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De conformidad con la definición y regulación de las monedas de colección, establecida en el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se dictó la Orden ECC/700/2015, de 14 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la III Serie de «Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad».
Esta Orden fija las características propias de las monedas dedicadas a las ciudades de Santiago de Compostela, Segovia, Tarragona, Toledo y Úbeda, inscritas en la lista del Patrimonio Mundial.
En relación con la moneda dedicada a Toledo, se procede a modificar la descripción del motivo del reverso, optando por definir una imagen singular y emblemática de la ciudad, apropiada para su reproducción y acuñación.
En su virtud, dispongo:
El párrafo quinto de las descripciones de los motivos contenidas en el artículo 2 de la Orden ECC/700/2015, de 14 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la III Serie de «Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad», queda redactado de la siguiente manera:
«En el reverso de la cuarta pieza se reproduce una imagen de la fachada principal de la S. I. Catedral Primada de Toledo. Más arriba de la imagen, dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 5 euros; a la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda Toledo y, más abajo, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda Ciudades Patrimonio de la Humanidad.»
Las monedas dedicadas a la ciudad de Toledo se acuñarán todas de conformidad con la modificación de la Orden ECC/700/2015, de 14 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la III Serie de «Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad», prevista en esta disposición, dado que la fecha inicial de emisión no ha tenido lugar, estando prevista para el segundo semestre de 2015.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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