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Documento BOE-A-2016-2006

Resolución de 23 de febrero de 2016, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2016, páginas 16086 a 16087 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-2006
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/02/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, modificada por la Orden AAA/1/2015, de 7 de enero, y por la Orden AAA/196/2016, de 18 de febrero, establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa).

En virtud de lo establecido en los artículos 3.2, 4.2, 4.4, 5 y 6.3 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer topes de capturas, reservar cierta cantidad para uso exclusivo de flotas pertenecientes a artes menores especialmente dependientes, comunicar la cantidad de captura disponible y la fecha de inicio y cierre de la pesquería de sardina.

El Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Para la campaña de pesca 2016, la cantidad máxima de sardina ibérica que podrá ser capturada por las flotas de España y Portugal es de 14.000 toneladas revisables al alza, como resultado de las campañas científicas de primavera. Se acuerda limitar las capturas hasta el 31 de julio en 10.000 toneladas, pudiendo ser revisadas a partir de esta fecha con el tope global de 14.000 toneladas.

Segundo.

Para la flota española se establecen unos topes mensuales de capturas de 750 toneladas para toda la sardina capturada en las zonas CIEM VIIIc y IXa.

Tercero.

Este tope mensual se distribuirá en un máximo de 450 toneladas para los buques de cerco del Cantábrico y noroeste y un máximo de 300 toneladas para los buques de cerco del golfo de Cádiz.

Cuarto.

Para la totalidad de la campaña se reserva una cantidad de 175 toneladas, no sujeta a topes de captura, para poder ser pescada exclusivamente por aquellos buques que usen el arte de xeito para faenar.

Quinto.

La pesquería de la sardina dará comienzo para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 1 de marzo. No obstante lo anterior, con anterioridad a ese periodo los buques que usen el arte de xeito para faenar sí están autorizados a pescar sardina.

Sexto.

El reparto acordado por los puestos de golfo de Cádiz seguirá en vigor, así como la limitación de 3.000 kilogramos semanales por embarcación para embarcaciones de cerco del Cantábrico y noroeste.

Séptimo.

La pesquería de la sardina finalizará para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 30 de noviembre. No obstante lo anterior, con posterioridad a esa fecha los buques que usen el arte de xeito para faenar sí están autorizados a pescar sardina y si continúa habiendo posibilidades de pesca disponibles para este segmento.

Madrid, 23 de febrero de 2016.–El Secretario General de Pesca, Andrés Hermida Trastoy.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2016
  • Fecha de publicación: 27/02/2016
  • Efectos desde el 1 de marzo de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 28 de julio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-7848).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2014-8731).
Materias
  • Cuota de pesca
  • España
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal
  • Zonas marítimas

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