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Documento BOE-A-2016-2128

Resolución de 17 de febrero de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2016, del Convenio de colaboración entre el Servicio Cántabro de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2016, páginas 17154 a 17159 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-2128

TEXTO ORIGINAL

La Consejera de Sanidad del Gobierno de Cantabria, la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2015, un Acuerdo de prórroga y actualización para 2016, del Convenio de Colaboración firmado el 23 de junio de 2006, para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido Acuerdo de prórroga y actualización, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2016.–El Subsecretario de la Presidencia, por vacante (Real Decreto 199/2012, de 23 de enero), el Secretario General Técnico-Director del Secretariado del Gobierno, David Villaverde Page.

ANEJO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2016 del convenio de colaboración firmado el 23 de junio de 2006, entre el Servicio Cántabro de Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Santander/Madrid, 18 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D.ª María Luisa Real González, Consejera de Sanidad del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 k) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y expresamente facultada para la firma del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2015.

De otra, doña María Dolores López de la Rica, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Orden HAP/472/2013, de 11 de marzo («BOE» de 26 de marzo), actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos de vacante, ausencia, y enfermedad,

Doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, secretaría general gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

y Doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2006 entre el Servicio Cántabro de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe procederse a su prórroga para 2016, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2016.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2016 y según lo previsto en las cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II, III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2016», y que modifican las relaciones de municipios citadas en la cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula Cuarta.

Para el año 2016 se mantienen los precios convenidos en la prórroga del año 2015, ya que según lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio, la contraprestación económica, en el caso de que se formalice la prórroga, se calculará a partir del 1 de mayo del año en que finalice su vigencia, incrementándose las cantidades de acuerdo con el incremento del IPC general interanual referido a 30 de abril y con efectos del 1 de enero del año siguiente, pero al ser el IPC general interanual de 30 de abril de 2015 negativo (˗ 0,6 %) no procede incremento alguno. De acuerdo con ello los precios, para el año 2016, serán de 12,16 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 1,02 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar septuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Cántabro de Salud, y de cada una de las Mutualidades.–La Consejera de Sanidad, María Luisa Real González.–El Director General de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (art. 16 Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), la Secretaria General, María Dolores López de la Rica.–La Secretaria General, Gerente del Instituto Social de Las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de La Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXOS I, II, III Y IV, PARA 2016
Cantabria

Listado de Municipios Anexo I

Cantabria

Municipios

Zona básica de Salud

Alfoz de Lloredo.

Altamira.

Ampuero.

Bajo Ason.

Anievas.

Besaya.

Arenas de Iguña.

Besaya.

Argonos.

Gama.

Arnuero.

Meruelo.

Arredondo.

Alto Ason.

Bárcena de Cicero (Gama).

Gama.

Bárcena de Pie de Concha.

Besaya.

Bareyo.

Meruelo.

Cabezón de Liébana.

Liébana.

Cabuérniga (Valle de).

Saja/Cabuérniga.

Camaleno.

Liebana.

Campoo de Yuso (Costana (La)).

Campoo.

Cartes.

Torrelavega/Cartes.

Castañeda.

Pisueña/Cayón.

Castro-Cillorigo (Tama).

Liebana.

Cieza.

Besaya.

Colindres.

 

Comillas.

San Vicente.

Corvera de Toranzo.

Alto Pas.

Enmedio (Matamorosa).

Campoo.

Entrambasaguas.

Cudeyo.

Escalante.

Gama.

Guriezo (Puente (El)).

Agúera.

Hazas de Cesto.

Gama.

Hermandad Campoo Suso (Espinilla).

Campoo.

Herrerías.

Nansa.

Lamasón.

Nansa.

Liendo (Hazas).

Laredo.

Liérganes.

Miera.

Limpias.

Bajo Asón.

Luena.

Alto Pas.

Marina de Cudeyo.

Cudeyo.

Mazcuerras.

Saja/Cabuérniga.

Medio Cudeyo.

Cudeyo.

Meruelo.

Meruelo.

Miengo.

Polanco.

Miera.

Miera.

Molledo.

Besaya.

Noja.

Meruelo.

Penagos.

Pisueña/Cayón.

Peñarrubia.

Liebana.

Pesaguero.

Liebana.

Pesquera.

Campoo.

Polaciones.

Nansa.

Polanco (Iglesia (La)).

Polanco.

Potes.

Liebana.

Puente Viesgo.

Bajo Pas.

Ramales De La Victoria.

Alto Asón.

Rasines.

Alto Asón.

Reinosa.

 

Reocin (Pte. S Miguel).

Altamira.

Ribamontan al Mar.

Cudeyo.

Ribamontan al Monte (Hoz de Anero).

Cudeyo.

Riomansa (Puentenansa).

Nansa.

Riotuerto.

Miera.

Rozas De Valderroyo (Las).

Campoo.

Ruente.

Saja/Cabuérniga.

Ruesga.

Alto Asón.

Ruiloba (Barrio De La Iglesia).

San Vicente.

San Felices de Buelna (Rivero).

Besaya.

San Miguel de Aguayo.

Campoo.

San Pedro del Romeral.

Alto Pas.

San Roque de Riomiera.

Miera.

San Vicente de La Barquera.

San Vicente.

Santa María de Cayón.

Pisueña/Cayón.

Santillana del Mar.

 

Santiurde de Reinosa.

Campoo.

Santiurde de Toranzo.

Alto Pas.

Saro.

Pisueña Selaya.

Selaya.

Pisueña/Selaya.

Soba (Veguilla).

Alto Ason.

Solorzano.

Gama.

Suances.

Suances.

Tojos (Los).

Saja/Cabuérniga.

Tresviso.

Liébana.

Tudanca.

Nansa.

Udías.

Saja/Cabuérniga.

Val de San Vicente (Pesues).

San Vicente.

Valdaliga.

Saja.

Valdeolea.

Los Valles.

Valdeprado del Rio (Arroyal).

Los Valles.

Valderredible (Polientes).

Los Valles.

Vega de Liébana.

Liébana.

Vega de Pas.

Alto Pas.

Villacarriedo.

Pisueña Selaya.

Villaescusa.

Astillero.

Villafufre.

Pisueña/Selaya.

Villaverde de Trucíos.

Laredo.

Voto.

Colindres.

Listado de municipios anexo II

Provincia: Cantabria

Municipios:

Astillero (El).

Cabezón de la Sal.

Corrales de Buelna (Los).

Laredo.

Santa Cruz de Bezana.

Santoña.

ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2015) a la Comunidad Autónoma de Cantabria

Precio por persona: 12,16 euros/mes en 2016

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

SEGURCAIXA ADESLAS.

1.325

1.117

79

16.112,00

13.582,72

960,64

ASISA.

346

252

33

4.207,36

3.064,32

401,28

CASER.

 

 

3

 

 

36,48

DKV SEGUROS.

59

 

9

717,44

 

109,44

IG. DE SANTANDER.

1.450

 

 

17.632,00

 

 

MAPFRE FAMILIAR.

 

 

6

 

 

72,96

SANITAS.

 

 

9

 

 

109,44

TOTAL

3.180

1.369

139

38.668,80

16.647,04

1.690,24

ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2015) a la Comunidad Autónoma de Cantabria

Precio por persona: 1,02 euros/mes en 2016.

ENTIDAD

Personas adscritas

Importes mensuales

de MUFACE

de ISFAS

de MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

SEGURCAIXA ADESLAS

782

625

50

797,64

637,50

51,00

ASISA

210

152

35

214,20

155,04

35,70

CASER

 

 

0

 

 

0,00

DKV SEGUROS

27

 

18

27,54

 

18,36

IG. DE SANTANDER

969

 

 

988,38

 

 

MAPFRE FAMILIAR

 

 

6

 

 

6,12

SANITAS

 

 

16

 

 

16,32

TOTAL

1.988

777

125

2.027,76

792,54

127,50

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