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Documento BOE-A-2015-8621

Orden SSI/1598/2015, de 17 de julio, por la que se clasifica la Fundación Oxiria y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2015, páginas 66180 a 66181 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-8621

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Oxiria resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Oxiria.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

La inclusión social y laboral de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial a través de la formación en el ámbito de la floristería y la jardinería, principalmente.

Otros fines de la Fundación serán: La asistencia social a dicho colectivo, fines educativos y fines culturales complementarios.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en la calle Carretera de Canillas, número 17, portal 1, 3.º B, 28043 Madrid, y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Fundadoras: Doña Emilia Ballesteros Güell y doña Ana María Arroyo Ballesteros.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por las fundadoras.

Aportación inicial: 15.000,00 euros.

Aportación pendiente: 15.000,00 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Madrid, don Eusebio Javier González Lasso de la Vega, el día 19 de mayo de 2015, con el número 1.359 de orden de su protocolo, subsanada mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2015, extendida por el mismo Notario, que incorporan el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Emilia Ballesteros Güell.

Vicepresidente: Don Juan Carlos Oliden Álvarez.

Vocal: Don Rafael Ángel de Torres Velasco.

Secretaria (no patrona): Doña Ana María Arroyo Ballesteros.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

1.º Clasificar la Fundación Oxiria, cuyos fines de interés general son de inclusión social y laboral y de asistencia social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

2.º Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1786.

3.º Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos, tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 17 de julio de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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