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Documento BOE-A-2016-11076

Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la prórroga para 2017 del Concierto para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios y la relación de entidades de seguro que la han suscrito.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 24 de noviembre de 2016, páginas 82277 a 82278 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-11076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/11/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 3/2000, de 23 de junio por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y en el artículo 71 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, la Mutualidad General Judicial suscribió el 16 de diciembre de 2013 conciertos con diversas entidades autorizadas en el ramo de enfermedad para la prestación de la asistencia sanitaria a beneficiarios de la misma durante 2014, con previsión de prórroga a los años 2015, 2016 y 2017.

El 27 de octubre de 2016 se formalizaron los acuerdos de prórroga para 2017 del mencionado concierto sanitario entre la Mutualidad General Judicial y las Entidades que se relacionan en el apartado segundo de esta Resolución.

Con objeto de facilitar la elección de los titulares de la Mutualidad General Judicial que opten por una entidad de seguros para recibir la prestación sanitaria y de hacer público el contenido de la prórroga para 2017 del concierto sanitario, se acuerda:

Primero.

Publicar, como anexo a esta Resolución, el texto del acuerdo por el que se prorroga para el año 2017 el concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de Mugeju.

Segundo.

Acordar que durante el mes de enero de 2017, los titulares afiliados a Mugeju que lo deseen, podrán optar por recibir la prestación sanitaria a través de la Red Sanitaria Pública de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o a través de alguna de las Entidades de Seguro con las que la Mutualidad General Judicial formalizó los acuerdos de prórroga para 2017 del concierto mencionado, que son las que se relacionan a continuación:

• Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima (ASISA).

• Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima (CASER).

• DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.

• Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.

• Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros.

• Segurcaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros.

Madrid, 7 de noviembre de 2016.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXO
Texto del acuerdo suscrito el 27 de octubre de 2016 entre la Mutualidad General Judicial y diversas entidades de seguro, por el que se prorroga para el año 2017 el concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de Mugeju, suscrito el 16 de diciembre de 2013

MANIFIESTAN

Primero.

La cláusula 7.1.2 del concierto suscrito entre Mugeju y la Entidad el 16 de diciembre de 2013 para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios de Mugeju en 2014, prevé la posibilidad de prórroga de los efectos del mismo, año a año para 2015, 2016 y 2017. Esta prórroga deberá ser convenida por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito en el mes de octubre del año precedente.

Segundo.

Ambas partes consideran conveniente la mencionada prórroga para 2017 y a dicho fin, el representante de la Entidad declara bajo su responsabilidad que la misma mantiene las condiciones exigidas para la firma del Concierto en la Resolución de la Gerencia de Mugeju, de 18/10/2013 («BOE» n.º 267, de 7-11-2013).

En virtud de lo expuesto, acuerdan:

Primero.

Prorrogar en todos sus términos para el año 2017 el Concierto suscrito entre las partes 16 de diciembre de 2013 para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios de Mugeju en 2014. La prórroga tendrá efectos desde las cero horas del día uno de enero de 2017 hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de diciembre de 2017.

Segundo.

Incrementar el precio a abonar por Mugeju a la Entidad por las obligaciones derivadas de la prórroga del concierto para 2017, en los siguientes porcentajes según los tramos de edad del colectivo contemplados en la cláusula 7.3.1 del concierto: Un 2 % en el tramo de los beneficiarios protegidos que tuviesen 70 o más años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago. La prima para este colectivo se fija en 88,85 euros por mes/beneficiario, un 0 % en el tramo de los beneficiarios protegidos que tuviesen una edad comprendida entre 60 o más años e inferior a 70 a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago. La prima para este colectivo se fija en 69,85 euros por mes/beneficiario, un 0 % en el tramo de los beneficiarios protegidos que tuviesen menos de 60 años de edad a las veinticuatro horas del último día del mes anterior al que corresponda el pago. La prima para este colectivo se fija en 60,69 euros por mes/beneficiario.

Tercero.

De conformidad con la previsión de la Base 6.1 de la Resolución de la Gerencia de Mugeju de 18/10/2013 («BOE» n.º 267, de 7-11-2013), la presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/11/2016
  • Fecha de publicación: 24/11/2016
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Concierto publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2013 (Ref. BOE-A-2014-204).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12139).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2011-13384).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Entidades aseguradoras
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial

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