalogación de los documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información constituido a tal efecto por la Inspección General.

Artículo 2. Actuaciones administrativas automatizadas de la Inspección General.

1. En el ámbito de los sistemas de información cuya competencia funcional corresponde a la Inspección General, las actuaciones administrativas automatizadas cuya autentificación se realizará mediante el CSV son:

a) Generación y emisión de documentos administrativos electrónicos mediante actuaciones administrativas automatizadas.

b) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

c) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.

d) Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales.

2. Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas del apartado anterior serán los siguientes:

a) Para la definición de las especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, será la Subdirección General de Estadística de Servicios de la Inspección General.

b) A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo, será responsable la unidad responsable del correspondiente acto administrativo.

Artículo 3. Utilización del sistema de CSV.

1. La Inspección General podrá utilizar un sistema de firma electrónica basada en código seguro de verificación y vinculada al funcionario público actuante, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en cualquier acto resolutorio, de trámite o mera comunicación que requiera su firma por empleado público. Los documentos así firmados no requerirán la incorporación de la firma digitalizada del firmante.

El catálogo generará el código seguro de verificación mediante un algoritmo de generación y lo vinculará con el documento electrónico que se firma con él, así como con el funcionario público firmante.

La vinculación de la firma electrónica al funcionario firmante se realizará a través de la intervención en la generación de la firma electrónica, de los datos de creación de firma asociados a la identidad del firmante, que éste deberá mantener bajo su exclusivo conocimiento. Mediante Instrucción de la Inspección General se establecerá el régimen mediante el que los funcionarios se identificarán a estos efectos.

2. La Inspección General podrá utilizar el código seguro de verificación a efectos de mera catalogación de los documentos electrónicos, sin implicar firma alguna del documento, con la única finalidad de incorporarlos al catálogo, en el caso de documentos electrónicos presentados por otras Administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas.

3. El CSV podrá ser igualmente utilizado en las actuaciones administrativas automatizadas especificadas en el artículo segundo de esta norma.

Artículo 4. Descripción del sistema de catalogación de documentos.

1. Los documentos electrónicos de la Inspección General se almacenarán, junto con sus metadatos asociados, en un sistema de información específico denominado catálogo, el cual generará, de manera automatizada, un código seguro de verificación para cada documento y lo vinculará de forma inalterable con el documento electrónico y con los firmantes.

2. El código seguro de verificación se almacenará de manera inalterable en el catálogo como metadato del documento al que queda vinculado, no pudiendo ser modificado ni borrado una vez asignado.

3. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el catálogo y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través de las medidas técnicas oportunas.

4. El CSV estará formado por 25 caracteres, con la siguiente asignación de posiciones:

De la 1 a la 9: «E04935601». Valor fijo para permitir la identificación de la Inspección General como organismo emisor del CSV, a través del código DIR 3.

De la 10 a la 25: dieciséis caracteres correspondientes a la codificación en Base32, según el estándar RFC 4648, de un valor numérico aleatorio generado por el sistema, garantizando además la inexistencia de duplicidades.

5. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la Sede Electrónica Central del departamento https://sedeminhap.gob.es durante un plazo mínimo de dos años a partir de la finalización del procedimiento administrativo correspondiente. En caso de que resulte necesario el cambio del CSV de un documento por reconversión de formatos u otra causa que lo justifique, la sede electrónica informará de esta circunstancia, así como del CSV de la nueva copia del documento.

6. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, si el documento no estuviese disponible en la sede electrónica, la sede informará del procedimiento para acceder al documento o de la resolución que, en su caso, hubiere autorizado su eliminación.

Artículo 5. Órgano responsable de la aplicación del sistema.

La aplicación del sistema, así como la gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV, corresponderá a la Subdirección General de Estadística de Servicios de la Inspección General.

Disposición adicional primera. Otros sistemas de firma electrónica del personal funcionario al servicio de la Inspección General.

Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de que los funcionarios públicos al servicio de la Inspección General puedan utilizar otros sistemas de firma electrónica, como los basados en el certificado electrónico de empleado público, con sujeción a las Instrucciones que pueda establecer el citado centro directivo.

Asimismo se empleará el sistema de firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad u otro sistema de firma electrónica reconocida, cuando resulte exigible conforme a la normativa de aplicación a la actuación o procedimiento de que se trate.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta Orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y no podrán suponer incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas.

Las referencias realizadas por la presente Orden a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán realizadas a los correspondientes artículos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando ésta entre en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor y publicación.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será objeto de publicación en la Sede Electrónica Central del departamento.

Madrid, 13 de abril de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/2016
  • Fecha de publicación: 15/04/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 20 y 21 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
    • el art. 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12352).
Materias
  • Administración electrónica
  • Firma electrónica
  • Funcionarios públicos
  • Inspección General del Ministerio de Hacienda
  • Internet
  • Registros telemáticos

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