Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-10032

Real Decreto 409/2016, de 31 de octubre, por el que se corrige error en el Real Decreto 384/2016, de 7 de octubre, por el que se nombra Vocal Togado del Tribunal Militar Central a don Fernando Mayandía Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2016, páginas 76079 a 76079 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-10032

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el Real Decreto 384/2016, de 7 de octubre, por el que se nombra Vocal Togado del Tribunal Militar Central a don Fernando Mayandía Fernández, procede su rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», en el sentido siguiente:

A propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, adoptada en su reunión de 29 de septiembre de 2016, y de conformidad con lo establecido en los artículos 599.1.4.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, Poder Judicial, 37 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y 19 ter y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales,

Vengo en nombrar Vocal Togado del Tribunal Militar Central a don Fernando Mayandía Fernández, General Auditor, en situación de reserva, en provisión de la vacante cuya convocatoria fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de mayo de 2016 (epígrafe 5010).

Contra esta disposición se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2016.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

El Ministro de Defensa,

RAFAEL CATALÁ POLO

PEDRO MORENÉS EULATE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/2016
  • Fecha de publicación: 01/11/2016
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores del Real Decreto 384/2016, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-2016-9749).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid