Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-2129

Resolución de 17 de febrero de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga, modificación y actualización para 2016, del Convenio de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2016, páginas 17160 a 17168 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-2129

TEXTO ORIGINAL

El Viceconsejero de Sanidad, la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial han suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2015, un Acuerdo de prórroga y actualización para 2016, del Convenio de Colaboración para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de la referida Adenda de prórroga, modificación y actualización, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia, por vacante (Real Decreto 199/2012, de 23 de enero), el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.

ANEJO
Adenda de prórroga, modificación y actualización para 2016 del convenio de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Madrid, a 21 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Molina Muñoz, Viceconsejero de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de la competencias que le otorga el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y el artículo 23.2 a), y del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, parcialmente modificado por Decreto 211/2015, de 29 de septiembre y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud de 9 de mayo de 2008, ratificado por dicho órgano de gobierno en la reunión de 7 de octubre de 2015, por el que se delega en el Viceconsejero de Sanidad la competencia en materia de convenios.

De otra, doña María Dolores López de la Rica, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Orden HAP/472/2013, de 11 de marzo («BOE» del 26), actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos de vacante, ausencia, y enfermedad,

De otra, doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y de otra, doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Con fecha 1 de octubre de 2002 se suscribió el convenio de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. Dicho convenio se ha ido prorrogando anualmente mediante la firma de los correspondientes acuerdos de prórroga.

En el momento actual se encuentra vigente el convenio, mediante la adenda de prórroga, modificación y actualización suscrita el 30 de diciembre de 2014. En la adenda mencionada se modificaban los apartados 1 y 2, de la cláusula segunda del convenio original, que pasa a ser un único apartado con la redacción que figura a continuación:

«Segunda. Contenido del convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior serán los servicios sanitarios de urgencia, que serán prestados en los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios del Servicio Madrileño de Salud.

Se considera atención de urgencias la que se presta al paciente, en los casos en que su situación clínica requiera una atención sanitaria inmediata, y no demorable, y que se dispensa en el propio centro de salud o consultorio rural.»

Que todas las partes entienden que debe prorrogarse el citado convenio para el año 2016, incluyendo la modificación de la cláusula segunda señalada, actualizándose los municipios, que figuran en un único listado, anexo I, para la atención de urgencias, así como los precios y número de mutualistas a atender, anexo II, e incorporándose las correspondientes cláusulas de confidencialidad y protección de datos de carácter personal que figuran como anexo III.

En virtud de lo señalado las partes acuerdan:

Primero.

Prorrogar el convenio entre el Servicio Madrileño de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016.

Segundo.

Actualizar con efectos 1 de enero de 2016 y según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado convenio, el listado de municipios y el número de personas e importes para 2016, que a partir de dicha fecha, son los que, suscritos por todas las partes, figuran como «Anexo I listado de municipios para 2016. Madrid» y el «Anexo II con número de personas e importes para 2016», formando parte de la presente adenda, y que modifican las relaciones de municipios citadas en la cláusula primera, así como las personas adscritas a cada mutualidad y entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta.

Para el año 2016 se mantienen los precios convenidos en la prórroga del año 2015, ya que según lo estipulado en la cláusula séptima del convenio, la contraprestación económica, en el caso de que se formalice la prórroga, se calculará a partir del 1 de mayo del año en que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades de acuerdo con el incremento del IPC general interanual referido a 30 de abril y con efectos del 1 de enero del año siguiente. No obstante, al ser el IPC general interanual referido a 30 de abril de 2015 negativo (–0.6 %), no procede incremento alguno. De acuerdo con lo señalado, el precio para 2016 queda fijado en 0.85 euros por persona y mes, para las personas que, como titular o beneficiario, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios recogidos en el anexo I listado de municipios 2016. Madrid.

Tercero.

Incorporar con efectos inmediatos las correspondientes cláusulas de confidencialidad y protección de datos de carácter personal que figuran como «Anexo III Compromiso de Confidencialidad y Deber de Secreto», formando parte de la presente adenda, y que regulan el tratamiento de información y de datos personales que se efectúa por las partes que suscriben el presente convenio, en virtud del efectivo cumplimiento del mismo.

Cuarto.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar cuadruplicado a un solo efecto, los representantes del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las mutualidades.–El Viceconsejero de Sanidad, Manuel Molina Muñoz.–La Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Dolores López de la Rica.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO I
Listado de municipios para 2016

Madrid

Municipios

Zona básica de salud

Acebeda (La)

Buitrago del Lozoya

Ajalvir

Paracuellos del Jarama

Alameda del Valle

Rascafría

Álamo (El)

Navalcarnero

Aldea del Fresno

Villa del Prado

Alpedrete

Collado Villalba

Ambite

Campo Real

Anchuelo

Torres de la Alameda

Atazar (El)

Torrelaguna

Batres

Griñón

Becerril de la Sierra

Guadarrama

Belmonte de Tajo

Villarejo de Salvanés

Berrueco (El)

La Cabrera

Berzosa del Lozoya

Buitrago del Lozoya

Boalo (El)

Manzanares el Real

Braojos

Buitrago del Lozoya

Brea de Tajo

Villarejo de Salvanés

Brunete

 

Buitrago del Lozoya

Buitrago del Lozoya

Bustaruiejo

La Cabrera

Cabanillas de la Sierra

La Cabrera

Cabrera (La)

La Cabrera

Cadalso de los Vidrios

Cadalso de los Vidrios

Camarma de Esteruelas

Meco

Campo Real

Campo Real

Canencia

Buitrago del Lozoya

Carabaña

Perales de Tajuña

Casarrubuelos

Griñón

Cenicientos

Cadalso de los Vidrios

Cercedilla

Cercedilla

Cervera de Buitrago

Buitrago del Lozoya

Cobeña

 

Colmenar de Arroyo

San Martín de Valdeiglesias

Colmenar de Oreja

Colmenar de Oreja

Colmenarejo

Galapagar

Collado Mediano

Guadarrama

Corpa

Torres de la Alameda

Cubas de la Sagra

Griñón

Chapinería

San Martín de Valdeiglesias

Chinchón

Colmenar de Oreja

Daganzo de Arriba

 

Escorial (El)

San Lorenzo de el Escorial

Estremera

Villarejo de Salvanés

Fresnedillas de la Oliva

Robledo de Chavela

Fresno de Torote

Paracuellos del Jarama

Fuente el Saz de Jarama

 

Fuentidueña de Tajo

Villarejo de Salvanés

Garganta de los Montes

Buitrago del Lozoya

Gargantilla del Lozoya

Buitrago del Lozoya

Gascones

Buitrago del Lozoya

Griñón

Griñón

Guadalix de la Sierra

Soto del Real

Guadarrama

 

Hiruela (La)

Buitrago del Lozoya

Horcajo de la Sierra

Buitrago del Lozoya

Horcajuelo de la Sierra

Buitrago del Lozoya

Hoyo de Manzanares

Torrelodones

Humanes de Madrid

Humanes

Loeches

Campo Real

Lozoya

Rascafría

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias

La Cabrera

Madarcos

Buitrago del Lozoya

Manzanares el Real

Manzanares el Real

Meco

Meco

Miraflores de la Sierra

Soto del Real

Molar (El)

El Molar

Molinos (Los)

Cercedilla

Montejo de la Sierra

Buitrago del Lozoya

Moraleja de Enmedio

Humanes

Moralzarzal

Collado Villalba

Morata de Tajuña

Perales de Tajuña

Navacerrada

Cercedilla

Navalafuente

Soto del Real

Navalagamella

Robledo de Chavela

Navarredonda

Buitrago del Lozoya

Navas del Rey

San Martín de Valdeiglesias

Nuevo Baztán

Campo Real

Olmeda de las Fuentes

Campo Real

Orusco de Tajuña

Perales de Tajuña

Patones

Torrelaguna

Pedrezuela

El Molar

Pelayos de la Presa

San Martín de Valdeiglesias

Perales de Tajuña

Perales de Tajuña

Pezuela de las Torres

Torres de la Alameda

Pinilla del Valle

Rascafría

Piñuécar

Buitrago del Lozoya

Pozuelo del Rey

Campo Real

Prádena del Rincón

Buitrago del Lozoya

Puebla de la Sierra

Buitrago del Lozoya

Puentes Viejas

Buitrago del Lozoya

Quijorna

Villanueva de la Cañada

Rascafría

Rascafría

Redueña

La Cabrera

Ribatejada

Paracuellos del Jarama

Robledillo de la Jara

Buitrago del Lozoya

Robledo de Chavela

Robledo de Chavela

Robregordo

Buitrago del Lozoya

Rozas del Puerto Real

Cadalso de los Vidrios

San Agustín de Guadalix

El Molar

San Lorenzo del Escorial

 

San Martín de la Vega

San Martín de la Vega

San Martín de Valdeiglesias

San Martín de Valdeiglesias

Santa María de la Alameda

Robledo de Chavela

Santorcaz

Torres de la Alameda

Santos de la Humosa (Los)

Meco

Serna del Monte (La)

Buitrago del Lozoya

Serranillos del Valle

Griñón

Sevilla la Nueva

Navalcarnero

Somosierra

Buitrago del Lozoya

Soto del Real

Soto del Real

Talamanca del Jarama

Algete

Tielmes

Perales de Tajuña

Titulcia

Ciempozuelos

Torrejón de la Calzada

Griñón

Torrejón de Velasco

Griñón

Torrelaguna

Torrelaguna

Torremocha de Jarama

Torrelaguna

Torres de la Alameda

Torres de la Alameda

Valdaracete

Villarejo de Salvanés

Valdeavero

Meco

Valdelaguna

Colmenar de Oreja

Valdemanco

La Cabrera

Valdemaqueda

Robledo de Chavela

Valdemorillo

San Lorenzo de el Escorial

Valdeolmos-Alalpardo

Algete

Valdepiélagos

Algete

Valdetorres de Jarama

Algete

Valdilecha

Perales de Tajuña

Valverde de Alcalá

Torres de la Alameda

Velilla de San Antonio

Mejorada del Campo

Vellón (El)

