Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-12448

Orden ETU/1973/2016, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, SAU, como operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal de telecomunicaciones relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 28 de diciembre de 2016, páginas 91050 a 91054 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2016-12448

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Dentro de ese conjunto de servicios se encuentran el suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y la prestación del servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones.

El artículo 26 de la citada ley establece que cuando la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal no quede garantizada por el libre mercado, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ahora Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, designará uno o más operadores para que garanticen la prestación eficiente de dichos elementos del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. El sistema de designación se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación, sin excluir a priori la designación de ninguna empresa.

En los artículos 36 a 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

La designación de operador encargado de la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal que no quede garantizada por el libre mercado, se realizará mediante licitación a través de orden ministerial en la que se efectuará la convocatoria del correspondiente concurso y la publicación de las bases.

Sólo en el supuesto de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará mediante el procedimiento de designación directa al que se refiere el artículo 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Este precepto reglamentario establece en concreto que cuando un concurso de designación de operador en relación con un elemento y zona determinadas haya sido declarado desierto, mediante orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se podrá designar para dicho elemento y zona a cualquier operador que tenga poder significativo en mercados que incluyan ese elemento y zona, o se encuentre designado en esos momentos para su prestación.

Mediante la Orden ITC/3231/2011, de 17 de noviembre, se designó a Telefónica de España, S.A.U., como el operador encargado de la prestación de los elementos del servicio universal relativos a la conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y a la prestación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2012 y el día 31 de diciembre de 2016.

Próximo a finalizar el actual período de designación para la prestación de dicho elemento del servicio universal, el suprimido Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actualmente, Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital solicitó, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, informe a la Comisión del Nacional de los Mercados y de la Competencia sobre la determinación de las zonas geográficas y elementos integrantes del servicio universal en donde no queden garantizadas sus prestaciones por el libre mercado.

El informe de la Comisión del Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 1 de marzo de 2016 concluye que el suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y la prestación del servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones, en los términos definidos en la normativa vigente, no quedan garantizados por el mercado en la totalidad del territorio nacional.

Por ello, se dictó la Orden IET/1570/2016, de 30 de septiembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público, y se convoca el correspondiente concurso.

Mediante Orden ETU/1918/2016, de 1 de diciembre, se ha declarado desierto el concurso convocado para la designación de operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público.

En consecuencia, y a efectos de garantizar la prestación de estos elementos del servicio universal, es de aplicación el procedimiento de designación directa previsto en el ya mencionado artículo 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. El citado precepto establece que por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se podrá designar a cualquier operador que tenga poder significativo en el mercado o se encuentre designado en esos momentos, debiendo dicha orden establecer el servicio o elemento que se deba prestar y en qué ámbito territorial, así como el período y las condiciones de prestación del servicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el citado reglamento.

Mediante esta orden se procede a designar a Telefónica de España, S.A.U. como operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público.

Telefónica de España, S.A.U. puede ser designada como operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público, ya que es la actualmente designada para la prestación de dicho elemento del servicio universal conforme a lo establecido en la Orden ITC/3231/2011, de 17 de noviembre.

En la determinación de las condiciones relativas al servicio o elemento que se deba prestar, el ámbito territorial, el período y los requisitos de prestación del servicio, que el artículo 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios exige que deben figurar en esta orden, se ha tenido en cuenta tanto la consulta pública que, por 15 días hábiles y hasta el 19 de mayo de 2016, efectuó el hoy suprimido Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fechas 1 de marzo y 15 de diciembre de 2016, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público aprobado por la Orden IET/1570/2016, de 30 de septiembre.

La designación se efectúa para la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público, a los que se refiere el artículo 28 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, con las condiciones de calidad y de asequibilidad establecidas, respectivamente, en los artículos 34 y 35 de dicho reglamento y en su normativa de desarrollo.

La designación conjunta del suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y la prestación del servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones, se justifica por el objetivo de minimizar la interferencia en el mercado, dado que actualmente no se están comercializando a los usuarios finales conexiones a la red con capacidad para la prestación del servicio telefónico, pero sin incluir la prestación del mismo.

Respecto al ámbito territorial, se opta por el ámbito territorial nacional, ya que la existencia de un único operador que se encargue de la prestación de los servicios indicados en toda la geografía española aporta indudables ventajas en términos de una mayor simplicidad técnica y operativa en su prestación, mayores sinergias en las condiciones de planificar las mejores opciones para garantizar su prestación así como en las condiciones económicas que redunden en un menor coste en la prestación del servicio y, en definitiva, proporciona una mayor eficacia y eficiencia en la gestión del sistema y la prestación de estos elementos del servicio universal.

