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El Viceconsejero de Sanidad, la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial han suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2015, un Acuerdo de prórroga y actualización para 2016, del Convenio de Colaboración para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de la referida Adenda de prórroga, modificación y actualización, como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 17 de febrero de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia, por vacante (Real Decreto 199/2012, de 23 de enero), el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.
Madrid, a 21 de diciembre de 2015.
REUNIDOS
De una parte, don Manuel Molina Muñoz, Viceconsejero de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de la competencias que le otorga el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y el artículo 23.2 a), y del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, parcialmente modificado por Decreto 211/2015, de 29 de septiembre y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud de 9 de mayo de 2008, ratificado por dicho órgano de gobierno en la reunión de 7 de octubre de 2015, por el que se delega en el Viceconsejero de Sanidad la competencia en materia de convenios.
De otra, doña María Dolores López de la Rica, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Orden HAP/472/2013, de 11 de marzo («BOE» del 26), actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos de vacante, ausencia, y enfermedad,
De otra, doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
Y de otra, doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Con fecha 1 de octubre de 2002 se suscribió el convenio de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. Dicho convenio se ha ido prorrogando anualmente mediante la firma de los correspondientes acuerdos de prórroga.
En el momento actual se encuentra vigente el convenio, mediante la adenda de prórroga, modificación y actualización suscrita el 30 de diciembre de 2014. En la adenda mencionada se modificaban los apartados 1 y 2, de la cláusula segunda del convenio original, que pasa a ser un único apartado con la redacción que figura a continuación:
«Segunda. Contenido del convenio.
1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán los servicios sanitarios de urgencia, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios del Servicio Madrileño de Salud.
Se considera atención de urgencias la que se presta al paciente, en los casos en que su situación clínica requiera una atención sanitaria inmediata, y no demorable, y que se dispensa en el propio centro de salud o consultorio rural.»
Que todas las partes entienden que debe prorrogarse el citado convenio para el año 2016, incluyendo la modificación de la cláusula segunda señalada, actualizándose los municipios, que figuran en un único listado, anexo I, para la atención de urgencias, así como los precios y número de mutualistas a atender, anexo II, e incorporándose las correspondientes cláusulas de confidencialidad y protección de datos de carácter personal que figuran como anexo III.
En virtud de lo señalado las partes acuerdan:
Prorrogar el convenio entre el Servicio Madrileño de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016.
Actualizar con efectos 1 de enero de 2016 y según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado convenio, el listado de municipios y el número de personas e importes para 2016, que a partir de dicha fecha, son los que, suscritos por todas las partes, figuran como «Anexo I listado de municipios para 2016. Madrid» y el «Anexo II con número de personas e importes para 2016», formando parte de la presente adenda, y que modifican las relaciones de municipios citadas en la cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta.
Para el año 2016 se mantienen los precios convenidos en la prórroga del año 2015, ya que según lo estipulado en la cláusula séptima del convenio, la contraprestación económica, en el caso de que se formalice la prórroga, se calculará a partir del 1 de mayo del año en que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades de acuerdo con el incremento del IPC general interanual referido a 30 de abril y con efectos del 1 de enero del año siguiente. No obstante, al ser el IPC general interanual referido a 30 de abril de 2015 negativo (–0.6 %), no procede incremento alguno. De acuerdo con lo señalado, el precio para 2016 queda fijado en 0.85 euros por persona y mes, para las personas que, como titular o beneficiario, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios recogidos en el anexo I listado de municipios 2016. Madrid.
Incorporar con efectos inmediatos las correspondientes cláusulas de confidencialidad y protección de datos de carácter personal que figuran como «Anexo III Compromiso de Confidencialidad y Deber de Secreto», formando parte de la presente adenda, y que regulan el tratamiento de información y de datos personales que se efectúa por las partes que suscriben el presente convenio, en virtud del efectivo cumplimiento del mismo.
Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar cuadruplicado a un solo efecto, los representantes del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las mutualidades.–El Viceconsejero de Sanidad, Manuel Molina Muñoz.–La Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Dolores López de la Rica.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
Madrid
Municipios |
Zona básica de salud |
---|---|
Acebeda (La) |
Buitrago del Lozoya |
Ajalvir |
Paracuellos del Jarama |
Alameda del Valle |
Rascafría |
Álamo (El) |
Navalcarnero |
Aldea del Fresno |
Villa del Prado |
Alpedrete |
Collado Villalba |
Ambite |
Campo Real |
Anchuelo |
Torres de la Alameda |
Atazar (El) |
Torrelaguna |
Batres |
Griñón |
Becerril de la Sierra |
Guadarrama |
Belmonte de Tajo |
Villarejo de Salvanés |
Berrueco (El) |
La Cabrera |
Berzosa del Lozoya |
Buitrago del Lozoya |
Boalo (El) |
Manzanares el Real |
Braojos |
Buitrago del Lozoya |
Brea de Tajo |
Villarejo de Salvanés |
Brunete |
|
Buitrago del Lozoya |
Buitrago del Lozoya |
Bustaruiejo |
La Cabrera |
Cabanillas de la Sierra |
La Cabrera |
Cabrera (La) |
La Cabrera |
Cadalso de los Vidrios |
Cadalso de los Vidrios |
Camarma de Esteruelas |
Meco |
Campo Real |
Campo Real |
Canencia |
Buitrago del Lozoya |
Carabaña |
Perales de Tajuña |
Casarrubuelos |
Griñón |
Cenicientos |
Cadalso de los Vidrios |
Cercedilla |
Cercedilla |
Cervera de Buitrago |
Buitrago del Lozoya |
Cobeña |
|
Colmenar de Arroyo |
San Martín de Valdeiglesias |
Colmenar de Oreja |
Colmenar de Oreja |
Colmenarejo |
Galapagar |
Collado Mediano |
Guadarrama |
Corpa |
Torres de la Alameda |
Cubas de la Sagra |
Griñón |
Chapinería |
San Martín de Valdeiglesias |
Chinchón |
Colmenar de Oreja |
Daganzo de Arriba |
|
Escorial (El) |
San Lorenzo de el Escorial |
Estremera |
Villarejo de Salvanés |
Fresnedillas de la Oliva |
Robledo de Chavela |
Fresno de Torote |
Paracuellos del Jarama |
Fuente el Saz de Jarama |
|
Fuentidueña de Tajo |
Villarejo de Salvanés |
Garganta de los Montes |
Buitrago del Lozoya |
Gargantilla del Lozoya |
Buitrago del Lozoya |
Gascones |
Buitrago del Lozoya |
Griñón |
Griñón |
Guadalix de la Sierra |
Soto del Real |
Guadarrama |
|
Hiruela (La) |
Buitrago del Lozoya |
Horcajo de la Sierra |
Buitrago del Lozoya |
Horcajuelo de la Sierra |
Buitrago del Lozoya |
Hoyo de Manzanares |
Torrelodones |
Humanes de Madrid |
Humanes |
Loeches |
Campo Real |
Lozoya |
Rascafría |
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias |
La Cabrera |
Madarcos |
Buitrago del Lozoya |
Manzanares el Real |
Manzanares el Real |
Meco |
Meco |
Miraflores de la Sierra |
Soto del Real |
Molar (El) |
El Molar |
Molinos (Los) |
Cercedilla |
Montejo de la Sierra |
Buitrago del Lozoya |
Moraleja de Enmedio |
Humanes |
Moralzarzal |
Collado Villalba |
Morata de Tajuña |
Perales de Tajuña |
Navacerrada |
Cercedilla |
Navalafuente |
Soto del Real |
Navalagamella |
Robledo de Chavela |
Navarredonda |
Buitrago del Lozoya |
Navas del Rey |
San Martín de Valdeiglesias |
Nuevo Baztán |
Campo Real |
Olmeda de las Fuentes |
Campo Real |
Orusco de Tajuña |
Perales de Tajuña |
Patones |
Torrelaguna |
Pedrezuela |
El Molar |
Pelayos de la Presa |
San Martín de Valdeiglesias |
Perales de Tajuña |
Perales de Tajuña |
Pezuela de las Torres |
Torres de la Alameda |
Pinilla del Valle |
Rascafría |
Piñuécar |
Buitrago del Lozoya |
Pozuelo del Rey |
Campo Real |
Prádena del Rincón |
Buitrago del Lozoya |
Puebla de la Sierra |
Buitrago del Lozoya |
Puentes Viejas |
Buitrago del Lozoya |
Quijorna |
Villanueva de la Cañada |
Rascafría |
Rascafría |
Redueña |
La Cabrera |
Ribatejada |
Paracuellos del Jarama |
Robledillo de la Jara |
Buitrago del Lozoya |
Robledo de Chavela |
Robledo de Chavela |
Robregordo |
Buitrago del Lozoya |
Rozas del Puerto Real |
Cadalso de los Vidrios |
San Agustín de Guadalix |
El Molar |
San Lorenzo del Escorial |
|
San Martín de la Vega |
San Martín de la Vega |
San Martín de Valdeiglesias |
San Martín de Valdeiglesias |
Santa María de la Alameda |
Robledo de Chavela |
Santorcaz |
Torres de la Alameda |
Santos de la Humosa (Los) |
Meco |
Serna del Monte (La) |
Buitrago del Lozoya |
Serranillos del Valle |
Griñón |
Sevilla la Nueva |
Navalcarnero |
Somosierra |
Buitrago del Lozoya |
Soto del Real |
Soto del Real |
Talamanca del Jarama |
Algete |
Tielmes |
Perales de Tajuña |
Titulcia |
Ciempozuelos |
Torrejón de la Calzada |
Griñón |
Torrejón de Velasco |
Griñón |
Torrelaguna |
Torrelaguna |
Torremocha de Jarama |
Torrelaguna |
Torres de la Alameda |
Torres de la Alameda |
Valdaracete |
Villarejo de Salvanés |
Valdeavero |
Meco |
Valdelaguna |
Colmenar de Oreja |
Valdemanco |
La Cabrera |
Valdemaqueda |
Robledo de Chavela |
Valdemorillo |
San Lorenzo de el Escorial |
Valdeolmos-Alalpardo |
Algete |
Valdepiélagos |
Algete |
Valdetorres de Jarama |
Algete |
Valdilecha |
Perales de Tajuña |
Valverde de Alcalá |
Torres de la Alameda |
Velilla de San Antonio |
Mejorada del Campo |
Vellón (El) |
El Molar |
Venturada |
La Cabrera |
Villa del Prado |
Villa del Prado |
Villaconejos |
Colmenar de Oreja |
Villalbilla |
Torres de la Alameda |
Villamanrique de Tajo |
Villarejo de Salvanés |
Villamanta |
Navalcarnero |
Villamantilla |
Navalcarnero |
Villanueva de la Cañada |
|
Villanueva del Pardillo |
|
Villanueva de Perales |
Navalcarnero |
Villar del Olmo |
Campo Real |
Villarejo de Salvanés |
Villarejo de Salvanés |
Villavieja del Lozoya |
Buitrago del Lozoya |
Zarzalejo |
San Lorenzo de el Escorial |
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo de listado de municipios e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2015) a la Comunidad Autónoma de Madrid
Precio por persona: 0,85 euros/mes 2016.
Entidad |
Personas adscritas |
Importes mensuales |
||||
---|---|---|---|---|---|---|
de MUFACE |
de ISFAS |
de MUGEJU |
Por colectivo de MUFACE |
Por colectivo de ISFAS |
Por colectivo de MUGEJU |
|
Segurcaixa |
|
|
|
|
|
|
Adeslas |
6.903 |
5.332 |
219 |
5.867,55 |
4.532,20 |
186,15 |
Asisa |
5.697 |
3.237 |
157 |
4.842,45 |
2.751,45 |
133,45 |
Caser |
|
|
7 |
|
|
5,95 |
DKV Seguros |
321 |
|
1 |
272,85 |
|
0,85 |
Mapfre Familiar |
|
|
158 |
|
|
134,30 |
Sanitas |
|
|
64 |
|
|
54,40 |
Total |
12.921 |
8.569 |
606 |
10.982,85 |
7.283,65 |
515,10 |
En el presente anexo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones bajo las que mantendrán la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas, así como el tratamiento y/o acceso a datos de carácter personal.
Tendrá la consideración de información confidencial, toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de la firma del «convenio de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con dichas mutualidades», en adelante el convenio de referencia.
Por un lado, las mutualidades, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y por otro, el Servicio Madrileño de Salud, en adelante las partes, se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado, de forma indefinida tras la finalización del convenio de referencia.
I. Confidencialidad
El Servicio Madrileño de Salud se obliga con respecto a la información y material que pudiesen llegar a recibir como consecuencia del convenio de referencia a:
a) Utilizar dicha información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita, y únicamente en términos de tal aprobación.
d) Restringir el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, en la medida que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución del convenio de referencia.
El Servicio Madrileño de Salud una vez recibida la información en el marco del convenio de referencia, será responsable ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, colaboradores o representantes.
Asimismo, el Servicio Madrileño de Salud se compromete a cumplir con todos los términos fijados en el presente anexo, y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto.
El Servicio Madrileño de Salud mantendrá esta confidencialidad y evitarán revelar la información a toda persona que no sea empleado.
II. Protección de datos de carácter personal
El tratamiento y/o acceso a datos de carácter personal deberá realizarse de la forma y bajo las condiciones siguientes:
A los efectos de la ejecución del presente anexo el Servicio Madrileño de Salud se compromete a guardar la debida de confidencialidad y seguridad sobre los datos de carácter personal establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento. Concretamente, se encuentran obligadas por las siguientes disposiciones, que concretan, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, los requisitos y condiciones que deberán reunir los ficheros y personas que participen en el tratamiento de datos de carácter personal, así como el acceso a los mismos:
A la utilización de los datos de carácter personal única y exclusivamente, en el marco y para las finalidades determinadas en el convenio de referencia y del presente documento, y bajo las instrucciones del Responsable del Fichero que corresponda.
A la adopción, en todas aquellas previsiones que estén contempladas en las actividades que forman parte del convenio de referencia, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en el artículo 9 de la LOPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
A la adopción, en todo caso, ya que los datos objeto de tratamiento del convenio de referencia son datos especialmente protegidos, de las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridad alto del Título VIII de medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, RD 1720/2007), de conformidad con el artículo 81 de dicho Reglamento, y en particular de las detalladas en los artículos 103 (registro de accesos) y 104 (telecomunicaciones).
A obligar al secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios respecto de los datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones jurídicas con las partes o una vez finalizado el convenio de referencia.
A comunicar y hacer cumplir a sus empleados y a cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.
A no realizar copias, volcados o cualesquiera otras operaciones de conservación de datos, con finalidades distintas de las establecidas en el convenio de referencia, sobre los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso en su condición de parte, salvo autorización expresa del Responsable del Fichero que corresponda. En este supuesto, deberá destruir o devolver los datos accedidos, al igual que cualquier resultado del tratamiento realizado, y cualquier soporte o documento en el que se hallen.
A comunicar al resto de partes que suscriben el convenio de referencia, para aquellos aspectos relacionados con sus competencias, de forma inmediata, cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del convenio de referencia.
En el caso de que el Servicio Madrileño de Salud destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas en el convenio de referencia, o cualquier otra exigible por la normativa, responderá de las infracciones en que hubieran incurrido.
Las partes serán responsables de forma exclusiva frente a terceros de cualesquiera infracciones que pudieran derivarse del tratamiento de datos una vez recibidos, de esta forma la otra parte quedará exenta de cualquier incumplimiento, respecto de la normativa de protección de datos, desde el mismo momento en que se realice la entrega de datos a las mismas.
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