El Molar

Venturada

La Cabrera

Villa del Prado

Villa del Prado

Villaconejos

Colmenar de Oreja

Villalbilla

Torres de la Alameda

Villamanrique de Tajo

Villarejo de Salvanés

Villamanta

Navalcarnero

Villamantilla

Navalcarnero

Villanueva de la Cañada

 

Villanueva del Pardillo

 

Villanueva de Perales

Navalcarnero

Villar del Olmo

Campo Real

Villarejo de Salvanés

Villarejo de Salvanés

Villavieja del Lozoya

Buitrago del Lozoya

Zarzalejo

San Lorenzo de el Escorial

ANEXO II con número de personas e importes 2016

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios del Anexo de listado de municipios e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2015) a la Comunidad Autónoma de Madrid

Precio por persona: 0,85 euros/mes 2016.

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

de

MUFACE

de

ISFAS

de

MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

Segurcaixa

 

 

 

 

 

 

Adeslas

6.903

5.332

219

5.867,55

4.532,20

186,15

Asisa

5.697

3.237

157

4.842,45

2.751,45

133,45

Caser

 

 

7

 

 

5,95

DKV Seguros

321

 

1

272,85

 

0,85

Mapfre Familiar

 

 

158

 

 

134,30

Sanitas

 

 

64

 

 

54,40

Total

12.921

8.569

606

10.982,85

7.283,65

515,10

ANEXO III
Compromiso de confidencialidad y deber de secreto

En el presente anexo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones bajo las que mantendrán la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas, así como el tratamiento y/o acceso a datos de carácter personal.

Tendrá la consideración de información confidencial, toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de la firma del «convenio de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con dichas mutualidades», en adelante el convenio de referencia.

Por un lado, las mutualidades, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y por otro, el Servicio Madrileño de Salud, en adelante las partes, se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado, de forma indefinida tras la finalización del convenio de referencia.

I. Confidencialidad

El Servicio Madrileño de Salud se obliga con respecto a la información y material que pudiesen llegar a recibir como consecuencia del convenio de referencia a:

a) Utilizar dicha información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita, y únicamente en términos de tal aprobación.

d) Restringir el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, en la medida que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución del convenio de referencia.

El Servicio Madrileño de Salud una vez recibida la información en el marco del convenio de referencia, será responsable ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, colaboradores o representantes.

Asimismo, el Servicio Madrileño de Salud se compromete a cumplir con todos los términos fijados en el presente anexo, y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto.

El Servicio Madrileño de Salud mantendrá esta confidencialidad y evitarán revelar la información a toda persona que no sea empleado.

II. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento y/o acceso a datos de carácter personal deberá realizarse de la forma y bajo las condiciones siguientes:

A los efectos de la ejecución del presente anexo el Servicio Madrileño de Salud se compromete a guardar la debida de confidencialidad y seguridad sobre los datos de carácter personal establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento. Concretamente, se encuentran obligadas por las siguientes disposiciones, que concretan, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, los requisitos y condiciones que deberán reunir los ficheros y personas que participen en el tratamiento de datos de carácter personal, así como el acceso a los mismos:

A la utilización de los datos de carácter personal única y exclusivamente, en el marco y para las finalidades determinadas en el convenio de referencia y del presente documento, y bajo las instrucciones del Responsable del Fichero que corresponda.

A la adopción, en todas aquellas previsiones que estén contempladas en las actividades que forman parte del convenio de referencia, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en el artículo 9 de la LOPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

A la adopción, en todo caso, ya que los datos objeto de tratamiento del convenio de referencia son datos especialmente protegidos, de las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridad alto del Título VIII de medidas de seguridad del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, RD 1720/2007), de conformidad con el artículo 81 de dicho Reglamento, y en particular de las detalladas en los artículos 103 (registro de accesos) y 104 (telecomunicaciones).

A obligar al secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios respecto de los datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones jurídicas con las partes o una vez finalizado el convenio de referencia.

A comunicar y hacer cumplir a sus empleados y a cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.

A no realizar copias, volcados o cualesquiera otras operaciones de conservación de datos, con finalidades distintas de las establecidas en el convenio de referencia, sobre los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso en su condición de parte, salvo autorización expresa del Responsable del Fichero que corresponda. En este supuesto, deberá destruir o devolver los datos accedidos, al igual que cualquier resultado del tratamiento realizado, y cualquier soporte o documento en el que se hallen.

A comunicar al resto de partes que suscriben el convenio de referencia, para aquellos aspectos relacionados con sus competencias, de forma inmediata, cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del convenio de referencia.

En el caso de que el Servicio Madrileño de Salud destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas en el convenio de referencia, o cualquier otra exigible por la normativa, responderá de las infracciones en que hubieran incurrido.

Las partes serán responsables de forma exclusiva frente a terceros de cualesquiera infracciones que pudieran derivarse del tratamiento de datos una vez recibidos, de esta forma la otra parte quedará exenta de cualquier incumplimiento, respecto de la normativa de protección de datos, desde el mismo momento en que se realice la entrega de datos a las mismas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid