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Documento BOE-A-2016-10625

Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo de Jefe de Sección de Toxicología Forense en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2016, páginas 79518 a 79525 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2016-10625

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se anuncia a concurso específico de méritos la provisión, entre los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, de la plaza vacante de puesto singularizado en Instituto de Medicina Legal del ámbito de competencia de esta Comunidad Valenciana, y que en anexo se relaciona, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso específico de méritos, del puesto de trabajo singularizado y vacante de Jefe de Sección de Toxicología Forense incluido en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en este concurso los Médicos Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales y reúnan el requisito específico de formación en toxicología, exigidos en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrán tomar parte en este concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

Tercera. Puesto que se puede solicita.

1. Los participantes podrán solicitar el puesto de trabajo relacionado en el anexo I.

2. La solicitud del puesto se hará en una única instancia, ajustada al modelo que se publica como anexo II.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado, deberán presentarse en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación simultánea de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana». Si dicha simultaneidad no fuese posible, dicho plazo se contará a partir de la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Valenciana».

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Ciudad Administrativa 9 de octubre, torre 4, planta segunda, calle Castán Tobeñas 77, 46018 de Valencia y se presentarán en el Registro General de la Conselleria, ubicado en la planta baja.

2. Igualmente podrán presentarse en los Registros de los servicios centrales y territoriales de las distintas Consellerias, en los puntos PROP o en las oficinas públicas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

3. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

4. Con la solicitud se adjuntará la documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa, tanto del requisito específico de formación en toxicología como de los méritos alegados, así como índice de los mismos. Para la acreditación del requisito de formación específica serán válidos certificados expedidos por universidades u organismos oficiales.

5. Además de la documentación anterior deberá presentarse, una memoria mecanografiada y firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios por una cara, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia, con base en la descripción de funciones del puesto. Para la valoración de la memoria, ésta deberá ser presentada inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Fases y baremación del concurso.

Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, por la Comisión de Valoración establecida en la base sexta, la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

1. El concurso constará de dos fases:

En la primera fase se valorarán los méritos generales consistentes en:

1.a) Antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, con un máximo de 45 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios en el Cuerpo. Los períodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0055556 por día, estableciéndose los meses como de treinta días.

Este apartado se acreditará de oficio mediante certificación emitida por el órgano de gestión de personal correspondiente.

1.b) Conocimiento oral y escrito de valenciano, que deberá ser acreditado por medio de certificación oficial expedida por la Junta Calificadora de Conocimiento del Valenciano o título homologado según Orden de 16 de agosto de 1994 de la Consellería de Educación y Ciencia, modificada por Orden de 22 de diciembre de 1995 de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, sobre certificados de conocimiento del valenciano.

A estos efectos, se valorará hasta 12 puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

Certificado de Grado Elemental: 4 puntos.

Certificado de Grado Medio: 8 puntos.

Certificado de Grado Superior: 12 puntos.

1.c) Méritos generales, con un máximo de 15 puntos.

1.c.1) Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal: máximo 4 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados.

1.c.2) Publicaciones relacionadas con la medicina legal, con un máximo de 3 puntos:

Comunicaciones y pósters a congresos nacionales: 0,1 puntos cada una.

Comunicaciones y pósters a congresos internacionales: 0,2 puntos cada una.

Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.

Publicaciones en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.

1.c.3) Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con la medicina legal y otras actividades relacionadas(Tribunales, tutorías, direcciones de curso, coordinación, etc.), máximo 3 puntos.

1.c.4) Méritos académicos en materia de Medicina forense no relacionados con la Toxicología:

Título de Especialista vía MIR: 2 puntos.

Título de Doctor: 2 puntos.

Otros títulos de licenciatura o grado máximo: 2 puntos.

1.c.5) Conocimiento del inglés.–Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas:

Conocimientos de nivel B1 o B2: 0,50 puntos.

Conocimientos de nivel C1 o C2: 1 punto.

No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.

La puntuación máxima para esta fase será 72 puntos.

En la segunda fase se valorarán aptitudes concretas, según el siguiente baremo:

1.d) Méritos específicos, con un máximo de 43 puntos.

1.d.1) Por formación específica, actividades docentes y publicaciones en las materias o disciplinas relacionadas con las funciones propias del puesto: hasta 12 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida. Solo se valorarán los méritos de este apartado de los cursos de formación o Másters si han sido convocados y organizados por la Universidad, Institutos o escuelas oficiales u otras entidades, siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.

Las actividades docentes relacionadas con la toxicología se valorarán a razón de 0,3 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados.

Las publicaciones relacionadas con la toxicología se valorarán según la escala del apartado 1.c.2), incrementándose en 0,1 punto más cada una.

1.d.2) Por el desempeño en instituciones públicas de puestos de similar categoría al convocado y relacionados con la toxicología, a razón de 2 puntos por año hasta un máximo de 15 puntos.

1.d.3) Méritos académicos que guarden relación con el puesto convocado:

1.d.3.a) Título de Especialista via MIR: 3 puntos.

1.d.3.b) Otros títulos de licenciatura o grado: máximo 3 puntos.

1.d.4) Memoria: Hasta 10 puntos.

Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 115 puntos.

Sexta. Comisión de Valoración.

La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración integrada por:

Titulares:

Don Miguel Ángel Gimeno Soriano, funcionario de la Generalitat Valenciana destinado en la Dirección General de Justicia y perteneciente al Subgrupo A1, que ejercerá las funciones de Presidente.

Don Juan José Payo Barroso, Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante.

Don Mario Ventura Álvarez, Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Castellón.

Doña Mercedes Álvarez Seguí, Jefa de la Sección de Hemogenética del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, que ejercerá las funciones de Secretario.

Doña Amparo Arlandis Navarro, Médico Forense Biología del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia.

Doña Pilar Ferrer Gómez, Jefa de la Sección de Anatomía del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia.

Doña Esperanza Navarro Escayola, Jefa de la Sección de Laboratorio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante.

Suplentes:

Don Antonio Ricart Rodrigo, funcionario de la Generalitat Valenciana destinado en la Dirección General de Justicia y perteneciente al Subgrupo A1, que ejercerá las funciones de Presidente.

Don Salvador Giner Alberola, Jefe del Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante.

Don Juan Antonio Giner Blasco, Jefe del Servicio de Patología del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia.

Doña Herminia Bru Gómez, Medico Forense Patología del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Castellón, que ejercerá las funciones de Secretario.

Doña Carmen Negre Muñoz, Jefa de la Sección de Toxicología del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Castellón.

Don Antonio Fajardo Agustín, Jefe de la Sección de Psiquiatría del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Alicante.

Don Luis Manuel Lorente Ruigómez, Jefe del Servicio de Laboratorio y Toxicología del Instituto Vasco de Medicina Legal.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Dirección General de Justicia la designación de expertos que, en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente los miembros de la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley.

Séptima. Adjudicación de puestos.

1. La Comisión de Valoración propondrá para el puesto de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato/a, que reuniendo los requisitos exigidos, haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

2. La Comisión de Valoración, redactará la propuesta de candidato, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase.

3. Este acuerdo será expuesto en los tablones de anuncios de la Dirección General de Justicia y en las Direcciones Territoriales correspondientes. Contra este acuerdo los interesados podrán formular alegaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día de su publicación.

4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones y justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de Resolución y la elevará a la Dirección General de Justicia que dictará la Resolución definitiva.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. El destino adjudicado será irrenunciable. Sin embargo, el Médico Forense que hubiere obtenido destino en este concurso específico podrá renunciar, si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

2. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del citado Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, los titulares de un puesto singularizado podrán renunciar a este mediante solicitud razonada, en la que harán constar los motivos profesionales o personales para tal renuncia y siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año. Los efectos de la renuncia son los establecidos en el apartado segundo del artículo 54 del Reglamento.

Novena. Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto por la Dirección General de Justicia en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución expresará el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si esta es distinta a la de activo, y el puesto adjudicado.

Décima. Recursos.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia en un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición del Recurso potestativo de Reposición, ante la Dirección General de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..

Valencia, 2 de noviembre de 2016.–La Directora General de Justicia, María Àngels García Vidal.

ANEXO I

Puesto de trabajo: 3110.

Denominación: Jefe de Sección de Toxicología Forense.

Centro de trabajo: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia.

Localidad: Valencia.

Requisitos: Médico forense en activo. Formación en toxicología.

Forma de provisión: Concurso específico.

Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro de la sección, de acuerdo con las instrucciones del Jefe del Servicio. Realización de informes toxicológicos solicitados al Instituto de Medicina Legal de Valencia, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento orgánico del cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por real decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias y el resto de las funciones e instrucciones que se les asigne dentro del ámbito territorial del Instituto.

ANEXO II

1

2

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/11/2016
  • Fecha de publicación: 15/11/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 17 de noviembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-11111).

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