La designación se realiza para un período de tres años, comprendido entre el día 1 de enero de 2017, fecha en que finaliza la designación previa, y el 31 de diciembre de 2019. Para la fijación de la duración de este período se ha considerado, por un lado, la necesidad del operador designado de contar con un período suficientemente amplio para definir y ejecutar un plan de negocio realista y, por otro, la conveniencia de revisar cada cierto número reducido de años las condiciones de prestación en competencia de los distintos elementos del servicio universal y, en consecuencia, revisar con la misma periodicidad las decisiones sobre designación de operador obligado a su prestación y, en su caso, proceder a la convocatoria de un nuevo concurso. En la fijación del período de designación también se han tenido en cuenta las alegaciones presentadas por Telefónica de España, S.A.U., así como el criterio manifestado por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en su informe de fecha 15 de diciembre de 2016 emitido sobre el borrador de esta orden.

No obstante, también se ha previsto que la designación en estos elementos del servicio universal de telecomunicaciones pueda no alcanzar en su integridad el citado período de tres años. A tal efecto, debe tenerse en cuenta que la Comunicación de la Comisión Europea, de fecha 6 de mayo de 2015, sobre un Mercado Único Digital para Europa prevé un amplio paquete de reformas de numerosos instrumentos normativos comunitarios, entre ellos, las Directivas comunitarias sobre comunicaciones electrónicas, con el objetivo de crear un ecosistema digital único en el seno de la Unión Europea. En cumplimiento de esta Comunicación, la Comisión Europea ha presentado con fecha 14 de septiembre de 2016 su propuesta de instrumento de reforma del marco jurídico de las comunicaciones electrónicas en Europa, el denominado Código Europeo de las Comunicaciones, que introduce amplias y profundas modificaciones en el servicio universal de telecomunicaciones.

Por todo ello, esta orden prevé que la designación se extinga, entre otras causas, cuando el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital acuerde el cese de la prestación de los servicios indicados una vez que la normativa nacional o comunitaria aprobada en materia de comunicaciones electrónicas hubiera modificado el alcance, configuración, financiación o cualquier otra cuestión esencial de estos elementos del servicio universal y se hubiera procedido a un nuevo procedimiento de designación.

La prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público deberá efectuarse de conformidad con las condiciones de calidad y de asequibilidad establecidas normativamente, en particular, de acuerdo con lo indicado en los artículos 34 y 35 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios; la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada mediante Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, la Orden IET/1090/2014, de 16 de junio, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de enero de 2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal y demás normativa de desarrollo. A tal efecto, la prestación de estos elementos del servicio universal de telecomunicaciones se inicia en el período de designación con los precios y tarifas vigentes a la finalización del periodo de designación actual.

En la elaboración de esta orden han sido tomados en consideración los informes preceptivos de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Además, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha sido informada del contenido de esta orden, en su reunión de 22 de diciembre de 2016.

De conformidad con lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en los artículos 36 y 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, vigente en lo que no se oponga a la citada Ley 9/2014, de 9 de mayo, resuelvo:

Primero. Designación del operador encargado de la prestación y determinación del elemento o servicio que debe prestar.

Se designa a Telefónica de España, S.A.U. operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y del relativo al servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones, para todos los usuarios finales y con independencia de su localización geográfica, a los que se refiere el artículo 28 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Segundo. Ámbito territorial de la designación.

El ámbito territorial de la designación es la totalidad del territorio nacional.

Tercero. Duración de la designación.

La designación se realiza para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2017 y el día 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive.

Cuarto. Condiciones de prestación.

1. Los elementos y servicios integrantes del servicio universal de telecomunicaciones incluidos en la presente designación se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas en el capítulo I del título III de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, y en su normativa de desarrollo.

2. En particular, la prestación de estos elementos del servicio universal de telecomunicaciones deberá efectuarse de conformidad con las condiciones de calidad y de asequibilidad establecidas normativamente, en especial, de acuerdo con lo indicado en los artículos 34 y 35 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, la Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada mediante Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, la Orden IET/1090/2014, de 16 de junio, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de enero de 2007, por el que se determinan las condiciones para garantizar la asequibilidad de las ofertas aplicables a los servicios incluidos en el servicio universal, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la Orden PRE/531/2007, de 5 de marzo.

A tal efecto, la prestación de estos elementos del servicio universal de telecomunicaciones se inicia en el período de designación con los precios y tarifas vigentes a la finalización del periodo de designación actual.

Quinto. Extinción de la designación.

Son causas específicas de extinción de la designación, además de las previstas en el artículo 223 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las siguientes:

a) La finalización del plazo de la designación.

b) El cese de la prestación de los servicios como obligación de servicio público acordado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital al amparo de lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el artículo 26.2 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

c) El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de cobertura, calidad o precio.

d) El cese de la prestación de los servicios acordado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital una vez que la normativa nacional o comunitaria aprobada en materia de comunicaciones electrónicas hubiera modificado el alcance, configuración, financiación o cualquier otra cuestión esencial de estos elementos del servicio universal y se hubiera procedido a un nuevo procedimiento de designación.

Sexto. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el 1 de enero de 2017.

Séptimo. Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 23 de diciembre de 2016.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid