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Documento BOE-A-2016-166

Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica la de 30 de noviembre de 2010, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en la Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2016, páginas 996 a 1000 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2016-166
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/23/(13)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente.

Además, en el artículo 53 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se establece que la disposición deberá revestir la forma de orden ministerial o de resolución del titular del organismo correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Resolución de 30 de noviembre de 2010, a la creación de ficheros de datos de carácter personal en la Jefatura Central de Tráfico. Posteriormente, fue modificada por la Resolución de 19 de abril de 2012 con el propósito de incorporar un nuevo fichero de datos de carácter personal en el citado organismo autónomo.

En este contexto, la presente resolución tiene por objeto la creación de siete nuevos ficheros de datos de carácter personal en la Jefatura Central de Tráfico, necesarios para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 5.i), k) y ñ) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, competencias atribuidas al Ministerio del Interior y que éste ejerce a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, tal como establece el artículo 6 de dicho texto articulado.

Esta resolución ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en la Jefatura Central de Tráfico.

Se modifica el anexo de la Resolución de 30 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crean ficheros de datos de carácter personal en la Jefatura Central de Tráfico, incorporando al mismo con el número 4 el fichero «Registro Nacional de Investigadores relacionados con la Seguridad Vial», con el número 5 el fichero «Videovigilancia para control del tráfico», con el número 6 el fichero «Videovigilancia de dispositivos de control del tráfico», con el número 7 el fichero «Servicio telefónico de información de carreteras (teléfono 011)», con el número 8 el fichero «Entrevistas de las Unidades de Coordinación en materia de Víctimas de Accidentes de Tráfico (U.V.A.T.)» y con el número 9 el fichero «Accidentes de tráfico con sólo daños materiales», con el contenido que se recoge en el anexo.

Disposición adicional única. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico dará traslado de la presente resolución a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que se proceda a la inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de diciembre de 2015.–La Directora General de Tráfico, P.S. (Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre), el Secretario General, Cristóbal Cremades Rodríguez.

ANEXO

4. Fichero del Registro Nacional de Investigadores relacionados con la Seguridad Vial:

a) Nombre del fichero: Registro Nacional de Investigadores relacionados con la Seguridad Vial.

b) Finalidad del fichero: Disponer de información actualizada de todos los investigadores de cualquier universidad, centro de investigación, fundación, etc., cuya línea de trabajo esté relacionada con la seguridad vial. Compartir dicha información entre los citados investigadores.

c) Usos previstos: Recepción y remisión de escritos, comunicaciones y documentación relativa a la seguridad vial.

d) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Investigadores españoles cuyo ámbito de investigación sea la seguridad vial y los temas relacionados con ésta.

e) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Por archivo de los datos enviados voluntariamente por los investigadores.

f) Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre, apellidos, cargo, unidad, centro, colaboradores, correo electrónico, dirección postal, teléfono fijo, teléfono móvil, fax, ficha con líneas de investigación y publicaciones, y web de su organización.

g) Sistema de tratamiento: Automatizado.

h) Cesiones de datos de carácter personal previstas: A los investigadores incluidos en el fichero, con el previo consentimiento de los afectados.

i) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

j) Órgano Administrativo responsable del fichero: Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

k) Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística, calle Josefa Valcárcel, 28, 28071 Madrid.

l) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.

5. Fichero de Videovigilancia para control del tráfico:

a) Nombre del fichero: Videovigilancia para control del tráfico.

b) Finalidad del fichero: La gestión, regulación, vigilancia y control del tráfico y de la velocidad en las vías interurbanas y travesías cuya competencia corresponde al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

c) Usos previstos: Los propios derivados de la gestión, regulación, vigilancia, disciplina, control e información del tráfico de su competencia, así como los usos administrativos, sancionadores, estadísticos y científicos.

d) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Titulares de vehículos y sus ocupantes que circulen por las citadas vías.

e) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de la captura de imágenes por las cámaras de control del tráfico del Organismo Autónomo Jefatura Central del Tráfico. Transmisión y almacenamiento electrónico.

f) Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Imagen estática y en movimiento del vehículo y sus ocupantes, fecha y hora, localización, velocidad y matrícula del vehículo.

g) Sistema de tratamiento: Automatizado.

h) Cesiones de datos de carácter personal previstas: Órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de gestión del tráfico y Ayuntamientos; Órganos con competencias en materia de explotación de carreteras del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos, Consejos Insulares o Administraciones Locales; Órganos competentes en materia de protección civil y gestión de riesgos; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Órganos Judiciales; Centros docentes en materia de seguridad vial y gestión del tráfico; Instituto de Turismo de España (Turespaña), e Institutos dependientes de otras Administraciones con fines exclusivamente estadísticos; a la Dirección de la Seguridad y de la Circulación Vial de Francia y al Instituto de Movilidad y de los Transportes de Portugal.

i) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: A Ministerio de Justicia e Interior de Andorra y Reino de Marruecos, para el adecuado conocimiento de los flujos de tráfico relacionados con los mismos, dada su localización geográfica.

j) Órgano Administrativo responsable del fichero: Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

k) Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Jefaturas Provinciales de Tráfico.

l) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel medio.

6. Fichero de Videovigilancia de dispositivos de control del tráfico:

a) Nombre del fichero: Videovigilancia de dispositivos de control del tráfico.

b) Finalidad del fichero: Protección de los dispositivos y equipamiento de gestión, regulación, vigilancia y control del tráfico, instalados por la Autoridad competente, en las vías que se encuentran bajo la competencia del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

c) Usos previstos: Videovigilancia.

d) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas que se aproximan a los dispositivos de gestión, regulación, vigilancia y control del tráfico que se encuentran videovigilados.

e) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia de dispositivos de control del tráfico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Transmisión y almacenamiento electrónico.

f) Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Imágenes.

g) Sistema de tratamiento: Automatizado.

h) Cesiones de datos de carácter personal previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Órganos Judiciales.

i) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

j) Órgano Administrativo responsable del fichero: Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

k) Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Jefaturas Provinciales de Tráfico.

l) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.

7. Fichero de Servicio telefónico de información de carreteras (teléfono 011):

a) Nombre del fichero: Servicio telefónico de información de carreteras (teléfono 011).

b) Finalidad del fichero: Resolución de consultas sobre el estado de la circulación y del tráfico planteadas por los usuarios del servicio. Realización de encuestas de satisfacción a usuarios para la mejora del servicio. Obtención de de estadísticas.

c) Usos previstos: Información de carreteras, otras informaciones, históricos, estadísticos y científicos.

d) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Los usuarios del servicio.

e) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: A través de las llamadas de los usuarios del servicio.

f) Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Datos de identificación del usuario, número de teléfono y matrícula del vehículo.

g) Sistema de tratamiento: Automatizado.

h) Cesiones de datos de carácter personal previstas: Servicios de emergencias 112; Otros servicios de emergencia.

i) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

j) Órgano Administrativo responsable del fichero: Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

k) Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Gestión de la Movilidad, calle Josefa Valcárcel, 44, 28071 Madrid.

l) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel básico.

8. Fichero de Entrevistas de las Unidades de Coordinación en materia de Víctimas de Accidentes de Tráfico (U.V.A.T.):

a) Nombre del fichero: Entrevistas de las Unidades de Coordinación en materia de Víctimas de Accidentes de Tráfico (U.V.A.T.).

b) Finalidad del fichero: Disponer de información actualizada de las víctimas de accidentes de tráfico, que acuden a cualquiera de las 52 UVAT para ser informadas de las diversas gestiones que necesitan realizar tras el accidente.

c) Usos previstos: Recogida de los datos de las personas accidentadas, descripción de los servicios solicitados, descripción del caso, seguimiento de cada caso.

d) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: víctimas de accidentes de tráfico.

e) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Entrevista personal en las diferentes UVAT.

f) Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre, apellidos, edad, número del DNI o del permiso de conducción, correo electrónico, dirección postal, teléfono fijo, teléfono móvil, fax, datos del accidente, datos relacionados con la salud y referidos a las consecuencias del accidente físicas, psicológicas, laborales, sociales y materiales; solicitud del tipo de ayuda que solicita.

g) Sistema de tratamiento: Automatizado.

h) Cesiones de datos de carácter personal previstas: No se prevén.

i) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

j) Órgano Administrativo responsable del fichero: Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

k) Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística, calle Josefa Valcárcel, 28, 2807 Madrid.

l) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

9. Fichero de accidentes de tráfico con sólo daños materiales:

a) Nombre del fichero: Accidentes de tráfico con sólo daños materiales.

b) Finalidad del fichero: Disponer de información sobre los accidentes de tráfico de daños materiales acaecidos en todo el territorio nacional, así como de los vehículos y personas implicados en ellos para la realización de atestados e informes, para elaborar la estadística de accidentes de tráfico de daños materiales y para desarrollar la investigación sobre factores y grupos de riesgo que intervienen en estos accidentes.

c) Usos previstos: Estadístico y de investigación.

d) Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos: Personas implicadas en accidentes de tráfico sin víctimas.

e) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Cumplimentación de formularios electrónicos o en papel por parte de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

f) Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Contiene información sobre las circunstancias del accidente (lugar, fecha y hora y coordenadas geográficas); los vehículos implicados (matrícula, marca y modelo); y las personas implicadas (NIF, NIE, tarjeta de residencia, pasaporte, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, resultado de los test de alcoholemia o drogas y presunta responsabilidad del conductor).

g) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

h) Cesiones de datos de carácter personal previstas: Perjudicados por el accidente, entidades aseguradoras, Consorcio de Compensación de Seguros, Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto), de acuerdo con la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato del Seguro y el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor; Ministerio Fiscal y Jueces y Tribunales.

i) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

j) Órgano Administrativo responsable del fichero: Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

k) Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística, calle Josefa Valcárcel, 44, 28071 Madrid.

l) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2015
  • Fecha de publicación: 07/01/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 08/01/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Resolución de 30 de noviembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-19067).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 35 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Jefatura Central de Tráfico

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